Dicotomía entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción indígena frente al narcotráfico
las
comunidades indígenas tienen una jurisdicción especial en virtud de
su autonomía, costumbres y ancestros culturales a
diferencia de la jurisdicción ordinaria,
sin embargo, ante conductas relacionadas con
el narcotráfico se presenta una
dicotomía a la hora de seleccionar
un modelo procesal aplicable al caso concreto; para resolver
este problema la jurisprudencia aporta una serie de herramientas que
garantizan en alguna medida el respeto por la diversidad étnica a la
hora de determinar cuál sería la
juris
dicción elegible, que pueden ser
complementadas si se utiliza el principio
de proporcionalidad frente a los usos
y prácticas derivadas de la tradición
y cultura indígena, siempre y cuando
haya de por medio una política
gubernamental tanto para la persecución del
tráfico de estupefacientes como para la preservación de las
culturas raizales.
Pandillas en cárceles brasileñas a la luz de GOFFMAN y FOUCAULT (en portugués)
Dentro
de los abordajes en el área de seguridad pública, y fuera de ella,
acerca del tema de encarcelamiento, Michel Foucault y Erving
Goffman son referencias que a manera de costumbre forman parte del
diálogo. El presente artículo constituye una tentativa para
ilustrar, por medio de los conceptos de institución total y sociedad
disciplinar, cómo determinadas teorías no deben ser utilizadas de
manera pura para que formen parte de un diálogo acostumbrado a
ellas. El presente artículo constituye una tentativa para ilustrar,
por medio de los conceptos de institución total y sociedad
disciplinar, como determinadas teorías no deben ser utilizadas en
forma pura para evocar y denotar aspectos de una realidad compleja.
Será utilizada la realidad brasileña como punto de partida para
comprender dinámicas institucionales en las cárceles, revelando la
existencia de órdenes emergentes que no necesariamente comulgan con
los aspectos presentacos por (1999) y Goffman (2001).
Suiza: El Lavado de Dinero,el Crimen Organizado y la Despenalización del Consumo de Droga
¿En
que consiste el lavado de dinero? El blanqueo de dinero es un proceso
que tiende a esconder o camuflar el origen criminal de los fondos. La
operación se desarrolla frecuentemente en varias fases. El objetivo
es dar una apariencia legal a los valores y al dinero resultante de
actividades criminales para reinyectarlo en el circuito económico
legal. Estas actividades se expresan bajo todas las formas posibles e
imaginables de actos delictivos como el tráfico de drogas, la trata
de blancas, el tráfico de armas, pasando por el chantaje y los
secuestros. No es casual que el blanqueo de dinero evoque con
frecuencia a la mafia, los traficantes de droga y claro está enormes
sumas de dinero ubicadas en el circuito de movimientos de capitales.
Este fenómeno toca de una u otra manera al conjunto del globo y se
aplica a lo que se ha convenido en llamar crimen organziado.
Crítica a los mecanismos de cooperación entre Colombia y Perú para enfrentar la oferta de drogas ilícitas en la frontera (2003-2012)
El
objetivo de esta investigación es explicar la forma en que la oferta
de drogas ilícitas en la frontera ha configurado los mecanismos de
cooperación entre Colombia y Perú de 2003 a 2012. Éste será
desarrollado a través de los conceptos de cooperación (Keohane
1984) y securitización (Buzan 1998), que
condujeron al estudio del proceso de
coordinación política en tres etapas
(Balzacq 2010): qué se dice en
los acuerdos de cooperación entre Colombia y
Perú, cómo han actuado los Estados en la frontera y cómo ese
comportamiento ha afectado la posibilidad de coordinación política
con Ecuador y Brasil dentro del micro-complejo regional
de seguridad. De esta manera, se
probará que el tema de la
oferta de drogas ilícitas en la
frontera permanece en el campo
politizado en la agenda colombo-peruana,
mientras que la posibilidad de
vínculos entre grupos armados organizados
de ambos Estados está securitizada.
Hinchas, derechos y sanciones: una mirada crítica a la concepción del aficionado al fútbol por parte del estado y las sanciones que aplican para estos
la
violencia en colombia ha estado presente históricamente, tanto así
que hasta nuestros deportes y escenarios deportivos no se escapan
de
este fenómeno; en el afán de subsanar
dicha eventualidad,nace la ley 1270 de
2009 ,en la cual se establece la regula
ción
de dichas actividades, como también
las sanciones aplicables para los casos de
violencia, un compendio de derechos,
deberes y sanciones que se materializan posteriormente en el
decreto 1007 de 16 de mayo de 2012 “estatuto del aficionado al
futbol en colombia” ya inmersos en el
decreto 1007 de 16 de mayo de
2012 y sus normas predecesoras, tales
como la ley 1270 de 2009 titulo
i capítulo i articulo 3 numeral 6,
se encuentra una clara
violación al bloque
constitucional y ordenamiento jurídico
colombiano, ya que contempla sanciones
definitivas en contraposición del artículo 34 se prohíben
las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.Y el
Artículo 28 En ningún caso podrá
haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni
penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
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