CSJN: «Loyola», límites de la jurisdicción en el control de inconstitucionalidad de los mínimos de las escalas penales. Alcance acotado del fallo.

Fecha Fallo

En el caso "Loyola, Sergio Alejandro s/ comercialización de estupefacientes", la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había declarado inconstitucional la escala penal del artículo 5°, inciso c, de la ley 23.737, reduciendo la pena de cuatro a tres años de prisión. El argumento clave de la Corte consiste en que el tribunal provincial excedió sus facultades al declarar la inconstitucionalidad de la norma, puesto que invadió competencias del Poder Legislativo en materia de política criminal. La Corte enfatizó que corresponde al Congreso Nacional establecer las escalas penales y que los jueces no pueden sustituir la voluntad legislativa basándose en meras discrepancias sobre la conveniencia o proporcionalidad de las penas.
Así, la decisión le brindó un lugar central al principio de separación de poderes y a la deferencia que el Poder Judicial debe tener hacia las decisiones legislativas, dejando a salvo los casos de manifiesta irrazonabilidad o arbitrariedad.
La Corte concluyó que no había evidencia suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la escala penal, y que la reducción de la pena por parte del tribunal cordobés carecía de fundamento jurídico válido.

Los argumentos del Tribunal de la instancia previa.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba había declarado inconstitucional la escala penal del artículo 5°, inciso c, de la ley 23.737, que había determinado una pena de cuatro a quince años de prisión para el delito de comercialización de estupefacientes. El tribunal argumentó que, tras la reforma introducida por la ley 26.052, el Congreso había diferenciado entre el tráfico a gran escala (de competencia federal) y el tráfico minorista (de competencia provincial), lo que implicaba una distinción en la gravedad de las conductas. Por lo tanto, el tribunal consideró que mantener la misma escala penal para ambas conductas era una "clara equivocación" del legislador, que justificaba la declaración de inconstitucionalidad.
Además, el tribunal sostuvo que la escala penal era desproporcionada y violaba los principios de proporcionalidad e igualdad, ya que el mínimo de cuatro años de prisión era superior al establecido para delitos similares que también afectaban la salud pública.

Argumentos del Juez Rossatti

La mayoría de la Corte Suprema, en su decisión, rechazó los argumentos del tribunal cordobés. En este punto debe señalarse que el fallo cuenta con cuatro votos: un voto inicial sin identificación, pero que por exclusión corresponde al Presidente de la Corte Suprema, Dr. Horacio Rossatti, y luego tres votos separados.

En el primer voto, la Corte señaló que la ley 26.052 no estableció una distinción sustantiva en la gravedad de las conductas, sino que simplemente modificó la competencia para juzgar ciertos delitos, permitiendo que las provincias asumieran la competencia sobre el tráfico minorista. Enfatizó que el Congreso tiene amplia discreción en materia de política criminal y que los jueces no pueden presumir errores legislativos sin una base sólida. Además, la Corte sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad que solo debe realizarse cuando la norma es manifiestamente irrazonable o arbitraria, lo que no ocurría en este caso. El voto también rechazó la idea de que la competencia federal o provincial esté relacionada con la gravedad de los delitos, señalando que la atribución de competencias no implica una jerarquización de los delitos. Finalmente, la Corte concluyó que el tribunal cordobés había invadido las competencias del Poder Legislativo al modificar la escala penal, lo que violaba el principio de separación de poderes.

La Corte expresó que resulta propio del Poder Legislativo declarar la criminalidad de los actos, desincriminar otros y establecer escalas penales conforme lo estime pertinente. También, que no son reglas hermenéuticas aceptables la de presumir la inconsecuencia o imprevisión del legislador, ni la de considerar superfluos los términos utilizados en la norma, ni la de distinguir donde la ley no distingue. Agregó que, en este marco, el mérito, conveniencia o acierto de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial pueda o deba pronunciarse.

Señaló que en el sistema constitucional argentino queda en cabeza exclusiva del Poder Legislativo la determinación de cuáles son los intereses que deben ser protegidos y en qué medida debe expresarse la respuesta punitiva para garantizar una protección suficiente. Ello es así porque solo quienes están investidos de la facultad para declarar que ciertos intereses constituyen bienes jurídicos y merecen protección penal, son los legitimados para establecer el alcance de esa tutela mediante la determinación abstracta de la pena que se ha estimado adecuada. Y que cuando la intención del legislador fue la de distinguir entre delitos y modificar las escalas penales, lo estableció expresamente y cuando no lo era, mantuvo la normativa sin alteraciones.

Negó que la intención del Poder Legislativo, al incorporar el artículo 2° de la ley 26.052, haya sido la de realizar modificaciones o clasificaciones de índole sustantiva entre los delitos, sino exclusivamente disponer su desfederalización parcial y sujeta a la adhesión por parte de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por último, manifestó el Tribunal que no es acertado inferir que la diferencia de gravedad entre las conductas típicas esté determinada por la sujeción de determinados delitos a la jurisdicción federal o a la ordinaria, como si mediara una relación jerárquica entre ellas, donde la primera estuviera abocada a la persecución de crímenes “mayores” y la restante a crímenes “menores”, porque esa conclusión importa entremezclar equivocadamente una consideración normativa de índole competencial con una sustantiva. En este sentido explicó que la desfederalización de ciertos delitos se fundó en el entendimiento de que un mejor reparto de labores entre los órganos provinciales y federales podría hacer más eficaz la prevención y persecución del narcotráfico, y que son los primeros los que están en mejores condiciones para actuar ante el fenómeno, típicamente local, de la venta al consumidor final.

Argumentos –y matización del criterio– del voto del Juez Rosenkrantz

El Juez Rosenkrantz, en su voto separado, coincidió con la mayoría en que el tribunal cordobés había excedido sus facultades al declarar la inconstitucionalidad de la escala penal. Sin embargo, Rosenkrantz advirtió que la decisión de la mayoría no debía interpretarse como una pauta cerrada para el análisis de la proporcionalidad de las penas en otros casos. El juez señaló que, si bien en este caso no se había demostrado una violación concreta de los principios de proporcionalidad e igualdad, la Corte no debía descartar la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de una pena en casos futuros donde se evidenciara una desproporción manifiesta. Rosenkrantz enfatizó que los principios generales establecidos en los fallos de la Corte deben interpretarse en relación con las circunstancias específicas de cada caso, y que no debían entenderse como una limitación absoluta para el control judicial de constitucionalidad en materia de penas. En resumen, Rosenkrantz apoyó la decisión de la mayoría en este caso, pero dejó abierta la posibilidad de un análisis más flexible en futuros casos donde se cuestionara la proporcionalidad de las penas.

Argumentos del Juez Ricardo Lorenzetti

El Juez Lorenzetti coincidió con la mayoría en revocar la sentencia del tribunal cordobés, pero subrayó la importancia de respetar las competencias del Poder Legislativo y mantener la seguridad jurídica, al tiempo que dejó abierta la puerta para un control judicial más estricto en casos de evidente desproporción.

Lorenzetti enfatiza el conocido argumento según el cual la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad que solo debe realizarse cuando la norma es manifiestamente irrazonable o arbitraria. Reitera que el Poder Legislativo tiene la facultad exclusiva de establecer las escalas penales y que los jueces no pueden sustituir la voluntad legislativa basándose en meras discrepancias sobre la conveniencia o proporcionalidad de las penas. Destaca que el Congreso tiene un amplio margen de discreción en materia de política criminal, y que los tribunales deben respetar este ámbito de decisión.

En cuanto al fallo revocado, el juez Lorenzetti sostiene que la ley 26.052 solo modificó la competencia para juzgar ciertos delitos, sin alterar la sustancia de las conductas ni su gravedad. La desfederalización de algunos delitos no implica una jerarquización de su gravedad, sino una redistribución de competencias para mejorar la eficacia en la persecución del narcotráfico.

Luego el juez Lorenzetti aborda el argumento del tribunal cordobés sobre la desproporcionalidad de la escala penal. Reconoce que los jueces pueden analizar la proporcionalidad de las penas en casos extremos de irrazonabilidad, pero sostiene que este no es el caso. La escala de cuatro a quince años de prisión no es manifiestamente desproporcionada, y reducirla a tres años basándose en una interpretación subjetiva de la gravedad del delito viola el principio de separación de poderes. El voto recuerda que la proporcionalidad debe evaluarse en función de la política criminal establecida por el Congreso, no de las preferencias de los jueces.

Por último, el voto advierte que permitir que los tribunales modifiquen las escalas penales basándose en interpretaciones subjetivas de la gravedad de los delitos genera inseguridad jurídica. Esto podría llevar a que cada provincia establezca sus propias escalas penales, lo que socavaría la unidad del sistema penal y el principio de igualdad ante la ley. Destaca que el sistema federal argentino no implica una jerarquización de delitos según la competencia (federal o provincial), sino una distribución funcional de tareas entre los distintos niveles de gobierno. Por eso, en línea con el voto del juez Rosenkrantz, Lorenzetti deja abierta la posibilidad de que, en situaciones futuras, la Corte pueda declarar la inconstitucionalidad de una pena si se demuestra una desproporción manifiesta o una violación clara de los principios constitucionales. Sin embargo, insiste en que este análisis debe ser excepcional y basado en argumentos sólidos, no en meras discrepancias sobre la conveniencia de las penas.

Argumentos de Don Manuel José García Mansilla

Por último, García Mansilla coincide con la mayoría en revocar la sentencia del tribunal cordobés, pero subraya la importancia de respetar las competencias del Poder Legislativo y mantener la seguridad jurídica. Su voto refuerza la idea de que los jueces deben actuar con deferencia hacia las decisiones legislativas, salvo en casos de manifiesta irrazonabilidad o arbitrariedad. Al igual que Rosenktrantz y Lorenzetti, deja abierta la puerta para un control judicial más estricto en casos de evidente desproporción, siempre que se base en argumentos sólidos y no en meras discrepancias subjetivas.

García Mansilla comienza subrayando que el control de constitucionalidad de las leyes es una facultad delicada y excepcional, que debe ejercerse con extrema prudencia. Reitera que los jueces no pueden declarar la inconstitucionalidad de una norma basándose en meras discrepancias sobre su conveniencia o justicia, sino solo cuando la ley es manifiestamente irrazonable o viola claramente la Constitución. Cita a James B. Thayer, quien sostiene que los tribunales solo pueden invalidar una ley cuando el error del legislador es tan evidente que no admite debate racional. En este caso, García Mansilla considera que no existe tal evidencia.

En cuanto a la competencia del Congreso en política criminal, enfatiza que la Constitución Nacional otorga al Congreso la facultad exclusiva de dictar el Código Penal y establecer las escalas penales. Esta competencia es parte de la política criminal, ámbito en el que el Poder Legislativo tiene un amplio margen de discreción. García Mansilla critica al tribunal cordobés por sustituir la voluntad del Congreso al modificar la escala penal, lo que viola el principio de separación de poderes. Señala que los jueces no están facultados para reemplazar las decisiones legislativas basándose en su propio criterio sobre la proporcionalidad de las penas.

García Mansilla también rechaza la interpretación del Tribunal Superior de Córdoba, que consideró que la ley 26.052 había establecido una distinción en la gravedad de las conductas (tráfico mayorista vs. minorista) y que, por lo tanto, la falta de una escala penal diferenciada era una "clara equivocación" del legislador. El juez argumenta que la ley 26.052 solo modificó la competencia para juzgar ciertos delitos, sin alterar la sustancia de las conductas ni su gravedad. La desfederalización de algunos delitos no implica una jerarquización de su gravedad, sino una redistribución de competencias para mejorar la eficacia en la persecución del narcotráfico.

En punto a la proporcionalidad de las penas, García Mansilla reconoce que los jueces pueden analizar la proporcionalidad de las penas en casos extremos de irrazonabilidad, pero también descarta que éste sea el caso. La escala de cuatro a quince años de prisión no es manifiestamente desproporcionada, y reducirla a tres años basándose en una interpretación subjetiva de la gravedad del delito viola el principio de separación de poderes. El juez recuerda que la proporcionalidad debe evaluarse en función de la política criminal establecida por el Congreso, no de las preferencias de los jueces.

En relación con el rol de los tribunales y el riesgo de que apliquen sus propias interpretaciones subjetivas para examinar la proporcionalidad, el voto coincide con la posición de Lorenzetti. Lo mismo en cuanto a la flexibilidad que corresponde tener frente a casos futuros.

En definitiva...
Los cuatro jueces coincidieron en revocar la sentencia del Tribunal Superior de Córdoba y en basar la decisión en la necesidad de respetar las competencias del Poder Legislativo en materia de política criminal. Sin embargo, los votos separados de Rosenkrantz, Lorenzetti y García Mansilla introducen matices al dejar abierta la posibilidad de un control judicial más estricto en casos futuros de evidente desproporción, siempre que se base en argumentos sólidos y no en meras discrepancias subjetivas. Esa matización, propuesta por tres jueces, constituyen la decisión mayoritaria de la Corte.

Particularmente, el juez Lorenzetti profundizó acerca de la importancia de la seguridad jurídica y la coherencia del sistema penal. Criticó la interpretación del tribunal cordobés sobre la gravedad de las conductas y su relación con los fueros federal y provincial; y adviertió sobre los riesgos de permitir que los tribunales modifiquen las escalas penales. Sin embargo, deja abierta la posibilidad de un control judicial más estricto en casos de evidente desproporción. Estos puntos fueron seguidos por el juez García Mansilla, quien sin embargo insistió en que el control de constitucionalidad debe ser excepcional y basado en argumentos sólidos.

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LOYOLA, SERGIO ALEJANDRO s/COMERCIALIZACION DE ESTUPEFACIENTES -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD- RECURSO EXTRAORDINARIO
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CABA: «Marcha de los jubilados». Detención de adolescentes de 12 y 14 años. Archivo y sobreseimiento. Compulsa por irregularidades en la detención.

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La detención respecto de dos menores de edad de 12 y 14 años por parte de la Policía Federal, ocurrida el día 12 de marzo en inmediaciones de la Plaza de Mayo a la hora en que los adolescentes salían del colegio y buscaban una forma de transporte para llegar a sus domicilios ante los cortes que no permitían los recorridos habituales, produjo la intervención de la jueza penal juvenil, contravencional y de faltas, de turno de ese día.

La magistrada, con fundamento en la normativa legal, dispuso el archivo jurisdiccional del procedimiento y los consecuentes sobreseimientos de ambos jóvenes (arts. 1, primer párrafo, primera parte, ley 22.278; 4, 12, 31 -incs. 2, 5,6 y 10-; 44, RPPJ y art. 210 última parte, CPPCABA). Así también libró oficios a Enacom y Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, a fin de que se retiren las imagines de los niños de los sitios donde fueran publicadas.

Por último, ordenó la extracción de testimonios por el proceder ilegal de los agentes de la Policía Federal que informara de dicho procedimiento recién a las 20.47 hs. cuando surge de otros elementos de prueba que fueron detenidos durante la tarde, impedidos de moverse mediante precintos y no permitiendo la comunicación con un familiar, todo lo cual, de acuerdo al criterio de la magistrada debía ser debidamente investigado por la posible comisión de un delito de acción pública.

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A. D. C. Y OTROS SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
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CABA: «Marcha de los jubilados». Liberación de 114 personas detenidas y criminalización de la protesta social

Fecha Fallo

RESUMEN:

El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas n° 15 de CABA, a cargo de la jueza Karina Andrade, ordenó la inmediata liberación de 114 personas detenidas en el marco de la «Marcha de los Jubilados», que tuvo lugar en la tarde y noche del 12 de marzo de 2025.

Sobre las detenciones
La decisión relata, en sus considerandos, el modo en que se desarrollaron las detenciones a lo largo de la tarde y noche del día de la marcha, y de cómo la información que arribaba al Juzgado por parte del Ministerio Público Fiscal y las fuerzas de seguridad se tornaba, progresivamente, más imprecisa y difusa: «[...] Se dejaron de brindar detalles sobre la hora y lugar en el que ocurrió la detención, como así tampoco se lograba informar con relación a qué delito específico se estaba convalidando la detención. Tampoco se indicaba el lugar en donde serían alojados. En algunos casos el delito se informaba después». Las detenciones, según da cuenta el fallo, aumentaban en cantidad conforme avanzaba la hora, al tiempo que disminuía la información acerca de los motivos de la aprehensión.

Sin embargo, ninguna de las personas había sido aprehendida por delitos que involucrasen armas de fuego, lesiones o incendio de lugares públicos.

Sobre los derechos involucrados
La jueza fue clara en sostener que «[...] se encontraban en juego derechos constitucionales fundamentales como son el derecho a la protesta, a manifestarse en democracia, a peticionar ante las autoridades, a la libertad de expresión», así como el rol socio-político clave de esas libertades, que «[...] adquieren especial relevancia un día como hoy en el que parte de la sociedad se expresa (se “moviliza”) en favor del ejercicio de la libertad de expresión de los integrantes de uno de los sectores más vulnerables de nuestra República, los adultos/as mayores».

La jueza también tomó en consideración la particular vulnerabilidad del colectivo de personas que peticionaba ante las autoridades –jubilados–, vulnerabilidad que ha sido reconocida y protegida por tratados internacionales con jerarquía constitucional. Así, señaló que «[...] los adultos mayores se encuentran específicamente protegidos en nuestra Constitución Nacional (art. 75 inc. 22) a través de la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, incorporada a la Carta Magna a través de la sanción de la ley 27.700 por el Congreso de la Nación».

Por otra parte, destacó el rol fundamental de los derechos constitucionales ejercidos en la construcción de una sociedad democrática y plural. Los derechos a la libre expresión y la protesta, explicó, permiten a la ciudadania dar a conocer sus ideas, opiniones y criticar y peticionar ante sus representantes. Así, se trata de derechos que robustecen el debate democrático, y merecen especial protección.

Límites al ejercicio de derechos y a su regulación
La jueza Karina Andrade explicó que, aun tratándose de derechos fundamentales y decisivos para la construcción política de la comunidad, ningún derecho puede ser ejercido de manera absoluta, en desmedro de otros derechos. Determinadas formas de ejercicio de esos derechos –independientemente de su legitimidad–, puede tornar ilícita la conducta; aunque las leyes que reglamentan el ejercicio de los derechos no pueden alterar su sentido o espíritu, ni tornarlos inoperativos.

En este punto la jueza retomó las ideas del reconocido sociólogo y constitucionalista Roberto Gargarella –quien ha estudiado largamente la cuestión de la protesta social– cuando sostiene que, si se socava la posibilidad de protestar y quejarse ante las autoridades de la ciudadanía, la democracia representativa corre riesgo de desaparecer y convertirse en una oligarquía o plutocracia. Por ello, una democracia no puede «darse el lujo» de restringir la protesta social, sino que debe protegerla y potenciarla, como forma de conocer la voluntad popular.

Sobre las irregularidades de las detenciones
El fallo es contundente al señalar que una «demora» de personas implica una restricción a la libertad ambulatoria que reviste entidad de privación de libertad en los términos del art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –con cita del caso «Torres MIllacura y otros vs. Argentina», de la CorteIDH–. Por tanto, toda «demora» supone una limitación a la libertad que debe ajustarse a la CADH y la legislación interna, por lo que –cuanto menos– debe: 1) registrarse toda detención en los documentos pertinentes; 2) identificarse con claridad las causas de detención; 3) identificarse quién realiza la detención y a qué hora, 4) identificarse la hora de puesta en libertad; 5) dejarse constancia de haber notificado al juez de instrucción competente.

Esos extremos, en el caso de las 114 detenciones realizadas durante la marcha, no se vieron cumplimentadas íntegramente por parte de las fuerzas de seguridad y justificaron la decisión de hacer cesar de inmediato todas las detenciones informadas.

En definitiva, el fallo no solo resuelve una cuestión concreta de privación de libertad, sino que sentó un precedente importante en la protección de los derechos fundamentales en el marco de la protesta social. La decisión asigna un lugar preponderante a la necesidad de garantizar el derecho a la manifestación, pero también resalta el rol del Poder Judicial en el control de legalidad de las detenciones. En su decisión, la jueza Andrade no pasa por alto que la protesta social es una herramienta clave para el ejercicio democrático, en particular cuando quienes se movilizan pertenecen a sectores especialmente vulnerables, como en este caso los jubilados. El estándar que propone es decisivo: no se trata de negar la posibilidad de regulación del ejercicio de estos derechos, sino de evitar que la discrecionalidad de las fuerzas de seguridad termine vaciando de contenido el derecho a manifestarse.
En ese orden, la jueza subraya la tensión entre orden público y democracia participativa: una sociedad democrática no solo debe tolerar la protesta, sino protegerla como parte de su funcionamiento. A su vez, y desde un punto de vista formal, no convalida detenciones irregulares y demuestra la necesidad de reforzar mecanismos de control para evitar que privaciones de libertad se transformen en una herramienta para desalentar el disenso social.

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"Marcha de los Jubilados", auto de soltura, 13/03/2025
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Memoria, Verdad y Justicia: recordamos la condena en el caso "Menéndez" (centro clandestino de detención "La Perla")

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Un fallo imprescindible para la memoria y la justicia

El 24 de julio de 2008 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba dictaba una sentencia histórica en la causa contra Luciano Benjamín Menéndez y otros represores involucrados en el terrorismo de Estado. Se trató de un fallo clave para comprender el funcionamiento del aparato represivo durante la última dictadura y su impacto en las víctimas y en la sociedad.

El tribunal estuvo integrado por los jueces Jaime Díaz Gavier, Carlos Otero Álvarez y José Vicente Muscará; y condenó a Luciano Benjamín Menéndez y a otros exmilitares por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura argentina. Se los declaró responsables de los delitos de privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado, todos ellos en concurso real​. Como resultado, Luciano Benjamín Menéndez, Jorge Exequiel Acosta, Luis Alberto Manzanelli, Ricardo Alberto Ramón Lardone y Oreste Valentín Padován fueron condenados a prisión perpetua; mientras que Hermes Oscar Rodríguez, Carlos Alberto Vega y Carlos Alberto Díaz fueron condenados a 22 años de prisión.

En su sentencia, los jueces analizan con detalle el contexto en el que operaba el Tercer Cuerpo de Ejército, bajo el mando de Menéndez, y el modo en que se implementó un sistema sistemático de secuestro, tortura y exterminio. El fallo documenta la actuación del centro clandestino de detención “La Perla”, donde cientos de personas fueron privadas de su libertad, torturadas y, en muchos casos, desaparecidas. Entre las víctimas de este juicio se encuentran Humberto Horacio Brandalisis, Hilda Flora Palacios, Carlos Enrique Lajas y Raúl Osvaldo Cardozo, todos ellos secuestrados, sometidos a tormentos y finalmente asesinados por las fuerzas represivas.

El fallo subraya la responsabilidad jerárquica de los acusados, estableciendo que estos crímenes fueron ejecutados como parte de un plan sistemático de represión estatal. Se los considera delitos de lesa humanidad, imprescriptibles y sujetos a las normas del derecho internacional. En este sentido, la sentencia reafirma principios fundamentales del proceso de justicia en Argentina, como el derecho a la verdad, la memoria y la no repetición.

Para resolver de ese modo, el tribunal rechazó también cuatro argumentos clave de la defensa. Así: i) desestimó un planteo de incompetencia, según el cual la causa no debía ser tramitada por ese tribunal y que el juicio era nulo; ii) rechazó la prescripción de la acción: reafirmó el carácter de delitos de lesa humanidad imprescriptibles, en línea con el derecho internacional​; iii) rechazó la inconstitucionalidad de las penas y del sistema penitenciario, destacando el rol que las penas cumplen en las funciones de justicia y prevención especial​; y iv) se desestimaron planteos acerca de la verosimilitud de las pruebas testimoniales, objetadas por posible influencia de la publicidad del juicio; para ello, el tribunal meritó las pruebas como consistentes y suficientes​.

A más de cuatro décadas de los hechos, este fallo es una pieza clave en la construcción de la memoria colectiva y en la consolidación del Estado de Derecho. Su lectura permite comprender no solo el horror de aquellos años, sino también la importancia de la lucha por la justicia.

Accedé al fallo completo y profundizá en sus fundamentos.

Por Carlos H. González Bellene

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“MENÉNDEZ Luciano Benjamín; RODRÍGUEZ Hermes Oscar; ACOSTA Jorge Exequiel; MANZANELLI Luis Alberto; VEGA Carlos Alberto; DIAZ Carlos Alberto; LARDONE Ricardo Alberto Ramón; PADOVAN Oreste Valentín p.ss.aa. Privación ilegítima de la libertad; imposición de
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CSJN: Suplemento de jurisprudencia sobre el art. 19 CN. Intimidad, privacidad y autodeterminación

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Lectura imprescindible de jurisprudencia de la CSJN

El último suplemento de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ofrece un recorrido esencial sobre cuestiones clave del derecho penal y constitucional a través de la recopilación de jurisprudencia en torno al art. 19 de la Constitución Nacional. En esta nueva entrega de la Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN se analizan fallos seleccionados que permiten la aproximación de la Corte a aristas problemáticas de las garantías fundamentales vinculadas a la intimidad, la privacidad y la autodeterminación. Aquí repasamos los temas tratados en el suplemento que interesan especialmente al penalista.

Uno de los puntos destacados es el tratamiento de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, donde la Corte ha ido oscilando entre la protección de la autonomía individual consagrada en el artículo 19 de la Constitución y la posibilidad de intervención estatal cuando se advierte un riesgo para el orden público. Este análisis resulta central para quienes estudian la tensión entre libertad personal y política criminal.

También se aborda el derecho a negarse a una extracción de sangre en el marco de una investigación penal. El tribunal debate hasta qué punto la autonomía corporal puede ceder ante el interés estatal de esclarecer un delito, estableciendo criterios para la ponderación de principios en conflicto.

Otro aspecto de gran interés es la protección de la honra y el honor, en particular en el ámbito de la libertad de expresión y los límites de la censura. La Corte se pronuncia sobre los alcances de la tutela constitucional en casos donde la reputación de una persona ha sido afectada, delimitando el umbral entre daño legítimo y lesión ilegítima.

El suplemento también examina el derecho a conocer la verdad en relación con personas desaparecidas, reafirmando que el acceso a la información sobre estos crímenes constituye no solo una cuestión de interés individual, sino un derecho con implicancias colectivas que el Estado debe garantizar.

Asimismo, se analizan los derechos de las personas privadas de libertad frente a la censura de su correspondencia, resaltando cómo la inviolabilidad de la comunicación epistolar es una garantía que solo puede ser restringida bajo parámetros de razonabilidad y legalidad estricta.

Finalmente, el suplemento revisa la cuestión del reproche penal a los menores de edad, con extractos sobre la manera en que la Corte ha interpretado la responsabilidad penal juvenil a la luz de los principios de protección integral y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Este compendio de sumarios permite trazar una línea de continuidad y ruptura en la doctrina de la Corte, por lo que provee herramientas imprescindibles. Una lectura obligada para juristas y académicos que buscan comprender las claves de la evolución jurisprudencial en estas materias.

Accede al suplemento y profundiza en estos temas esenciales.

Por Carlos H. González Bellene

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Ley 27.785. Reincidencia, unificación de condenas y reiterancia delictiva.

El Poder Ejecutivo Nacional publicó la ley 27.785 sancionada por el Congreso de la Nación, que introduce modificaciones estructurales al Código Penal y a los códigos procesales penales federal y nacional. En este posteo te acercamos un resumen de los cambios.

Reincidencia: se modifica el primer párrafo del art. 50 CP. Ahora, la reincidencia no exige que la persona haya «cumplido pena», sino que basta con que haya sido condenada dos o más veces con una pena privativa de la libertad y la primera condena haya adquirido firmeza.

Concurso de delitos: se incorpora un párrafo al art. 58 CP, que ordena adoptar, para la unificación de condenas, el método de la suma aritmética de las penas impuestas en las sentencias consideradas para el dictado de la pena única. Otros métodos, como el composicional, quedan ahora excluidos en ese caso.

Incorporación de la «reiterancia delictiva» para el mérito de la prisión preventiva en el proceso penal federal.
- Se agrega un párrafo al art. 17 del CPPF que permite considerar, para mensurar el riesgo procesal, a la reiterancia delictiva. Define «reiterancia delictiva» como la existencia de causas penales abiertas donde el acusado haya sido imputado, aunque no haya recaído condena.
- El art. 210 del CPPF también se modifica para incorporar la referencia al art. 17 modificado.
- En el art. 218 del CPP se incorpora la referencia a la reiterancia delictiva como motivo par dictar la prisión preventiva. Además, se elimina «crítica en cuestiones públicas» como causal de exclusión de la prisión preventiva, y se limita la exclusión de prisión preventiva por actos que supongan libre expresión a los casos en que éstos no impliquen delitos contra las personas o la propiedad.
- Se incorpora un nuevo art. 222 bis, que establece una serie de factores a considerar para determinar la existencia de «reiterancia delictiva».

Modificaciones al "viejo CPPN", según ley 23.984.
- Se modifica el art. 280 del CPPN. El nuevo texto amplía y exaspera los criterios para restringir la libertad personal. El texto anterior fijaba de manera general que la privación de la libertad debe ser mínima y solo en los límites indispensables para el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley. Ahora, el nuevo texto especifica que solo puede fundarse en el peligro real de fuga o de obstaculización de la investigación. Además, introduce el concepto de reiterancia delictiva, y la define como la coexistencia de imputaciones en varios procesos, a la vez que detalla diez factores que el juez debe evaluar antes de restringir la libertad.
- Se incorpora la referencia a la reiterancia delictiva en el art. 312 del CPPN, que regula los casos en que el juez debe ordenar la prisión preventiva en el auto de procesamiento.
- Se modifica el art. 319 del CPPN, que regula la excarcelación o exención de prisión, incorporando la reiterancia delictiva y los límites a la eximición de prisión por delitos que supongan ejercicio de la libertad de expresión, en los que procede la prisión preventiva si se dañan la persona o la propiedad.

Accedé al texto de la ley 27.785 con las modificaciones resaltadas en PDF.


Por Carlos H. González Bellene

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Legitimidad del derecho penal en contextos de exclusión y el rol de la justicia restaurativa

Recomendamos el artículo de Juan Manuel Almada sobre derecho penal y exclusión social, donde propone la justicia restaurativa como alternativa al castigo. Una lectura con sólidas bases teóricas que aporta un poco de aire limpio en tiempos de expansión penal y populismo punitivo.

Sumario para contenido

Desde Revista Pensamiento Penal recomendamos el artículo de Juan Manuel Almada, titulado «Legitimidad del derecho penal en contextos de exclusión y el rol de la justicia restaurativa», publicado en el libro Entramados de paz y justicia en los sistemas penales. Hilos desde la justicia restaurativa (Editores del Sur, 2024).

En su aporte al libro, Almada nos invita a reflexionar sobre una cuestión central para cualquier sociedad que aspire a un sistema de justicia más equitativo: ¿puede el Estado castigar legítimamente a quienes ha excluido estructuralmente? Partiendo de un sólido análisis filosófico y jurídico, el autor expone cómo la falta de acceso a derechos básicos —educación, salud, vivienda digna, participación política— afecta la legitimidad del reproche penal.

El texto aborda problemas novedosos y centrales:
1) El modo en que la exclusión social no solo impacta en la criminalización, sino que también erosiona la autoridad moral y política del Estado para castigar.
2) Aborda el enfoque relacional de la responsabilidad penal que ha popularizado Antony Duff, según si una comunidad política no reconoce a ciertos individuos como verdaderos ciudadanos, erosiona su legitimidad para exigir el cumplimiento de sus normas.
3) Propone cómo, frente a esta crisis de legitimidad, la justicia restaurativa aparece como una alternativa razonable y necesaria, no solo para evitar respuestas punitivistas ineficaces, sino también para generar espacios de reparación y reconocimiento mutuo.

Se trata, sin lugar a dudas, de un enfoque necesario en tiempos de crisis social y penal. En contextos donde la exclusión social sigue siendo un factor determinante en la criminalización y las políticas de populismo punitivo y expansionismo penal están al orden del día, Almada ofrece una mirada provocadora y necesaria sobre los límites del derecho penal y la necesidad de explorar caminos alternativos. ¡Una lectura obligada para quienes buscan pensar un derecho penal más justo y humano!

El artículo forma parte del último libro publicado por Revista Pensamiento Penal, Entramados de paz y justicia en los sistemas penales disponible en https://www.editoresdelsur.com/productos/revista-pensamiento-penal-nro-3-entramados-de-paz-y-justicia-en-los-sistemas-penales-hilos-desde-la-justicia-restaurativa/.

Cita sugerida:
Almada, J. M. (2024). Legitimidad del derecho penal en contextos de exclusión y el rol de la justicia restaurativa. En J. M. Almada & G. Fava (dirs.), Entramados de paz y justicia en los sistemas penales. Hilos desde la justicia restaurativa (pp. 39-76). Editores del Sur.

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$LIBRA: Anatomía de un 'Cryptogate' Argentino

El escándalo del token $LIBRA expone un posible fraude financiero con graves implicaciones jurídicas y políticas. La columna de Alexis Zeballos al respecto es una oportunidad para reflexionar sobre su impacto, las responsabilidades de funcionarios y la urgencia de regulaciones más estrictas.

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El caso $LIBRA, analizado en este artículo por Alexis Zeballos, expone un escándalo financiero que involucra el lanzamiento y colapso de un token asociado directamente a una red especulativa financiera de la que forman parte figuras del gobierno argentino. Este episodio, pone de relieve las tensiones entre la desregulación del ecosistema cripto y la necesidad de salvaguardas jurídicas para proteger a los inversores.

En el documento examina en detalle la cronología del caso, la estructura del token en la blockchain de Solana y el impacto de su desplome en los mercados. Se abordan cuestiones clave como la ausencia de control institucional, el uso de exchanges descentralizados sin verificación de activos y la posible responsabilidad jurídica de funcionarios y promotores involucrados en su promoción pública.

Es crucial que estos hechos no queden perdidos y olvidados en la vertiginosa dinaminca comunicacional a la que se somete el debate público y formen parte de la discusión ciudadana sobre el funcionamiento y sentido de las instituciones republicanas en la vida democratica.
La exigencia de transparencia y rendición de cuentas debe ser una demanda constante para evitar que situaciones similares vuelvan a repetirse.

Para un análisis más detallado de este fenómeno y sus implicancias, los invitamos a leer y reflexionar con la siguiente columna de opinión.

Por: Javier Trucco

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Otra forma de ocuparse de los adolescentes que cometen delitos

Recomendamos escuchar la entrevista del periodista Reynaldo Sietecase en "La inmensa minoría" al Juez de Cámara de Catamarca Rodrigo Morabito a propósito del crimen de una niña de 7 años cometido por dos adolescentes, uno de ellos no punible.

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Recomendamos escuchar la entrevista del periodista Reynaldo Sietecase en "La inmensa minoría" al Juez de Cámara de Catamarca Rodrigo Morabito a propósito del crimen de una niña de 7 años cometido por dos adolescentes, uno de ellos no punible. La importancia de esta entrevista radica en el análisis que realiza el magistrado sobre la situación actual respecto de los jóvenes, las circunstancias que rodean los hechos delictivos y la falta de compromiso estatal para abordar el problema a través de posibles morigeraciones o soluciones. Todo esto en un contexto donde las organizaciones criminales, la desigualdad, la discriminación y la falta de espacios de verdadera reintegración impiden una alternativa distinta a la remanida propuesta de bajar la edad de punibilidad como poción mágica contra la inseguridad.

Y unas preguntas para pensar lo dicho: ¿cuál era el destino del automóvil robado por dos adolescentes? ¿Quién estaba entonces detrás de ello?

Por Mirta López González

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Deslocalización de los Derechos Humanos: Detención de Refugiados en Guantánamo

En septiembre de 2024, el Proyecto Internacional de Asistencia al Refugiado (IRAP, por sus siglas en inglés) publicó este informe, donde documenta graves violaciones a los derechos humanos en el Centro de Operaciones para Migrantes (GMOC), ubicado en la Estación Naval de Guantánamo. Allí, Estados Unidos detiene a personas interceptadas en el mar mientras buscan protección. La investigación expone condiciones inhumanas, la falta de acceso a asistencia legal y la vulneración de los derechos de niños y familias.

Algunos de sus puntos clave son:

  • Detención indefinida en condiciones precarias: Refugiados permanecen en el GMOC sin fecha de liberación, en un entorno carcelario sin acceso adecuado a atención médica, educación o contacto con el exterior.
  • Falta de garantías procesales: Las personas detenidas no tienen derecho a un debido proceso. Las entrevistas para determinar su elegibilidad para asilo se realizan sin supervisión ni estándares claros, dejando su destino en manos de criterios arbitrarios.
  • Separación familiar y falta de transparencia: EE.UU. mantiene a refugiados en Guantánamo sin permitirles reunirse con familiares en su territorio, obligándolos a esperar la aceptación de un tercer país para su reasentamiento.

Además, contiene una serie de recomendaciones:

  1. Cierre inmediato del GMOC y el fin de su uso como centro de detención de refugiados.
  2. Acceso a procesos justos y garantías de protección para quienes buscan asilo.
  3. Permisos humanitarios en EE.UU. para las personas refugiadas detenidas.
  4. Investigación independiente sobre las violaciones de derechos humanos en el GMOC.
  5. Fin de la participación de la Organización Internacional para las Migraciones en la detención de migrantes.

Se trata de un informe imprescindible para entender la externalización de fronteras y el impacto de las políticas migratorias en los derechos humanos.

Por Lucía Troncoso

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