Memoria, Verdad y Justicia. De los procesos de preservación de la memoria histórica y la conservación de archivos

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La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la señora jueza Angela E. LEDESMA y los señores jueces Alejandro W. SLOKAR y Guillermo J. YACOBUCCI, abordó un caso de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en Argentina en la causa "Álvarez, Roberto s/ recurso de casación". Roberto Álvarez fue condenado a 10 años de prisión por privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos contra Edith Aixa María Bona Estévez, reconocida como perseguida política.

La defensa del imputado presentó un recurso de casación alegando la prescripción de la acción penal argumentando que los delitos no estaban tipificados como de lesa humanidad en el momento de los hechos y que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad no puede aplicarse retroactivamente. También alegó la falta de pruebas contundentes y la nulidad de la sentencia por considerar que no se fundamentó debidamente la participación dolosa de Álvarez en los hechos. Asimismo, cuestionó la aplicación de la agravante de persecución política y sostuvo que el fallo violaba el principio de ne bis in idem (doble juzgamiento).
La Cámara Federal de Casación Penal, sin embargo, rechazó el recurso, reafirmando la jurisprudencia consolidada en Argentina (“Arancibia Clavel”, “Mazzeo”, “Simón” y “Videla”) y en el Derecho Internacional respecto a la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. Se sostuvo que los hechos fueron parte de un plan sistemático de represión estatal, por lo que la responsabilidad de Álvarez se enmarca dentro de la estructura de poder represiva de la época.

Este fallo se inscribe en la política de Memoria, Verdad y Justicia impulsada en Argentina desde la anulación de las leyes de impunidad. La resolución fortalece la obligación del Estado de investigar y sancionar estos delitos, asegurando que los responsables de violaciones a los Derechos Humanos no queden impunes, respaldado por la Convención sobre la Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, el Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional.

Así, se destacaron las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el pasado 30 de agosto en el marco del “Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas”: las políticas públicas deben incluir la conservación de la memoria -a través de la creación y preservación de archivos públicos y sitios de memoria-; iniciativas para reivindicar la dignidad de las víctimas; la difusión y preservación de la memoria histórica -por ejemplo, contemplando la temática en la currícula escolar obligatoria- y la promoción de una cultura de derechos humanos y democracia orientada a la no repetición de los hechos.
Además de lo expresado por el Representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jan Jarab, quien en el marco de la audiencia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre Argentina, referida a temas de Memoria, Verdad y Justicia por las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar, resaltó que: La existencia de una crisis económica no debería significar la limitación de recursos humanos y financieros hacia ciertas áreas de crucial importancia para los procesos de justicia transicional y reconciliación, como lo son las entidades dedicadas al esclarecimiento de crímenes de lesa humanidad durante la dictadura militar. La Oficina expresa su preocupación por los riesgos que esto podría implicar para la garantía de los derechos a la verdad, justicia y reparación y garantías de no repetición.

El caso reafirma el compromiso del Estado Argentino con la justicia transicional, estableciendo que los crímenes de lesa humanidad no solo deben ser juzgados, sino que su castigo es un imperativo legal y moral, más allá del paso del tiempo.

Por Alan J. Rodriguez

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“Álvarez, Roberto s/ recurso de casación”
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Violencia Institucional de género. Detenciones flagrantes de mujeres cis y trans en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El artículo "Violencia institucional de género. Detenciones flagrantes de mujeres cis y trans en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" expone una problemática urgente y poco visibilizada: la criminalización y vulnerabilidad que enfrentan mujeres cis y trans en situaciones de detención en Buenos Aires.

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El artículo "Violencia institucional de género. Detenciones flagrantes de mujeres cis y trans en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" expone una problemática urgente y poco visibilizada: la criminalización y vulnerabilidad que enfrentan mujeres cis y trans en situaciones de detención en Buenos Aires. A través de un análisis profundo de las políticas de seguridad y su impacto en los sectores más desprotegidos, la autora demuestra cómo la violencia institucional de género no solo persiste, sino que es tolerada y reforzada por el Sistema Judicial y Policial.

Este artículo es una lectura imprescindible para quienes buscan comprender el impacto real de las políticas de orden público sobre los derechos humanos y la igualdad de género, aportando datos, casos y referencias normativas clave. Además, abre el debate sobre la necesidad de una perspectiva de género en la administración de justicia y en las políticas de seguridad.

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Ley 8.478 de implementación del Juicio por Jurados en materia penal en la provincia de Salta

El 5 de diciembre de 2024 la provincia de Salta ha sancionado la Ley 8.478 de implementación del Juicio por Jurados en materia penal.
Esta ley establece la competencia del jurado para el juzgamiento de los homicidios agravados (consumados) del art. 80 del Código Penal como así, de aquéllos delitos que sean conexos (art. 1) y en cuanto al ámbito temporal de aplicación, dispone que comprenderá a los hechos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia y a todas aquellas causas en trámite que aún no tuvieran acusación presentada.
La ley de jurados de Salta contiene todas las previsiones que hacen a la esencia del juicio por jurados clásico y a la vez, tutelan los derechos y garantías convencionales (arts. 8, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos): reglas de admisión y producción de la prueba conforme con un litigio acusatorio y adversarial, audiencia de voir dire, un jurado integrado por 12 personas con paridad de género, instrucciones al jurado, veredicto inmotivado, regla de unanimidad para la obtención del veredicto –aunque prevé la posibilidad de un veredicto mayoritario en determinadas situaciones-, veredicto de no culpabilidad inapelable y recurso contra el veredicto de culpabilidad en garantía del derecho a un recurso amplio de la persona acusada.

Por Analía Reyes

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Ministerio de Seguridad: Inhabilitación del funcionamiento de los centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal

A través de su Resolución 372/2025, el Ministerio de Seguridad Nacional decidió “no habilitar” el funcionamiento de los centros de estudiantes en el ámbito penitenciario federal, a la vez que resolvió “no permitir” la permanencia de las personas privadas de libertad en los centros educativos fuera del horario regular de clases.

Se trata de una resolución contraria al derecho a la educación de los detenidos y frontalmente violatoria de los principios establecidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de idéntica jerarquía y la Ley Nacional de Ejecución, normas que consagran el paradigma de la resocialización que rige en la ejecución de las penas privativas de libertad.

Quienes investigamos el fenómeno de la educación en contextos de encierro y participamos activamente de los numerosos centros universitarios en cárceles a lo largo y ancho del país, somos testigos privilegiados de los numerosos efectos positivos y reconstructivos que la educación genera, no sólo sobre la subjetividad de los detenidos que deciden participar de estos espacios, sino también sobre el espacio carcelario en su totalidad y, en definitiva, sobre la sociedad en su conjunto.

Y es que, frente a la lógica nociva, violenta y degenerativa de la cárcel, que aísla y margina a los detenidos favoreciendo su reincidencia en el delito; por el contrario la educación en contexto de encierro se erige como un espacio alternativo que ofrece nuevas oportunidades existenciales y nuevas opciones vitales, quebrando así el círculo vicioso de la violencia y la delincuencia.

De esta forma, la educación en contexto de encierro no sólo brinda herramientas para alejar a los detenidos del delito, sino que también aporta a la sociedad en su conjunto en materia de prevención del delito, reinserción y seguridad.

Se trata, en definitiva, de espacios sumamente valiosos y de enorme potencialidad, que contribuyen a desplazar las enquistadas prácticas violentas y degenerativas de la cárcel, proponiendo en su reemplazo nuevas formas de relacionamiento no violentas y reconstructivas de la personalidad y de las instituciones.

Es por ello que expresamos nuestro más absoluto rechazo a esta resolución, profundamente convencidos de que el camino para sanar las formas de relacionamiento en nuestras cárceles y en nuestra sociedad será siempre a través de la educación, y nunca en contra de la educación.

Por Facundo Ceballos (Abogado, docente e investigador en centros universitarios en contextos de encierro - Facultad de Derecho UBA).

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Ley 27.786: «Organizaciones criminales» (Ley Antimafias). Reformas procesales y sustanciales

La Ley 27.786 introduce un marco normativo integral para el abordaje de las organizaciones criminales en Argentina. Pretende fortalecer las herramientas del Estado en materia de investigación y persecución penal. Su objeto es brindar un tratamiento específico a los grupos delictivos definidos como "aquellos conformados por tres o más personas que actúan de manera concertada y prolongada en el tiempo para la comisión de delitos especialmente graves".

El nuevo régimen amplía el alcance de las investigaciones al establecer un sistema de zonas sujetas a investigación especial, permitiendo que el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio de Seguridad coordinen operativos específicos en áreas donde la actividad delictiva tenga un impacto significativo. En estos casos, las causas pueden pasar a la justicia federal, y se conformarán Comisiones Investigadoras Conjuntas con participación de fiscales nacionales y provinciales, así como de las fuerzas de seguridad.

La norma introduce medidas procesales extraordinarias, tales como la posibilidad de detener personas hasta por 48 horas por averiguación de delitos relacionados con el crimen organizado, con una extensión de hasta 15 días en casos de alta complejidad. Asimismo, la ley habilita la inmovilización de activos de origen presuntamente ilícito, la interceptación de comunicaciones bajo estrictas condiciones y la ampliación de las facultades de allanamiento en áreas vinculadas a investigaciones en curso.

El Código Penal también se ve reformado con la incorporación de dos nuevos tipos penales que agravan las penas para quienes formen parte de una organización delictiva estructurada. Se prevén sanciones de hasta 20 años de prisión para quienes colaboren con estas asociaciones ilícitas, y se introduce un régimen aún más severo para aquellas que empleen la violencia, amenacen a la población o busquen el control territorial.

Por último, la norma establece la figura del decomiso anticipado, permitiendo la confiscación de bienes sin necesidad de una condena firme, cuando existan sospechas fundadas sobre su origen ilícito. De este modo, la ley se erige como un instrumento clave en la lucha contra el crimen organizado, dotando al Estado de facultades expeditivas para intervenir en contextos de alta conflictividad delictiva.

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CSJN: Res. 4/2025. Nuevo protocolo para autopsias mínimamente invasivas

El Cuerpo Médico Forense, bajo la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha aprobado un innovador protocolo para la realización de autopsias mínimamente invasivas. Este avance responde a la necesidad de compatibilizar la función pericial con el respeto por las convicciones religiosas que consideran la manipulación del cadáver una forma de profanación. La iniciativa, impulsada por el director médico de la Morgue Judicial, Santiago Maffia Bizzozero, y formalizada mediante resolución administrativa firmada por el decano Leonardo Ghioldi el 30 de enero, introduce un enfoque que concilia las exigencias judiciales con el respeto a la diversidad cultural y religiosa.

El método, ya aplicado en autopsias de personas fallecidas por COVID-19, se basa en un conocimiento preciso de la anatomía regional y topográfica, permitiendo la inspección dirigida de las áreas relevantes sin necesidad de intervenciones extensivas. La técnica incluye un examen externo completo y la visualización interna de órganos clave, con la posibilidad de tomar muestras para estudios histopatológicos cuando sea necesario. Su implementación resulta particularmente útil en contextos donde la causa de muerte no requiere una exploración exhaustiva del cuerpo, así como en aquellos casos en que la práctica de una autopsia convencional es objetada por razones de fe.

La aprobación de este protocolo responde a una demanda creciente de comunidades religiosas como la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y el Centro Islámico de la República Argentina, con quienes se han mantenido reuniones para garantizar que los procedimientos forenses no vulneren sus creencias. Su aplicación, sin embargo, sigue sujeta a la evaluación del órgano jurisdiccional interviniente, que deberá autorizar su uso en cada caso concreto.

Además de su dimensión cultural y religiosa, esta modalidad aporta beneficios en términos de bioseguridad, minimizando el riesgo de exposición a enfermedades infectocontagiosas para los profesionales intervinientes. De este modo, el nuevo protocolo no solo fortalece el servicio de justicia, sino que también consagra un modelo forense más respetuoso de los derechos fundamentales, la diversidad cultural y la protección de los operadores judiciales.

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Ministerio de Justicia: implementación del CPPF en cámaras federales de apelaciónes de CABA, Corrientes y Resistencia; y en penal económico

El Ministerio de Justicia de la Nación emitió una resolución que establece la plena entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal en nuevas jurisdicciones del país. En su fundamentación, se menciona la Ley 27.150 y sus modificaciones, junto con el Decreto de Necesidad y Urgencia 188/24, como parte del marco normativo que impulsa la reforma procesal. También se destaca que la coexistencia de múltiples regímenes procesales en el ámbito federal ha generado dificultades normativas y operativas que afectan el funcionamiento del sistema judicial. Como respuesta a esta situación, el Ministerio de Justicia explica que ha avanzado con la implementación del nuevo código de manera progresiva desde 2024, introduciéndolo en diversas jurisdicciones como Rosario, Mendoza, General Roca, Comodoro Rivadavia, Mar del Plata y Bahía Blanca.

Con el objetivo de continuar este proceso de transición hacia un modelo acusatorio, la resolución establece que el Código Procesal Penal Federal entrará en plena vigencia en la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico a partir del 11 de agosto de ese año. Posteriormente, el 1 de diciembre, el nuevo régimen procesal alcanzará la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes y la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

La medida refleja la intención del Ministerio de Justicia de avanzar en el proceso de implementación del nuevo código, con el fin de garantizar una mayor eficiencia y uniformidad en la administración de justicia penal federal; y ratifica un compromiso en la consolidación del nuevo paradigma procesal.

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CSJN: rechaza acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita. Deslinda competencia originaria

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió rechazar in limine una acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita. Declaró que la acción promovida contra la Provincia de San Luis (Poder Judicial) para anular la sentencia N° 176/21, dictada el 12 de octubre de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia provincial, es ajena a la competencia originaria de la CSJN.

Los fundamentos del rechazo se basan en que no se cumplen los requisitos para admitir una acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita, ya que la parte actora tuvo la posibilidad de utilizar los recursos procesales disponibles en su momento. Según la doctrina judicial vigente, la vía intentada no puede servir como un mecanismo alternativo para reabrir cuestiones ya resueltas. La Corte citó precedentes de su jurisprudencia (Fallos: 254:320, 279:54, 283:66, entre otros) que sostienen que la nulidad solo procede en casos excepcionales, lo que no se configura en esta causa.

La cosa juzgada írrita es una figura jurídica excepcional que permite impugnar una sentencia firme cuando se considera que ha sido obtenida mediante fraude, colusión, arbitrariedad extrema o violaciones graves a derechos fundamentales. A diferencia de la cosa juzgada ordinaria, que otorga estabilidad a las decisiones judiciales, la cosa juzgada írrita busca evitar que un fallo manifiestamente injusto o viciado de nulidad se mantenga en el tiempo.

Carátula
Lorenzetti, Diego Hernán c/ San Luis, Provincia de y Otro s/ acción autónoma de nulidad.
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CIDH: preocupación por la violencia durante la «Marcha de los Jubilados». Recuerda a Argentina los estándares interamericanos, en particular sobre independencia judicial

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifestó su preocupación por la violencia ocurrida durante la «Marcha de los Jubilados» que tuvo lugar en Buenos Aires el pasado 12 de marzo. La CIDH insistió en que el Estado argentino debe garantizar el derecho a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica, así como aplicar protocolos de derechos humanos en el uso de la fuerza durante las manifestaciones.

Según el comunicado, la protesta fue intervenida mediante un operativo de seguridad en el que se emplearon gases lacrimógenos, balas de goma y camiones hidrantes, lo que derivó en 20 personas heridas, entre ellas una jubilada de 87 años con traumatismo craneal, y en la detención de 114 manifestantes, incluidos menores de edad, liberados posteriormente por el Poder Judicial. Además, se registraron agresiones directas contra periodistas, destacándose el caso de un fotorreportero de 35 años, gravemente herido, lo que evidencia la vulneración del derecho a la información.

La Comisión aludió especialmente a la denuncia realizada por el Ministerio de Seguridad Nacional contra la jueza que ordenó la liberación de personas detenidas irregularmente, por considerar que cometió prevaricato, omisión de deberes y encubrimiento. Sobre ese punto, la Comisión recordó que «[...] el Estado debe garantizar el ejercicio independiente del sistema judicial, que puede ser inhibido por la presentación de denuncias penales por decisiones emitidas en el cumplimiento de sus mandatos».

La CIDH también resaltó que la protesta social es esencial para la democracia y subrayó que el uso de la fuerza debe ser excepcional, proporcional y siempre como último recurso. Asimismo, urgió a investigar de forma pronta e imparcial los excesos en la intervención estatal y a promover un diálogo genuino que atienda las legítimas demandas de la ciudadanía.

Otros recursos vinculados:
Sentencia del Juzgado de 1° instancia en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas n° 3 de CABA respecto de dos menores de edad detenidos en las cercanías del lugar

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Nº15 de CABA respecto de las personas detenidas en la marcha.