Homicidio Culposo: Archivan causa contra el sobrino del Papa, aplicando el instituto de la "Pena Natural"

La Fiscal de Instrucción de la ciudad de Oliva, Mónica Biandrate, resolvió archivar la causa en la que se investigaba un homicidio culposo por la “conducta imprudente” en el accidente de tránsito del que fue participe  Emanuel H. Bergoglio en agosto de 2014.

La representante del MPF entendió que las consecuencias del siniestro en el que falleció la esposa y los dos hijos menores de Bergoglio,  implicó una “pena natural” al investigado por sobre cualquier proceso de determinación de culpabilidad o pena.

El siniestro

El accidente ocurrió la noche del 19 de agosto del 2014, en la Autopista Córdoba/Rosario, a la altura del Km 594.

Emanuel Horacio Bergoglio, conducía el vehículo Chevrolet Spin, con dirección hacia la ciudad de Rosario, viajando junto a él, su esposa Valeria S. Carmona y sus dos hijos menores (A.B. de 2 años y J.B. de 8 meses de edad), que colisionó contra un camión con acoplado, que circulaba en el mismo sentido.

Como consecuencia del impacto, el automóvil se introdujo en la zona baja del acoplado, y murieron su mujer y los dos niños, mientras que el conductor sufrió varias lesiones graves.

La “Pena Natural”

Si bien la fiscal entendió que el autor (Bergoglio) cometió una “conducta típica, antijurídica y culpable”, basado en el principio de la “pena natural” concluyó que su obrar no merecía un reproche penal, traducido en la imposición de una pena, porque de lo contrario no se respetarían las exigencias derivadas de los principios de proporcionalidad y culpabilidad.

La muerte de su esposa e hijos, como consecuencia de su conducta imprudente, le han significado a Bergoglio una “pena natural”, por lo que su culpabilidad (responsabilidad), en palabras de la doctrina, “ha sido compensada por las graves consecuencias del hecho, que para él tienen efectos similares a una pena (poena naturalis) y porque, por otro lado, por dicha razón no se reconoce ninguna necesidad preventiva”.

Es decir, que si bien puede haber un “merecimiento de pena”, se interpreta que la “pena natural” es una causa de exclusión de la responsabilidad, porque permanece la culpabilidad, pero desaparece la necesidad de prevención ante el perjuicio sufrido por el autor.

Ante esto, la Sra. Fiscal -siguiendo importante doctrina al respecto- entendió que “la naturaleza coloca muros a la actuación de las personas con consecuencias tan severas como las pautadas por el Estado. Cuando aquella actúa, se encarga en el mismo acto delictivo de sancionar al infractor con algún tipo de sufrimiento o perdida familiar y hasta material (similar a la pena)”.

Sostiene que, ante casos trágicos, como éste -en los cuales las consecuencias fueron la muerte de los seres queridos-, la pena jurídica que se aplique no tiene en sí ningún otro efecto que no sea imponer un mal sobre otro acaecido naturalmente.

No obstante, la particularidad de este hecho -remarca la fiscal-, hace necesario que se den fundamentos para solventar y fortalecer un derecho penal racional, en el entendimiento de ser innecesario el inicio de un proceso, seguramente desgastante, donde el responsable ya está padeciendo un sufrimiento extremo, a consecuencia de su propia acción, superior a la aplicación de cualquier pena forense.

Por ello, Biandrate concluyó que –en este caso-, comenzar con un proceso se vislumbra lesionador del principio de proporcionalidad, entre delito y pena, del principio mismo de humanidad de las penas, y ostentar en ello una irracionalidad del poder punitivo del Estado, resultaría contrario a los principios de indudable consistencia supranacional y constitucional que, en definitiva, conduce a no iniciar una persecución penal en contra de Bergoglio.

Excarcelación. Hecho cometido cuando el imputado era menor de 18 años. Domicilio estable. Contención familiar

Fecha Fallo

El fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “V., E. A. s. incidente de excarcelación”, (causa nº 61.535/14, Reg. nº 134/16) rta. el 1/3/2016, por el cual los vocales Mario Magariños, Pablo Jantus y Horacio Días, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casaron la resolución y concedieron la excarcelación a E. A. V., debiendo el tribunal fijar la caución que estime corresponda.

Mario Magariños junto con Horacio Días, precisó que el tribunal había realizado una incorrecta interpretación y aplicación de las reglas que regulan la libertad durante el proceso. Que no hizo una evaluación global de las condiciones personales del procesado, contraponiéndolas con la presunción legal que pueda existir. Que se ignoró que E. A. V. tiene un domicilio estable, con contención familiar y que, al momento de comisión del hecho, era menor, circunstancia que implica una exigencia adicional de acentuar los recaudos porque la prisión cautelar siempre debe ser, con más razón, excepcional. Por ello, votaron por hacer lugar al recurso y conceder la excarcelación.

Pablo Jantus, indicó que al momento de cometer el hecho E. A. V. era menor de 18 años y el tribunal lo trató como si fuera un adulto sin tener en cuenta los principios estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 3, 37 y 40) y la Opinión Consultiva 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y sin explicar por qué se justificaba la detención, por lo que votaba por haber lugar al recurso y conceder la excarcelación.

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DEBATE SOBRE CANNABIS MEDICINAL. LOS DOLORES QUE NOS QUEDAN SON LAS LIBERTADES QUE NOS FALTAN.

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Actualmente se están desarrollando en la Cámara de Diputados de la Nación
Argentina los primeros debates respecto de la regulación del cannabis para fines
medicinales y terapéuticos, habiéndose convocado al mismo por medio de la
Comisión de Acción Social y Salud Pública, y la Comisión de Legislación Penal. En la exposición ha quedado nuevamente claro el “por qué” de la necesidad de
regulación en esta materia, aportándose cuantiosos testimonios de pacientes,
funcionarios y profesionales de la salud que avalan tales usos y el argumento de
aquellos quienes en la clandestinidad han cultivado su propia medicina, o la medicina
utilizada por otros, sometiéndose a un riesgo de criminalización que puede
significarles considerables años de prisión. Ha quedado claro también que la
exigencia de mayores estudios e investigaciones a fin de evaluar dicha necesidad
regulatoria, no es más que demorar un proceso que redunda en dilatar el dolor de los
que sufren. Ahora bien, una vez en claro el “por qué” de la necesidad regulatoria, tal
vez sea momento oportuno de preguntarnos el “cómo” se debería de desarrollar
dicha regulación. Cuestión hasta ahora que los discursos no han tenido muy en
cuenta, presuponiendo que la regulación del cannabis para usos medicinales y
terapéuticos indefectiblemente conllevará el acceso a la sustancia por la vía de la
elaboración farmacéutica y el autocultivo, cuando necesariamente no es así en todos
los casos y el autocultivo puede correr serios riesgos de no ser contemplado en la
misma. El presente trabajo, indaga sobre ello y propone una regulación legislativa clara al respecto. 

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De la crisis de seguridad a la crisis de derechos humanos

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En
el contexto de la transición económica hacia un régimen de libre
mercado y de la transición política hacia la alternancia en el
Ejecutivo Federal, la aparición de nuevas formas de criminalidad
constituyeron un desafío para la política criminal del Estado
Mexicano, acostrumbrada a ejercer un control vertical tanto dentro
como fuera de la legalidad. El éxito de la transición económica y
el fracaso de la transición política fueron el escenario para el
florecieminto de la violencia criminal, para la desorganización de
la política criminal y para que, a la postre, la crisis de seguridad
de los noventa se convirtiera con los años en la peor crisis de
derechos humanos que México haya enfrentado en su historia reciente.

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Cárceles de la muerte: necropolítica y sistema carcelario en Colombia

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El
presente texto es un artículo de reflexión, pues parte de una
perspectiva analítica e interpretativa que emplea las teorías del
black feminism y la sociología crítica, para proponer una forma de
ver y describir la operación del sistema carcelario en Colombia. A
partir de la categoría analítica de necropolítica damos cuenta de
la manera en que las cárceles en Colombia se inscriben actualmente
en un contexto de aplicación de tecnologías de muerte,
incapacitación y violencia que coexisten con tecnologías
biopolíticas propias de los dispositivos disciplinarios estatales.
Nos basamos en una revisión bibliográfica de informes sobre los
derechos de las personas privadas de la libertad
y
la continuación de una reflexión iniciada con el trabajo de campo
que una de las autoras ha desarrollado desde 2010 en cárceles
bogotanas.

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Las consultas de los profesores como fuente del derecho (el papel de la doctrina en la jurisprudencia constitucional)

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La
codificación ha sustraído a los profesores el poder de decidir, que
antes tenían, pero no el de comentar, criticar, sistematizar,
influir, aconsejar. El artículo pretende hacer un estudio
interrelacionado, con el fin de verificar si la jurisprudencia de las
Cortes Constitucionales y Supremas resulta explícitamente permeable
al elemento doctrinario. Por lo tanto, el objeto principal de la
investigación son las citas directas de la doctrina que utilizan los
jueces en la motivación de las decisiones en algunos países. La
conclusión es que la doctrina en general es una fuente del Derecho
aunque indirecta.

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