Resolución 2881 SCBA. Medidas para el tratamiento de causas de violencia familiar y de género

Fecha Fallo

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires emitió la Resolución Nº 2881 con nuevas medidas para el tratamiento de causas de violencia familiar y de género, con el objetivo de optimizar la asignación de recursos y garantizar la capacitación del personal.

El pronunciamiento del Máximo Tribunal provincial, suscripto por los ministros Eduardo de Lázzaro, Daniel Soria, Luis Genoud, Hilda Kogan, Eduardo Pettigiani y Sergio Torres, es una respuesta al informe elevado por la Mesa de Trabajo, que dio cuenta de problemas propios del fuero, que no padecen los demás, como el el aumento del índice de litigiosidad en materia de violencia familiar y de género, el trabajo continuo de los operadores en la urgencia con la necesaria articulación con otros poderes del Estado y el Ministerio Público y, en algunos supuestos, fuera del horario de atención al público, incluido el hecho de contar con guardias judiciales.

Las medidas dictadas por la Corte tienen el objetivo de mejorar la prestación de servicio, cumplir con los estándares de atención prioritaria y proteger la salud de los agentes que trabajan en ambos fueros.

“La limitación de los recursos del Estado no puede pasar por alto el mayor impacto en relación a estos grupos en especiales condiciones de vulnerabilidad, correspondiendo ahondar en la identificación de aquellos gastos, así como otras medidas, que tienen como objetivo explícito lograr que la violencia que afecta a las mujeres de manera desproporcionada, tenga una debida atención”, sostuvieron los miembros de la Corte.

Algunas de las decisiones propuestas son: mayor presupuesto, reasignación de personal, más espacio físico, pautas de atención para las guardias, determinación de prioridades para el uso del auto oficial, nuevo horario laboral, posibilidad de excluir del sorteo de amparos al fuero de Familia.

Asimismo, nuevos plazos de conservación de expedientes, delegar en la Presidencia de la firma de resoluciones y la generación de modelos de escritos y notificaciones que incorporen formatos amigables y lenguaje sencillo con el propósito de garantizar el anoticiamiento efectivo de los actos.

Las medidas dictadas por la Corte tienen el objetivo de mejorar la prestación de servicio, cumplir con los estándares de atención prioritaria y proteger la salud de los agentes que trabajan en ambos fueros.

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Lesiones leves y graves – Madre que no evitó las lesiones causadas por el autor (su concubino) a su hija menor de edad - Imputada que al momento del hecho no estaba en la finca ni conocía la violencia de su consorte

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El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “B., A. M. s/procesamiento” (Causa N° 37.458/2018) resuelta el 14/6/19 donde Hernán Martín López y Ricardo Matías Pinto revocaron el procesamiento y dispusieron el sobreseimiento de una madre que fuera imputada como coautora del delito de lesiones leves y graves en concurso ideal entre sí y agravadas por el vínculo, por no haber evitado, pudiendo hacerlo, que su concubino lesionara a su hija menor de edad.

            Los vocales consideraron que los elementos reunidos demostraron que la imputada no se encontraba en el lugar del hecho cuando sucedió y que tampoco tenía conocimiento de la violencia que su concubino ejercía sobre la niña. Agregaron que el tipo penal enrostrado no contempla su comisión por omisión y que la analogía empleada por la magistrada era violatoria del principio de legalidad, conforme destacada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Al respecto precisaron "(…) De otro lado, corresponde descartar la figura de omisión impropia en el caso de tipos comisivos (lesiones, arts. 89 y 94 del C.P.). Ello por cuanto lesiona el principio de legalidad al no estar previsto expresamente en el Código Penal (art. 18 de la C.N. y en este sentido, ver la disidencia del Juez Zaffaroni en el precedente de CSJN “R., R. M. y otros”, rto. 20/8/14 R.730.XLVI).En el considerando 10° del voto citado, se valoró que “…en la ley argentina no existe ni siquiera la fórmula general de equivalencia que habilita la construcción analógica de los tipos no escritos y, de existir, ella misma sería inconstitucional frente a la general prohibición de analogía in malam partem. Por ende, conforme a toda la tradición legislativa, no hay referencia alguna a la omisión que permita inferir la posibilidad de construir analógicamente estos tipos judiciales…”. Añadieron que “…En ningún momento se le atribuyó la figura de abandono de persona, único supuesto previsto por el ordenamiento represivo en los delitos contra la vida -Título I- como un tipo penal de omisión impropia (art. 106 del C.P.), pues en el caso no se cuenta con elementos probatorios que permitan sostener dicha hipótesis delictiva .Al respecto, se ha sostenido que “…el delito en su forma de abandono admite la omisión impropia cuando es realizado por el garante (…)”, abandonar consiste en que el autor, que tiene una posición jurídica especial con relación a la víctima, se aleje de ella. Pero no basta la mera separación espacial entre el autor y la víctima: éste tiene que poner en peligro efectivo la vida o la salud de ésta y en su caso concretarse en el resultado, ya sea produciéndose lesiones o afectándose la vida (ver de esta Sala con una conformación parcialmente distinta, la causa nro. 19937/2016 “C., G. D.”, rta. 11/5/17 y sus citas)…..”. Resaltaron también que “…En la misma senda, en la disidencia aludida el juez Zaffaroni-considerando 13°- concluyó que “…resulta constitucionalmente inadmisible -por incurrir en una analogía violatoria del principio de legalidad- una imputación por homicidio (que es un tipo activo doloso) basada en una omisión, toda vez que ni siquiera existe cláusula legal alguna en nuestro ordenamiento jurídico que establezca que no evitar un resultado típico equivalga a causarlo (conf. Fallos: 330:4945  -“Antognazza”-, disidencia de los jueces Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni, considerando 8°)”….”. Finalmente, señalaron que debido a las circunstancias correspondía dar intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces para que evalúe la necesidad de adoptar medidas de protección respecto de la niña víctima del hecho y su hermano menor.

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