Habitación de hotel. Inviolabilidad de domicilio. Derecho de exclusión

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Schmidt, Hugo Ernesto s/ portación de arma de uso civil”, (causa nº 5.958/2014, Reg. nº 361/16) rta. el 13/5/2016, por el cual los vocales Luis M. García, Eugenio Sarrabayrouse y Horacio Días, hicieron lugar al recurso de casación, anularon el acta que daba cuenta del ingreso, registro y secuestro más todos los actos que dependían de ello, en especial el peritaje e informes, revocaron los puntos dispositivos I, II y III de la sentencia y absolvieron a Hugo Ernesto Schmidt del delito de tenencia no autorizada de arma de guerra por el que fue acusado.

Oportunamente Schmidt fue condenado a la pena de dos años y tres meses de prisión por tenencia de arma de guerra sin la debida autorización y a la pena única de cinco años de prisión, veredicto que fue dictado luego de haber sido rechazado el planteo de nulidad interpuesto por la defensa respecto de la actuación de la policía que condujo al secuestro del revólver. El tribunal tuvo por acreditado el hecho descripto en la elevación a juicio por el fiscal quien afirmó que Schmidt, sin la debida autorización legal, tenía en su poder un revólver Smith & Wesson, calibre .38 SPL, color negro, con municiones, arma que fue secuestrada del interior de un placard de la habitación que alquilaba.

Luis M. García, luego de fijar la jurisdicción de revisión, precisó que el art. 18 de la Constitución Nacional, bajo la protección de inviolabilidad del domicilio, cubre el hogar y cualquier lugar en el que un habitante establezca su residencia y descanso, de modo más o menos permanente o temporario, incluidos los lugares de alojamiento por períodos breves, en la medida en que lo haga en condiciones fácticas y jurídicas que le permitan excluir a terceros. Que quien destina un lugar como su “domicilio” tiene derecho de exclusión de terceros. Que en el caso de un huésped de una habitación de hotel o una posada, el derecho de exclusión puede ser limitado en los casos y con los justificativos que regula, el art. 224 y 227 CPPN, y también por el ejercicio de los derechos y deberes del posadero y sus dependientes, pero en lo demás, goza de la “inviolabilidad” que le garantiza el art. 18 CN. Que en el caso, la policía ingresó a la habitación del hotel sin contar con la autorización de un magistrado, sin que se presentaran ninguno de los supuestos que dispensarían de la orden según el art. 227 y sobre la base de la autorización de ingreso de una dependiente del hotel que no tenía autoridad para darla, por lo que la entrada sin el consentimiento del imputado, violó su derecho garantizado por el art. 18 CN. Agregó que todas las informaciones obtenidas a partir del ingreso y registro de la habitación, también debían ser excluidas por aplicación del principio de legalidad procesal por lo que, sin la identificación de la numeración del arma, la constatación de su estado de funcionamiento y su aptitud para producir disparos, se imponía la absolución.

Eugenio Sarrabayrouse, adhirió en lo sustancial a los puntos 2 a 4 del voto de García y a la solución que proponía, precisando sobre el punto 1 que, a través del recurso de casación, debía revisarse todo agravio que resulte verosímil, remitiéndose al respecto a lo sostenido en “Briones”, causa nº 27154/14, Reg. nº 580/15, rta. el 23/10/2015; “Espínola Cañete”, causa nº 15583/13, Reg. nº 595/15, rta. 27/10/2015 y “Castañeda Chávez”, causa nº 59245/13, Reg. n° 670/15, rta. 18/11/2015.

Finalmente, Horacio Dias, adhirió al voto de García.

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Picadas. Artículo 193 bis CP. Configuración del supuesto típico

Fecha Fallo

Se remite como documento adjunto el fallo de la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires dictado en causa n° 76.176 caratulada “Colaneri, Cristian Ariel s/ Recurso de Casación” de fecha 14 de Julio de 2016, donde  se determinó que la figura prevista en la primera parte del artículo 193  bis del Código Penal no exige para su configuración un acuerdo expreso o escrito en el que las partes se comprometan a competir en una prueba de velocidad o destreza de vehículo automotor, pero sí que se genere un peligro concreto en alguna persona.

Asimismo se sostuvo que el desplazamiento continuo de dos automotores, excediendo el máximo de velocidad permitido en al menos un cincuenta por ciento, con intentos de sobrepasarse mutuamente e incumpliendo las señalizaciones al respecto, resultan manifestaciones inequívocas de la conducta prevista en el artículo 193 bis primera parte del Código Penal.
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Excarcelación. Aplicación de la doctrina de "Peirano Basso" de la CIDH. Proporcionalidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala de Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “M., O. M. s/excarcelación” (causa n° 41.587/2016) rta. 28/7/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar a la excarcelación. Los vocales, revocaron la resolución y concedieron la excarcelación bajo caución juratoria con más la obligación de comparecer mensualmente ante el juzgado.

Precisaron que el imputado esta procesado con prisión preventiva por tenencia ilegal de arma de guerra -cuya escala penal permitiría una eventual condena en suspenso-, y que no registra condenas. Que por ello, aplicando la doctrina que surge del precedente de la CIDH“Peirano Basso” (rto.: 6/8/09), aparece desproporcionada la medida de cautela personal impuesta, por lo que el beneficio debe ser otorgado. Que sin perjuicio de ello, siendo que no pudo oportunamente constatarse el domicilio debido a que el imputado varió la altura catastral y el departamento de su vivienda, señalaron que se impondrá una caución juratoria con mas la obligación de comparecer una vez al mes ante el juzgado..-

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UNGASS 2016: ¿Un consenso roto o a-m-p-l-i-o?

Sumario para contenido

En abril de 2016 tuvo lugar una Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas que puso de manifiesto una creciente divergencia en el panorama mundial de las políticas de drogas. Las duras negociaciones desembocaron en un documento final decepcionante, que perpetúa un enfoque fragmentario con respecto al tema de las drogas en el ámbito de la ONU. Es evidente que las políticas internacionales en materia de drogas se deben poner en sintonía con los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y deben integrarse en los tres grandes pilares de la ONU: desarrollo, derechos humanos, y paz y seguridad. El proceso de la UNGASS en su conjunto ha ayudado a generar las condiciones necesarias para que se produzcan cambios más sustanciales en el futuro, con miras al próximo examen de alto nivel en 2019.

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Facultades policiales. Detención. Secuestro teléfono celular

Fecha Fallo

El fallo de la Sala de Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “M., V. E. s/nulidad” (causa n° 33.771/2016) rta. 27/7/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó la nulidad planteada.

En el caso, personal policial observó cuando el imputado, junto a otro sujeto -que no pudo ser identificado-, saltó entre la unión de una formación ferroviaria al sector de vías, lo cual llamó su atención por no ser un lugar de paso. Al acercarse para identificarlos, ambos se dieron a la fuga, logrando la detención del aquí imputado, secuestrandosele al palparlo entre sus ropas, un teléfono celular que primeramente fue reconocido como propio pero luego admitió haberlo sustraído. Allí entonces el policía entregó el procedimiento a otra uniformada quien, al visualizar en la pantalla del teléfono la palabra “papá”, lo accionó para realizar la llamada. La defensa cuestionó la individualización del propietario del teléfono. Los vocales confirmaron el rechazo de la nulidad.

Precisaron que la detención del imputado cumplía con las formalidades previstas en el ordenamiento procesal y respetó así las garantías constitucionales. Que el llamado de la preventora al teléfono que visualizaba en pantalla bajo el nombre “¨Papá” no implicó injerencia alguna en el derecho a la intimidad, pues el número se visualizó claramente en pantalla sin exceso en su actuación, respondiendo el llamado efectuado a las tareas propias de investigación permitidas en el artículo 183 del CPPN..-

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