Rebeldía. Riesgo de fuga. Peligro procesal

Fecha Fallo

El fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “Godoy, Gerardo Ramón s/excarcelación” (causa nº 48.675/14, Reg. 328/15) rta.: 12/08/2015, donde los vocales Daniel Morín, Luis Fernando Nino y Carlos Mahiques, revocan la resolución y conceden la excarcelación a Godoy.

El tribunal oral la había rechazado con el argumento de que presumía un riesgo de fuga por haber sido oportunamente declarado rebelde.

Los vocales señalaron que la resolución no tenía fundamentación suficiente para presumir un riesgo de fuga a partir de una única premisa y que no habían sido tenidas en cuenta las circunstancias personales de Godoy -siguiendo los lineamientos de la CIDH en “Peirano Basso” (Informe 35/07)-. Finalmente, precisaron que el riesgo procesal citado podía ser neutralizado mediante la imposición de una caución juratoria, debiendo el tribunal fijar las condiciones.-

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Condena condicional. Agravantes y atenuantes

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “Abarretegui, Ezequiel s/homicidio culposo” (causa nº 38.383/13, Reg. 413/15) rta.: 2/09/2015, donde los vocales Gustavo A. Bruzzone, Eugenio C. Sarrabayrouse y Daniel E. Morin, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa.

Oportunamente un tribunal oral condeno a Abarrategui, como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo, agravado por la cantidad de víctimas –dos- y por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, en concurso ideal con lesiones culposas agravadas por su entidad y por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, a la pena de cuatro años de prisión. La defensa interpuso recurso de casación cuestionando que no se lo haya condenado en forma condicional, criticando los argumentos utilizados para imponer una pena de efectivo cumplimiento.

Explicaron los vocales que en la sentencia se desarrollaron con claridad la forma en que, conforme la escala penal de aplicación, se impuso la condena pena de cuatro años de prisión, valorándose de acuerdo a lo dispuesto en el art. 40, CP, las circunstancias agravantes y atenuantes que el caso presentaba, utilizando los parámetros establecidos en el primer inciso del art. 41, CP. Así, luego de responder a cada una de las críticas de la defensa, concluyeron que “La manera en que el tribunal llega a la pena a imponer es correcta y adecuada a los parámetros de determinación judicial que surgen de la ley penal y que se adecuan al hecho atribuido el que, en el contexto del tipo penal en cuestión, se ubica en el extremo de los más graves, tanto por el resultado de dos muertes y tres lesionadas producido, como por el altísimo desvalor de la acción desarrollada para ocasionarlo, donde al exceso de velocidad -120 km/h en una avenida cuyo máximo era 60 km/h- se suma la violación a la luz roja del semáforo”..-

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PPN. Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos (informe 2014)

La Procuración Penitenciaria de la Nación oficializó el informe estadístico anual del “Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos (RNCT). El mismo fue creado en el año 2010 por acuerdo interinstitucional entre la Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires (CPM), la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos (GESPyDH) del Instituto de Investigaciones Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires.
Los relevamientos realizados por la Procuración Penitenciaria de la Nación y el Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria registraron "un total de 2074 víctimas de torturas y malos tratos”, lo que permitió la individualización de un total de 6843 hechos.
El trabajo de campo se realizó en “19 unidades penales y 4 alcaidías penitenciarias y 3 unidades neuropsiquiátricas del Servicio Penitenciario Bonaerense, además de 1 instituto de menores, de la Provincia de Buenos Aires, en 8 unidades penales del Servicio Penitenciario Federal, cuatro comisarías de la Policía Federal y una de la Policía Metropolitana”.
También se relevaron víctimas en otras “15 Unidades Federales y alcaldías judiciales, en Unidades de Servicios Penitenciarios provinciales, además de centros de detención de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional y de la Policía de la Provincia de Santa Fe”.
De un total de 432 hechos de agresión física, más de "300 se produjeron bajo la órbita del Servicio Penitenciario Bonaerense, 120 de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y 9 por otras fuerzas de seguridad y de custodia". En este contexto, las agresiones físicas por parte del Servicio Penitenciario Bonaerense se produjeron “casi en su totalidad (97%) en unidades penitenciarias, aunque también se registraron 8 hechos en móviles de traslado y 1 en la leonera de un juzgado en un traslado por comparendo”.
En cuanto a las agresiones por parte de la Policía Bonaerense, el documento arrojó que “un 43,3% se produjo en comisarías, un 40,8% en la vía pública, un 8,3% en móviles/patrulleros y un 7,5% en espacios cerrados generalmente lugares donde se producen allanamientos”.
Por otro lado, el relevamiento destacó: "Si bien en ambos casos se despliegan preponderantemente sobre la población menor de 35 años, la violencia penitenciaria se concentra especialmente sobre las personas entrevistadas de 22 a 34 años mientras la policial alcanza de manera más intensa a los más jóvenes”.
Según el informe, en 2014 se registraron 656 víctimas que habían padecido o estaban padeciendo, en los últimos 2 meses, falta o deficiente alimentación. De los casos relevados, “el 58,2% manifestó haber tenido hambre durante los 60 días previos a la entrevista, dado que la comida no estaba en condiciones, no les era entregado ningún tipo de alimento o sólo podían comer cuando su familia les llevaba insumos”.
En lo que respecta a los impedimentos de vinculación familiar y social, se registró “desde el año 2011 hasta la actualidad, cuestión que ha sido motivo de reclamo reiterado por parte de la población, tanto en el caso de los varones como en el de las mujeres”.
“El Servicio Penitenciario Federal ha administrado distintas medidas como incorporar celulares y teléfonos públicos de distintas compañías, no obstante el problema del mal funcionamiento o de pocos aparatos persiste. Se destaca que la distribución de los teléfonos es arbitraria, algunos pabellones poseen mayor cantidad de aparatos que otros”, concluyó el documento.

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