Robo con armas - Tenencia ilegítima de arma de guerra - Arma descargada – Procesamiento - Imputado que se aproximó a la víctima y levantando su buzo exhibió el arma que llevaba en su cintura (que luego se comprobó que estaba descargada)

Fecha Fallo

El fallo de la Sala de Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “L. B. D. s/procesamiento” (Causa N° 93249/2019) resuelta el 14/1/2020 donde, por mayoría, Julio Marcelo Lucini y Mariano González Palazzo revocaron el procesamiento de quien fuera imputado del delito de tentativa de robo con armas y, por unanimidad junto con Mariano Scotto, confirmaron su procesamiento por tenencia ilegítima de arma de guera. 

Explicaron Lucini y González Palazzo que del relato de la damnificada, oportunamente ampliado “….sólo surge que el imputado se aproximó a ella y levantando su buzo exhibió el arma que llevaba en su cintura, instante en que la víctima, que se encontraba junto a sus tres hijos, rápidamente hizo un gesto al personal policial que estaba en la esquina de ….. y …… de esta ciudad, motivando así la huida de aquél. Se advierte entonces que aun sugestivo, su comportamiento no superó un acto preparatorio, en tanto es imposible demostrar, en forma inequívoca, que pretendía la ejecución de una figura que afecte la propiedad. El artículo 42 del Código Penal cuando regula la tentativa establece: “El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución…”, lo que implica que nuestro ordenamiento no reprime las meras intenciones, sino la ejecución de un delito determinado. También se ha sostenido que “… el acto de tentativa es unívoco, porque manifiesta de manera externa e inequívoca su dirección hacia la realización del ilícito, a diferencia del acto preparatorio, que es por esencia equívoco, pues no pone de manifiesto esa dirección indudable de la conducta…” (D’Alessio-Divito, Código Penal comentado y anotado, 2da edición ampliada y actualizada, Tomo I, La Ley, página 694). De este modo, se impone el sobreseimiento por este tramo del reproche….”. Respecto de la tenencia ilegítima del arma rechazaron el agravio de la defensa relativo a que estando descargada no afectaría la seguridad pública, pues explicaron que se trata de un delito de peligro abstracto y precisamente allí radica la diferencia entre la tenencia que se le endilga, y la figura de portación, que exige que el arma se encuentre en condiciones inmediatas de ser utilizada.

Mariano Scotto, en disidencia parcial, solamente coincidió con sus colegas respecto de confirmar el procesamiento en orden al delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, pero disintió con relación al intento de desapoderamiento a la víctima, pues estimó que había existido un comienzo de ejecución del delito de robo.

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Condena a prisión perpetua. Posterior absolución. Daños y perjuicios. Indemnización

Fecha Fallo

Corresponde ordenar al Estado provincial a pagarle más de dos millones de pesos a una mujer que había sido condenada a cadena perpetua por homicidio calificado, luego de ser acusada de matar a su hijo recién nacido, toda vez que se trata de una falta de servicio constituida por la obligación incumplida de afianzar justicia y por lo tanto no es necesario acreditar la culpa de algún funcionario o agente sino que se trata de una responsabilidad objetiva que genera el deber de responder por el servicio prestado en forma irregular, siendo necesario contemplar todos los daños sufridos producto de la privación de libertad, como el abandono forzado de su familia e hijos pequeños, la pérdida de chance para proveer al mantenimiento de su núcleo primario y la imposibilidad de continuar con estudios universitarios, pues la relación entre esos daños y el error judicial es directa y no requiere demostración, debido a que la privación de libertad desde el momento mismo del hecho es producto de una falta de prestación adecuada del servicio de justicia, que ni siquiera le otorgó el beneficio de excarcelación durante la etapa de ejecución

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