Olfato policial. Sospecha. Requisa. Secuestro de efectos
En un fallo que avala el llamado “olfato policial” para iniciar de oficio una pesquisa, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal -Sala I- del Departamento Judicial Bahía Blanca, integrada por los magistrados Pablo Hernán Soumoulou, Guillermo Alberto Giambelluca y Gustavo Ángel Barbieri resolvió, por mayoría, revocar una resolución de una jueza de Garantías que no ratificó el secuestro de material probatorio en el marco de una causa por estupefacientes
La causa “F.G. s/estupefaciente-tenencia simple (art.14 primer párrafo ley 23.737), se inició cuando el personal policial de Bahia Blanca procedió a la identificación de una mujer que se acercó a un motovehículo, luego de haber estado éste durante toda una jornada estacionado.
Los jueces afirmaron que de las circunstancias fácticas del caso se desprende que la actitud sospechosa que el personal policial apreció en la mujer se estaba “fundada, acreditada o plasmada objetivamente en el acta cabeza de actuaciones, pues el motivo para practicar la diligencia de requisa fue la ausencia de exhibición de la documentación que acreditase la propiedad invocada por la sospechosa”.
Según detalla la resolución, luego de cursar por radio el dominio de la moto, cuyo informe no arrojó impedimento, deciden preguntar en un supermercado cercano a fin de encontrar al dueño, apersonándose a los pocos minutos la sospechosa, quien si bien se presentó como la propietaria, manifestó no tener documentación para acreditar tal condición. En ese momento el personal policial hace una requia en el auto y encuentra, en una caja de cigarrillos, 18 “porros” de marihuana.
Para la jueza de garantías, no existía “causa probable” o “motivos suficientes” para que las fuerzas de seguridad realizaran las tareas de prevención, pues sólo se fundaban en el “nerviosismo” de la imputada.
En cambio, los jueces afirmaron que de las circunstancias fácticas del caso se desprende que la actitud sospechosa que el personal policial apreció en la mujer se estaba “fundada, acreditada o plasmada objetivamente en el acta cabeza de actuaciones, pues el motivo para practicar la diligencia de requisa fue la ausencia de exhibición de la documentación que acreditase la propiedad invocada por la sospechosa”.
“El encuentro de la droga fue fortuita y de allí las razones para justificar el secuestro del celular”, ponderaron.
Al hacer lugar al lugar al recurso de apelación interpuesto por el fiscal, la Cámara explicó que “el artículo 15 inciso c de la ley 13482 autoriza a los funcionarios policiales a limitar la libertad de las personas en los casos en que se requiera su identificación, siempre que existan que razonablemente lo justifiquen”. En ese marco, los camaristas advirtieron que el primer motivo brindado por el personal policial “no aparece como arbitrario para proceder a la identificación de la mujer”.
El juez Barbieri, en su voto particular, agregó que “los fundamentos vertidos para rechazar la ratificación de secuestro peticionada, poseen un alcance nulificante del procedimiento policial y en realidad conlleva la invalidación de todo lo obrado, resultando ello -a esta altura- prematuro, en tanto existen medidas que podrían llevarse adelante con el fin de recabar otros medios de convicción, cuya incorporación ya no sería factible a la luz de las consecuencias que emanan de la resolución apelada”.
Amenazas reiteradas y desobediencia – Necesidad de determinar si la víctima padece del "Síndrome de indefensión aprehendida" - Cambio abrupto de su versión
El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal "T., F. R. s/procesamiento" (Causa N° 68.573/18) resuelta el 21/6/19 donde Julio Marcelo Lucini, Mariano González Palazzo y Magdalena Laíño revocaron por prematuro el procesamiento y dispusieron la falta de mérito del imputado a quien se le imputó el delito de desobediencia y amenazas.
Señalaron que la damnificada se pronunció de manera opuesta al contexto de violencia que dijo padecer ante la Oficina de Violencia Doméstica y que las capturas de pantalla que incorporó, ameritaban llevar a cabo varias diligencias para averiguar lo realmente ocurrido. Agregaron que el rotundo cambio de opinión, determinaba la pertinencia de llevar a cabo un amplio peritaje psiquiátrico y psicológico sobre ella para definir si esa mutación era atribuible al síndrome de indefensión aprehendida.
Resolución del Juzgado Correccional de la Tercera Nominación de la ciudad de Resistencia, Chaco. Violencia de género y respuesta estatal.
COMPUTO DE PENA – OBSERVACIÓN – FECHA DE VENCIMIENTO – TIEMPO DE ALOJAMIENTO EN RESIDENCIAS SOCIOEDUCATIVAS DE LIBERTAD RESTRINGIDA – MENORES
“Corresponde contabilizar los tiempos en los cuales el condenado estuvo alojado en las residencias socioeducativas de libertad restringida a la hora de fijar el vencimiento de la condena dictada a su respecto (del voto del juez Jantus, al que adhirió el juez Alberto Huarte Petite).
Citas de Reglas de las Naciones Unidad para la Protección de Menores Privados de la Libertad, art. 11, inciso “b”; Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley n° 26.061), art. 19 in fine; Fallos: 330:5294; Elías Neuman, Comentario al artículo 10 del Código Penal vigente, en: Eugenio Raúl Zaffaroni (Director), Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Hammurabi, Buenos Aires, 2016, Tomo I; y Observación General N° 10 del Comité de los Derechos del Niño, en referencia al art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
“T. A. O. s/ recurso de casación”, CNCCC 736/2015/TO1/4/CNC1, Sala 3, Reg. n° 1205/2019, resuelta el 2 de septiembre de 2019”
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