La Justicia Restaurativa como política de prevención - una nueva mirada para la justicia penal (en portugués)

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El
presente articulo tiene como objetivo demostrar la importancia de la
justicia restaurativa como política de prevención criminal,
utilizada como estrategia para dirimir conflictos en escuelas con
alto índice de violencia, basada en programas sociales dedicados al
cuidado de las víctimas y ofensores, en las comunidades en que
habitan, con una orientación para restaurar las relaciones entre los
implicados, para que estos puedan desarrollar una mejor convivencia
entre si. En este acuerdo, como política de prevención, merece
destacarase los programas que procuran solucionar cuestiones internas
entre profesores, alumnos, evitando asi el fenómeno de bullying,
como así también, por otro lado, se dirige a preservar las
relaciones familiares entre jóvenes y adultos, la violencia
domestica, siendo asi mismo utilizada en la denominada justicia
terapéutica, dirigida al tratamiento de adictos, personas
dependientes de alcohol y otras drogas, entre otros grupos
vulnerables.

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Requisas íntimas. Dignidad de las personas (dictamen del fiscal Javier De Luca)

El titular de la de la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, solicitó en su dictamen que se revoque la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán que decidió no hacer lugar al planteo de nulidad del procedimiento de requisa y el  sobreseimiento, respecto de una imputada acusada de tenencia de estupefacientes.

La causa se originó en mayo de 2014 cuando personal del Servicio Penitenciario provincial requisó a la mujer en forma previa a su ingreso como visita de su concubino en el box de requisa. En esa oportunidad, la penitenciaria Beatriz Elizabeth Alonso le solicitó que se sacara las prendas que vestía e hiciera una leve inclinación hacia adelante. Así fue como, y según se desprende del acta del procedimiento, “se pudo observar que en su parte íntima, había un objeto extraño por lo que ante la presunción de un ilícito”, puso en conocimiento de lo sucedido a la oficial auxiliar Ana Carina Caram. Según surge del dictamen del fiscal, “había un envoltorio plástico de color blanco, en cuyo interior contenía 486 pastillas ranuradas de color verde claro y 1 envoltorio de plástico que en su interior contenía una sustancia vegetal picada que por sus características morfo aromáticas se trata de picadura de marihuana”.

La mujer fue imputada por tenencia de estupefacientes a partir del ingreso con los mismos a la cárcel de Villa Urquiza con fines de suministrárselos gratuitamente a su concubino, quien se hallaba al momento de los hechos interno en ese instituto penal.

Javier De Luca manifestó: “Comparto las consideraciones del representante del Ministerio Público Fiscal que me precedió en la instancia y considero que el fallo recurrido debe ser revocado. Éste desconoce jurisprudencia y normativa internacional de  aplicación al caso. Además, contiene razonamientos inadmisibles e incompatibles con el derecho argentino. Por lo tanto, su fundamento es meramente aparente y debe descalificarse como acto jurisdiccional válido”.

Y agregó “debo señalar que prácticas degradantes como las que sufrió la encausada pueden desalentar las visitas a los internos, lo cual redunda en una restricción al régimen de visitas y constituye un trato cruel respecto del interno y, por otro lado, es una fuente de corrupción administrativa porque genera la ocasión para que las visitas o los internos deban ceder algo para sortear su revisación denigrante”.

El expediente llegó a juicio oral y fue ahí donde la defensa pública de la imputada planteó la nulidad del procedimiento de requisa “por considerarla arbitraria, degradante y contraria a los derechos a la intimidad y dignidad de las personas”. Se corrió vista al fiscal general de la causa quién adhirió al planteo y agregó que “el procedimiento se había iniciado a partir de la aplicación de un procedimiento rutinario del establecimiento carcelario sin la justificación exigida por la norma y afectando gravemente la intimidad. Consideró que admitir la validez de este acto sería admitir que el personal administrativo penitenciario podría someter a desnudez y exhibición de genitales a una mujer sin necesidad de fundamento alguno”. Sin embargo, en mayo de 2016 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán -por mayoría- resolvió rechazar el planteo de nulidad.

Finalmente, el fiscal de Casación solicitó revocar el fallo del tribunal y afirmó que  “las inspecciones vaginales realizadas a las visitas en los establecimientos penitenciarios son prácticas contrarias al derecho internacional de los derechos humanos y, por lo tanto, antijurídicas. No pueden ser legitimadas bajo ninguna circunstancia y el Estado debe proveer de medios tecnológicos que permitan cumplir con su obligación de mantener la seguridad del establecimiento sin afectar la dignidad de las visitas”.

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Derecho Penal y ciberdelitos. Breves aproximaciones dogmáticas

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Nuestro 
tiempo  no  tiene  una sola  apariencia. Si 
por  un  lado  es  verdad  que  la
informática está  muy  lejos  de  hacerse 
cargo  de  transformaciones  tan  numerosas 
y  tan profundas, por el otro no se puede negar que haya
cambiado radicalmente la manera como la  humanidad  se 
relaciona  con  el  mundo  y  con  el 
tiempo.  La  informática hizo  con  que  el
tiempo se  volviera instantáneo, al  paso  que
comprimió  las  nociones  de espacio.  Las
comunicaciones ya no encuentran más fronteras físicas, y la
velocidad guía a las relaciones humanas.  A esta nueva y tan
intensa dimensión relacional corresponden nuevos conflictos, que, a
su vez, también recurren al Derecho Penal. 
De
hecho, algunos de esos delitos ya son conocidos  y 
regulados  por  la  ley,  una  vez 
que  ya  existían  y  sólo  encontraron en
la
informática
un nuevo ambiente y nuevas formas de realización. Sin embargo,
también hay nuevos  delitos, dotados con  nuevas 
características
que
traen dificultades  no  sólo para  la efinición 
de  los  términos  de  criminalidad,  como 
incluso para  la identificación  de  los 
valores 
protegidos  por  la  norma.  Dadas  las 
condiciones  todavía  incipientes del  derecho
positivo,  así  como  las  condiciones 
locales  de  cada  sistema  jurídico, 
buscamos considerar algunos  problemas  comunes  y 
particularmente  sensibles a  nuestras
tradiciones
jurídico penal es, con referencia a las propuestas de la Convención
de Budapest y la Decisión marco 2005/222/JAI  del Consejo, 
pero  sin  dejar  de  lado  el 
derecho  positivo  español  y  el brasileño.

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Criminología sexual

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La 
tasa  de  delitos  sexuales  sigue 
creciendo,  afectando  principalmente  a 
mujeres  jóvenes  y  a  la  niñez, 
sin  que  exista  una  respuesta 
institucional  adecuada  para  su  prevención, 
atención  y  erradicación.  Conductas 
delictivas  con  fuerte  rechazo  social 
pero  difícil  comprensión  científica, al menos
desde un enfoque interdisciplinario  eficaz.  Ciencias 
como  la  biología,  la  
criminología, 
el  derecho  y  la  sociología  aportan 
elementos  explicativos  desde  sus  propias 
áreas, por lo cual el reto es lograr un abordaje integral que
refleje la esencia biopsicosocial del ser humano, tanto de las
víctimas como de los victimarios, permitiendo un mejor tratamiento
del problema.

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