Dictamen del fiscal Javier De Luca oponiéndose a la posibilidad que los tribunales decidan sobre el fiscal que debe intervenir en la causa

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Javier Augusto De Luca, fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, dictaminó que los tribunales carecen de la facultad de decidir sobre la intervención o no de un fiscal en el debate. Se trata de una causa donde el Tribunal Oral Federal Nº1 de Salta apartó  resolvió apartar al representante del MPF.

El hecho que dio inicio a la causa sucedió el 31 de agosto de 2017, en la localidad de Salvador Mazza, cuando un agente de la Policía de la provincia que se encontraba a la espera del colectivo que lo trasladaría hacia Tartagal observó el paso de una motocicleta en la que se trasladaban dos hombres. Según declaró posteriormente, se alarmó al percibir que el acompañante miraba hacia atrás intentando comunicarse con alguien que venía detrás de ellos, y que llevaba un celular al oído.

Luego advirtió que en el mismo sentido de circulación venía otra motocicleta en la que se desplazaba un hombre que parecía mantener una comunicación telefónica porque también llevaba un celular al oído. Ante esa situación, el oficial se comunicó con personal de la División Drogas de Salvador Mazza para solicitar colaboración.

Las personas fueron requisadas y se encontró diez envoltorios rectangulares de color metalizado y dos envoltorios plásticos de color verde y negro. El test de narcóticos dio resultado positivo para marihuana, un total de doce kilos con trescientos trece gramos. También secuestraron teléfonos celulares.

 

"No existe en el cuerpo procesal vigente norma alguna que faculte o justifique al órgano jurisdiccional a decidir acerca de la intervención o no de un integrante de este Ministerio" cuestionó De Luca

 

En el requerimiento de elevación a juicio, el MPF atribuyó a los imputados la autoría material del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes. Al momento de formular los alegatos en etapa de juicio, sin embargo, el fiscal general se apartó de la acusación formal, planteó la nulidad del acta inicial y del procedimiento, de todos los actos que fueron su consecuencia y solicitó la absolución de los tres imputados.

El representante del MPF consideró, entre otras cuestiones, que el procedimiento que derivó en el secuestro de estupefacientes en la vía pública, se desarrolló en abierta violación a derechos y garantías constitucionales, cometida por el agente policial que intervino en el mismo.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de rechazó las nulidades absolutas formuladas y anuló el alegato fiscal por “falta de fundamentación suficiente”. Además dispuso el apartamiento del fiscal actuante y ofició al Fiscal General para que designe otro fiscal para intervenir en un nuevo juicio, como también la nulidad del debate y el apartamiento de los integrantes de ese Tribunal.

Contra esa sentencia, el Fiscal General interpuso recurso de casación. En este escenario, opinó el fiscal De Luca resaltó que los Tribunales Orales no pueden apartar a los fiscales de la causa en la que intervienen de manera legítima.

 

Por último, De Luca se refirió a la clase de procedimiento que llevó adelante el agente de seguridad y destacó que no son útiles a una política de persecución criminal vinculada al tráfico de estupefacientes, sino que “son la demostración más flagrante de su fracaso, pues solo recae sobre los últimos y más débiles eslabones de una larga y gruesa cadena".

 

“No existe en el cuerpo procesal vigente norma alguna que faculte o justifique al órgano jurisdiccional a decidir acerca de la intervención o no de un integrante de este Ministerio Público”, añadió en su dictamen y advirtió que la decisión impugnada afecta la independencia y autonomía del Ministerio Público Fiscal y limita las facultades de este órgano en “violación del debido proceso y derecho de defensa en juicio que ampara a todas las partes”.

Por último, De Luca se refirió a la clase de procedimiento que llevó adelante el agente de seguridad y destacó que no son útiles a una política de persecución criminal vinculada al tráfico de estupefacientes, sino que “son la demostración más flagrante de su fracaso, pues solo recae sobre los últimos y más débiles eslabones de una larga y gruesa cadena".

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Primer juicio por jurados de Río Negro: Veredicto unánime de no culpabilidad

Luego de seis horas de deliberación, 12 ciudadanas y ciudadanos que conformaron el primer jurado popular en la historia de Río Negro dieron a conocer su veredicto: por unanimidad, fue declarada no culpable la imputada. De esta manera, Marta Dina Valle fue inmediatamente puesta en libertad. Había sido acusada de matar a su pareja.

Bariloche fue la sede del primer juicio de estas características. Se trata de un paso más en el camino iniciado con la Reforma Procesal Penal, que implicó mayor celeridad, publicidad y transparencia en los procedimientos.

Tras la lectura del veredicto por parte del presidente del jurado, el juez Marcos Burgos les agradeció “en nombre del Pueblo y también de las partes involucradas en este juicio, por el servicio público inestimable que han prestado”.

“El hecho de ser jurado no solo es una carga pública de los ciudadanos. Es también uno de sus privilegios”, agregó. “Espero que su tiempo aquí haya incrementado su comprensión de cuan importante es el servicio de jurado para el funcionamiento de la Democracia en la provincia de Río Negro y en la Nación. Por mi parte no puedo sino expresarles lo honrado que me siento como juez de haber presidido este juicio, que es el primero en la historia de la provincia de Río Negro”, culminó.

El juicio por jurados es el último punto que ordenó implementar la Legislatura, con el objetivo de profundizar la democratización del servicio de administración de justicia. La organización implicó un desafío para múltiples áreas del Poder Judicial rionegrino, con cuestiones de infraestructura y logística que debieron coordinarse.



Alegato Fiscal

Luego de la apertura del juicio por parte del Juez técnico Marcos Burgos, el fiscal jefe Martín Lozada realizó el primero de los alegatos de clausura, destacando, en primer término, el compromiso puesto por los miembros del jurado en estas jornadas.

El representante del Ministerio Público Fiscal se dirigió de manera directa a las 6 ciudadanas y los 6 ciudadanos que componían el jurado popular realizando un recuento de todos los elementos probatorios que se ventilaron a lo largo de este juicio, y que según su postura demostraron que Marta Dina Valle dio muerte a quien era su pareja , Fernando Esteban Huenuqueo, la madrugada del 23 de Junio de 2019 en inmediaciones del barrio San Cayetanito en la zona este de esta localidad.

Lozada en su alocución enumeró la pluralidad de prueba "eficiente y articulada", recogida durante la investigación preliminar. En ese marco ponderó los testimonios -(19)- escuchados a lo largo de las jornadas, las pericias, los aportes de los peritos en juicio, entre ellos el de la psiquiatra forense Verónica Martínez y la del médico forense Piñero Bauer.

En su exposición Lozada ratificó la teoría del caso que impulsa el Ministerio Público Fiscal, desde la segunda imputación realizada a Valle y que ha considerado que fue ella, quien le quitó la vida a su pareja con un cuchillo, luego de una reunión que contó con la presencia de la acusada, la víctima , un amigo y un hermano de Huenuqueo. "Le arrebató la vida al hijo de la señora, señalando a la madre de la víctima, a los hermanos, al padre. Esto tiene un precio" agregó.

La defensa

En tanto, el defensor particular, Hugo Cancino comenzó su alegato de clausura, con una mirada critica hacia el operativo desarrollado por el personal policial al momento de concurrir al lugar del hecho cuando fueran alertados a traves del 911.

Al enumerar lo que consideró falencias, señaló que no se efectuaron secuestros de otra ropa,-solo la de Valle- no se periciaron huellas del calzado, etc. "Faltaron pericias, hoy ya es imposible realizarlas" dijo. Dijo que su defendida se encuentra atemorizada ante este proceso, pero ha sido coherente en su relato. Consideró que Valle es una víctima más, que amaba a Huenuqueo.

La mujer acusada no se expresó al finalizar la audiencia. Sí lo había hecho en la jornada anterior. "Confío en el sistema participativo con involucramiento de la sociedad", dijo Cancino. "Señores jueces si tienen la plena convicción de que la mujer es autora dicten el veredicto de culpabilidad, en tanto si consideran que ha habido un mal procedimiento ya sería suficiente para probar que la mujer no fue la autora", destacó.

Deliberación

Luego de un cuarto intermedio, el juez técnico Marcos Burgos impartió las explicaciones de las normas que rigen en la deliberación, las cuales entregó por escrito a cada uno de los jurados, dando a conocer además como se completan los formularios con las propuestas de veredicto e informándoles sobre su deber de pronunciar el veredicto en sesión secreta y continua.

La deliberación del jurado es secreta y continua, con la totalidad de los miembros titulares. Según establece la norma, está vedado el ingreso a cualquier otra persona , bajo pena de nulidad. De la deliberación fueron desvinculadas las personas jurado suplentes, a quienes el juez Burgos agradeció el compromiso y la presencia.

Luego de casi seis horas, en una audiencia pública, dieron a conocer el veredicto.