La violencia filio-parental. ¿un subtipo de violencia de género? Una revisión bibliográfica de la figura de la víctima
Las
relaciones intrafamiliares no están exentas de conflictos. La
exacerbación y un déficit en la canalización de los mismos pueden
convertirse en las primeras acciones de violencia en la, casi siempre
impenetrable esfera privada, como es el ámbito familiar. No
obstante, en los últimos años parece estar en auge un nuevo
fenómeno de violencia intrafamiliar, la ejercida de forma
ascendente: la violencia de hijos hacia sus padres.El presente texto
ahondará tanto en la conceptualización como en las variables que
inciden en el fenómeno en cuestión. Empero, en consonancia con el
título del mismo- se realizará un somero análisis de la figura de
la víctima mediante una revisión
bibliográfica
de la literatura científica que hasta la fecha ha abordado el
fenómeno de la violencia filio-parental.
Derecho a la vida privada y familiar. Derecho a la Salud
En este trabajo se comenta un caso resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en donde se vieron involucrados tanto el derecho a la salud como el derecho a la vida privada y familiar, frente a un caso de contaminación ambiental.
"Ley de drogas: “desfederalización a la carta”
Desde
hace unos años asistimos a un fenómeno de particulares
características. Bajo la premisa de ganar eficacia en la lucha
contra la delincuencia se sacrifican, sin vergüenza alguna,
principios y disposiciones de jerarquía constitucional. Aún cuando
esto es, en sí mismo, inaceptable, resulta además paradojal. Es que
incluso aquellos que adscriben (siempre pensando en los “otros”)
a la regla de que el fin justifica los medios deben resignarse y
admitir que el fin perseguido (cuanto menos el declamado) nada tiene
que ver con los medios elegidos. El resultado es conocido: ni respeto
a los principios, ni eficacia en la reducción o control del
delito.
Convengamos
que, desde esta perspectiva, la moderna política criminal ha logrado
saldar una vieja cuestión que, real o supuesta, fue históricamente
un dato característico del derecho criminal: la permanente tensión
entre garantías y eficacia, entre libertad y prevención, en suma,
entre límites y poder. Esta superación se ha logrado,
lamentablemente, igualando in pejius.
La
reciente legislación vinculada a la cuestión criminal se
caracteriza por sumar tantas objeciones constitucionales como falta
de eficacia y operatividad preventiva. Se logró algo positivo
(superar la dicotomía) sumando los dos aspectos negativos (la
afectación de normas constitucionales y la burda ineficacia a costa
de efectos excluyentemente simbólicos). Las reformas procesales y
penales de los últimos años, salvo algunas excepciones, son prueba
acabada de la afirmación precedente. Y aún cuando no es este el
lugar, puede advertirse que ningún impacto han tenido en la
estabilización y hasta descenso de los conflictos o situaciones
problemáticas relevados como delitos al margen de la cifra negra.
Infancia, Adolescencia ¿de cuál ley se trata?. Una lectura psicoanalítica al discurso jurídico del restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes en Colombia
El
presente artículo de reflexión teórica pretende una
aproximación conceptual en relación con algunos
asuntos de la incidencia que el Otro
ejerce en el psiquismo de la
infancia y de la adolescencia , con algunos apuntes
breves sobre la familia desde la perspectiva psicoanalítica . Se
escribe aquí sobre el sujeto al que apunta el psicoanálisis , el
estructurado como un lenguaje bajo la lógica del significante, que
obedece al orden normativo de la ley subjetiva dado en el lugar del
deseo parental permitiendo la inserción en la
cultura – hacer lazo social -, contrastado con
las lógicas del orden normativo social
instauradas por el discurso jurídico del
restablecimiento de derechos de niños, niñas
y adolescentes . Finalmente se propone una visión
contrastada entre el discurso jurídico del
restablecimiento de derechos de la
infancia y la adolescencia, y
el psicoanálisis.
Reflejos de la falta disciplinaria en la ejecución de la pena privativa de la libertad. En portugués
Este
trabajo de investigación se dedica al análisis de las consecuencias
de una falta disciplinaria en la ejecución de la sentencia. Se na
verificado en los últimos años un endurecimiento en el tratamiento
penitenciario en lo que se refiere a las faltas disciplinarias
y sus consecuencias en la ejecución penal. Sin embargo, junto a la
necesidad de que el estado de control social, están los condenados
que, a pesar de su estatus legal, siguen siendo merecedores de todos
los derechos y garantías, pero con la libertad de la movilidad
obstaculizada. Después de un breve repaso de la historia del castigo
y las cárceles, así como las teorías que subyacen a la imposición
de las penas, se estudiaron los derechos y deberes de los presos y la
naturaleza judicial de la ejecución penal, con la consideración del
sistema de progresividad y la redención de la pena y su pérdida a
causa de una falta disciplinaria, con el cambio legislativo que tuvo
lugar en junio de 2011, que afectó Aplicación precedente vinculante
Nº 9 de la Corte Suprema. La investigación se centró en dos
principales reflejos de la falta disciplinaria de carácter
grave en el proceso de aplicación, a saber: la interrupción de la
brecha de tiempo para la progresión del régimen penitenciario y la
pérdida de los días redimidos. En cuanto a la redención, el juez
debe tener en cuenta el caso particular de la falta disciplinaria de
carácter grave cometido por el penado y promulgar hasta 1/3 (un
tercio) de los días redimidos, es decir, 01 (un día) para el primer
límite / 3 (un tercio) del total de días redimido o canjear. Para
la progresividad, ha prevalecido la corriente doctrinal y
jurisprudencial en el sentido de que la práctica de la falta
disciplinaria interrumpe el sistema de progresión lapso de tiempo,
lo que implica aumentando el tiempo requerido para que el condenado
sea promovido al sistema semi-abierto. El objetivo fue discutir los
principios rectores constitucionales de la ejecución penal, en
particular, el principio de legalidad, proporcionalidad y la
prohibición de la analogía en contradicción malam partem,
Yo
defiendo la posición de que no se puede determinar la interrupción
del tiempo de retraso por falta grave cuando se cometan en régimen
cerrado, ya que altera el sistema legal del progresivo detrimento
disciplinar. Debido a la naturaleza judicial de la ejecución de
sentencia , si el tribunal de ejecución no tiene en cuenta todos los
excesos cometidos por la administración penitenciaria en la
disciplina carcelaria.
“Britez, Gustavo Federico s-incidente de excarcelación”
El
fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo
Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “Britez,
Gustavo Federico s/incidente de excarcelación” (causa nº 69.614)
rta.: 7/08/2015 donde los vocales Daniel Morin, Carlos A. Mahiques y
Luis F. Niño, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por
la defensa, casaron la resolución y concedieron la excarcelación a
Britez.
Precisaron
que el imputado lleva en detención ocho meses y veinte días y que
esta imputado de robo tentado en calidad de autor (arts. 42, 45 y
164, CPPN), delito para el cual la escala penal, de acuerdo a lo
normado en los arts. 316 y 317 inc. 1°, CPPN, en caso de recaer
condena, permitiría que sea de ejecución condicional pero que, dado
que registra antecedentes condenatorios, ésta sería de efectivo
cumplimiento. Respecto de las condiciones personales, refirieron que
vive en situación de calle desde hace aproximadamente diez años y
que no cuenta con un trabajo estable. Asimismo, resaltaron que
oportunamente se identificó correctamente y que no registra otras
causas en trámite ni declaraciones de rebeldía previas. Finalmente,
teniendo en cuenta lo antes dicho y que, en definitiva llevaba en
detención un tiempo que superaba en más de dieciséis veces el
mínimo de la escala penal del delito endilgado –lo que lucía
desproporcionado frente a la posibilidad de una condena de efectivo
cumplimiento-, en virtud de los lineamientos de la CIDH en “Peirano
Basso” (Informe 35/07), dispusieron casar la resolución, conceder
la excarcelación, y ordenar que el magistrado de la instancia de
origen establezca medidas tendentes al aseguramiento de su presencia
al momento de la realización del debate (art. 310, 320 y sgtes.,
CPPN).-
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