Torturas. Implementación del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura

Fecha Fallo

150%;font-family:"Courier10 BT";mso-fareast-font-family:"Times New Roman";
mso-bidi-font-family:Arial;color:#222222;mso-fareast-language:ES-AR">Torturas
en el palacio de Justicia

150%;font-family:"Courier10 BT";mso-fareast-font-family:"Times New Roman";
mso-bidi-font-family:Arial;color:#222222;mso-fareast-language:ES-AR">Casación
exige la implementación del protocolo contra los tratos crueles

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mso-fareast-font-family:"Times New Roman";mso-bidi-font-family:Arial;
color:#222222;mso-fareast-language:ES-AR">La sala II de la CFCP confirmó la condena
a 8 años de prisión a penitenciarios federales que habían torturado a un
detenido en la alcaidía de tribunales en Talcahuano 550

font-family:"Courier10 BT";mso-fareast-font-family:"Times New Roman";
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La Sala II
de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Angela E.
Ledesma, Pedro R. David y Alejandro W. Slokar, confirmó la condena de ocho años
de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos impuesta
a dos oficiales del Servicio Penitenciario Federal por el delito de imposición
de torturas cometido en la alcaidía del Palacio de Justicia, dos pisos debajo
de los despachos de los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

justify;line-height:150%;mso-layout-grid-align:none;text-autospace:none"> LiberationMono-Italic;color:black;mso-fareast-language:ES-AR;mso-bidi-font-style:
italic">El día 5 de agosto de 2010, la víctima (MLFM) fue trasladada al Palacio
de Justicia para ser examinada por un médico forense por lesiones que habría
sufrido en el lugar de alojamiento. Ese día a las 21:45 horas MLFM ingresó al
Centro de Detención Judicial. Realizada la pericia fue dejado a la espera de
que regresara el camión para reintegrarlo a la unidad de Marcos Paz. Alrededor
de la 1:30 hs., frente al reclamo de MLFM por la demora en el traslado, varios agentes
del Servicio Penitenciario Federal ingresaron a la celda y lo sacaron a la
fuerza hacia un lugar común. Allí lo desnudaron y comenzaron a aplicarle golpes
de puño y patadas, lo derribaron y siguieron golpeándolo. En el piso Héctor
Miguel Aguilar le aplicó al menos una patada sobre la región malar izquierda, y
Jorge Raúl Rolón le aplicó varios golpes al tiempo que otros agentes también
golpeaban a detenido. En un momento dado Jorge Raúl Rolón le deslizó un
instrumento rígido por la espalda y se lo colocó en el ano, haciendo presión
para introducírselo. Ante los gritos de dolor y pedidos de que cesara la
agresión, otro agente del Servicio Penitenciario, no identificado, la hizo
cesar. Luego MLFM fue conducido a una celda individual, donde permaneció,
desnudo como estaba, hasta poco antes de las 3:00 horas en que se le
restituyeron sus ropas y se le hizo abordar el camión en el que fue reintegrado
al Complejo Penitenciario Federal II.

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justify;line-height:150%;mso-layout-grid-align:none;text-autospace:none"> LiberationMono-Italic;color:black;mso-fareast-language:ES-AR;mso-bidi-font-style:
italic">La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia condenatoria,
mso-fareast-font-family:"Times New Roman";mso-bidi-font-family:Arial;
color:#222222;mso-fareast-language:ES-AR">advirtió a las autoridades que es
obligación cumplir con los tratados internacionales en materia de Derechos
Humanos y urgió font-family:"Courier10 BT";mso-fareast-font-family:"Times New Roman";
mso-bidi-font-family:Arial;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:
ES-AR">la pronta y efectiva implementación del Sistema Nacional de Prevención
de la Tortura font-family:"Courier10 BT";mso-fareast-font-family:"Times New Roman";
mso-bidi-font-family:Arial;color:#222222;mso-fareast-language:ES-AR"> "Times New Roman";mso-bidi-font-family:Arial;color:#222222;mso-fareast-language:
ES-AR">creado por Ley nº 26.827. Po ello, se ofició al Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, cartera a cargo de Germán Garavano, responsable del área.

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justify;line-height:150%;mso-layout-grid-align:none;text-autospace:none"> "Times New Roman";mso-bidi-font-family:Arial;color:#222222;mso-fareast-language:
ES-AR">En este sentido, los jueces llamaron la atención sobre el incumplimiento
por parte del Estado Nacional de las observaciones efectuadas por el Comité de
Derechos Humanos y la responsabilidad
internacional que ello podría acarrear por el incumplimiento de los tratados
internacionales de derechos humanos.

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justify;line-height:150%;mso-layout-grid-align:none;text-autospace:none"> "Times New Roman";mso-bidi-font-family:Arial;color:#222222;mso-fareast-language:
ES-AR">Con severas críticas a la gestión penitenciaria, Slokar  advirtió que se tratan de estructuras con
amplios márgenes de autogobierno y atravesadas por un legado autoritario
compartido que las organiza en forma militarizada y vertical orientadas a
combatir a un “enemigo”. Se trata, en definitiva, de violencia institucional
que se traduce en violaciones a los derechos humanos.

justify;line-height:150%;mso-layout-grid-align:none;text-autospace:none"> "Times New Roman";mso-bidi-font-family:Arial;color:#222222;mso-fareast-language:
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Flagrancia. Suspensión del juicio a prueba. Oposición por razones de política criminal. Concesión

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “G., C. A. s/robo con armas en tentativa” (causa n° 72.836/2016) rta. 23/12/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución del juez de la instancia de origen adoptada en el marco de la audiencia inicial de flagrancia (art. 353 ter CPPN según ley 27.272) que no hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba en favor del imputado. En el caso se le imputa el delito de robo con armas, en grado de tentativa (art. 166, inciso 2, y 42 del CP) perpetrado mediante la exhibición de un cuchillo, a la distancia y sin que resultaran personas lesionadas. La defensa y el fiscal de la instancia de origen llegaron a un acuerdo y en virtud de ello se solicitó al juzgado que le otorgue la suspensión por el plazo de dos años, con más la obligación de efectuar tareas comunitarias en un comedor. El juzgado denegó la petición con el argumento de que la escala penal correspondiente al delito imputado, permite prever una sanción a imponer mayor a 3 años de prisión (art. 76 bis, 2do párrafo, del CP). La defensa insistió en su pedido señalando que con el consentimiento del fiscal, era de aplicación el artículo 76 bis cuarto párrafo del CP. El Fiscal General, se opuso al beneficio invocando razones de política criminal, la escala penal y las características del hecho, lo que le permitían suponer una pena de efectivo encierro. Los vocales consideraron debidamente fundada la postura permisiva del fiscal de primera instancia, y otorgaron la suspensión del proceso a prueba por dos años, debiendo el juzgado fijar las reglas de conducta.

Alberto Seijas, a cuyo voto adhirió Carlos Alberto González, precisó que el beneficio era procedente debido al mínimo de la escala penal atribuida, la ausencia de condenas y causas paralelas, y la inexistencia de personas lesionadas durante el hecho, todo lo cual hacía prever una condena en suspenso, encuadrando el caso en el supuesto del artículo 76 bis cuarto párrafo del CP, sumando a ello lo receptado como tesis amplia por la CSJN en “Acosta” (CSJN 23/4/2008). Sobre la opinión negativa del Fiscal General, destacó que carecía de relevancia debido a que el dictamen de su colega de la instancia de origen superaba el test de logicidad y fundamentación y, desconocerlo, implicaba retrotraer el proceso a una etapa ya superada, en violación del principio de progresividad. Que como se encontraba planteada la cuestión, el fiscal de grado podría haber recurrido la decisión o el Fiscal General haber optado inclusive por adherir al recurso del imputado, pero siempre en favor de dicho imputado, pues la garantía constitucional de la reformatio in pejus le impide provocar consecuencias más perniciosas para aquél que las vigentes al momento de recurrir. Por ello, votó por revocar el auto y conceder la suspensión del proceso por dos años, debiendo el juzgado fijar las reglas de conducta.

Mariano González Palazzo, coincidió con la solución adoptada por sus colegas, y precisó que si bien a los efectos de la suspensión del proceso a prueba estima vinculante la opinión del fiscal, la misma debe estar debidamente motivada (art. 69 y cctes del CPPN). Que en el caso traído a juzgamiento, la postura del Fiscal General, contraria a la de su inferior jerárquico, no se encuentra correctamente fundada, máxime cuando el espíritu del legislador fue conceder con criterio amplio este beneficio.

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