Perspectiva de género. Apreciación de la prueba. Madre absuelta por ser víctima de violencia de género
El fallo de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa n° 75.136 caratulada "Ortega Villa, Paulino s/ Recurso de Casación” y su acumulada causa n° 75.132 caratulada “B. B., M. s/ Recurso de Casación”, entre otras cuestiones resolvió que si la imputación debatida posee incidencia sobre una mujer que aduce ser víctima de violencia (de género y doméstica), debe incorporarse la “perspectiva de género” como pauta hermenéutica constitucional y como principio rector para la solución de este tipo de casos, exigiendo para ello un análisis integral tanto de la normativa internacional como de la jurisprudencia sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La violencia de género debe ser entendida como aquella que es utilizada por el varón contra mujer cuando usa su poder y su injustificada supremacía cultural, física y/o económica y, se da no solamente en la pareja heterosexual de adultos, sino también en todos los grupos sociales, abarcando la violencia doméstica o actos de violencia física, sexual, psicológica, emocional, económica, dentro del ámbito familiar y la perpetrada en la comunidad en general.
Conforme los sistemas normativos vigentes puede colegirse que las mujeres víctimas de violencia gozan en el proceso judicial de un estándar de protección superior, tras advertir las peculiares condiciones que definen su estado de vulnerabilidad, lo que determina la necesidad de una protección específica.
Según la Convención de Belém do Pará afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, violencia que es una ofensa a la dignidad humana; definiendo a la violencia contra la mujer, como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
En tanto se absolvió a la madre del menor por ser víctima de violencia de género por parte del padre de su hijo, quien fuera condenado en orden al delito de lesiones gravísimas por haber desistido de la tentativa de homicidio.
Justicia penal juvenil. Remisión de la pena. Reglas de Beijin
La justicia de la provincia del Chaco sobreseyó a un menor que cometió un robo por sus "esfuerzos" para salir de la situación en que se encontraba. La resolución fue cuestionada y se interpuso un recurso de casación cuestionando la utilización de las "Reglas de Beijing".
De allì se desprende la causa caratulada "m., e. m. s/juicio", que hizo lugar al pedido de remisión de la causa y declaró extinguida la acción penal, disponiendo el sobreseimiento total y definitivo del menor imputado por el delito de Hurto Calificado por aplicación del art. 366 del Código Procesal Penal.
Para dicha resolución, los integrantes del Tribunal expusieron que "las disposiciones 11.2 y 11.4 de las Reglas de Beijing, contemplan la posibilidad de efectuar una remisión en favor del menor imputado, derivándolo a su familia y/o autoridades extrajudiciales, que deben acompañarlo e insertarlo en programas adecuados a la problemática que presenta, a fin de alcanzar su desarrollo integral y reinserción en la sociedad, sin el estigma de estar sujeto a un juicio penal".
Los jueces consideraron que en este caso quedó demostrado "el esfuerzo del menor y su padre para salir de las situaciones de riesgo en las que se encontraba inmerso". Además, "resulta procedente el empleo de los principio de oportunidad y de razonabilidad y/o proporcionalidad que impregna el derecho penal de menores porque el menor no registra antecedentes, se radicó en otra provincia con su progenitora y la víctima recuperó el bien denunciado como sustraído, sin perjuicio de su situación económica y la levedad del hecho, atendiendo al objetivo de restringir las sanciones punitivas".
Ante los cuestionamientos recibidos por el veredicto, los magistrados expresaron que "la resolución presenta una debida apoyatura legal y lo argumentado en la sentencia justifica suficientemente la decisión, no habiéndose puesto de relieve vicios decisivos o relevantes, ni indicado una clara y elocuente situación de absurdidad o arbitrariedad en el desarrollo de la labor jurisdiccional que quebrante las formas procesales".
Por lo tanto, dentro de ese contexto, "no puede afirmarse que lo decidido en autos carezca de una debida fundamentación ni que se aparte de la normativa aplicable, de forma tal que pudiera conducir a su examen a la luz de la doctrina de la arbitrariedad".
Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron rechazar el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia.
Ley 27.302. Inclusión de los precursores químicos en la legislación sobre drogas. Actualización de multas.
Con fecha de publicación en el Boletín
Oficial de 08 de noviembre de 2016, se ha sancionado la ley 27.302 que modifica
la ley penal 23.737. En lo sustancial, dicha norma incluye a los precursores químicos
dentro de la descripción de los tipos penales, brinda al Poder Ejecutivo la
facultad de confeccionar y actualizar listas de los mismos, la obligatoriedad
de registro ante el Registro Nacional de Precursores Químicos de aquellas personas
físicas y jurídicas que legítimamente utilicen dichas sustancias o se
encuentren vinculados a su cadena de valor, y actualiza las multas dinerarias
de varios tipos penales contenidos en la ley.
Autocultivo de cannabis medicinal. Ausencia de comercio. Sobreseimiento
El Juzgado Federal N°1 de Salta sobreseyó a un hombre que tenía plantines de marihuana para consumo medicinal. La resolución se da en medio de la discusión parlamentaria sobre los beneficios y el marco legal del uso del cannabis con fines terapéuticos.
La causa se dio en los autos “L. D., J. H. s/ Infracción Ley 23.737” a raíz de la denuncia anónima de una mujer, quien manifestó que “en una vivienda vecina se estaría vendiendo droga”, por lo que se libró el allanamiento y se procedió a incautar 61 plantas y plantines de cannabis sativa, en estado natural, y dos ramas disecadas de la misma especie vegetal.
Según consta en el expediente, el propietario del lugar declaró que “el cannabis era para consumo, en forma de gel o pomada, debido al dolor que padece en forma crónica”.
En este marco, el juez recordó que el artículo 5 inc. a de la Ley de Drogas (23.737) castiga con “pena de prisión de 4 a 15 años a quien siempre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación”.
El penúltimo párrafo de dicha norma dispone que “cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de 1 a 2 años”.
Para el juez, el imputado “poseyó la droga para su propio consumo, por cuanto no se comprobó el destino enderezado al tráfico de la sustancia encontrada; en tanto no se pudo acreditar en el caso la presencia de la ultra intención requerida como modo de introducir el estupefacientes en la red de narcotráfico”.
Así, explicó que “el cultivo o siembra atribuida se desenvolvió en el marco de lo privado, que es el de las relaciones interpersonales, y no tuvo aptitud para lesionar el bien jurídico protegido o dañar a terceros”.
Por ello, el magistrado destacó que “existen elementos que indican- por la cantidad de plantas halladas- que el alcaloide que queda luego de realizado el procesamiento de la planta, es equivalente a una cantidad proporcional para ser utilizada para consumo personal”, y concluyó: “Esta teoría se ve reforzada por cuanto del allanamiento practicado no se encontraron elementos para el fraccionamiento de la droga”.
El Congreso fuma el cannabis medicinal
Por primera vez, las comisiones de Seguridad Interior, Salud Pública y Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación se reunieron este jueves para discutir el marco legal del uso del cannabis con fines terapéuticos.
Puertas afuera del Congreso, asociaciones civiles se concentraron para solicitar a los diputados una legislación que, según explicaron, “proteja y garantice el derecho a la salud de quienes usan y cultivan cannabis con fines medicinales”.
Actualmente existen diversos proyectos de ley –con estado parlamentario- para regular la utilización y la investigación científica en todo el territorio nacional, quitándole el carácter delictivo.
Las entidades civiles apoyaron la sanción de una ley que regule el “acceso al cannabis a través de la producción nacional o importación y el cultivo individual, solidario o colectivo” para garantizar el “ejercicio al derecho a la salud, impedir la criminalización y se proteja a las personas afectadas, sus familias y sus grupos primarios del vínculo con el comercio ilegal de drogas”.
Prisión perpetua. Libertad condicional. Régimen de progresividad (causa Robledo Puch)
Luego de 44 años detenido, y con varios intentos fallidos por recuperar la libertad, el destino de Carlos Eduardo Robledo Puch comienza a cambiar. Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar de manera parcial a un Recurso Extraordinario solicitado por la defensa y ordenó que el detenido sea trasladado a un espacio de detención menos riguroso.
"Frente al tiempo que lleva detenido, corresponde establecer que el juez de ejecución deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de propender a la paulatina y controlada inclusión del interno en la etapa siguiente -régimen de prueba- al sistema de ejecución de la pena que viene cumpliendo, permitiendo la progresión de su situación carcelaria en un ámbito cerrado a otro menos riguroso que lo vaya preparando para la vida en libertad", expresó el abogado de Robledo Puch, Ignacio Nolfi, en el escrito presentado a la Justicia.
El letrado pidió la libertad por agotamiento de pena de su defendido y denunció “una denegatoria sistemática por parte del Estado de otorgar cualquier beneficio liberatorio en favor de Robledo Puch”.
Ante ello, los miembros del Superior Tribunal hicieron lugar al pedido de Nolfi y fundaron su decisión en el artículo 13 del Código Penal que sostiene que la pena a perpetuidad no es "para siempre", y las condiciones para la libertad condicional y la ley de ejecución penal también permite el ingreso del condenado bajo tal modalidad al régimen de progresividad, permitiendo su preparación para la recuperación de la libertad.
Si bien el agotamiento de la pena le fue denegado, los integrantes de la Corte sostuvieron que "frente al tiempo que lleva detenido el nombrado, corresponde establecer que el juez de ejecución interviniente deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de propender a la paulatina y controlada inclusión del interno en la etapa siguiente -régimen de prueba- al sistema de ejecución de la pena que viene cumpliendo, permitiendo de tal modo la progresión de su situación carcelaria en un ámbito cerrado a otro menos riguroso que lo vaya preparando para la vida en libertad".
Robledo Puch es uno de los asesinos seriales más famosos de la Argentina y se encuentra recluido en el Penal de Sierra Chica. El 27 de noviembre de 1980 la Sala I de la Cámara Penal de San Isidro lo condenó a reclusión perpetua, más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, por haber matado a 11 personas y haber cometido más de 15 robos, violaciones y secuestros. Le pesan en total 36 delitos.
En sus años de detención pidió la libertad en varias ocasiones pero le fue denegada ya que las pericias lo calificaban como “peligroso, perverso e incapaz de insertarse en la sociedad".
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