Impedimento o entorpecimiento de la libre circulación de un periódico. Procesamiento. Disidencia: derecho de huelga
El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “S., R. y otros s/procesamientos-impedimento de libre circulación de un periódico” (causa n° 73.638/2013) rta. 26/11/2015, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de cinco imputados contra la resolución por la cual se los procesó por impedimento de la libre circulación de un periódico (art. 161 del C. Penal). En el caso, los imputados eran delegados gremiales de una editorial que, en reclamo por la reincorporación de tres empleados que habían sido desvinculados de la empresa, bloquearon la salida de camiones, impidiendo la entrada y salida y, provocando con ello, que no se pudiera distribuir periódicos y revistas a algunos puntos de venta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en algunos recorridos de la Provincia de Buenos Aires. El fiscal apeló, a su vez, el sobreseimiento de otro imputado. Los vocales, por mayoría, confirmaron los procesamientos de los cinco imputados y, respecto de quien fuera desvinculado, revocaron el sobreseimiento y dispusieron su procesamiento.
Sostuvieron Juan Esteban Cicciaro y Mariano Scotto, que los elementos de prueba eran suficientes para tener por acreditado el hecho imputado, con el alcance requerido para esta etapa procesal, descartando las expresiones de descargo de los encausados. Agregaron que en cuanto a la legitimidad del derecho de huelga y su armónico juego con las demás garantías consagradas por la Ley Fundamental, la Sala ha sostenido que “...no se trata de negar la existencia del derecho a huelga ni de poner en duda la legitimidad de los reclamos, lo que se afirma es que todos los ciudadanos están sometidos a las leyes y que ninguno puede invocar en su favor derechos supralegales...El texto constitucional no justifica la comisión de todos los delitos comunes en el curso de los movimientos huelguísticos...” (de esta Sala, causa número 23.769, "R.", del 9-11-2004), por lo que, sin perjuicio de la existencia del conflicto -por el que intervino el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social-, los procesamientos debían ser homologados y el sobreseimiento respecto del otro imputado debía ser revocado, disponiéndose su procesamiento.
En disidencia parcial, Mariano Divito, entendió que a su criterio los procesamientos debían ser revocados y que debía sobreseerse a todos, pues el accionar se produjo en el marco de un conflicto gremial que llevaba mas de dos meses con motivo del despido de un grupo de trabajadores de la editorial. Que ello descartaba la antijuridicidad de los hechos, pues las normas de mayor jerarquía garantizaban la libertad de expresión (art.75, inc. 22, CN; art.13 CADH y art. 19 PIDCyP) amparando las “conductas expresivas” entre las que podían resultar comprendidas ciertas modalidades de protesta. Agregó que los cinco imputados eran delegados gremiales y que todos actuaron de manera pacífica amparados por el derecho de protesta que elimina la antijuridicidad de los hechos (art. 34, inciso 4, del C. Penal), razón por la cual votó por sobreseerlos.
Por el derecho universal a la salud. Una agenda latinoamericana de análisis y lucha
Este
libro fue elaborado por miembros del Grupo de trabajo "Estudios
sociales para la salud" del CLACSO y tiene como propósito dar
a conocer el pensamiento latinoamericano de medicina social o salud
colectiva. Esta corriente de pensamiento es la expresión del
pensamiento crítico en el ámbito de la salud surgió en los
años 70 del siglo pasado, primero como una contestación crítica
a la salud pública desarrollista, pero pronto se planteó analizar
la salud en su articulación con los procesos socioeconómicos y
políticos. Este planteamiento ha inspirado un amplio trabajo
teórico y metodológico y la construcción de nuevos objetos de
conocimiento, básicamente las prácticas y políticas de salud y
el proceso salud-enfermedad como proceso sociohistórico.
CIDH. Fondo de asistencia legal de víctimas caso "Cosme Rosa Genoveva, Evandro de Oliveira y otros (favela Nova Brasília) vs.Brasil"
En
virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente establece que
es procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al
Fondo de Asistencia Legal, en el entendido de que sería usado para
solventar los gastos que ocasionaría la presentación de cinco
declaraciones, en una eventual audiencia pública o por afidávit.En
ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el
Fondo de Asistencia, se otorgará a cinco declarantes la ayuda
económica necesaria para la presentación de su declaración en la
modalidad que corresponda. Asimismo, el Presidente estima conveniente
postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos
de la asistencia económica que será brindada para el momento en el
cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y
relevancia de las
declaraciones de presuntas víctimas o testigos
y de la prueba pericial y testimonial ofrecidas y, en su caso, la
apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del
Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las
declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los
medios por los cuales éstas serán evacuadas.
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