La importancia de transversalizar la perspectiva de género y diversidad en los procesos de detención de mujeres y LGBTI+

El presente trabajo busca brindar herramientas a lxs operadorxs judiciales para un efectivo abordaje de los procesos de detención de mujeres y LGBTI+ en conflicto con la ley penal.

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El presente trabajo busca brindar herramientas a lxs operadorxs judiciales para un efectivo abordaje de los procesos de detención de mujeres y LGBTI+ en conflicto con la ley penal. Las personas a cargo de dichas detenciones deben tener presente los datos sociodemográficos de la población en mención y las diversas barreras que enfrentan en el acceso a derechos fundamentales. El documento enumera una serie de recomendaciones que entendemos resultan de imprescindible cumplimiento en la labor judicial para garantizar un tránsito por el sistema penal respetuoso de los derechos humanos de mujeres y LGBTI+, así como de las niñeces involucradxs en estos procesos. Para un abordaje integral de las violencias por motivos de género, se requiere una coordinación institucional, contemplativa de la realidad social y de los diversos factores de discriminación que se intersectan frente a la población en contextos de encierro.

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CSJN. Migraciones Ley 25.871 (Edición 2024)

La Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación publicó una nueva edición del suplemento sobre Migraciones, ofreciéndonos un análisis riguroso y exhaustivo de la Ley 25.871, además de proporcionarnos herramientas teóricas y prácticas, mediante el estudio de casos, esenciales para la defensa de los derechos de las personas migrantes.

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Trabajo sexual en Argentina: ¿Legal o Clandestino?

El texto "Trabajo sexual en Argentina: ¿Legal o Clandestino?" aborda la situación del trabajo sexual en Argentina, explorando sus implicancias legales, sociales y morales. El artículo destaca las posturas de abolicionismo, prohibicionismo y reglamentarismo sobre la prostitución, discutiendo la criminalización y el estigma que enfrentan las trabajadoras sexuales. Defiende la necesidad de reconocer los derechos laborales de estas personas y critica la moral tradicional y el patriarcado que las oprime.

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El texto "Trabajo sexual en Argentina: ¿Legal o Clandestino?" aborda la situación del trabajo sexual en Argentina, explorando sus implicancias legales, sociales y morales. El artículo destaca las posturas de abolicionismo, prohibicionismo y reglamentarismo sobre la prostitución, discutiendo la criminalización y el estigma que enfrentan las trabajadoras sexuales. Defiende la necesidad de reconocer los derechos laborales de estas personas y critica la moral tradicional y el patriarcado que las oprime. Concluye que la regulación del trabajo sexual es esencial para proteger los derechos y la seguridad de quienes lo ejercen.

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Principios para la determinación de la pena según la CSJN: fundamentos y pautas del código penal

Fecha Fallo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha reafirmado que la determinación de la pena no solo debe ajustarse formalmente a la escala autorizada por la figura que reprime la conducta ilícita imputada, sino que también debe estar fundamentada adecuadamente según las pautas establecidas en los artículos 40 y 41 del Código Penal. Según la CSJN, la sentencia no debe ser un mero cálculo matemático ni una estimación dogmática; más bien, debe considerar tanto los aspectos objetivos del hecho como las características personales del autor, las cuales deben ponderarse conjuntamente. Esta postura ha sido reiterada en múltiples fallos, como los registrados en 320:1463, 329:3006 y 330:490

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CFP 1710/2012/TO2/17/2/1/RH19 De Vido, Julio Miguel y otro s/ incidente de recurso extraordinario.
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Evidencia y Estadísticas del Fuero Penal Juvenil en Buenos Aires: Un Aporte al Debate Legislativo sobre el Nuevo Régimen Penal Juvenil

El informe titulado "¿Qué muestran las estadísticas judiciales sobre el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de la provincia de Buenos Aires? Aportes para un diagnóstico basado en evidencia frente a la discusión legislativa de un nuevo régimen penal juvenil", realizado por Constanza Bassallo, Angela Oyhandy y Anaclara Sagasti, fue publicado en julio de 2024 por el Observatorio de Políticas de Seguridad (OPS) de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata. Este trabajo tiene como objetivo proporcionar un análisis empírico sobre las investigaciones penales preparatorias (IPP) iniciadas entre 2009 y 2023 en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de la provincia de Buenos Aires, ofreciendo la serie estadística más extensa del país en esta materia.

El informe surge en el contexto de un proyecto de ley presentado por el poder ejecutivo nacional que busca establecer un nuevo régimen penal juvenil y reducir la edad de punibilidad a los 13 años. Las autoras critican la falta de fundamentos sólidos en el diagnóstico del proyecto gubernamental y contribuyen al debate presentando evidencia detallada y estadísticas provenientes tanto de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires como de la Base de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El informe pretende servir como una herramienta basada en datos concretos para enriquecer la discusión legislativa y el desarrollo de políticas de seguridad más informadas

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La privación de la libertad en el ámbito policial. Alcance y dimensiones del fenómeno

El informe del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT), aprobado el 5 de junio de 2024, resalta la grave situación de sobrepoblación carcelaria en Argentina, que ha llevado a alojar a personas detenidas en comisarías y destacamentos policiales durante períodos prolongados, a veces incluso cumpliendo sus condenas allí.

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El informe del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT), aprobado el 5 de junio de 2024, resalta la grave situación de sobrepoblación carcelaria en Argentina, que ha llevado a alojar a personas detenidas en comisarías y destacamentos policiales durante períodos prolongados, a veces incluso cumpliendo sus condenas allí. Esta práctica contraviene las recomendaciones de organismos de derechos humanos y estándares nacionales e internacionales, que establecen que los establecimientos policiales están destinados únicamente a detenciones transitorias de no más de 72 horas, ya que no cuentan con la infraestructura ni los servicios necesarios para detenciones extendidas. En 2022, se registraron 13.252 personas privadas de libertad en estos establecimientos, los cuales tenían una capacidad declarada de solo 7.854 plazas, resultando en una sobrepoblación del 68.7%.

El informe también señala que el tiempo promedio de detención en comisarías era de 184 días, evidenciando una violación significativa de los derechos de los detenidos. En algunos casos extremos, las detenciones en sedes policiales se extendían por más de un año y medio, con algunas personas cumpliendo la totalidad de sus condenas en condiciones inadecuadas. El CNPT busca con este informe proporcionar datos detallados y una comprensión más profunda del fenómeno de la privación de la libertad en el ámbito policial, destacando las características de los alojamientos, la situación procesal de los detenidos y otros aspectos sociodemográficos críticos, con el objetivo de generar una discusión informada y promover reformas necesarias en el sistema penitenciario argentino.

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CSJN garantiza beneficios de seguridad social a mujeres privadas de libertad

Fecha Fallo

La Corte Suprema de Justicia resolvió que las mujeres privadas de su libertad en la Unidad n° 31, especialmente aquellas embarazadas o con hijos menores de 4 años, tienen derecho a percibir los beneficios de la seguridad social, como las asignaciones familiares, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación Universal por Embarazo (AUE). Esta decisión se fundamenta en los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales que aseguran la protección social integral y no discriminatoria, estableciendo la obligación del Estado de garantizar estos beneficios a pesar de su condición de reclusas.

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JUAN CAR MAQUEDA ICARDO LUIS LORENZETTI FERNANDO ROSENKRANTI ELENA I. HIGHTON de NOLASCO FLP 58330/2014/1/1/RH1 Internas de la Unidad n° 31 SPF y otros s/ habeas corpus
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Juicio por jurados determina la existencia de homicidio en un siniestro vial. Determinación de la pena.

Fecha Fallo

Establecida la acusación, se realizó el debate pleno, su primera parte por jurados. El panel fue conformado por seis hombres y seis mujeres que receptaron la teoría acusatoria: responsable por homicidio doloso en concurso ideal con tentativa de homicidio. Tras ello se realizó el juicio sobre la pena, arribando al monto definitivo a tenor de las probanzas y argumentaciones realizadas. La sentencia fue confirmada íntegramente por el Tribunal de Impugnación.

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MPF-CI-05845-2021
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Condena por Explotación y Abuso, se ordena la realización de capacitaciones y la reparación integral del daño.

Fecha Fallo

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata condenó a JBM y MAR a 8 años de prisión cada uno como coautores del delito de trata de personas con fines de explotación sexual y laboral. La condena estuvo agravada por el uso de engaño, violencia y el aprovechamiento de la vulnerabilidad de las víctimas, AT y JCP, quienes presentaban discapacidades intelectuales. JFR recibió una condena de 7 años de prisión como partícipe secundario en el delito de trata, además de haber sido encontrado culpable de abuso sexual con acceso carnal contra AT, quien resultó embarazada a raíz de estos abusos.

El tribunal destacó que JBM y MAR se aprovecharon de la discapacidad intelectual de AT, a quien le sustrajeron documentos clave como su DNI y su tarjeta SUBE, impidiéndole comunicarse o trasladarse. La pareja también explotó económicamente a las víctimas al cobrar sus pensiones no contributivas y forzarlos a realizar tareas domésticas sin remuneración y a mendigar. Además, JBM explotó sexualmente a AT, contactando clientes a través de un perfil de Facebook creado específicamente para ese fin. Estas acciones, junto con el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, formaron la base para la condena.

Además de las penas de prisión, el tribunal impuso a MAR y JFR la obligación de realizar un curso de capacitación y sensibilización en género y violencia, reconociendo la necesidad de abordaje educativo sobre estos temas. Finalmente, se hizo lugar al pedido de reparación integral del daño causado a las víctimas, buscando reconocer y compensar el sufrimiento y la explotación que AT y JCP padecieron bajo la tutela de los condenados. Esta medida refleja un intento del sistema judicial por proporcionar un resarcimiento justo y comprensivo a las víctimas de estos atroces delitos.

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LP 65235/2019/TO1, caratulada MIGUELEZ
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Sobreseimiento por cultivo de cannabis medicinal (115 plantas) que excede la cantidad autorizadas por REPROCANN sobreseimiento por atipicidad art.323 inc.3ro CPP BS AS

Fecha Fallo

Cultivo de cannabis medicinal que excede la cantidad de plantas autorizadas por REPROCANN (en el caso, 115 plantas, 11 frascos de vidrio conteniendo cogollos con un pesaje de 103,2 gramos, 7 bolsas con hojas y cogollos de aquella sustancia vegetal con un peso de 855 gramos, y un tallo con hojas y cogollos de marihuana con un peso de 30 gramos).
Sobreseimiento por atipicidad, art. 323 inciso 3 del CPP de Buenos Aires.
Fundamento del fallo: "Si bien no escapa al presente análisis la posible infracción al marco regulatorio de la actividad amparada por la ley 27350 (REPROCANN), circunstancia apuntada por el Sr. Agente Fiscal, entiendo que ello tampoco resulta un elemento de fuste suficiente como para endilgarle al imputado una intención de lucrar ilícitamente con sustancias estupefacientes (..) el accionar endilgado no puede sino conducirme a colegir que carece de lesión al orden, moral o salud públicas, entendidos ellos como bienes jurídicos protegidos por la norma en cuestión, máxime cuando no existen constancias en autos tendientes a demostrar finalidad lucrativa alguna, razones por las cuales la conducta que se le reprocha al nombrado deviene atípica por falta de afectación al bien jurídico, encuadrando en consecuencia en el supuesto del art. 323 inciso 3 del C.P.P."

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PP-14-02-003210-23/00
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