Acuerdo 3826 SCBA. Registro de personas fallecidas en cárceles bonaerenses

Fecha Fallo

La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires aprobó la creación del de Registro de Personas fallecidas en condiciones de encierro, según lo establecido por la Subsecretaría de Derechos Humanos para un mayor control de las condiciones de detención.

El Máximo Tribunal expresó que a fin de proveer al adecuado acceso a la información colectada, es necesario adoptar un modelo de Registro fácil, seguro y rápido en cuanto a su consulta por parte de todos los actores interesados, por lo tanto, la Subsecretaría de Tecnología Informática tiene 60 días para desarrollar un sistema de carga y descarga de datos que deberá aparecer publicada en la página oficial del organismo.

Asimismo, solicitó a "los Jueces del Fuero Civil y Comercial; del Fuero Penal; del de Familia; del de Responsabilidad Penal Juvenil; y, de la Justicia de Paz, cada uno en el ámbito de sus competencias jurisdiccionales, que hagan saber a la Subsecretaría de Derechos Humanos de' las Personas Privadas de la Libertad, en forma inmediata, las muertes que desde la autoridad de custodia se le anoticiaren respecto de personas detenidas o internadas bajo su control".

En ese sentido, los jueces deberán informar la identidad de la persona fallecida, su edad, el centro de detención o de salud en que se alojaba, el lugar físico donde falleció, una breve descripción de la causa de muerte, la fecha de cuando ocurrió y la autoridad que lo informa. Asimismo, la causa en la que se hallaba detenida o internada, según corresponda, y el día del deceso.

Los informes desde los penales se realizarán través del sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas y el registro deberá entrar en vigencia en los próximos 30 días.

La Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad será la encargada de mantener actualizado el registro y todo organismo, funcionario judicial o persona que desee acceder a él, deberá solicitar una clave que será otorgada por la Corte Suprema.

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Abuso sexual. Tocamientos en servicio público de pasajeros

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C. R., Y. s/procesamiento” (causa n° 33.163/2016) rta. 21/9/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que lo procesó por abuso sexual simple (artículo 119, primer párrafo, del Código Penal). En el caso, el hecho tuvo lugar en un vagón del subterráneo y repetidas veces, a pesar de que la damnificada se alejaba del lugar en donde estaba el imputado, porque éste nuevamente se acercaba y repetía la acción. En un determinado momento, la víctima pudo tomar una fotografía del imputado con su celular y, al detenerse el tren, dio aviso de lo acontecido al personal policial que procedió a su detención. Los vocales confirmaron la resolución.

Indicaron que del relato de la víctima no surgían indicios de falsedad, interés u odio en contra del imputado. Que las especialistas de la Brigada Móvil de Atención a las Víctimas de Violencia Sexual que la entrevistaron, dieron cuenta de que se encontraba muy angustiada e impactada por lo sucedido, con episodios de llanto durante su relato y miedo a las posibles represalias del sujeto de volver a encontrarlo en el subterráneo. 

Precisaron, con cita doctrinaria, que la figura penal en cuestión protege el derecho a la disponibilidad del propio cuerpo en cuanto a su sexualidad, y un tocamiento puede configurar o no abuso sexual, según el significado que tenga la acción y el contexto y condiciones en que se produzca. Que la conducta del imputado que manoseó a la damnificada en dos ocasiones, denota un contenido lascivo que comprueba el tipo subjetivo requerido por la figura de abuso sexual (art. 119, primer párrafo, del C. Penal). Que el acto estuvo claramente dotado de connotación sexual y el plexo probatorio recolectado es suficiente, al menos en esta etapa procesal, para tener por acreditada la materialidad del suceso y la responsabilidad del encartado.

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Hábeas corpus. Cámaras de vigilancia. Condiciones de alojamiento

Fecha Fallo

La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación de un condenado contra la sentencia en una acción de hábeas corpus por un "supuesto agravamiento en las condiciones de detención". El hombre cumple pena de reclusión perpetua por violación, homicidio calificado por la alevosía criminis causae, retención indebida, hurto simple y hurto calificado y coautor de homicidio calificado por alevosía criminis causae y resistencia a la autoridad, todo en concurso real.

A fines del año pasado se le secuestraron en su celda dos teléfonos celulares de alta gama y, por ende, se le realizaron varias requisas y se instalaron en el pabellón que ocupa dos cámaras de seguridad, una de las cuales enfoca a la puerta de su celda.

El Juzgado de Garantías de Primera Nominación rechazó la acción de hábeas corpus promovida por el penado, quien manifestó un “agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención de su asistido, vinculadas principalmente a la cantidad de requisas efectuadas, al retiro de bienes muebles de propiedad de aquél y a la colocación de dos cámaras para su vigilancia”.

Según su relato, "luego de que se le secuestraran dos teléfonos celulares de alta gama, se le realizaron más de ciento ochenta requisas". Asimismo, afirmó que “si bien los referidos controles se efectúan en forma diaria en el pabellón donde se encuentra alojado el penado, ello no justifica la persecución que, según alega, fue iniciada en su contra”.

De este manera, la defensa subrayó que “es uno de los únicos internos en cuyo lugar de detención se han instalado dos cámaras de seguridad, una de las cuales fue colocada luego de ocurridos los incidentes referidos en el párrafo anterior”, y que uno de los dispositivos se emplaza en el pasillo del pabellón, y enfoca hacia la puerta de la celda y una parte del comedor donde puede recibir la visita de sus familiares, afectando por ello “su derecho a la intimidad”.

En los autos "T., M. A. – Hábeas Corpus - Recurso de Apelación", el Alto Tribunal de Salta señaló que “su instalación no implica una interferencia en el ámbito de intimidad del penado”, toda vez que aquellas “se encuentran ubicadas en el patio interno y en un pasillo del pabellón, sin alcance hacia el interior del baño, ni de la celda”.

En este marco, el tribunal recordó que el artículo 70 de la Ley de Ejecución de Pena Privativa de la Libertad (24660) prescribe que “los registros en la persona de los internos tienen por finalidad preservar la seguridad general, sin establecer otros límites que el respeto de las garantías que reglamentariamente se determinen y la dignidad humana, por lo que no existe un máximo de requisas diarias como tampoco previsión alguna relativa a la necesidad de concretar igual cantidad de controles en la persona de todos los detenidos”.

Para los jueces, el “comportamiento del penado, su antecedente de fuga y sus transgresiones al régimen penitenciario exigen especial atención en miras del resguardo de su integridad psicofísica y la de los demás internos, por lo que se adoptaron medidas tendientes a garantizar el orden y la seguridad en la institución carcelaria”.

Y concluyeron: “No existiendo elementos que aconsejen dejar sin efecto la custodia adicional cuya remoción se ordenara, pues tal medida no transgrede el precepto constitucional invocado, en tanto no implica una interferencia en el ámbito de intimidad del detenido ni una modificación de las condiciones de reclusión y recreación”.

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Promoción de la prostitución. Trata de personas

Fecha Fallo

En los autos “GAUNA, Omar Marcelo s/ infracción ley 26.364”, la defensa de un hombre, condenado por promoción y facilitación de la prostitución de personas menores de edad, interpuso un recurso de casación contra la resolución de grado que le impuso una condena de 10 años de prisión.

El abogado planteó la incompetencia de la justicia federal para imponer una condena de este tipo, ya que su competencia es ordinaria. Además, denunció que se omitió la valoración de una prueba y que las víctimas que declararon en su conta fueron inducidas a prestar un falso testimonio.

Ante ello, los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal,  Ana María Figueroa, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, sostuvieron que el tribunal de la anterior instancia comprobó que el condenado era responsable de los delitos de trata de personas menores de edad con fines de explotación sexual, doblemente agravado por mediar violencia y amenazas, abuso de su situación de vulnerabilidad y por tratarse de personas con las cuales convivía.

Según el relato de las víctimas, Gauna las llevaba a diferentes locales nocturnos y hoteles de diferentes ciudades del interior del país para ejercer la prostitución. En caso de negarse, las amenazaba con matarlas y las golpeaba.

Sobre las declaraciones puestas en duda, los magistrados expresaron que fueron ponderados correctamente y de ellos se desprenden los informes psicológicos que dan cuenta de la “situación de vulnerabilidad y fragilidad psíquica en virtud de la edad que tienen y sus escasos recursos internos o mecanismos de defensa frente a posible situación de manipulación”.

En ese sentido, "las supuestas inconsistencias en sus testimonios a lo largo del proceso que señala la defensa no tienen entidad para lograr poner en crisis la condena impugnada. Es que, las zonas del cuerpo en donde las víctimas fueron golpeadas y la extensión acerca de la permanencia en uno de los lugares en donde eran obligadas a prostituirse no logran demostrar el vicio de la sentencia alegado", destacaron los jueces.

Asimismo, los delitos cometidos por el hombre representa un tipo de violencia contra las mujeres, que es considerada violación de los Derechos Humanos, con jerarquía constitucional y/o superior a las leyes internas, y como preceptúa el artículo 3 de la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”. 

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Omar Marcelo Gauna.

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