Preso extranjero sin documento de identidad. Derecho a la educación

Fecha Fallo

Peter Harry Costa Ludueña, quien se encuentra privado de su libertad, había aprobado materias del CBC y buscaba ingresar a cursar el primer año de la carrera de sociología en la Universidad de Buenos Aires por medio del programa UBA XXI. Pero la Universidad no le permitió iniciar la carrera por un detalle: Costa Ludueña carecía de DNI.

Por ese pormenor se inició una batalla judicial que culminó días atrás, cuando la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le dio la razón al estudiante y le ordenó a la UBA a que le permita ingresar a la carrera. Pero no le fue fácil, en Primera Instancia el planteo que introdujo en autos “Costa Ludueña, Peter Harry c/ UBA s/ amparo ley 16.986” fue rechazado,

El actor había solicitado que se declarara la inconstitucionalidad de una resolución del Consejo Superior de la UBA que no le permitía empezar la cursada, lo que fue rechazado en primer grado debido a que se entendió que no se daba una situación “de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta” para la procedencia del amparo.

No fue hasta el dictamen favorable del fiscal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, Rodrigo Cuesta que el reclamo del accionante fue atendido. Contrariamente a lo entendido por la jueza, Cuesta entendió que la negativa sí fue arbitraria, criterio compartido por los camaristas Carlos Grecco, Rodolfo Facio y Clara Do Pico.

Costa Ludueña se había quejado en su apelación de que se le pedía “un requisito de imposible cumplimiento" porque "no hay forma de que un extranjero privado de la libertad pueda gestionar un DNI" y consideró “absurdo” el requisito del DNI para acreditar la identidad, y asimismo que lo jueces la desconocieran “pese a encontrarse privado de la libertad desde hace 13 años”.

Para el fiscal Cuesta se trata de una “exigencia formal excesiva e injustificada” y que la conducta de la demandada de negar la inscripción al amparista -que había acreditado su identidad mediante su pasaporte, que aprobó el Ciclo Básico Común (CBC) – “constituye un supuesto de arbitrariedad manifiesta".

El dictamen recalcó que la finalidad de comprobar la identidad se tenía por satisfecha en el caso “mediante la presentación del documento que las autoridades públicas consideraron idóneo para tener por acreditada fehacientemente su identidad en el marco del proceso penal realizado en su contra y de la ejecución de la condena a prisión dispuesta, es decir, su pasaporte”.

Una interpretación contraria – concluyó Cuesta- “frustraría el derecho constitucional a la educación del amparista”

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“R., R. Y. s- prisión domiciliaria”

Fecha Fallo

Fallo
de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional de la Capital Federal en autos “R., R. Y. s/ prisión
domiciliaria” (causa n° 12.259/2016) rta. 1/12/2016, donde la Sala
interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la
defensa contra la resolución del juez de la instancia de origen que
no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria. En el caso, la
imputada es madre de un niño de siete años cuyo padre también se
encuentra detenido, situación que afectó inclusive la escolaridad
del menor. El Asesor de Menores dictaminó en favor de la concesión
del beneficio y el fiscal en pos de su rechazo. Los vocales revocaron
la decisión y concedieron el beneficio con monitoreo
electrónico.

Mirta
López González hizo hincapié en la situación de vulnerabilidad en
que sorpresivamente se encontró el menor, quien se vio privado de su
núcleo familiar directo, de su vivienda y de su educación, ya que
el único familiar que puede cuidarlo es su abuela que vive en
Córdoba y tiene un delicado estado de salud. Agregó que el traslado
del menor a la mencionada provincia le hizo perder un año de
escolaridad. Por ello precisó que, en aras del interés superior del
niño, y en sintonía con la Convención internacional de los
derechos del niño y con la ley 26.061, era adecuado conceder el
beneficio solicitado, con monitoreo electrónico, descartando como
impedimento que el menor supere el tope de cinco años de edad fijado
en artículo 10, inciso “f”, del Código Penal.

Mauro
Divito coincidió con la solución propuesta por López González y
recalcó, con cita jurisprudencial, que la limitación etaria que
surge del artículo 10, inciso “f”, del Código Penal y del
artículo 32, inciso “f”, de la ley 24.660 (según ley 26.472),
respecto de hijos cuyas madres se encuentran detenidas, no debe ser
interpretada en forma literal. En consecuencia, la circunstancia de
que el menor tenga siete años de edad y solo supere por dos años la
edad prevista legalmente, no constituye un obstáculo insalvable para
la concesión del beneficio a su madre, atendiendo el interés
superior del niño, las disposiciones de la ley 26.472, el artículo
3.1 de la Convención de los derechos del niño, y la particular
circunstancia de que vio interrumpida su escolaridad.

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Dejame atravesar la facu sin documentos

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Dejame
atravesar la facu sin documentos.Un extranjero privado de su
libertad, que no cuenta con DNI, podrá cursar la carrera de
Sociología en la UBA gracias a una sentencia de la Cámara en lo
Contencioso Administrativo Federal, que obligó a la entidad a
admitir al preso como alumno. Se le exigía un “requisito de
imposible cumplimiento” ya que "no hay forma de que un
extranjero privado de la libertad pueda gestionar un DNI".
Estudiar
mejor tras las rejas.


Peter
Harry Costa Ludueña, quien se encuentra privado de su libertad,
había aprobado materias del CBC y buscaba ingresar a cursar el
primer año de la carrera de sociología en la Universidad de Buenos
Aires por medio del programa UBA XXI. Pero la Universidad no le
permitió iniciar la carrera por un detalle: Costa Ludueña carecía
de DNI.

Por
ese pormenor se inició una batalla judicial que culminó días
atrás, cuando la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le
dio la razón al estudiante y le ordenó a la UBA a que le permita
ingresar a la carrera. Pero no le fue fácil, en Primera Instancia el
planteo que introdujo en autos “Costa Ludueña, Peter Harry c/ UBA
s/ amparo ley 16.986” fue rechazado,

El
actor había solicitado que se declarara la inconstitucionalidad de
una resolución del Consejo Superior de la UBA que no le permitía
empezar la cursada, lo que fue rechazado en primer grado debido a que
se entendió que no se daba una situación “de arbitrariedad e
ilegalidad manifiesta” para la procedencia del amparo.

No
fue hasta el dictamen favorable del fiscal en lo Civil, Comercial y
Contencioso Administrativo Federal, Rodrigo Cuesta que el reclamo del
accionante fue atendido. Contrariamente a lo entendido por la jueza,
Cuesta entendió que la negativa sí fue arbitraria, criterio
compartido por los camaristas Carlos Grecco, Rodolfo Facio y Clara Do
Pico.

Costa
Ludueña se había quejado en su apelación de que se le pedía “un
requisito de imposible cumplimiento" porque "no hay forma
de que un extranjero privado de la libertad pueda gestionar un DNI"
y consideró “absurdo” el requisito del DNI para acreditar la
identidad, y asimismo que lo jueces la desconocieran “pese a
encontrarse privado de la libertad desde hace 13 años”.

Para
el fiscal Cuesta se trata de una “exigencia formal excesiva e
injustificada” y que la conducta de la demandada de negar la
inscripción al amparista -que había acreditado su identidad
mediante su pasaporte, que aprobó el Ciclo Básico Común (CBC) –
“constituye un supuesto de arbitrariedad manifiesta".

El
dictamen recalcó que la finalidad de comprobar la identidad se tenía
por satisfecha en el caso “mediante la presentación del documento
que las autoridades públicas consideraron idóneo para tener por
acreditada fehacientemente su identidad en el marco del proceso penal
realizado en su contra y de la ejecución de la condena a prisión
dispuesta, es decir, su pasaporte”.

Una
interpretación contraria – concluyó Cuesta- “frustraría el
derecho constitucional a la educación del amparista”

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Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación

Sumario para contenido

Resolución
COMCPPN N° 01-P de fecha 29 de noviembre de 2016, emitida por la
Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código
Procesal Penal de la Nación, que fija como fecha de inicio de la
implementación de la unificación de fueros en lo criminal y
correccional para la Justicia Nacional el día 1 de marzo de 2017
conforme lo previsto en el articulo 1 de la ley 27.308 y
concordantes, a partir de la cual los actuales Juzgados Nacionales en
lo Criminal de Instrucción y los actuales Juzgados Nacionales en lo
Correccional se denominarán Juzgados Nacionales en lo Criminal y
Correccional y dispone también como fecha de inicio de la
implementación del mecanismo de juicio unipersonal previsto en el
artículo 8 de la ley 27.308 el día 1 de marzo de 2017, a partir de
la cual los actuales Tribunales Orales en lo Criminal pasarán a
denominarse Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional.

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Ayotzinapa. Entre la fragilidad institucional y la violencia del crimen organizado

Sumario para contenido

El
propósito de este trabajo es explorar las líneas comunicantes entre
el acontecimiento denominado “Ayotzinapa” (ocurrido el 26 y 27 de
septiembre en Iguala, Guerrero, donde 43 estudiantes de la Escuela
Normal Rural de Ayotzinapa fueron desaparecidos), la inseguridad y
violencia delincuencial asociada a la presencia de grupos delictivos
organizados, y la fragilidad institucional de las estructuras de
poder municipal para hacer frente a la amenaza que significan las
organizaciones criminales en estados como Guerrero.Se argumenta que
este suceso fue posible debido a las limitaciones del cambio político
democrático en México, caracterizado como insuficiente y
descompensado, sobre todo en las instituciones municipales, las
cuales, paulatinamente, han cedido espacio a la creciente influencia
de grupos delictivos organizados.

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