Fallo de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de La Plata, sala IV. USO SEXUAL ~ CODIGO PENAL ~ CONV. INTERAMERICANA PARA PREVENIR SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ~ CONV. SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. DERECHOS HUMANOS

Fecha Fallo
Sumarios:
1 . La acción penal promovida contra el imputado por el abuso sexual con acceso carnal agravado de una menor
no se encuentra prescripta; pues, si bien el hecho fue cometido antes de la vigencia de las leyes 26.705 y 27.206,
que suspenden la prescripción hasta que la víctima, habiendo cumplido la mayoría de edad, formule o ratifique
la denuncia; sí se encontraban vigentes los principios jurídicos que motivaron esas normas, con sustento en la
Convención sobre los Derechos del Niño; por lo que decidir de otra manera implicaría ir contra las obligaciones
que asumió el Estado, en flagrante violación del superior interés del niño.
2 . La acción penal promovida contra el imputado por el abuso sexual con acceso carnal agravado de una niña,
cometido antes de la entrada en vigencia de las leyes que establecen la suspensión de la prescripción en delitos
cometidos contra menores, no se encuentra prescripta; pues el art. 67 del Cód. Penal debe ser interpretado de
forma armónica con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que ya se encontraban incorporadas al bloque de
constitucionalidad en el momento en que acontecieron los hechos. (Del voto de la Dra. Oyhamburu).
3 . Tratándose de la prescripción de la acción penal seguida contra el imputado por el abuso sexual con acceso
carnal agravado de una niña, se observa un enfrentamiento de dos valores jurídicos como son la protección del
imputado y la protección de la víctima; lo cual impone resolver en el sentido de que la acción no se encuentra
prescripta, porque eso prioriza el interés superior del niño. (Del voto de la Dra. Oyhamburu).
Carátula
O. L. s/ prescripción - abuso sexual con acceso carnal calificado
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Robo en grado de tentativa. Insignficancia. Sobreseimiento

Fecha Fallo

“No se verifica una errónea interpretación de la ley o falta de fundamentación en la sentencia que, por aplicación del principio de insignificancia, absolvió al imputado en orden al delito de robo simple en grado de tentativa –de una luz de emergencia ubicada en una estación de subte de la línea C-, puesto que el a quo consideró que el objeto que intentó sustraer el imputado no afectó el derecho de propiedad o el patrimonio de la presunta víctima, dado que la conducta investigada no superaba el umbral mínimo de afectación del bien jurídico protegido. En ese sentido, si la función del Derecho penal es la protección subsidiaria de bienes jurídicos y ser la ultima ratio del sistema, la conducta desplegada, no solo por el escaso o casi nulo valor del objeto que el imputado intentó apoderarse, sino también porque fue recuperado en ese mismo momento –además de no existir violencia contra las personas en la conducta reprochada, la explicación brindada por el imputado acerca de los motivos por los que había intentado apoderarse del objeto y su estado de vulnerabilidad extremo- muestran que el razonamiento de la sentencia no es arbitrario. En ese marco, las características del hecho revelan que el juez consideró correctamente la inexistencia de una acción que por sus características disvaliosas justifique la intervención del Derecho penal (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirió el juez Morin).

Cita de “Cutule”, Sala 2, Reg. nro. 565/2017, resuelta el 10 de julio de 2017 y “Cumba”, Sala 2, Reg. nro. 96/2019, resuelta el 15 de febrero de 2019

 

“Acosta, Héctor Gabriel s/ recurso de casación”, CNCCC 60677/2017/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. 1307/2019, resuelta el 19 de septiembre de 2019”

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Fallo del Juzgado de Faltas de Barranqueras. Chaco. Medida de protección en favor de trabajadora sexual.

Fecha Fallo
Juzgado de Faltas con asiento en la ciudad de Barranqueras, provincia del Chaco dispone medida de protección en favor de denunciante que ofrecía "servicios sexuales" y, contra el denunciado "cliente".

Medida de protección fundada en normas de jerarquía superior al Código de Faltas del Chaco -Ley 850-J-. Aplicación de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (C.E.D.A.W.), Convención para prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará); art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y Ley 26.485.
Causa caratulada:"P., A. C. C/ R., E. S/ DENUNCIA", Expte.Nº 832/19.
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P., A. C. C/ R., E. S/ DENUNCIA", Expte.Nº 832/19
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