El juicio por jurados y el principio de imparcialidad

El artículo propone una comparación entre el sistema de enjuiciamiento por jurados y el de jueces profesionales, para mostrar que es el modelo de jurados el que resulta más respetuoso del principio de imparcialidad.

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RESUMEN:
El artículo propone una comparación entre el sistema de enjuiciamiento por jurados y el de jueces profesionales, para mostrar que es el modelo de jurados el que resulta más respetuoso del principio de imparcialidad. Analiza el proceso de selección de jurados, en contraposición con el mecanismo de sorteo y recusación propio de los jueces técnicos. En segundo lugar, evalúa la oralidad, la publicidad, la continuidad y el contradictorio como elementos fundamentales del juicio, verificando su mayor vigencia en el sistema de juicio por jurados. Por último, examina la cuestión de la deliberación y la calidad del veredicto al que se llega en cada uno de los sistemas. Sobre esa base, afirma que es el juicio por jurados el único modelo de enjuiciamiento que refleja adecuadamente el principio de imparcialidad.

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Córdoba: persecución vehicular tras supuesto intento de robo - homicidio con dolo eventual

Fecha Fallo

RESUMEN:
El Juzgado de Control y Faltas n°7 de Córdoba, a cargo del juez Dr. José Milton Peralta, analizó un caso de homicidio en el contexto de un incidente en la vía pública. El acusado, se encontraba guardando su vehículo en la cochera cuando se acercó una persona en moto. Temiendo ser víctima de un robo debido a experiencias previas de inseguridad por parte de motociclistas, decidió perseguir con su auto al motociclista, chocándolo y causando su muerte.
El juez Peralta analizó el caso bajo la lente de la imputación objetiva y subjetiva para determinar si correspondía mantener la prisión preventiva dictada en la instancia previa. En la faz objetiva, el juez observó que el acusado había ubicado su automóvil a una distancia mínima de la motocicleta, siendo él quien alcanzó al motociclista y no al revés, haciendo inevitable el contacto entre ambos vehículos. En este contexto, el resultado de la muerte no podía ser atribuido al propio conductor de la motocicleta, sino que fue consecuencia del riesgo generado por la acción anterior del acusado. Es decir, la supuesta conducta de la víctima terminó siendo la materialización del riesgo creado por el comportamiento del acusado.
En cuanto a la tipicidad subjetiva, el juez decidió que el hecho había sido cometido con dolo eventual. Se acreditó que el imputado persiguió la motocicleta de manera sostenida durante una distancia de 3 km, conduciendo a alta velocidad y alcanzando el rodado menor en la Avenida Circunvalación. El acusado ubicó su automóvil de forma paralela a la motocicleta y a una escasísima distancia, llegando a invadir el carril de circulación del motociclista. Con base en estas acciones, el juez concluyó que el acusado creó un riesgo de lesión para la vida del motociclista de gran envergadura, descartando un accionar meramente imprudente. La magnitud del riesgo le permitió inferir que el imputado se representó la posibilidad concreta de causar el resultado lesivo (la muerte del motociclista) y, aun así, continuó con su acción.
Como corolario, el juez señaló que el estándar probatorio de probabilidad exigido en esta instancia procesal refleja la idea de que el juicio es el espacio adecuado para resolver posibles ambigüedades subsistentes durante la investigación preliminar, y que debe absolverse al imputado si no se alcanza la certeza necesaria para condenar. Sin embargo, en esta etapa, consideró que existían elementos suficientes para sostener, como probable, que el acusado se representó la posibilidad concreta del resultado lesivo y continuó actuando de manera que puso en peligro la vida del motociclista.

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causa «Rodríguez Collino, César Alejandro p. s. a. de homicidio» (SAC EE 12129933)
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El estado de libertades y la normativización del dolo. ¿Una frontera entre la imprudencia enemistad al Derecho y el dolo la ausencia de amistad en el Derecho? Análisis de la “ceguera ante los hechos”

La conceptualización y delimitación del concepto de “dolo” e “imprudencia” es un debate clásico e inacabado en la dogmática penal. En razón de ello, este artículo propone analizar la “frontera” entre lo que tradicionalmente se conoce como dolo e imprudencia a partir del análisis de casos problemáticos de “ceguera ante los hechos”.

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En este artículo, Martínez Agustina Lara aborda la compleja distinción entre dolo e imprudencia en el ámbito de la dogmática penal, utilizando el caso de una agresión mortal cometida por un grupo de jóvenes boxeadores como punto de partida. Este análisis explora la "ceguera ante los hechos", donde los agresores no tenían intención explícita de matar pero actuaron con tal brutalidad que la muerte fue el resultado inevitable. A partir de este caso, la autora cuestiona si es posible una distinción objetiva entre dolo e imprudencia basada únicamente en criterios normativos.

El artículo examina las teorías clásicas sobre dolo e imprudencia, destacando las diferencias entre las teorías de la representación y las de la voluntad. Mientras que la primera se centra en el conocimiento del autor sobre la probabilidad del resultado, la segunda enfatiza la actitud volitiva hacia el bien jurídico. La autora presenta el enfoque normativista de Pawlik, quien propone que el dolo no es simplemente un estado mental, sino una "enemistad hacia el derecho", sugiriendo que la imprudencia consciente puede ser vista como una falta de "amistad al derecho".

Finalmente, la autora concluye que es necesario repensar las soluciones tradicionales a casos de "ceguera ante los hechos", ya que estas pueden llevar a decisiones injustas. Propone una mayor consideración del normativismo para evitar que los autores de actos imprudentes pero extremadamente peligrosos sean exonerados de responsabilidad dolosa. El artículo invita a los lectores a reflexionar sobre cómo la normativización del dolo podría ofrecer una resolución más justa y coherente en el derecho penal contemporáneo.

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Hackeos y Brechas ¿Qué puede hacer la ciudadanía para protegerse y mitigar los daños?

La columna de Ryan Salaya es una lectura esencial para entender cómo la digitalización ha transformado nuestras vidas y ha creado nuevas vulnerabilidades en términos de ciberseguridad. Profundiza en la naturaleza de los ciberdelitos, el impacto de la pandemia en su proliferación, y la importancia de adoptar medidas de protección tanto a nivel individual como institucional.

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La columna "Hackeos y Brechas: ¿Qué puede hacer la ciudadanía para protegerse y mitigar los daños?" escrita por Ryan Salaya, explora la creciente problemática de los ciberdelitos en la era digital. En un mundo cada vez más interconectado, donde la identidad digital es crucial, los datos personales se han convertido en el objetivo principal de los delincuentes. La pandemia de COVID-19 exacerbó esta situación, impulsando una mayor dependencia de la tecnología y aumentando la incidencia de ciberdelitos, afectando especialmente a los sectores más vulnerables de la sociedad, como las generaciones mayores y los jóvenes.

Se analizan las sofisticadas tácticas de ciberdelincuencia y la dificultad creciente para distinguir entre lo real y lo falso, especialmente con la irrupción de la inteligencia artificial. Ante este panorama, Salaya sugiere dos pilares fundamentales para la protección: la conciencia digital y la autodefensa. La formación continua en ciberseguridad, la implementación de medidas como la autenticación de doble factor y la actualización de software antivirus son esenciales. Además, es crucial que los usuarios manejen cuidadosamente sus datos personales, revisando los permisos de aplicaciones y leyendo las políticas de privacidad de los sitios web.

Finalmente, el autor enfatiza la necesidad de una política de protección de datos proactiva, donde las empresas y organismos estatales designen responsables de protección de datos y sigan los principios de privacidad desde el diseño. También se destaca la importancia de actualizar la legislación en materia de protección de datos para alinearse con estándares internacionales, creando un organismo de control independiente. Este enfoque busca capacitar a las generaciones más jóvenes y a las mayores, creando una conciencia colectiva que fortalezca la defensa contra los ciberdelitos y garantice la seguridad de la información personal.

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Córdoba: Constitucionalidad de la intervención de ayudantes fiscales en procesos contravencionales reafirmada por el Tribunal Superior de Justicia

Fecha Fallo

En el caso de Luis Ángel Luna, los hechos se centraron en su acusación por hostigamiento, maltrato e intimidación agravados, bajo el artículo 65 del Código de Convivencia Ciudadana. El Juzgado de Control en Violencia de Género y Familiar Nº 1 de Córdoba confirmó la resolución contravencional dictada por la Ayudante Fiscal y recomendó capacitación en género para el personal de la Fuerza Aérea. La defensa de Luna cuestionó la constitucionalidad de la intervención de la Ayudante Fiscal, argumentando que no tenía competencias para resolver y sancionar en materia contravencional.

El proceso comenzó con la resolución del Juzgado de Control en octubre de 2022 y fue seguido por un recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa de Luna. Este recurso alegaba violación del debido proceso, sosteniendo que la Ayudante Fiscal carecía de facultades para imponer sanciones, y que dichas competencias debían ser exclusivas de un juez con jurisdicción. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en su resolución Nº 401, abordó estos argumentos, evaluó la normativa que otorga competencias a los Ayudantes Fiscales en el ámbito contravencional, y finalmente rechazó el recurso de inconstitucionalidad.

La decisión es significativa tanto en el fondo como en la forma procesal. En cuanto al fondo, reafirma la constitucionalidad de la intervención de Ayudantes Fiscales en procesos contravencionales, argumentando que no se violan las garantías constitucionales de los imputados y que esta figura contribuye a una mayor imparcialidad al separar el juzgamiento de la autoridad policial. Procesalmente, establece un precedente sobre la legitimidad y los límites de los recursos de inconstitucionalidad en materia contravencional, clarificando que estos deben estar bien fundamentados y demostrar claramente la vulneración de derechos constitucionales para ser procedentes.

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Nº Resolución: 401 Año: 2023 Tomo: 15 Folio: 4221-4229
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España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el 'stealthing' y su calificación como agresión sexual y delito de lesiones

Fecha Fallo

El Tribunal Supremo español se pronunció por primera vez sobre un caso del denominado steatlhing: la práctica de retirarse el preservativo o no usarlo durante el acto sexual, a pesar de haber acordado hacerlo.
Mediante Sentencia 603/2024, el Máximo Tribunal español determinó que constituye un delito sexual no usar preservativo o sacárselo durante la práctica sexual cuando se había acordado su uso.
En el caso concreto, el autor cursaba una enfermedad de transmisión sexual sobre la que le había comentado a la víctima, acordaron tener sexo con protección y el autor no utilizó el preservativo que, paradójicamente, le había sido entregado por la víctima.
El hecho fue calificado legalmente como agresión sexual conforme al art. 181.1 del Código Penal español en su redacción anterior a la reforma LO 6/2022 (sin penetración).
Adicionalmente, el acusado fue condenado por el delito de lesiones por haberle transmitido a la víctima la enfermedad de transmisión sexual que padecía al momento de los hechos.

Los fundamentos del voto principal apuntan a que el consentimiento de la víctima se encuentra viciado por el engaño del victimario. No obstante ello, aclaran que en casos como el que se examinó, “la víctima consiente la penetración vaginal”, de modo que “la ausencia de consentimiento no puede predicarse de esa acción, [sino] tan solo de la modalidad específica de acceso, del contacto directo con el miembro viril”. Es por eso que la subsunción legal se hace en el tipo penal que no contempla el acceso carnal o la penetración no consentida.

El voto particular, en tanto, le da mayor importancia a los engaños como vicios del consentimiento sexual y disiente en la calificación legal del hecho. Los magistrados del voto minoritario entienden que debería haberse castigado como un delito sexual con penetración: agresión sexual conforme al art. 181.4. CP español.

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Sentencia núm. 603/2024
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Derecho Penal Cinematográfico: “La Escena de Themis”

En esta columna M. Germán Rodríguez analiza cómo el cine aborda y representa temas del Derecho Penal. A través de escenas de películas, el autor ilustra conceptos jurídicos complejos de manera accesible y didáctica. Una lectura esencial para estudiantes y profesionales del derecho que buscan una perspectiva innovadora, cercana y enriquecedora.

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Esta columna de M. Germán Rodríguez, titulada: "Derecho Penal Cinematográfico: La Escena de Themis" pone su esfuerzo en contribuir a una más entretenida y accesible enseñanza del derecho penal a través del cine. Surge de la colaboración entre proyectos educativos y audiovisuales como "La Escena del Crimen" y el Proyecto Themis de la Universidad Nacional de San Juan. Estos proyectos utilizan escenas de películas populares para explicar y debatir conceptos del derecho penal, haciendo que aprender sobre la materia sea más interesante y comprensible.

El texto se estructura en tres episodios especiales que abordan temas clave del derecho penal. El primero, titulado "Sos inimputable hermano" se centra en la definición y los elementos constitutivos del delito, tales como la acción, la tipicidad, y la antijuridicidad. Este episodio también explora las excepciones a estos elementos, utilizando ejemplos de películas para clarificar conceptos complejos. El segundo episodio, "Sabiendo lo que haces: la culpabilidad" analiza las distintas formas de culpabilidad, distinguiendo entre dolo y culpa, y discutiendo situaciones de error esencial e inculpable y coacción.

El último episodio, "Venganza Permitida: la Defensa Propia," se dedica a examinar el concepto de defensa propia y su representación en el cine. Aquí se emplean ejemplos específicos de películas como "Mi Pobre Angelito," "Los Padecientes," y "Joker" para debatir cómo se interpretan y justifican las acciones defensivas en diferentes contextos. A través de estos análisis, no solo se facilita la comprensión de principios legales, sino que también fomenta el pensamiento crítico y el debate entre quienes participan en su lectura.

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CSJN: Procedencia de recurso extraordinario por extemporaneidad y errores técnicos en la digitalización de apelación

Fecha Fallo

En el caso de Noelia Griselda Brito de los Ríos y otros contra el Estado Nacional Argentino, la Corte Suprema revocó la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que había declarado extemporáneo el recurso de apelación de los actores, presentado el 12 de noviembre de 2019 en papel pero digitalizado tardíamente debido a errores técnicos en el Sistema LEX 100. La Corte concluyó que se debía considerar la fecha de presentación en papel y no la de digitalización, destacando que los actores no fueron intimados adecuadamente según lo exigido por el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y ordenó un nuevo pronunciamiento.

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FRE 009892/2017/1/RH001 - Brito de los Ríos, Noelia Griselda y otros c/ Estado Nacional Argentino -P.E.N.- Ministerio de Seguridad - Dirección Nacional de Gendarmería s/ contencioso administrativo - varios
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Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal. Una visión desde la defensa.

A partir de la implementación de la Resolución 35/2024 del Ministerio de Seguridad de la Nación se puso en marcha el Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal. Este nuevo régimen penitenciario deja de lado muchos de los preceptos conocidos y recogidos en nuestra normativa interna y lo establecido en el ámbito internacional. Se propone realizar un análisis a partir de los preceptos constitucionales de las cuestiones problemáticas que presenta esta resolución.

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Este artículo titulado "Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal. Una visión desde la defensa" de Valeria Salerno analiza la implementación de la Resolución 35/2024 del Ministerio de Seguridad de la Nación. Esta resolución establece un nuevo régimen penitenciario para personas privadas de la libertad consideradas de alto riesgo, con el objetivo de gestionar de manera más eficiente los riesgos individuales que presentan.

El documento aborda varios aspectos críticos del nuevo reglamento, incluyendo su base normativa, el impacto en los derechos humanos de los detenidos, la seguridad interna del sistema penitenciario y la función de los organismos de control. El análisis se centra en la compatibilidad del reglamento con los preceptos constitucionales y las normativas internacionales, destacando las posibles arbitrariedades y la falta de precisión en la definición de "alto riesgo".

En cada sección del presente artículo se examinan las implicaciones prácticas y legales del reglamento, subrayando la necesidad de proteger los derechos fundamentales de los detenidos y garantizar una defensa justa y efectiva.

Además, el artículo subraya la importancia de evaluar continuamente las políticas penitenciarias para asegurar que cumplan con los principios de legalidad, proporcionalidad y no discriminación, para que se ajusten a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y al cumplimiento de los estándares internacionales en el tratamiento de personas privadas de la libertad.

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Compendio de normativa aplicable a las contravenciones en Córdoba

LEYES PROVINCIALES:
Ley 10.326 - Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba
Ley 8.431 - Código de Faltas (Parte vigente)
Ley 10.327 - Facultades del TSJ y de Fiscalía General
Ley 10.403 - Modificación y creación de Juzgados de Control y Faltas
Ley 6.393 - Juegos de Azar y apuestas prohibidas
Ley 8.896 - Ley de Tolueno
Ley 9.070 - Venta de uniformes policiales
Ley 9.174 - Filtros para páginas pornográficas
Ley 9.680 - Delincuentes Sexuales
Ley 9.685 - Perros peligrosos

ACUERDOS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA:
Acuerdo 1340/16 Serie “A” - Remisión del Juzgado de Paz al Juzgado por próxima ausencia de abogado defensor
Acuerdo 1341/16 Serie “A” - Subrogación de Ayudantes Fiscales por jueces de paz
Acuerdo 153/16 Serie “C” - Tasa de Justicia para condenados
Acuerdo 1350/16 Serie “A” - Reemplazo de Ayudantes Fiscales solo por Ayudantes Fiscales
Acuerdo 1359/16 Serie “A” - Secuestro de armas en causas contravencionales
Acuerdo 1401/17 Serie “A” - Eliminación de los Juzgados Correccionales
Acuerdo 1549/19 Serie “A” - Turnos Sorteo informático

RESOLUCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL:
Reglamento General 78 - Reglamentación de las funciones de los Ayudantes Fiscales Contravencionales
Resolución 1/17 - Nuevo sistema de gestión de calidad para las Unidades Contravencionales de Capital e Interior
Resolución 8/20 - Creación de la Unidad Contravencional de Violencia de Género
Instrucción General Nº 6/21 - Recepción especializada de denuncias por "sextorsión"
Resolución 1/21 - Reglamento de la Unidad Contravencional de Violencia de Género
Instrucción General n° 1/22 - Identidad de Género
Instrucción General n° 2/22 - Deber de informar
Resolución 06/24 - Conformación de unidad de investigación y juicio Cuidado de vehículos en la vía pública
Anexo Resolución 08/24 - Libro de Perfiles (parte pertinente)
Resoluciones de la Dirección General de Policía Judicial
Disposición 04/16 - Guía de buenas prácticas y Protocolos de actuación
Disposición 06/16 - Tasa de Justicia. Multa y Trabajo Comunitario
Comunicado 29 de Agosto de 2019 - Pena de multa. Instructivo para el pago de la multa

RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS
Disposición 17/16 - Subrogancia entre Ayudantes Fiscales

Redes Sociales
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