Análisis del proyecto de ley de reforma del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sobre la reiteración delictiva

En su columna, las autoras afirman que el proyecto de reiteración delictiva choca de lleno con garantías ya consolidadas y con bastante recorrido legal en la jurisprudencia de nuestro país y tribunales internacionales, como así también con principios legales establecidos en nuestra norma fundamental, como para señalar algunos.

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La prisión preventiva se caracteriza por su excepcionalidad, procediendo antes los denominados "riesgos procesales": el peligro de fuga y el entorpecimiento de la investigación, previstos en el Código Procesal Penal. En este sentido, recientemente, se remitió a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un proyecto de ley, que tiene como objetivo incorporar la reiteración delictiva cómo un nuevo supuesto para limitar la libertad ambulatoria del sujeto sometido al proceso penal.

En su columna, las autoras afirman que el proyecto de reiteración delictiva choca de lleno con garantías ya consolidadas y con bastante recorrido legal en la jurisprudencia de nuestro país y tribunales internacionales, como así también con principios legales establecidos en nuestra norma fundamental, como para señalar algunos.

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Comité de Prevención de la Tortura del Chaco. Informe General: Primera encuesta a personas privadas de su libertad

El Comité para la Prevención de la Tortura de la provincia del Chaco, Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura de la provincia del Chaco, y el Programa Delito y Sociedad de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) presentaron el Informe General sobre la primera encuesta a personas privadas de su libertad.

El trabajo de campo se inició en noviembre de 2022 y culminó en mayo de 2023, a partir de la aplicación de 264 cuestionarios con 363 preguntas que abordaban diversos aspectos de la vida en prisión y las trayectorias de las personas con el sistema penal. El informe representa una muestra del 21,2% de la totalidad de las personas privadas de libertad en las nueve unidades penitenciarias del Chaco.

El cuestionario principal está estructurado en torno a 23 secciones, a saber: Características y trayectorias de las personas privadas de su libertad; Experiencias propias y familiares de privación de la libertad; Situación legal; Aprehensión, detención policial y traslado a unidad penitenciaria; Espacios de privación de la libertad y traslados; Tipos de espacios de privación de la libertad y dinámicas; Acceso a la defensa legal; Régimen de progresividad y tratamiento penitenciario; Sanciones disciplinarias; Requisas; Atención de la salud; Infraestructura y condiciones de privación de la libertad; Violencias y maltratos; Reclamos y protestas; Visitas, comunicación y salidas; Actividades educativas; Actividades recreativas y culturales; Actividades laborales y capacitación laboral; Relaciones con otros/as internos/as; Relaciones con los agentes penitenciarios; Opiniones sobre la vida en el encierro; Colectivos Específicos; y Mecanismos de monitoreo y protección de derechos. También elaboramos y empleamos un cuestionario complementario destinado a las mujeres privadas de su libertad.

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Sistema normativo del instituto de la suspensión del juicio a prueba. Conforme art. 76 del Código penal

El presente trabajo tiene por finalidad analizar los requisitos establecidos en el Código Penal para la procedencia, o improcedencia en su caso, de la suspensión del juicio a prueba. Ello nos llevará a discurrir sobre las múltiples discusiones que se plantean desde la iusfilosofía en la interpretación, sin dudas enriquecedora, del presente instituto.

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El presente trabajo tiene por finalidad analizar los requisitos establecidos en el Código Penal para la procedencia, o improcedencia en su caso, de la suspensión del juicio a prueba. Ello nos llevará a discurrir sobre las múltiples discusiones que se plantean desde la iusfilosofía en la interpretación, sin dudas enriquecedora, del presente instituto. Se analizan las cuestiones problemáticas que generó la redacción del instituto de la suspensión del juicio a prueba, analizando las distintas condiciones que deben existir para su procedencia, para luego resaltar las distintas limitaciones que la ley o la jurisprudencia han establecido.

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Un proyecto libertario sin libertad para los niños y niñas

Rodrigo Morabito analiza el proyecto de ley sobre el Régimen Penal Juvenil presentado por el bloque oficialista ("La Libertad Avanza"), el cual pretende bajar la edad de imputabilidad a 12 años. El autor sostiene que el proyecto presentado no solamente desconoce los principios de la Justicia Juvenil, sino que en su texto contradice los principios que menciona y pretende garantizar, lo que vuelve al mismo en un texto legislativo inviable e inconstitucional.

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Rodrigo Morabito analiza el proyecto de ley sobre el Régimen Penal Juvenil presentado por el bloque oficialista ("La Libertad Avanza") ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina el pasado 21 de mayo, que tiene por objeto bajar la edad de imputabilidad a 12 años. En este sentido, el autor afirma que el proyecto presentado no solamente desconoce los principios de la Justicia Juvenil, sino que en su texto contradice los principios que menciona y pretende garantizar, lo que vuelve al mismo en un texto legislativo inviable e inconstitucional.

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Genealogía de la pena. Perspectiva histórica y criminológica. Un dialogo hipotético entre Rusche-Kirchheimer y Foucault

En este trabajo, Juan Manuel Neffen se propone indagar algunas raíces históricas del castigo y de la pena estatal, como así también explorar interpretaciones sobre los cambios en las formas punitivas desde un enfoque criminológico.

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En este trabajo, Juan Manuel Neffen se propone indagar algunas raíces históricas del castigo y de la pena estatal, como así también explorar interpretaciones sobre los cambios en las formas punitivas desde un enfoque criminológico.

La perspectiva histórica de la pena sigue los trabajos -principalmente- de Edmundo Hendler, Ignacio Anitua, Ricardo Rodriguez Molas y Lila Caimari. Mientras que el aporte criminológico es extraído de la confrontación de dos obras clásicas sobre la pena en clara dialéctica: “Pena y estructura social” de Georg Rusche y Otto Kirchheimer, y “Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión” de Michel Foucault, con el apoyo de los aportes de David Garland quien actualiza esta dialéctica al estado actual de la discusión criminológica en torno a la penalidad.

El autor sostiene la siguiente hipótesis: frente al fracaso -al menos en sus fines declamados- de las teorías sobre la función de la pena, las ciencias sociales visibilizan el funcionamiento real de la pena en la sociedad. Así, su objetivo es presentar filones de análisis al interior de estas disciplinas a efectos de aproximarse a la utilidad de la pena en la sociedad, lo cual, entiende, representa un insumo dogmático necesario para pensar la determinación de la pena en nuestros días.

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Un nuevo dilema entre eficacia y garantías. Sobre la imparcialidad del equipo profesional interdisciplinario (EPI)

El artículo analiza los postulados básicos del rol de los peritos en el marco de un proceso acusatorio adversarial ante la existencia de un hecho revelador de violencia de género.

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La pregunta capital de este trabajo atañe a la cuestión de si resulta compatible la actuación del Equipo Profesional Interdisciplinario, como órgano auxiliar del Ministerio Público Fiscal de Mendoza, con el principio de imparcialidad y el debido proceso legal. En ese contexto, el artículo analiza los postulados básicos del rol de los peritos en el marco de un proceso acusatorio adversarial ante la existencia de un hecho revelador de violencia de género. Como conclusión, se advierte que los sesgos cognitivos y/o déficits volitivos que pueden emerger del ejercicio de dicha función y de la especial posición como organismo auxiliar de la acusación, pueden ser considerados en la dimensión funcional, instintiva y social de sus miembros sin que ello implique una vulneración a las garantías constitucionales.

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La desfederalización del microtráfico en Santa Fe. Análisis de la ley N° 14.239 y su implementación

Con motivo de la sanción de la Ley Nº 14.239, que permite combatir el microtráfico de estupefacientes a nivel local, el autor examina las características distintivas del microtráfico, estudiando las pautas de intervención establecidas por la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación (MPA) y las definiciones político-criminal para abordar esta problemática.

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La Legislatura de la provincia de Santa Fe dictó la Ley Nº 14.239, sancionada el 20 de diciembre de 2023, cuyo artículo 1º “adhiere a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nacional Nº 23.737, y consecuentemente asume su competencia para investigar y sancionar los delitos previstos en dicha norma…”.
Esta decisión se enmarca en los debates sobre la conveniencia de la desfederalización. Por un lado, se argumenta que la medida mejora la eficiencia en la investigación y persecución del delito, ya que se cuenta con un mayor conocimiento del territorio y una mejor coordinación con las autoridades locales. Además, ello permitiría agilizar los procesos judiciales, fortalecer las políticas públicas locales y acercar el sistema de justicia a la comunidad, considerando las realidades y particularidades de cada localidad o región provincial sobre el microtráfico.

En el presente trabajo, Leandro Leonel Arraga estudia las características distintivas del microtráfico, las pautas de intervención establecidas por la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación (MPA) y las definiciones político-criminal para abordar esta problemática.

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CSJN: Requisitos y condiciones para la responsabilidad del Estado por error judicial

Fecha Fallo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que, para responsabilizar civilmente al Estado por errores judiciales, no basta con la anulación de una sentencia penal, sino que debe demostrarse claramente la equivocación.

En el caso, la Cámara aceptó la demanda presentada contra el Estado Nacional para que se indemnizara al reclamante por los daños causados por la acusación de encubrimiento, su detención y procesamiento en la causa conocida como 'AMIA'. Ante la apelación del Estado, la Corte anuló la sentencia.
La Corte recordó su doctrina sobre la responsabilidad del Estado por errores judiciales, señalando que la anulación o revocación de una sentencia penal, mediante un recurso de revisión, es necesaria pero no suficiente para responsabilizar civilmente al Estado. La reparación procede solo cuando se demuestra claramente la equivocación, lo que implica un resultado no conforme a la ley.
Además, la Corte destacó que la indemnización por la privación de libertad durante el proceso no debe concederse automáticamente tras la absolución, sino únicamente cuando la prisión preventiva se revele claramente infundada o arbitraria, y no cuando haya elementos objetivos que hayan llevado a los jueces a creer que se cometió un delito y que el acusado probablemente sea el autor (véase Fallos: 327:1738 y sus citas; 328:4175; 329:3806, 3894, entre otros).
Asimismo, la Corte indicó que debe rechazarse la demanda de daños y perjuicios por el funcionamiento anormal del Poder Judicial cuando la prisión preventiva fue razonable y acorde con las circunstancias del procesamiento, la complejidad y particularidades del caso.
Con estos principios, la Corte estimó que en este caso, el apelante tenía razón al afirmar que la sentencia recurrida era arbitraria, ya que se basaba en afirmaciones dogmáticas, dándole un fundamento solo aparente y descalificándola como acto jurisdiccional (véase Fallos: 320:1534; 323:1779; 327:5528).
Finalmente, la Corte concluyó que la Cámara no evaluó concretamente si las resoluciones de prisión preventiva y procesamiento del demandante fueron claramente arbitrarias o infundadas. Consideró que tal análisis era esencial para determinar si los jueces que intervinieron en el proceso penal cometieron errores que resultaron en un funcionamiento anormal del Poder Judicial.

Carátula
Recurso Queja Nº 3 - PEREZ HUGO ANTONIO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CCF 011436/2006/3/RH001
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CSJN. Nota de jurisprudencia. Casación horizontal

La Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) nos ofrece un análisis exhaustivo sobre la garantía de la doble instancia (artículo 8º, párrafo 2º, inciso h de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), centrándose especialmente sobre la consolidación de la casación horizontal.
El estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) comienza con anterioridad a la incorporación de los tratados internacionales a la Constitución Nacional con el estudio del caso "Jáuregui" (1988) y la modificación de su doctrina en el caso "Giroldi" (1995). Seguidamente, se presentan los casos "Casal" y "Duarte" para entender la revisión amplia de la sentencia en armonía con la doctrina sentada por la Corte Interamericana en el caso "Mohamed vs. Argentina". Finalmente, se explora la consolidación de la casación horizontal con el caso "P., S. M".

La publicación de la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Federal no solo ofrece un análisis riguroso y comprehensivo, sino que también proporciona herramientas teóricas y prácticas valiosas para juristas y profesionales del derecho. Su contribución al debate y al desarrollo jurídico en este campo es significativa, proporcionando una guía clara y fundamentada.

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PROYECTO DE LEY. Ley N° 26.216. Regularización de armas de fuego y prórroga del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego

El Poder Ejecutivo Nacional remitió a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina el Proyecto de Ley tendiente a aprobar la Ley de Regularización de armas de fuego y prórroga del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, Ley N° 26.216.

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