Feminicidio: Un análisis criminológico-jurídico de la violencia contra las mujeres

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Esta 
investigación   parte  de  un  examen 
de  los  diferentes  conceptos  de
femicidio/feminicidio, de sus orígenes, de sus diferentes
connotaciones, así como de su subdivisión  y  marcos 
normativos  internacionales  en  orden  a 
realizar  un  análisis  del panorama de la
tipificación del feminicidio/femicidio llevado a cabo, hasta la
actualidad, en los países latinoamericanos. Para definir los objetos
de la investigación, utilizaremos tres clasificaciones diferentes, a
saber: países que han adoptado leyes autónomas (es decir, fuera 
del  Código  Penal),  como  Costa  Rica 
y  Guatemala;  países  que  han  promulgado
legislaciones internas que contemplan el tipo penal autónomo de
femicidio/feminicidio pero incluyéndolo en el Código Penal, como es
el caso de México; y, por último, las iniciativas de leyes que han
adoptado el femicidio/feminicidio como calificador y agravante del
delito de homicidio en los Códigos Penales, como se ha hecho en 
Chile y en Perú.  Prestaremos especial atención a la
regulación en dos ordenamientos jurídicos, como son el español y
el brasileño. En cuanto a la regulación en España, cabe destacar
la Ley de Protección  Integral  contra  la 
violencia  de  género  (LO  1/2004),  que, 
a  partir  de  las recomendaciones de los organismos
internacionales, tiene como objetivo proporcionar una respuesta
global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres.
Junto al
análisis y balance de  esta  Ley,  analizaremos 
si  resulta  necesario  incorporar  la 
figura  penal  del femicidio/feminicidio  en  el 
ordenamiento  español.  En  cuanto  al 
ordenamiento  jurídico brasileño, partiremos de una breve
historia de la violencia contra las mujeres en Brasil, con el
objetivo de facilitar una adecuada comprensión de los procesos
históricos hasta llegar a la promulgación de la Ley nº 11.340 de 7
de agosto de 2006, denominada Ley Maria da Penha, que conforma la
singularidad de nuestro caso. Por último, presentamos algunos
aspectos de la reciente tipicación del feminicidio, incluida en el
Código Penal brasileño mediante la Ley 13.104 de 09 de marzo de
2015, como calificadora del delito de homicidio 

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La relevancia del consentimiento de los jóvenes mayores de 14 años y menores de 18 años en el delito sexual de estupro

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El
consentimiento tiene una gran relevancia en todos los ámbitos del
derecho, incluyendo en el ámbito penal. Sin embargo, la disposición
quinta del artículo 175 del Código Orgánico Integral Penal
sostiene que en los delitos de carácter sexual el consentimiento de
los menores 
de edad es irrelevante.  El delito sexual
de estupro, el cual será analizado en la presente tesina, presupone
que el sujeto pasivo mayor de catorce años y menor de dieciocho años
otorga su consentimiento para mantener una relación sexual con un
mayor de edad. No obstante, esa 
voluntad  manifestada 
se  la  considera  que  carece  de 
importancia  ya  que  fue  obtenida  por
medio del engaño al ser una persona sin la madurez suficiente. En la
presente tesina, se demuestra la relevancia del consentimiento de los
mayores de catorce años y menores de edad  en el delito de
estupro ya que la manifestación de su opinión en asuntos que les
afectan constituye un derecho supranacional y constitucional que debe
ser respetado por la ley penal. Además, se muestra jurisprudencia
nacional e internacional que ratifican  la  necesidad 
de  darle  valor  a dichas opiniones.  Por 
último,  se  brinda  una recomendación  para 
modificar  el  artículo  del  estupro, 
con  el  fin  de  que  los  jueces 
y autoridades pertinentes tomen en cuenta la opinión de los jóvenes
mayores de catorce años y las circunstancias en las que
fue 
otorgada dicha voluntad de mantener relaciones sexuales.
De  esta  manera,  se  respetan  los 
derechos  de  los  menores  de  edad 
y  no  se  desnaturaliza  el delito de estupro. 

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Propaganda y castigo en la  reforma penal ecuatoriana

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El 
castigo  es  un  elemento  constante  y 
necesario  dentro  de  toda  la  historia 
de  la penalidad. La forma cómo ha evolucionado responde a todo
un contexto  histórico, social, cultural,  económico 
y  político  diverso.  Existen,  como  se 
sustentará  a  continuación, 
múltiples datos
bibliográficos que dan cuenta de este proceso. Inicialmente, el
sacrificio en  sus  diversas  modalidades, 
implicaba  la  aplicación  del  castigo, 
materializado  en  la mayoría de casos en la muerte o
destrucción de plantas, animales y seres humanos. Dentro 
de
sus múltiples objetivos existe un común denominador que es el
equilibrio social. Paralelamente, la venganza es también un elemento
que persiste dentro de la lógica del  castigo,  como 
una  cualidad  innata  de  ser humano  ante 
determinados  hechos.  De manera evidente, el sacrificio y
la venganza, para poder hacerse efectivos, requieren del empleo 
de  la  violencia.  La  interrelación 
entre  violencia  y  castigo  es 
innegables,  pues ciertamente todo tipo de castigo es ejecuta do
de violentamente, para lo cual se utilizan rituales definidos.
Los
conceptos de sacrificio, venganza, violencia, castigo y ritual no son
ajenos a la política  criminal  de  la 
actualidad, principalmente  si  observamos 
detenidamente  el funcionamiento  del  sistema 
penal,  como  mecanismo  de  respuesta 
estatal  frente  al fenómeno  de  la 
criminalidad.  Es  importante,  entonces, 
comprender  teóricamente  la presencia de todos estos
conceptos en el sistema penal actual, desde donde se conforma la
cultura del castigo como un fenómeno tangible y no solamente como
una teoría.El  eje  central  de  esta 
investigación  se  centra  en  comprender 
cómo  la  cultura  del castigo impregnada en la
estructura social se pone de manifiesto. Para este propósito,
se 
analizará la actividad mediática producida a raíz de
las reformas al Código Penal y Código de Procedimiento Penal del
Ecuador de 29 de marzo del 2009, tomando como referencia a uno de los
medios de comunicación más emblemáticos e influyentes del país,
“Diario El Comercio” y determinar su incidencia dentro de la
decisión de reformar nuevamente las normas mencionadas.Los 
puntos  que  observaré  en  este  análisis 
se  refieren  a  la reducción  de  los
estándares del castigo que incluyó la reforma, pues básicamente el
hurto fue convertido de  delito  de  acción 
pública  a  delito  de  acción  privada 
y  la  prisión  preventiva  fue considerada de
última instancia, creando medidas alternativas a su aplicación.La 
influencia  que  potencialmente  tienen  los 
medios  de  comunicación  dentro  del proceso
legislativo resulta fundamental para observar si, en este caso
puntual, realmente motivaron  o  impulsaron  la 
nueva  reforma  que volvía  el  castigo  a 
sus  estándares habituales, realizada el 24 de marzo del 2010.
Comprendiendo la  complejidad de  elementos  que 
incluye  el  estudio  de  la  norma penal
desde una óptica amplia y la función que respecto de ella cumple la
criminología mediática, se realizará una investigación
que
muestra una varios hechos ocurridos en el lapso de un año,
siguiendo un criterio cronológico, siendo preciso mencionar que,
debido a su amplitud, es un tema que puede ser observado desde puntos
diversos.El  análisis  que  a  continuación 
se  presenta  utiliza  una  fuente 
hemerográfica obtenida de “Diario El Comercio” y la información
obtenida no ha sido cotejada con la de  otros  medios 
de  comunicación. 
Se  centra 
fundamentalmente  en  el  análisis  del
tratamiento mediático  realizado  sobre  la 
descripción normativa  del  hurto  y  la 
prisión preventiva, lo cual significa que no se incluyen datos
comparativos con otro tipo de delitos ni  tampoco  se 
realiza  un
análisis de  las  noticias 
delincuenciales dentro  del  contexto  de otras
noticias.Finalmente,  la  presente  investigación 
pretende  constituirse como  un  eje  desde 
el cual se puedan desprender otras investigaciones sobre el tema,
sobre la firme convicción de  que  solamente  la 
producción  de  información  veraz  puede 
generar  una  deliberación pública responsable que no se
someta a los lineamientos de la criminología mediática  ni del
populismo penal. Al respecto,es importante ampliar la línea del
tiempo que en esta tesis se analiza, además de obtener más
información como entrevistas a los actores de la reforma penal,
revisión de actas de las sesiones del Pleno de la Asamblea Nacional
y el estudio de la actividad ejecutada por otros medios de
comunicación sobre el tema, a fin de llegar a nuevas conclusiones
valederas que aporten con críticas y alternativas ante esta
problemática. 

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Los Animales No Humanos: ¿Bienes Patrimoniales Susceptibles de Protección o Sujetos de Derecho? Una Aproximación desde la Teoría y el Derecho Colombiano

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El
presente artículo describe las diferentes corrientes de pensamiento
que se han instaurado  alrededor  del  tema  de 
la  protección  de los  animales  y  sus 
derechos :  la teoría del bienestar y la teoría de los
derechos de los animales. Dado que el papel de los  animales 
en  la  sociedad  es  fundamental  en 
el  desarrollo  económico,  social  y cultural
actual,  se  presentan  las  fases  de 
su  evolución histórica  y  cronológica.  En
relación con el contexto colombiano se describe en una línea de
tiempo los principales desarrollos  jurisprudenciales  y 
legislativos  al  respecto,  buscando 
identificar  los principales momentos y justificaciones para el
cambio de paradigma y el acercamiento con el movimiento de la defensa
de los derechos de los animales.

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Responsabilidad de los administradores de sociedades comerciales por daños causados al medioambiente

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El
presente artículo es un estudio legislativo, doctrinal y
jurisprudencial sobre la responsabilidad que les cabe a los
administradores de las sociedades comerciales concretamente cuando
incumplen los deberes que las normas legales y estatutarias les
imponen, pues su cargo como administradores es de vital importancia
no solo para el desarrollo del objeto social u obtener los intereses
comunes e individuales de los socios, sino también en relación con
los efectos de sus decisiones dentro y fuera de la empresa y respecto
de terceros ajenos al desarrollo y los intereses de la sociedad. Es
por tanto necesario establecer de manera expresa cual es y hasta qué
punto se extiende la responsabilidad de los administradores frente a
los efectos dañinos que en un momento determinado puedan generar las
actividades de una sociedad colombiana en el medioambiente.

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Voluntades anticipadas al final de la vida.Una aproximación desde la regulación colombiana y en el derecho comparado

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La
relación de los profesionales de la salud con los pacientes tiene
como piedra angular el respeto del derecho de las personas a
autodeterminarse, a tomar decisiones libres e informadas respecto a
su vida, salud y cuerpo. El final de la vida es uno de los más
importantes momentos vitales en el cual es definitivo garantizar que
el paciente pueda tomar una serie de decisiones sobre múltiples
aspectos, como son el deseo o no de ser informado, aceptar o no
medidas terapéuticas y de cuidado paliativo, rechazar aquellas que
son fútiles, definir quién puede acceder a sus datos clínicos o
quién representara su voluntad.; esto con el fin de proteger su
derecho a una muerte digna. No obstante, en esta parte de la vida es
frecuente que el paciente se encuentre aquejado por patologías que
alteran su competencia para decidir, lo cual nos obliga a recurrir a
instrumentos que protejan y proyecten su autonomía en el tiempo,
como es el caso de las voluntades anticipadas. En Colombia, dos
importantes regulaciones han tratado este tema recientemente: la Ley
1733 de 2014 y la Resolución 1216 del 20 de abril del 2015. El
presente artículo pretende, con una perspectiva bioética y
jurídica, analizar distintos aspectos de las volun-tades anticipadas
en Colombia, teniendo como hilo conductor el derecho comparado, de
tal forma que permita establecer las condiciones requeridas para
garantizar la eficacia y la validez de estas, y determinar los
titulares de este derecho y el alcance y la exigibilidad de dichas
voluntades.

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Marco normativo colombiano para la regulación de los delitos informáticos contra la propiedad intelectual

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En
Colombia se está a  pocos días de cumplir un lustro de
promoción de los usos   de   las  
tecnologías   informática,   electrónica  
y   comunicaciones,   con    
el liderazgo de  Internet, adoptadas como pilar de desarrollo,
impulsadas mediante política pública y ejecutadas con el Plan Vive
Digital. El impacto social, más positivo que negativo, es
multidimensional, pues afecta   la   totalidad  
de   las   actividades   humanas.  
Pero   paralelamente   a   sus bondades
están los riesgos de delitos, de nuevas oportunidades y formas de
delincuencia y de vulneración de los derechos humanos. El uso
indebido o no autorizado, incluso la mala administración de  
la información de las personas, familias, empresas, instituciones,
estados, accesible y disponible a través de tales tecnologías, es
lo que está ocasionando grandes dificultades, pérdidas y 
amenazas en las sociedades del mundo entero. De aquí que revisar
analíticamente el marco normativo colombiano como garantía para la
propiedad intelectual frente a los delitos informáticos se hace de
significativa importancia, por ser un tema de vanguardia y poco
explorado desde la investigación jurídica. Entre los principales
resultados obtenidos se tiene: Con la expedición de la Ley 1273 de
2009, Colombia entró a formar parte de los países que se han
preparado con herramientas eficaces para contrarrestar
la 
problemática de los delitos informáticos en todas sus
modalidades. 

El tema de la propiedad intelectual en los
programas informáticos por ser de vanguardia y de constante cambio,
se convierte en un campo de investigación e intervención desde el
Derecho.

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