Prisión domiciliaria. Padre detenido que debe cuidar a su hijo menor con discapacidad
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos interpuestos por la fiscalía general y la defensa oficial para que se anule la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3, por medio de la cual se rechazó el pedido de arresto domiciliario a un padre que cumplía el rol de cuidador principal de su hijo menor con discapacidad.
La defensa manifestó que "es necesario detenerse en la situación de salud que presenta el menor", y destacó: "El niño padece un trastorno del espectro autista -TEA-, el cual fue diagnosticado a temprana edad, enfermedad que requiere un seguimiento médico exhaustivo, y que a su vez involucra a galenos de distintas especialidades".
Asimismo, subrayó que “el padre del niño aparece como un referente fundamental para el niño desde su nacimiento, siento el vínculo más cercano y estable que habría sostenido a lo largo de su ciclo vital, sosteniendo en la actualidad contacto telefónico permanente con su progenitor".
En la misma línea, el fiscal afirmó que “lo que se halla en crisis es la tutela efectiva del interés superior del menor discapacitado (...) el Tribunal no debía valorar meramente si sus necesidades afectivas y materiales se encontraban satisfechas, sino si la concesión de la prisión domiciliaria era la solución que mejor servía a la protección de los derechos del menor”.
Por su parte, la Procuración Penitenciaria de la Nación se presentó en calidad de “Amicus Curiae” al considerar “principalmente la importancia del instituto de arresto domiciliario, lo legislado por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el principio de mínima trascendencia de la pena y la clara vulneración del principio acusatorio ante la coincidencia de criterios entre las partes del proceso”.
En su presentación, el organismo resaltó que “el hijo menor de edad con discapacidad pertenece a un colectivo vulnerable y sujeto a la máxima protección estatal, por lo que en consecuencia las acciones estatales y de la sociedad deben dirigirse hacia la promoción y preservación de los derechos de los niños”.
En este marco, los magistrados consignaron que “el beneficio en cuestión no se encuentra específicamente legislado, sino que es aplicable para las 'madres' tanto en el Código Penal como en la Ley 24.660", y recordaron que "la entrada en vigencia de la Ley 26.472 amplió el catálogo de supuestos en los que se permitiría el arresto domiciliario de las persona que estaban cumpliendo una condena".
Tras analizar el caso, los camaristas concluyeron: "La pena privativa de la libertad cumplida en la modalidad domiciliaria constituye una fórmula más adecuada, conforme a los elementos que han sido enunciados en los párrafos precedentes, con el objeto de dar mejor cumplimiento a los fines que son propios de la pena morigerando los efectos sobre los derechos del niño que se encuentran particularmente en juego según fuera descripto”.
Asociación ilícita. Lavado de dinero. Empleadas recepcionistas. Sobreseimiento
El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B. N. P. P. s/procesamiento y embargo” (causa n° 19.888/2009) rta. 22/9/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados contra el auto del juez de la instancia de origen que los procesó por asociación ilícita (art. 210 Código Penal) en concurso real con lavado de dinero agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (art. 278, inciso “a” y “b”, del Código Penal –texto según ley 25.246-).
En las actuaciones, oportunamente, fueron legitimados como parte el Banco Central de la República Argentina y la Unidad de Información Financiera.
Precisaron, que los elementos de prueba reunidos, eran suficientes para acreditar que las tareas que llevaban a cabo los imputados distaban de ser una mera representación, tal como lo alegaba la defensa, toda vez que constituían una operatoria clandestina de lavado de dinero. Que los imputados incumplieron con la normativa vigente del Banco Central y los estándares mínimos fijados por la Unidad de Información Financiera, evitando así que se tuviera un conocimiento acabado, registrado y documentado, de la identidad de los clientes y del origen de los fondos. Que asesoraban para expatriar, administrar y repatriar dinero obtenido ilícitamente - que por ello no podía ser declarado ni ingresado al mercado financiero-, logrando su cometido por ser una oficina que formaba parte de un grupo bancario provisto de contactos a nivel mundial, conocimientos técnicos y recursos materiales necesarios.
Los magistrados describieron las funciones y grado de participación de cada uno de los imputados, confirmaron los procesamientos de catorce de ellos, revocaron el procesamiento de dos personas respecto de las cuales señalaron que no había mérito para procesarlos o sobreseerlos y desvincularon a las cuatro empleadas recepcionistas de la oficina porque sólo cumplían las ordenes o pedidos que los asesores financieros les encomendaban. Asimismo, redujeron el monto de los embargos, por ser excesivos y haber sido fijados a un tipo de cambio posterior a la fecha de los hechos y, en su caso, por no discriminar entre los jefes y los simples miembros de la asociación. Por último, individualizaron las medidas probatorias que debían aún llevarse a cabo y resaltaron que la calificación jurídica adoptada era provisoria, debido a que el encuadre definitivo corresponde que sea determinado en el juicio oral (art. 401 CPPN).
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