Subcultura organizacional de las organizaciones que albergan a los jóvenes que han infringido la ley penal

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La cultura organizacional permite conocer las
determinaciones 
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color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:
AR-SA">de los comportamientos que permanecen
incuestionables a lo largo del


tiempo en las organizaciones. Al interior de las
mismas es posible 
diferenciar una cultura institucional dominante
y diferentes


subculturas subyacentes que afectan el
funcionamiento de toda la 
institución y el comportamiento de los sujetos
inmersos en ella


(Schein, 1984). En este trabajo se presentan los resultados de un
proceso de investigación 
cuyo objetivo principal es identificar la
cultura organizacional del 
área de educación formal de un Centro
Socioeducativo de Régimen 
Cerrado. Se intenta exponer las lógicas,
punitiva y democrática, que 
coexisten al interior de esta particular
institución que alberga a los 
adolescentes que han infringido la ley penal.

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color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:
AR-SA">


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Trata de mujeres con fines de explotación sexual en el marco de cooperación de Naciones Unidas y su oficina UNODC. Colombia (2007—2010).

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El interés de este caso de estudio es mostrar un
diagnóstico sobre la 
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">situación de trata de mujeres  con 
fines  de  explotación sexual  en


Colombia,  basado en  el 
avance  de  las  acciones emprendidas  por 
parte  de  los  Organismos 
Internacionales y del  Estado ,  durante


el  periodo comprendido  entre 
los  años  2007  y  2010. A  partir 
de  lo  anterior,  se
utilizaron  tres  conceptos claves los cuales


fueron: Globalización, Derechos Humanos y
Perspectiva de Género con el 
fin de  hacer  una 
descripción  del  fenómeno  de  trata  en


Colombia. Se  plantean  como  propósitos
particulares contextualizar el fenómeno 
de la trata y su impacto a nivel mundial,
identificar las políticas 
del Estado; y finalmente identificar el rol que
tuvo la participación 
de Organización de las Naciones Unidas y su
oficina especial UNODC 
frente al delito de trata de mujeres con fines de
explotación sexual 
en Colombia.


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Las disciplinas jurídicas y su reinvención

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Este texto se refiere a las
disciplinas jurídicas desde una 
line-height:107%;font-family:"Arial",sans-serif;color:#222222">perspectiva reconstructiva (¿qué son?y ¿cómo
operan?) y, a la vez,


proyectiva (¿qué debieran hacer los participantes
para adaptarse a 
entornos que se modifican?). La primera parte
reconstruye la manera en 
que los participantes se autoperciben y se
orientan hacia propósitos 
comunes. Para tales efectos se distinguen tres
dimensiones: la primera 
se refiere a los conocimientos que validan; la
segunda, a los métodos 
de trabajo que construyen, y la tercera, a la
clase de conductas 
sociales que promueven. Respecto de cada dimensión
se identifican 
distintos propósitos de cuya satisfacción se hace
depender su éxito o 
fracaso.La segunda parte es proyectiva y se hace
cargo de cambios 
sociales que están generando incertidumbre sobre
el futuro de las 
estructuras disciplinarias. La desaparición de las
disciplinas 
jurídicas, sin embargo, no se vislumbra, al menos,
en un horizonte


próximo. La forma en que éstas resuelven problemas
de sucesión de 
generaciones y la circunstancia de no operar bajo
urgencias las lleva


a desenvolverse bien en contextos de larga
duración.

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La importancia de la incorporación de la figura delictiva denominada “Grooming”

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La  delincuencia  informática 
facilitada    por las  Tecnologías  de 
mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;
mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">la  Información  y  la
Comunicación  (TIC)   han  llevado  al 
legislador  penal  a incluir
nuevos  tipos   penales  que  abarquen  y 
combatan estas conductas. En los últimos tiempos
aparecieron   un 
conjunto de anglicismos referidos a distintos
fenómenos de abuso que 
tienen como víctima principal a los menores entre estos
conceptos 
están:  el ciberbullying, 
el  happy  slapping,  el  sexting  y  el 
grooming o  ciberacoso  sexual 
infantil.  El crecimiento de la 
conectividad a internet en nuestro país en los
últimos años (mayor a 
la media mundial) y  la  gran 
difusión  de  las  redes  ha  provocado 
un  marcado  aumento 
en  los  delitos  que  se  cometen  en 
perjuicio de jóvenes y niños, muchos de los cuales
pasan varias horas 
al día frente a sus pantallas, y se exponen a ser
captados por 
pedófilos que los engañan, a partir de la gran
información que los 
propios chicos vuelcan en sus perfiles sociales.  El
presente trabajo busca 
analizar  el  “grooming”  como
fenómeno efectuando  una  actividad 
exploratoria    en  su 
repercusión y analizar  someramente la 
estructura típica del delito sancionado
recientemente en nuestra 
legislación de fondo como así también 
indagar sobre el rol que tienen 
TIC para posibilitar estas conductas 
sugiriendo  finalmente  formas 
de combatir este flagelo.

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Libertad condiciona. Errónea valoración de los informes criminológicos. Progresividad

Fecha Fallo

En los autos "B. N. G. S/ RECURSO DE CASACION", la defensa del imputado interpuso un recurso de casación contra la sentencia de grado que no hizo lugar al pedido de libertad condicional.

La abogada sostuvo que la Cámara dictó un pronunciamiento infundado y arbitrario, con errónea aplicación de lo normado en el art. 13 del C.P y que se valoró aspectos negativos del informe integral emitido por el SPB que no fueron ponderados por el Juez de Ejecución.

Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que ante la inorportunidad del acceso del imputado a la libertad condicional, "los órganos intervinientes no han tomado en cuenta el tortuoso y dilatado trámite de la petición que acarreó una demora inusitada para ser resuelta. Tanto se ha tardado en esta ocasión que resulta inminente el agotamiento de pena y el interno no ha podido transitar fase alguna de adaptación progresiva al medio libre con acompañamiento del estado".

En ese sentido, los jueces resaltaron que el tratamiento penitenciario consiste en un tránsito progresivo por distintas etapas, cada vez más autogestivas y entre ellas se encuentran las de pre-egreso, y las de reincorporación al medio social en forma asistida y acompañada por el estado para una mejor inserción y cumplimiento de los fines convencional y legalmente atribuidos a la sanción de privación de libertad.

Los magistrados expresaron que el detenido registra conducta "muy buena 8" y concepto "regular", gradientes de concucta y concepto que abastecen los requisitos del art. 13 CP.

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron hacer lugar al recurso de la defensa e incluir al imputado en el período de libertad condicional.

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