Falso testimonio. Víctima que cambia su declaración en favor de uno de los imputados
El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C. P., B. J. s/procesamiento-falso testimonio” (causa n° 29.733/2015) rta. 12/2/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de quien fuera procesado por haber cometido falso testimonio (art. 275 C. P.). En el caso, en ocasión de declarar el imputado ante un Tribunal Oral, cambió su versión original expuesta ante el Juzgado de Instrucción, para favorecer a uno de los imputados. Los vocales, por mayoría, confirmaron el procesamiento por falso testimonio (art. 275 C. P.).
Precisó, entre otros aspectos, el vocal Juan Esteban Cicciaro, que cuando quien es llamado como testigo, altera maliciosamente la verdad para favorecer al acusado, incurre en falso testimonio, pues ha perturbado el desenvolvimiento de la administración de justicia, máxime cuando de ninguna manera se encontraba ante disyuntiva alguna entre conducirse con lo conocido y soportar un posible perjuicio a sus intereses.
El vocal Scotto, adhirió el voto de Cicciaro en cuanto a la materialidad del hecho y la intervención del imputado, con la salvedad de que el hecho de que el sujeto activo declare testimonialmente como víctima del suceso, aún en perjuicio del imputado -que no sería el caso en el que vota porque el causante ha mentido pero en beneficio-, no descarta la posibilidad de que sus dichos configuren el delito de falso testimonio.
No obstante, en su voto en disidencia, el vocal Mauro Divito, entendió que correspondía revocar el procesamiento y disponer el sobreseimiento del imputado, debido a que no puede cometer falso testimonio quien tiene interés en la respuesta que formula y el aquí imputado declaró como víctima en el proceso, siendo por ello atípica la conducta, desde la perspectiva del artículo 275 del Código Penal.-
Menores. Régimen cerrado. Derivación a comunidad terapéutica
El fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “G., A. A. s./ legajo de casación”, (causa nº 59.991/14, Reg. 468/15) rta.: 18/09/2015, por el cual los vocales Pablo Jantus, María Laura Garrigós de Rébori y Mario Magariños, hicieron lugar al recurso de casación, casaron y anularon la decisión y ordenaron la derivación de A. A. G. a una comunidad terapéutica y su incorporación al programa de Acompañante Terapéutico.
En el caso, un tribunal oral de menores, resolvió ordenar la permanencia de A. A. G. en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado “San Martín”.
Pablo Jantus señaló cual era la normativa que conformaba en la actualidad el sistema jurídico de la justicia penal juvenil y cuáles eran los parámetros a tener en cuenta para decidir imponer medidas de coerción personal a las personas que han cometido delitos antes de cumplir los dieciocho años de edad. Seguidamente, analizó el expediente tutelar con los distintos informes para concluir que la resolución contenía argumentos aparentes y que consideraba que la derivación a una comunidad terapéutica era la medida que mejor satisfacía el interés superior para así seguir un tratamiento que lo ayude en la evolución que había comenzado a mostrar.
María Laura Garrigós de Rébori resaltó que en el caso se ha hecho una evaluación de los riesgos procesales propia de un proceso de adultos y que no se había puesto la atención necesaria en el tratamiento del problema de salud, incumpliéndose así con los principios consagrados en la Convención de los Derechos del Niño que se reproducen en la Ley de Protección Integral de los Niños Niñas y Adolescentes, por lo que compartió los fundamentos y adhirió al voto y a la solución de Jantus.
Mario Magariños indicó que se había interpretado en forma errónea las normas que regulan con carácter excepcional el encarcelamiento preventivo de cualquier habitante de la Nación, en función del principio constitucional de inocencia, y que compartía con sus colegas la solución que proponían en base a lo que surgía del legajo tutelar.
DECLARACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL. EL DOCUMENTO FINAL DE LA UNGASS: ¿DIPLOMACIA O NEGACIONISMO?
Más de 200 organizaciones sociales de todo el mundo han emitido una
declaración denunciando la falta de reconocimiento por parte de los
gobiernos de las devastadoras consecuencias de las políticas punitivas
de drogas, en la preparación de la UNGASS 2016.
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