Estadísticas de homicidios y políticas de seguridad en el Esprito Santo (en portugués)
mso-fareast-font-family:SimSun;mso-bidi-font-family:Mangal;color:#222222;
mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:ZH-CN;mso-bidi-language:HI">En
los últimos años, el Espírito Santo
ha estado en primer lugar en el ranking de homicidios en
Brasil. En la lucha para hacer frente a este problema y comprender mejor el
fenómeno, la violencia y los homicidios, los gestores públicos utilizan
recursos de otras áreas
"Times New Roman",serif;mso-fareast-font-family:SimSun;mso-bidi-font-family:
Mangal;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:ZH-CN;mso-bidi-language:
HI">
mso-fareast-font-family:SimSun;mso-bidi-font-family:Mangal;color:#222222;
mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:ZH-CN;mso-bidi-language:HI">del
conocimiento, fuera de la seguridad pública, tales como la
administración, la estadística, la sociología, la
geografía, la arquitectura y la planificación urbana, entre otros. La
producción y el análisis de las estadísticas de criminalidad
y homicidios pueden ayudar al estado
a establecer directrices e implementar
políticas públicas que no solo la
disminución de las tasas de homicidio, sino también la
sensación de seguridad devolver a la población, buscando, de este modo, mejorar
la calidad de vida. En este breve artículo se analizan las
estadísticas de homicidios en el Estado
de Espírito Santo y algunas políticas públicas implementadas en el
período de 2003 a de 2015.
"Times New Roman",serif;mso-fareast-font-family:SimSun;mso-bidi-font-family:
Mangal;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:ZH-CN;mso-bidi-language:
HI">
Educador social sus relaciones en el trabajo con el adolescente en conflicto con la ley
font-family:"arial\, sans-serif";mso-fareast-font-family:SimSun;mso-bidi-font-family:
Mangal;color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:ZH-CN;
mso-bidi-language:HI">la unidad que delimitan como alcance de este trabajo, se
encuentra en el municipio de vilhena-ro, colocar esto en el que las acciones
deben estar dirigidas a la reinserción de los jóvenes en conflicto con la ley
en la sociedad, con el fin de comprender el papel del educador social
puede contribuir a la formación de
los responsables de la aplicación de
las medidas socio-educativas. Este artículo
presenta los resultados preliminares de un desarrollo de la
investigación que busca comprender los problemas relacionados con los
agentes socio-todos los días de trabajo
en unidades llamadas Adolescentes Infractores.
Tiene como principal objetivo de
reflexionar sobre la importancia de la educación
social en un socio-Unidad, por lo que los poseedores de
conocimientos agentes que pueden
SimSun;mso-bidi-font-family:Mangal;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:
ZH-CN;mso-bidi-language:HI">
mso-fareast-font-family:SimSun;mso-bidi-font-family:Mangal;color:#222222;
mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:ZH-CN;mso-bidi-language:HI">contribuir
eficazmente en su praxis pedagógica, permitiendo la creación de un espacio
educativo capaz de transformar la vida cualitativa y humanamente de los
adolescentes. La lucha contra todo tipo
de violencia y el diseño de la reinserción positiva a medio y largo
plazo de estos jóvenes en la sociedad. Así es que se da cuenta de lo importante
que es la figura de un educador social dentro de estas unidades, y las
reflexiones e intercambios de experiencias con el fin de mejorar constantemente
el trabajo del Sistema Socioeducativo y cumplir con lo que determina el
Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA) y el Sistema Nacional de Servicios
Socio-Educativo (SINASE).
mso-fareast-font-family:SimSun;mso-bidi-font-family:Mangal;mso-ansi-language:
ES-AR;mso-fareast-language:ZH-CN;mso-bidi-language:HI">
ANÁLISE DO FUNCIONAMENTO DE COMUNIDADE TERAPÊUTICA PARA USUÁRIOS DE DROGAS (en portugués)
A internação prolongada de usuários de drogas em Comunidades Terapêuticas
(CT) tem se tornado política pública. O objetivo deste estudo foi conhecer e analisar
o funcionamento cotidiano de uma CT, considerando as atividades desenvolvidas,
as relações estabelecidas e o processo de intervenção. Foram realizadas cinco
visitas a uma CT, sendo estas registradas em caderno de campo. As anotações foram
analisadas buscando-se compreender características discursivas do funcionamento
destas e do impacto na subjetividade. As atividades desenvolvidas eram laborterapia
e atividades grupais, sendo explorada a crença religiosa cristã. As rela-
ções eram hierarquizadas, com uso de estratégias de controle, culpabilização e
confrontação. As atividades posicionavam os usuários como impulsivos, dependentes
e desviantes. Não era levada em consideração a influência, nas trajetórias
de vida, do pouco acesso aos bens de consumo e de cidadania, sendo a problemática
da droga tratada apenas como algo interno, justificando as tentativas para reconstruir
a identidade do usuário.
CONSEQUÊNCIAS JURÍDICAS E SOCIAIS DA DESCRIMINALIZAÇÃO DO PORTE DE DROGAS PARA USO PESSOAL NO ÂMBITO DO CONTROLE FORMAL E INFORMAL
O presente estudo tem como finalidade analisar as implicações da descriminalização
de drogas para uso pessoal na esfera legal e social. Com isso, foi realizada uma
análise sobre a Lei 11.343/2006 para compreender qual é o conceito legal de usuário
de drogas e como a legislação trata esse indivíduo. Ademais, fora compreendida a
diferenciação legal entre usuário e pequeno traficante. Em seguida, foram abordadas
as Políticas Públicas de repressão às drogas adotadas no Brasil e sua real efetividade,
para analisar como o usuário é visto e tratado pela sociedade. Além disso, estudouse
como é a realidade dos usuários de drogas no Brasil bem como alguns
comportamentos desses sujeitos. Depois disso, será examinada a proposta de
descriminalização do porte para uso de drogas que corre no Supremo Tribunal
Federal. Por fim, serão analisadas algumas propostas da Criminologia Crítica para a
implantação de políticas descriminalizadoras, principalmente no que concerne à
legislação de drogas.
DROGAS y DEMOCRACIA: Hacia un cambio de paradigma
Drogas y Democracia: hacia un cambio de paradigma
presenta al debate público las principales conclusiones de
la Comisión Latinoamericana sobre Drogas y Democracia.
Creada por los ex-presidentes Fernando Henrique
Cardoso de Brasil, César Gaviria de Colombia y Ernesto
Zedillo de México e integrada por 17 personalidades
independientes, la Comisión evaluó el impacto de
las políticas de “guerra a las drogas” y formuló
recomendaciones para estrategias más eficientes,
seguras y humanas.
Las propuestas presentadas en esta Declaración
configuran un cambio profundo de paradigma en la
comprensión y enfrentamiento del problema de las
drogas en América Latina.
AVANZANDO LA REFORMA DE LA POLÍTICA DE DROGAS: UN NUEVO ENFOQUE PARA LA DESCRIMINALIZACIÓN.
El informe resalta los daños causados por
la criminalización de personas que usan drogas y explora
las alternativas a este enfoque. Éste da la bienvenida a los
esfuerzos realizados por tener políticas más humanas y racionales
en muchos países alrededor del mundo y demuestra
la necesidad de ir más allá para reformar los regímenes
nacionales e internacionales de fiscalización de la sustancias.
La Comisión Global de Políticas de Drogas hace un
llamado no solo a los gobiernos y a las Naciones Unidas,
sino también al público, para cambiar su percepción sobre
los usuarios de drogas y librarse de sus prejuicios. Las
personas que usan drogas deben ser reconocidas como
miembros iguales y responsables, de la sociedad, con todos
sus derechos y dignidad.
Mientras que las sustancias sean consideradas como malvadas,
y por lo tanto, sean criminalizadas, éstas continuarán
en las manos de los criminales. Ya que son potencialmente
dañinas, deben ser reguladas por gobiernos responsables,
quienes están a cargo del bienestar de su población. Es
necesario explorar modelos de producción y mercados
regulados, estas experiencias deben ser monitoreadas
científicamente, y los resultados publicados. Es momento
de que los Estados asumen su plena responsabilidad de
eliminar las sustancias de las manos del crimen organizado.
Es tiempo de tomar el control.
Colombia. Demanda para la regulación constitucional del derecho a la protesta social
El Congreso, al expedir el código de policía, incurrió en un vicio de inconstitucionalidad porque reguló a través de un trámite equivocado la protesta social. La Constitución ordena que los derechos fundamentales sean regulados a través de ley estatutaria y no a través de ley ordinaria. Dado que la protesta social es un derecho fundamental, su regulación debió seguir el procedimiento de ley estatutaria y no el de ley ordinaria, que fue el seguido por el Congreso en la adopción de la Ley 1801 de 2016. Por este motivo, Dejusticia le solicitó a la Corte Constitucional declarar la inconstitucionalidad de las normas del código de policía que regulan la protesta social. En este mismo sentido, le advirtió a la Corte que debía señalar algunos lineamientos que guiaran el ejercicio de este derecho mientras que el Congreso tramita una regulación del derecho a la protesta social a través del camino correcto, esto es, a través de una ley estatutaria. Con esta petición se evita que reviva la regulación de la protesta social contenida en el antiguo código de policía, regulación que contraviene los mandatos de la Constitución de 1991.
Paralelamente, Dejusticia demandó aspectos puntuales de la regulación de la protesta social para que la Corte Constitucional analizara, dado el caso que decidiera que la regulación de la protesta social del código de policía se podía realizar por el trámite de ley ordinaria.
En este sentido, se argumentó que es inconstitucional que la protesta social deba perseguir un fin legítimo, como lo ordena el código de policía, pues ello restringe la democracia y el pluralismo, principios que admiten la defensa de cualquier posición, ideología, filosofía o discurso, salvo que incite a la violencia, lo que a la postre destruye la misma democracia. Además, el código de policía no define qué entiende por fin legítimo, lo que les da un amplio margen de discrecionalidad a las autoridades para concretar cuándo una protesta busca o no un fin legítimo.
Igualmente, Dejusticia demandó el hecho de que la realización de una protesta deba estar precedida de un aviso previo, ya que esta exigencia desconoce el carácter disruptivo del derecho a la protesta social y le resta eficacia al anular el elemento sorpresa. Además, el código de policía impone el deber de que este aviso previo sea suscrito por al menos tres personas, lo cual amenaza el derecho a la intimidad de los manifestantes y la garantía de no autoincriminación, pues la evidencia empírica muestra que muchas veces se toman represalias en contra de los manifestantes.
Finalmente, se le solicitó a la Corte Constitucional que delimite criterios sobre cuándo y cómo pueden las autoridades disolver una protesta, puesto que el código permite disolver toda protesta que cause alteraciones a la convivencia y por esencia todas las protestas causan alteraciones a la convivencia, luego nunca se podría protestar.
Derechos de las personas con discapacidad privadas de la libertad. Obligaciones estatales. Estándares aplicables
HECHOS: El caso se relaciona con las supuestas violaciones a los derechos humanos de la señora María Inés Chinchilla Sandoval como resultado de una alegada multiplicidad de acciones y omisiones que terminaron con su muerte, todo mientras se habría encontrado privada de libertad en el Centro de orientación Femenina (COF). Según se alega, mientras ella se encontraría privada de libertad, el Estado de Guatemala habría tenido una posición especial de garante de sus derechos a la vida e integridad, a pesar de lo cual no habría realizado diagnósticos completos para determinar la totalidad de las enfermedades que padecía, ni las necesidades específicas del tratamiento correspondiente. Dicha situación habría tenido como consecuencia el agravamiento de sus enfermedades, la amputación de unas de sus piernas, retinopatía diabética y enfermedad de arterioesclerosis oclusiva. Asimismo, ante las obligaciones especiales que impondría la situación de persona con discapacidad, el Estado no le habría proveído las condiciones de detención adecuadas para garantizar sus derechos teniendo en cuenta que se desplazaba en una silla de ruedas, entre otras circunstancias derivadas de su situación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
- Consideraciones respecto a la discapacidad: las personas privadas de libertad que padezcan enfermedades graves, crónicas o terminales no deben permanecer en establecimientos carcelarios, salvo cuando los Estados puedan asegurar que tienen unidades adecuadas de atención médica para brindarles una atención y tratamiento especializado adecuados, que incluya espacios, equipo y personal calificado (de medicina y enfermería). Asimismo, en tal supuesto, el Estado debe suministrar alimentos adecuados y las dietas establecidas para cada caso respecto de personas que padecen ese tipo de enfermedades. Los procesos de alimentación deben ser controlados por el personal del sistema penitenciario, de conformidad con la dieta prescrita por el personal médico, y bajo los requerimientos mínimos establecidos para el respectivo suministro. En cualquier caso, y más aún si la persona está evidentemente enferma, los Estados tienen la obligación de asegurar que se mantenga un registro o expediente sobre el estado de salud y tratamiento de toda persona que ingresa en un centro de privación de libertad, ya sea en el propio lugar o en los hospitales o centros de atención donde vaya a recibir el tratamiento.
La Corte considera que la necesidad de protección de la salud, como parte de la obligación del Estado de garantizar los derechos a la integridad personal y a la vida, se incrementa respecto de una persona que padece enfermedades graves o crónicas cuando su salud se puede deteriorar de manera progresiva. Bajo el principio de no discriminación (artículo 1.1 de la Convención), esta obligación adquiere particular relevancia respecto de las personas privadas de libertad. Esta obligación puede verse condicionada, acentuada o especificada según el tipo de enfermedad, particularmente si ésta tiene carácter terminal o, aún si no lo tiene per se, si puede complicarse o agravarse ya sea por las circunstancias propias de la persona, por las condiciones de detención o por las capacidades reales de atención en salud del establecimiento carcelario o de las autoridades encargadas. Esta obligación recae en las autoridades penitenciarias y, eventual e indirectamente, en las autoridades judiciales que, de oficio o a solicitud del interesado, deban ejercer un control judicial de las garantías para las personas privadas de libertad.
DECISIÓN DE LA CORTE IDH:
-La Corte considera que el Estado es responsable por incumplir su obligación de garantizar el derecho a la integridad personal y a la vida de la presunta víctima, al no haber mantenido un registro o expediente sobre el estado de salud y tratamientos otorgados desde su ingreso al COF. Tampoco fue comprobado que la alimentación y medicamentos debidos le fueran adecuada y regularmente proporcionados por el Estado. Luego, ante el deterioro progresivo de su salud y la situación de riesgo latente para su vida e integridad personal señalada por los médicos, dada la enfermedad grave, crónica y eventualmente fatal y la situación de discapacidad que padecía, no consta que las autoridades hayan asegurado una supervisión médica periódica, adecuada y sistemática dirigida al tratamiento de sus enfermedades y de su discapacidad y a prevenir su agravamiento. Si el Estado no podía garantizar tales atenciones y tratamientos en el centro penitenciario en que se encontraba, debió establecer un mecanismo o protocolo de atención ágil y efectivo para asegurar dicha supervisión médica, particularmente ante alguna situación de emergencia, lo cual no fue comprobado en este caso, particularmente en relación con los procedimientos establecidos para la consulta externa en hospitales (supra párr. 199). Por otro lado, la señora Chinchilla enfrentó diversas dificultades de accesibilidad a su atención en salud en relación con su situación de discapacidad; estaba limitada en su entorno y no existía personal asignado para atenderla y movilizarla al interior del COF. En definitiva, el Estado no adoptó medidas suficientes para garantizar la accesibilidad ni realizó ajustes razonables para garantizar el ejercicio de su derecho, en particular un acceso razonable a medios para posibilitar su rehabilitación cuando su salud se deterioró. Como resultado de lo anterior, se le colocó en condiciones de detención precarias incompatibles con el derecho de toda persona con discapacidad a que se respete su derecho a la integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás personas, sin discriminación alguna (supra párrs. 218 y 219). Además, el día de su muerte el Estado no garantizó diligentemente una debida atención médica ante una situación de emergencia como la acontecida, dada la situación de riesgo advertida por su condición de salud (supra párrs. 222 y 223).
. Por las razones anteriores, la Corte declara que el Estado es responsable por el incumplimiento de sus obligaciones internacionales de garantizar los derechos a la integridad personal y a la vida, reconocidos en los artículos 5.1 y 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora María Inés Chinchilla Sandoval.
Entorpecimiento del servicio de transportes. Transporte sin habilitación. Atipicidad
El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “K., T. y otros s/ entorpecimiento de servicios…” (causa n° 29.155/2016) rta. 3/11/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la querella contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó el planteo de nulidad deducido y desestimó, de conformidad con el fiscal, las actuaciones por inexistencia de delito. En el caso, organizaciones patronales y sindicales del gremio de los taxistas denunciaron la existencia de una nueva prestataria del servicio de transporte que no cuenta con habilitación oficial, situación que encontraría adecuación típica en las figuras previstas en los artículos 194, 209 y 210 del Código Penal, más una presunta evasión fiscal y desobediencia (art. 239 CP). Los vocales confirmaron la resolución.
Mirta López González señaló que el fiscal general no había adherido al recurso de la querella y que, sin el impulso inicial del fiscal, la jurisdicción estaba limitada a realizar el control de legalidad de la resolución recurrida y del pedido de desestimación del Ministerio Público Fiscal. Analizando ambas decisiones, señaló que estaban correctamente fundadas, con valoraciones propias y autónomas y con un análisis de los tipos penales denunciados, concluyendo que era correcto lo afirmado por ambos en cuanto a que las expresiones de la querella sólo revelaban una disconformidad con la aparición de un nuevo competidor comercial, conflicto que era ajeno al fuero penal.
Mauro Divito coincidió con Mirta López González en que el dictamen del fiscal era válido. En relación a la actuación del querellante en solitario, señaló que no había impedimento en que se inicien las actuaciones con la intervención exclusiva del acusador, citando en apoyo su postura oportunamente expuesta en la causa nº 560030946/12 "Beltran" que concordaba con los criterios expuestos por la CSJN en Santillán (CSJN 321:2011). Luego, sobre el fondo del asunto fue analizando cada una de las figuras penales señaladas por la querella para concluir que los hechos no encontraban adecuación típica ni en ellos ni en ninguna otra de la legislación penal, por lo que votó por confirmar la resolución que desestimaba las actuaciones por inexistencia de delito, con costas.
Ricardo Pinto adhirió a la solución propuesta por Divito, tanto en lo relativo al rechazo de la nulidad como en punto a la posibilidad que tiene el querellante de actuar en solitario, pese al pedido de desestimación formulado por el fiscal y, finalmente, en relación a que los hechos denunciados no eran típicos, por lo que votó en el mismo sentido que su colega.
ÚLTIMAS PUBLICACIONES DE LA REVISTA
- La democracia, antes y después del Juicio a las Juntas
- La estrategia de amedrentar y ¿torturar?
- Tras la huella digital del crimen
- El fracaso de las medidas dictadas para combatir los delitos de género
- Un acto de especismo
- Resultados de la política anticorrupción en el estado de Quintana Roo
- Los derechos de niños, niñas y adolescentes privados de la libertad
- Intervención de las comunicaciones
- La investigación autónoma de la defensa
- Celebrar y fortalecer la democracia