La violencia adolescente como excusa disciplinante: el plebiscito para reducir la edad de imputabilidad penal en Uruguay

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En
octubre de 2014 se realizó en Uruguay un plebiscito con el objeto de
reformar la Constitución de la República. Dicha instancia pretendía
reducir a los 16 años la edad para imputar como adultos algunos
delitos establecidos en el Código Penal. En este trabajo se
presentan algunos peculiares contenidos que tuvo el desarrollo de la
campaña y los debates hacia ese acto electoral que, si bien refieren
al contexto nacional, no resultan extraños como fundamento de las
iniciativas legales en ese sentido que son promovidas en casi todos
los países del continente.
Se
parte del supuesto que la iniciativa de reforma constitucional
trascendía la mera “cuestión penal adolescente”, suponiendo un
campo de disputa socio cultural más amplio. El camino transitado por
Uruguay desde 2011 muestra la vigencia de algunas tendencias ya
observadas a nivel internacional: una creciente “politización de
la cuestión penal” que funciona como campo de confrontación y
reconstrucción de un programa político más amplio; asociadas con
la centralidad de las víctimas como un factor político de peso para
definir el contenido de
las
políticas criminales y la creciente desvinculación de los
condicionamientos estructurales que marcan una profunda distancia de
la “cuestión social” como factor a considerar para interpretar
la “cuestión penal”. No obstante el fracaso electoral de la
iniciativa, se postula que subsisten los fundamentos ideológicos que
tienen como horizonte el incremento de la punitividad como forma de
resolver los problemas de seguridad existentes.


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El estado de derecho y la polìtica criminal en Mèxico

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La 
transformación  del  estado  mexicano  en 
estos  últimos  años,  ha dejado  su 
huella  en  la  evolución  del  mismo. 
Sus  ordenamientos  jurídicos,  la práctica  
judicial,   la   cultura   social  
se   han   visto   profundamente  
influidos. Empieza a delinearse la Política Criminal Mexicana
moderna.

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Sistema de responsabilidad por daños causados o sufridos por niños o adolescentes

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La
doctrina propone una aproximación, a la luz de las nuevas normas, al
programa de resolución de los conflictos a los que da lugar el daño
sufrido por los menores y los causados por ellos, y su distribución
entre los operadores educativos: la familia y sus auxiliares, la
escuela o la comunidad. Por ello, aborda la nueva regulación de las
familias y los nuevos protagonistas de auxilio familiar en el orden a
la guarda de los menores y la responsabilidad que se establece para
quienes operan formalmente en el orden de la educación: los
establecimientos educativos.

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La responsabilidad penal de la persona juridica. Las personas jurídicas como parte pasiva del proceso penal

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Este
trabajo tiene por objeto estudiar la creación de un nuevo sujeto
pasivo del derecho penal - la persona jurídica. Ante la postura
clásica, que admitía que ese rol sea desempeñado únicamente por
la persona física, se aprueba la LO 5/2010, de 22 de junio,
introduciendo responsabilidad vicarial para las empresas 1 y un
sistema de consecuencias accesorias para los entes sin personalidad
jurídica. La reforma recibió múltiples críticas por la Doctrina
española lo que puso de relieve la necesidad de aclarar los
conceptos penales. La respuesta legislativa fue la aprobación de la
LO 1/2015, de 30 de marzo, cuya finalidad es encajar la novedosa
regulación en la Teoría General del Delito. Para comprender mejor
la reforma se estudiaran tanto las opiniones de grandes juristas como
las soluciones adoptadas en el derecho comparado. Se perfilará el
concepto de persona jurídica, presentando diferentes visiones sobre
esta creación ficticia, y su compatibilidad con la noción de
culpabilidad penal.

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La pena de muerte ante la construcción de un orden civilizatorio global

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La 
abolición  de  la  pena  de  muerte
expresa  hoy  unos  valores  irrenunciables 
sobre  la  condición humana, dentro del marco del Estado
de Derecho, en el que la defensa de la dignidad de la persona y la  
función   resocializadora   de   las  
sanciones   penales   plantea   unos  
mínimos   que   no   pueden
extralimitarse.  Tenemos  Estados  que  han 
abolido  la  pena  de  muerte  y 
otros  que  aunque  no  hayan llegado a este
estadio no la aplican en la práctica. También quedan algunos que
todavía la aplican. En todo caso, se suele considerar que la pena de
muerte está relacionada con la tortura y con los tratos inhumanos o
degradantes, incompatibles con un orden civilizatorio mundial.
Analizamos  aquí  esta  perspectiva  ética 
y  jurídica,  que  encontramos  en  el 
derecho  supraestatal  y también   en  
el   derecho   constitucional  
español.   Destacamos   que   España  
se   ha   mostrado especialmente 
beligerante  a  favor  de  la  abolición 
de  la  pena  capital,  suscribiendo  todo 
tipo  de normas y realizando declaraciones en esta línea.
Además, tratamos la incorporación de España a un orden 
jurídico  en  el  marco  tanto  de 
la  Unión  Europea  como  del  Consejo 
de  Europa  especialmente sensible a la abolición de la
pena de muerte.De esta manera, en el presente trabajo se trazan unos
criterios a seguir para orientar la reflexión en torno  a 
un  futuro  en  el  que  la  pena 
de  muerte  sea  definitivamente  un  hecho 
del  pasado,  producto del  compromiso  cívico 
y  moral  de  las  sociedades  maduras, 
responsables  y    respetuosas  con 
los valores del humanismo.

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Chile - concurrencia de las atenuantes de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y de cooperación eficaz bajo la ley 20.000

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La  
presente   investigación   busca  
responder   la   pregunta  
siguiente:   Si   la atenuante  especial 
de  cooperación  eficaz, contenida  en  el 
artículo  22  de    la  Ley 
Nº20.000,    puede  ser  aplicada  de 
manera  conjunta  con  la  circunstancia 
común  de responsabilidad  penal  de 
colaboración  sustancial  al  esclarecimiento 
de  los  hechos establecida en el artículo 9 del Código
Penal, o si por el contrario, ésta excluye aquella, al 
fundarse  ambas  en  el  mismo  supuesto 
fáctico,  esto  es,    la 
cooperación  sustancial que  presta  el 
imputado  a  la  investigación,  debiendo 
optarse  por  la  más  adecuada  al caso
concreto. Para  poder  responder  a  la 
pregunta anterior,  se  analizaron  los  textos 
legales pertinentes;  sus  historias  fidedignas, 
que  permiten  entender  el  razonamiento 
del legislador;  la  doctrina  existente -lo 
que  piensan  los  autores  sobre  el 
asunto-y  la jurisprudencia  de  los  Tribunales 
Superiores  de Justicia.  También  se 
consideró  para responder la pregunta de investigación, los
efectos atenuatorios en cuanto a rebaja del marco punitivo
determinado, que permite una u otra circunstancia modificatoria.El 
camino  expuesto  en  el  párrafo 
anterior,  permitió  encontrar  respuesta  a 
la pregunta  planteada  y  sostener,  que 
no  es  posible  aplicar  ambas 
circunstancias modificatorias  conjuntamente,  pues 
se  concluye  que  un  mismo  hecho 
no  puede  dar lugar a dos circunstancias atenuantes de
responsabilidad penal.

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