La invisibilización entre muros: desigualdad existente entre hombres y mujeres en los centros penitenciarios españoles en relación al tratamiento y al régimen penitenciario

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Estudio 
sobre  la  igualdad  y desigualdad  existente 
entre  hombres  y  mujeres  en  los 
centros  penitenciarios  españoles. Tipos  de 
desigualdades  existentes que  sufren  las mujeres 
reclusas dentro  del  sistema  penitenciario. 
Visibilización de  las  desigualdades  que  se 
hallan  en  las  prisiones españolas.  

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La evolución del sistema penitenciario en España y la reinserción social y laboral de los reclusos

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Para
comprender el funcionamiento de los centros penitenciarios en la
actualidad y cómo se les ayuda a los presos a reinsertarse en la
sociedad, es importante y necesario conocer sus antecedentes y su
evolución histórica, y así también poder tener un mayor espíritu
crítico sobre el mismo. El cómo es el sistema penitenciario en
nuestros días depende, evidentemente, de lo anteriormente
mencionado. Para ello, vamos a realizar un recorrido histórico a lo
largo del siglo XX, pasando por los distintos modelos de Estado que
han tenido lugar en España y los avances en cuando a reinserción
social de los presos y presas hasta la actualidad.


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Algunas cuestiones de la justicia del menor en relación a la violencia filio-parental

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La
Violencia Filio-Parental ha existido siempre, pero en los últimos
años ha aumentado de manera exponencial, abriéndose un espacio
propio dentro del campo de la violencia intrafamiliar.  Como 
cualquier  violencia,  su  origen  puede 
ser  multicausal  (estilos educativos, diná
mica
familiar, características personales del menor, etc.), y por tanto,
su conocimiento  permite  adecuar  las 
intervenciones  a  las  necesidades  de 
esos  menores  y sus familias desde diversos ámbitos. El
presente trabajo trata de comprender este nuevo fenómeno
mediante
una aproximación a su concepto, las teorías explicativas existentes
y  los  factores  familiares  y  sociales 
para,
posteriormente, 
realizar  un  pequeño  recorrido por la Fiscalía de
Menores del Principado de Asturias, haciendo referencia a tres
casos 
reales
que ha tenido dicha jurisdicción para su mejor comprensión en un
contexto más cercano.

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Análisis de la psicopatía según el prisma del derecho penal (en portugués)

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El
presente trabajo tiene como objetivo el estudio de la figura del
psicópta, presentando una breve evolución histórica acerca de ese
tema, mostrando aspetos de su personalidad, una definición de este
tema, mostrando aspectos de su personalidad, una definición de este
término y sus características comunes. Fue elaborado un estudio
sobre las posibles caudas de su comportamiento antisocial, resaltando
la importancia de identificar al psicópata en el medio social para
evitar convertirse en una de sus víctimas y contribuir a su captura.
Se realizan también breves apuntes sobre la figura del asesino
serial. Además se realiza un análisis de cuál medida penal sería
adecuada al psicópata cuando delinque, averiguando si este
individuo, por efecto de su trastorno de personalidad y considerado
imputable, semiputable o inimputable, concluyendo que la
responsbilidad penal del psicópta es un tópico delicado que exige
considerable estudio por profesionales calificados y de diversas
áreas.

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Perfil demográfico, académico y laboral del agente de seguridad carcelario de Catalão-GO, Brasil (en portugués).

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La
profesión de Agente de Seguridad Carcelaria (también llamado
carcelero, guardiacárcel, agente penitenciario, penitenciario, de
acuerdo a cada Estado de la Federación) es una de las profesiones
más antiguas del mundo, cuya finalidad es guardar, vigilar y
custodiar presos. De acuerdo con la Organización Internacionl del
Trabajo (OIT) es la segunda profesión más peligrosa y estresante
del mundo. 

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Drogas: de la prohibición a la regulación (todos los paneles del seminario internacional)

Durante el lunes 20 y el martes 21 de julio se desarrolló en la Universidad Torcuato Di Tella el Seminario Internacional Políticas de Drogas con la presencia de expositores/as de varios países. El día miércoles 23 fue el cierre de las jornadas. Aquí les acercamos un documento del Centro de Estudios Legales y Sociales para entender un poco de qué hablamos cuando hablamos de drogas y qué consecuencias generan las estrategias políticas que, en materia de drogas, se resuelva aplicar. 


Conocido es ya el método “guerra contra las drogas” y vivimos hoy sus efectos. El paradigma prohibicionista logró únicamente incrementar la militarización y la violencia asociada al narcotráfico, el perfeccionamiento de las organizaciones ilícitas en materia de tráfico de estupefacientes y lavado de activos, la estigmatización, encierro y represión de los grupos más vulnerados, la errada afirmación de los binomios adicto-delincuente y adicto-enfermo, entre otras cuestiones. Todo ello fuerza a tomar conciencia de la realidad y a asumir un papel seguro para modificar el método a pesar de que varios actores del escenario político actual propugnan el incremento de penas como estrategia contra el narcotráfico en una lamentable concepción del derecho penal y en un efímero y disfuncional diagnóstico de la realidad.

Se trata de variar la conceptualización del fenómeno, de asumir los errores y destacar los aciertos. En este sentido, el documento presenta un análisis de los países latinoamericanos, casos de Argentina, Colombia, Honduras, Guatemala, México, entre otros, con un desarrollo exquisito. Deja en claro que los cambios legislativos deben acompañarse con las prácticas operativas que los puedan llevar adelante con eficiencia. Varios países, por ejemplo, han desarrollado legislaciones que despenalizan o descriminalizan la tenencia para consumo pero los márgenes de detenciones no disminuyeron porque los mismos de siempre son encerrados bajo otras categorías delictivas. La actividad de las agencias enmarca las consecuencias de determinada política. Estas estadísticas están disponibles en el documento. 

Ahora bien, es imperioso pensar en nuevas propuestas, formular un debate serio sobre la forma de afrontar la realidad de un mundo que ofrece y demanda drogas, articulando trabajo de todos los actores sociales (públicos y privados). El impacto deberá evaluarse en datos empíricos para ajustar -o no, según sea conveniente- esas estrategias. Son muchas las cuestiones que se cubren bajo el rótulo “drogas” o “estupefacientes”, debemos comenzar por desenmarañarlas y aclarar de qué hablamos cuando hablamos de “drogas” y qué tipo de abordaje pretendemos sobre las mismas. Ello es, continuar con la perimida estrategia prohibicionista abstencionista que lleva consigo décadas de fracaso o el impulso de nuevos abordajes que promuevan el respeto por los derechos humanos de los y las consumidores/as de drogas y la regulación estratégica de mercados de sustancias prohibidas.

Esa es la propuesta del documento del CELS, volver al foco del asunto, al planteo de prioridades-objetivos. La lectura de los contenidos permite conocer las consecuencias -negativas- del paradigma “guerra contra las drogas” y los nuevos enfoques propuestos que dejan aspirar un futuro promisorio. El objetivo siempre puesto en el respeto de los estándares internacionales de derechos humanos, en la evitación del recrudecimiento de la violencia, de la estigmatización de los grupos más vulnerados y del perjuicio a las instituciones democráticas. Una política novedosa que combata más males de los que produzca, construida entre todos y todas y para todos y todas.

El Estado Constitucional Cooperativo y la aplicación en Brasil delAcuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre Brasil y Estados Unidos de América.(En portugués)

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Este
estudio trata sobre las nuevas concepciones de soberanía y
ciudadanía frente a la globalización. En este sentido,aborda la
necesidad de que los Estados actúen de modo flexible y permeable,
considerando la ciudadanía en su dimensión transnacional, es decir,
desarraigada del Estado-Nación. Demuestra que las nuevas
concepciones de soberanía y ciudadanía coinciden con el modelo de
Estado Constitucional Cooperativo, idealizado por Peter Habërle. A
ese respecto, señala que el auxilio directo es un medio de
cooperación jurídica internacional adecuado al combate de la
criminalidad transnacional. Muestra que la utilización de ese medio
de cooperación está permitida en Brasil, a pesar de la ausencia de
una previsión constitucional expresa. Por último, analiza el fallo
proferido por el Superior Tribunal de Justicia, para demostrar que el
“Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre Brasil y
Estados Unidos de América” posibilita a los países el uso del
auxilio directo, por medio de la actuación en los moldes del Estado
Constitucional Cooperativo. El método de abordaje del
artículo
es el hipotético deductivo y el método de procedimiento es el
discursivo argumentativo. En la primera parte del trabajo se realizó
un relevamiento de las fuentes teóricas sobre la actual concepción
de los institutos de la soberanía y de la ciudadanía ante el
fenómeno de la globalización, utilizando como referencial teórico
para las conclusiones, en este punto, la obra “Estado
Constitucional Cooperativo” de Peter Häberle. A continuación,
también enbase al relevamiento bibliográfico teórico, se presentó
el auxilio directo como importante instrumento de cooperación
jurídica internacional, por medio del cual los Estados actúan en
los moldesdel Estado Constitucional Cooperativo. En la tercera parte
del a rtículo, en base al fallo recientemente proferido por el
SuperiorTribunal de Justicia, se comprobó si el “Acuerdo de
Asistencia Judicial en Materia Penal entre Brasil y Estados Unidos de
América”permite afirmar que ya hay una articulación entre los
Estados de acuerdo con las nuevas formulaciones de soberanía y
ciudadanía,en conformidad con la teoría del Estado Constitucional
Cooperativo. ¿El “Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal
entre Brasil y Estados Unidos de América” permite que los países
signatarios cooperen entre sí en el combate al crimen transnacional,
en conformidad con los postulados del Estado Constitucional
Cooperativo, idealizado por Peter Häberle, adecuándose a la
actuación del Estado a la realidad global? Al firmar el “Acuerdo
de Asistencia
Judicial
en Materia Penal entre Brasil y Estados Unidos de América”, los
países posibilitaron la utilización del auxilio directo para fines
de cooperación jurídica internacional en el combate al crimen
transnacional. Así, se vislumbra la tendencia a una mayor abertura
en las relaciones entre los países, indicativas de la adopción de
parámetros de actuación del Estado que van al encuentro del
modelo
de Estado Constitucional Cooperativo.

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Las medidas de seguridad y su efecto jurídico en material penal ecuatoriana

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Las 
medidas  de  seguridad nacen  en  la 
escuela  positivista  que  vio  la necesidad 
de otro  mecanismo  sancionatorio  que  ayude 
en  la  lucha  contra  el crimen.Nacen  en 
virtud  al  sistema  dualista  de  Carl 
Stoos  que  permite  una observación  a 
la  necesidad,  no  sólo  de  una 
pena,  sino  de  una  medida  de seguridad.
Las  medidas  de  seguridad  son  aquellas 
que,  basadas  en  el  miedo que  puede 
generar  que  una  persona  peligrosa 
reincida,  se  imponen  para precautelar a la sociedad
de otro ilícito. El  aporte  del  presente 
trabajo  investigativo,  se  centra  en  el 
estudio de  las medidas de seguridad y sus efectos jurídicos en
el ámbito penal ecuatoriano, al analizar al  internamiento 
en  un  hospital  psiquiátrico como  única 
medida  de seguridad  en  el  Ecuador; y,
proponiendo  una  reforma  legislativa  para 
la conveniente  aplicación  de  las mismas,  ya 
que  en base  al  derecho comparado con  los 
países  de  Argentina,  Colombia,  Costa 
Rica  y  Uruguay  se  puede observar que el
internamiento en hospitales psiquiátricos no es la única medida de
seguridad que puede ser tomada en cuenta. Se  debe lograr 
que  las  penas  no  sean  la  única 
sanción,  y  que  si  lo  son, tengan
implícita la  aplicación  del  sistema 
vicarial, es  decir,  la  unión  de  una
pena  con  una medida  de  seguridad,  con
fin  de tener una  adecuada  y  efectiva
reinserción social. En el Ecuador necesitamos cambiar la cosmovisión
sobre el castigo  a  la culpabilidad  de  una 
persona;  que  si  bien  es  verdad, 
se  necesita que  sea  sancionado  por  el 
delito  cometido,  se  necesita  tener, 
aunque  sea  un poco de certeza, de que en un futuro no
reincidirá en un ilícito. Concluyendo entonces que las medidas de
seguridad en el Ecuador no han sido  estudiadas  a 
profundidad,  debido  a  que,  ciertas 
penas  no  privativas  de libertad en realidad son
medidas de seguridad, lo cual ha sido estudiado en el tercer 
capìtulo para  la  reforma  legal  que  se 
está  proponiendo al  final  del presente trabajo
investigativo, en la cual además se incluye la clasificación de las
medidas de seguridad, las causales para imponerlas, el modo de
aplicarlas y parámetros para imponer la duracion de las mismas. 

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