El nuevo estatuto de las víctimas del delito en el proceso penal según la directiva europea 2012/29/ue, y su transposición al ordenamiento jurídico español

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Partiendo de la importancia capital que
para  fortalecer  la  posición 
9.5pt;line-height:107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:
Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:
ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">de  las  víctimas  en 
el sistema  de  justicia  penal  representa 
la  Directiva Europea 
 2012/29/UE,   por   la   que 
 se   establecen 
normas   mínimas 
 sobre   sus   derechos,   apoyo 
 y protección  y 
se  sustituye  a la 
anterior  Decisión Marco   2001/220/JAI,   que 
regulaba   su   estatuto
procesal,  el  presente  estudio  analiza 
sus derechos  a la información,
participación, reparación, protección 
y  asistencia.  A  través 
de  los  cuales  se  define  para ellas  un
 nuevo  estatuto  jurídico 
en  el  marco  del proceso    penal, 
que    persigue   
individualizar    la respuesta  a  sus  necesidades
 y  ofrecer  una  atención
especial   a   las   más 
 vulnerables.   Y
 examina   las novedades 
más  sobresalientes  introducidas  por  la 
Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la
víctima del  delito,  y 
el  Real  Decreto 
1109/2015,  de  11  de diciembre,   para 
desarrollar   sus disposiciones   y regular  las  Oficinas  de Asistencia  a  las  Víctimas,
normativa  con  la  cual  el  Estado 
español  ha  hecho efectiva  su obligación   de   incorporar  el estándar europeo europeo a nuestro ordenamiento
jurídico.

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La brecha de género en la criminalidad. Un test de la teoría del poder-control mediante modelos de ecuaciones estructurales con datos del Estudio de Delincuencia Juvenil de Cali

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font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">En este estudio se presenta un test de la teoría 
del  poder-control  (TPC)  con  datos  de 
autoinforme de  una  muestra  de  mujeres  y 
hombres  entre los  12  y  los  19  años 
de  edad,  de  la  ciudad  de  Cali,
Colombia.  La  TPC  de  Hagan  y  sus 
colegas  ofrece una  explicación  a  la 
participación  diferencial  en  la delincuencia de los hombres
respecto de las mujeres, centrando   la  
atención   en   la   socialización  
en   la familia.   Dos   aspectos  
interrelacionados   son   el fundamento  de 
la  teoría.  Primero,  la  posición  de  mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;
mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">

mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;
mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">poder
de los padres y de las madres en el mundo del trabajo  que  se 
traslada  al  hogar  en  la  forma  de
estructuras familiares más patriarcales, más matriarcales o más igualitarias.
Segundo, el control parental diferencial hacia hijas e hijos, propio de las
familias más patriarcales, que deriva en el establecimiento de esquemas 
de  género  que  reproducen  patrones  de
dominación  masculina  y  una  mayor 
inclinación  al delito  en  los  chicos 
respecto  de  las  chicas.  Los hallazgos  de 
esta  investigación  son  consistentes con la teoría con alguna
excepción. "Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;
color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:
AR-SA">


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La extensión como práctica política en contextos de encierro. Experiencia del Colectivo de talleres culturales «La Bemba del Sur»

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font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">En  el  presente  artículo 
nos  proponemos  reflexionar  sobre  las  prácticas
culturales y educativas realizadas por el Colectivo de talleres culturales «La
Bemba  del  Sur» que  desarrollan  sus  tareas 
en  las  unidades  penitenciarias del sur de la provincia de
Santa Fe. Para ello, describiremos el conjunto de relaciones  y 
sentidos desplegados  en sus intervenciones,  las  disputas
simbólicas  y  materiales  emprendidas  ante la 
institución  carcelaria,  y  los modos  de 
institucionalización  y  gestión  cultural  que 
le  permitieron  a dicho line-height:107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;
mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;
mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">

mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;
mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">Colectivo 
avanzar    y  consolidar  un  proyecto 
cuyo  principal  objetivo  es lograr  el 
ejercicio  de  Derechos educativos  y culturales 
históricamente negados por la cárcel.

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El sistema penitenciario federal y la violación de los derechos de los presos: una reflexión crítica sobre el criterio de selección de los enemigos brasileños de los estados (en portugués)

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Este documento trata de
examinar la violación de los derechos 
line-height:107%;font-family:"Arial",sans-serif;color:#222222">inididuales de los presos incluidos en el
Departamento carcelario 
federal. Si bien los parámetros de inclusión y
transferencia de los 
presos a las cárceles federales están previstas
por la ley  nº 
11.671/2008 y el art. 3º del Decreto 6.877/2009, no existe una
definición clara que delimite 
objetivamente los casos sometidos al nuevo
régimen. En este sentido, 
el fracaso de la estricta legalidad sobre la
fijación normativa de 
tales casos, combinado con las características
de las cárceles 
federales en sí mismas, genera la violación
constante de los derechos 
individuales de los presos. Es, por lo tanto,
otra forma de expresar 
el Derecho penal del enemigo en el sistema legal
brasileño.



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Juicio por jurados y abolicionismo penal: una relación inesperada

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¿Hay algo en común entre el abolicionismo penal
y el juicio por jurados? El objetivo de este trabajo es argumentar que entre
esta teoría de la no pena y el instituto procesal del juicio por jurados hay
una relación con varios puntos de contacto que merece  ser 
observada.  Pensar  en  la  abolición  del 
sistema  penal  implica  mucho  más que la desaparición de
un aparato punitivo que día a día se muestra incapaz de resolver los
conflictos. Para lograr este objetivo hay que pensar en políticas que
vayan  achicando  el  sistema  actual.  El 
juicio  por  jurados  puede  ser  considerado como un
primer paso en esta dirección.

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“F., J. L. y otros s/ habeas corpus”

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital
Federal en autos “F., J. L. y otros s/ habeas corpus” (causa n° 56.188/2016)
rta. 31/10/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación
interpuesto por el Servicio Jurídico de la Facultad de Derecho de la UBA y el
apoderado de la Procuración Penitenciaria de la Nación, contra la resolución
del juez de la instancia de origen que rechazó la acción de habeas corpus
correctiva de incidencia colectiva que presentó un grupo de detenidos
estudiantes del Centro Universitario de Devoto (CUD). Los presentantes
expusieron que las autoridades penitenciarias, debido a una denuncia anónima
que alertaba sobre la presencia en ese centro de estudios de elementos ilícitos
(armas, drogas y psicofármacos), efectuaron una requisa en el lugar, afectando
el derecho a estudiar de los internos, cuando el predio pertenece a la UBA y no
al SPF. Al expresar agravios los apelantes indicaron que la requisa tuvo por
finalidad desprestigiar al Centro de Estudios del Penal (CUD) a la vez que
justificar el traslado de los estudiantes y sustraer elementos de estudio.
Agregaron que solicitaban que cesen las requisas al CUD o que, previamente a
cualquier ingreso, se notifique a la UBA y se delimite en qué casos puede
llevarse a cabo un allanamiento. El magistrado al rechazar el planteo, señaló
que los procedimientos de registros e inspecciones son legítimos a efectos de
garantizar la seguridad y el orden de la institución. Los vocales confirmaron
lo resuelto, pero revocaron la imposición de costas, pues estimaron que los
internos tuvieron razón plausible para accionar (art. 531 in fine del CPPN).
color:#222222">



Precisaron, entre otros aspectos, que no ha
logrado demostrarse un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.
Que tampoco se advierte que se haya negado o restringido la actividad
estudiantil de los internos y que, de haber existido alguna irregularidad o
exceso por parte del personal penitenciario, tal conducta corresponde que sea
analizada en el juzgado que investiga los hechos y no por vía de la acción de
habeas corpus colectivo. Añadieron que el lugar pertenece al SPF y no a la UBA,
y que el procedimiento se efectuó en el marco del artículo 70 de la ley 24.660
de Ejecución Penal y de los artículos 2 y 38 del Reglamento General de Registro
e Inspección (resolución 1889/15 de la Dirección Nacional del SPF), que indica
que todos los sectores del establecimiento son susceptibles de ser
inspeccionados de manera exhaustiva. Finalmente, indicaron que, conforme a la
normativa vigente, participaron del procedimiento miembros de la “División
Control y Registros” y del “Departamento de Informática Penitenciaria”, y se
registró fílmicamente la requisa, diligencia que fue llevada a cabo luego de
las 18 horas, es decir, fuera del horario de actividades del Programa “UBA
XXII”.




Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.




 



                 



Citar: CCC., Sala IV, en autos “F., J. L. y
otros s/ habeas corpus” (causa n° 56.188/2016) rta. 31/10/2016, difundido por
el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y
Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

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Querella. Acusación autónoma. Rechazo

Fecha Fallo

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén consideró que la querella no puede formular cargos en forma autónoma bajo el actual Código Procesal Penal y, en consecuencia, anuló la decisión del Tribunal de Impugnación que había sostenido que podía promover el inicio de un caso sin tener el acompañamiento de la fiscalía.

En los autos “B., R. S/ Víctima Lesiones Graves (Art. 90)”, el Ministerio Fiscal argumentó que se encuentra "legitimado para recurrir tal decisión, dado que está en juego la determinación de sus funciones institucionales o el alcance de la función requirente que le compete - impulso de la acción pública-, como así también, en defensa de la legalidad y el orden público resulta claro que el legislador".

De este modo, a fiscalía afirmó que “una cosa es la intervención de las víctimas en el proceso penal y otra, pretender la intervención de un querellante que sustituya a un órgano estatal, que sería la transformación de la acción penal pública en privada”, y añadió: “No se cuestiona la legitimidad del querellante sino el alcance de sus facultades”.

También  subrayó que “el legislador neuquino estableció, en el actual Código Procesal Penal, que el querellante es adhesivo: puede acusar pero una vez que la acción está instada porque hablar de acusación no es lo mismo que hablar de titularidad de la acción penal”.

Y concluyó que “el código procesal local sancionado, actualmente vigente, determina claramente que el fiscal tiene el patrimonio exclusivo de la promoción de la acción penal -por medio de la formulación de cargos-, y que al querellante le otorga la facultad de intervenir - en la forma prevista en dicho ordenamiento- cuando se dé el presupuesto de que el Fiscal haya formulado cargos”.

Tras analizar el caso y los antecedentes, el tribunal expuso que “los argumentos utilizados por los magistrados de la instancia anterior no sólo desnaturalizan la voluntad del legislador local, sino que también se apartan de la interpretación sistemática del ordenamiento jurídico vigente”.

Para los jueces, “resulta claro que el legislador optó por no incluir en el C.P.P.N., una norma que le permitiera al querellante formular cargos en forma autónoma, en tal situación, los jueces no pueden apartarse de ello declarando una facultad descartada y por ende, no prevista expresamente”.

En efecto, los magistrados destacaron que “una interpretación sistemática de los artículos 120 de la Constitución Nacional, 71 del Código Penal, 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal N° 2893, 64, 69, 99 y 100 del C.P.P.N. y concordantes, lleva necesariamente a una conclusión distinta a la arribada en el fallo impugnado”.

Al respecto, recordaron que la Corte Suprema “viene destacando de forma reiterada que el dar pleno efecto a la voluntad del legislador es el fin primordial del intérprete”, y concluyeron: “Además, no debe violentarse la esfera de la actividad propia del legislador, cuestión que tendría una implicancia negativa sobre el principio constitucional de división de poderes”.

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Recomendación de la PPN sobre el aislamiento y el traslado de detenidos en la cárcel de Güemes (Salta)

Entre el 27 de septiembre y el 18 de diciembre de 2016 se produjeron tres muertes violentas en los Pabellones A y C del Sector Polimodal de Tratamiento del Complejo Penitenciario Federal III de Gral. Güemes. Las investigaciones administrativas desplegadas ante cada caso concreto, han permitido detectar semejanzas insoslayables: detenidos provenientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sometidos a intensos regímenes de aislamiento en solitario, y ocurridos durante el desarrollo de medidas de fuerza para reclamar su retorno a un establecimiento penitenciario cercano a su núcleo familiar. 

La inspección desplegada ante el primero de los casos por el Área Salud Mental, el Equipo de Fallecimientos en Prisión y la Delegación NOA de este organismo, ha permitido constatar la gravedad del cuadro padecido por las personas alojadas en esos dos pabellones, relativas a sus altos niveles de aislamiento en solitario y la práctica de confinamiento de sus lazos sociales que ha significado su traslado al complejo.

Se destaca que el Complejo Penitenciario Federal III de Gral. Güemes mantiene en cierta medida su utilización como espacio de alojamiento para personas detenidas por la justicia federal de la región. Así lo demuestra el porcentaje claramente menor de presos por jurisdicción nacional en este complejo (esto es, condenados por delitos ordinarios cometidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en oposición a las cifras observadas en prisiones como la Unidad Nº 6 de Rawson o la Unidad Nº 9 de Neuquén. Por esa razón, este organismo entiende que la remisión de unos pocos detenidos a una cárcel alejada de sus lazos sociales, y su posterior inclusión en pabellones con altos niveles de conflictividad y aislamiento en solitario, no puede ser comprendida como una estrategia válida de gestión de cupos en este contexto de alarmante sobrepoblación.

La prohibición de ingresar nuevos detenidos de jurisdicciones ajenas a la Justicia Federal de Jujuy y Salta, además, había sido dispuesta ya en agosto de 2016 por la Cámara Federal de Salta en el precedente “Vilaseca, Julio César y otros s/ habeas corpus” (Causa FSA N° 3770/2016/CA1).  

En consecuencia, la Procuración Penitenciaria ha recomendado al Director del Complejo Penitenciario Federal III de General Güemes que instrumente las medidas necesarias para el cese inmediato del régimen de aislamiento generalizado que se aplica intermitentemente en los pabellones A y C del Sector Polimodal de Tratamiento. Y recuperando el espíritu plasmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en Vilaseca, ha recomendado al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal hacer cesar los traslados al Complejo Penitenciario Federal III de General Güemes, de detenidos con domicilio familiar y/o sujetos a control judicial de tribunales emplazados a una distancia mayor a los quinientos kilómetros del establecimiento.

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