LOS TIPOS PENALES Y LOS ELEMENTOS DE REFERENCIA CONCRETIZANTE

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Algunos artículos de la parte especial del Código penal contienen, además de la conminación penal
y del tipo, elementos que no describen la conducta y que, por tanto, no fundamentan el ilícito. Se
trata de referencias veladas a otras normas (en especial a agravantes) y tienen la función de
concretizar de manera rápida los verdaderos elementos del tipo. Son referencias negativas en el
sentido de que su constatación es un indicador, en principio, de que la conducta no se subsume en
otra norma vinculada (p. ej., en la agravante). No obstante, la forma en que están redactadas y su
ubicación junto a la descripción de la conducta prohibida (p. ej., “con consentimiento” en el caso
del aborto; “en poblado” en la agravante del robo) hacen pensar a la doctrina mayoritaria que
efectivamente pertenecen al tipo. En el presente trabajo demostraré que, con los métodos
teleológico y sistemático de interpretación, es posible identificar estos elementos y comprender por
qué no fundamentan el ilícito. A su vez, analizaré las dificultades a las que conduce tomarlos como
elementos típicos y me adelantaré a posibles reparos basados en el principio de legalidad.

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LA NO TAN SANA CRÍTICA RACIONAL

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El artículo intenta hacer explícitas las razones por las cuales los sistemas jurídico penales actuales
son deficientes a la hora de proporcionar criterios adecuados para determinar cuándo las premisas
fácticas de las decisiones judiciales están suficientemente justificadas. Recurriendo a una serie de
distinciones provenientes del campo de la epistemología y de la filosofía del lenguaje se elucidan las
razones de esa deficiencia y se muestra cuáles son los obstáculos que debe enfrentar toda empresa
que pretenda solucionar el problema. A partir de allí, el texto reconstruye las dos principales líneas
de pensamiento que, en la actualidad, intentan desde el ámbito académico proporcionar las
herramientas adecuadas para superar esos obstáculos.

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El Origen del Paradigma de Riesgo

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La reciente modificación a la ley 18.216 finaliza un proceso silencioso de introducción de
tecnologías actuariales de predicción del riesgo de reincidencia de los infractores de ley.
Estas tecnologías se encuentran estrechamente vinculadas a los cambios que han
experimentado los sistemas penales anglosajones en los últimos 30 años. El presente
trabajo pretende explicar los orígenes de estas tecnologías, su contenido y cuales son los
principales problemas y desafíos que plantea su introducción al interior de los sistemas
penales. En este trabajo se van a contrastar dos tipos de discursos explicativos del
paradigma de riesgo que, siendo epistemológicamente diferentes, nos permiten tener un
panorama más completo del escenario que se analiza.

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