¿Qué pasa con las cárceles alrededor del mundo? Informes, crónicas y notas relevadas por Adolfo Christen (informe 74)

Adolfo Christen nos releva noticias del mundo sobre la realidad penitenciaria y nos muestra cuáles son las diferentes medidas que los Estados adoptan frente al virus Covid 19 en contextos de encierro. Una información de vital importancia a la hora de estudiar la situación carcelaria y diseñar políticas públicas.

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La pugna entre principios rectores del derecho ambiental y el derecho penal sustantivo y adjetivo.

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¿A que nos referimos cuando hablamos de derecho ambiental, propio del área del derecho público – empresarial y cómo es que interviene en su regulación el poder punitivo del estado? 

El derecho ambiental es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de las personas con la naturaleza, regulando así, la creación, modificación, transformación y extinción de las relaciones jurídicas que condicionan el disfrute, la preservación y el mejoramiento del ambiente, induciendo a las acciones y abstenciones a favor del medio ambiente y del bien común. El derecho ambiental no está compuesto por un solo conjunto de normas, sino que es un derecho interdisciplinario, que se nutre de distintas ramas del conocimiento jurídico, formándose de normas del derecho privado, del derecho público, administrativo y del derecho penal. 

Por otro lado, el derecho penal, como rama del ordenamiento jurídico en general, se ocupa de definir qué infracciones o trasgresiones contra el orden social constituye delito, amenazando con la pena como consecuencia jurídica por la ejecución de aquel acto. 

En este interesante trabajo, su autor se pregunta cómo se relacionan en el ámbito normativo, estas dos áreas del derecho, visibilizando la disputa que existe entre los principios que rigen lo sustantivo y lo adjetivo de dos ramas del derecho que se encuentran unificadas con la finalidad de proteger el medio ambiente como bien jurídico. 

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Protección de mujeres testigos y/o víctimas de delitos en el crimen organizado

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En este interesante artículo sus autores analizan la normativa existente a nivel nacional e internacional que garantiza y protege los derechos de víctimas de delitos y de víctimas de delitos del crimen organizado en particular. A su vez, pretenden relacionar estos instrumentos normativos con aquellos que buscan una mirada de género y de igualdad material en la administración de Justicia. 

Esquema: 1.Introducción. 2. Normativas vigentes. 2.1. Convenciones y Tratados. 2.2. Legislación Nacional. 2.3. Legislación de la provincia de Córdoba. 3. Regulaciones protectorias. 4. Autoridades competentes para disponer las medidas de protección. 5. Oficinas o unidades de atención asistencial de mujeres víctimas de delitos. 6. Epílogo.

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Chaco: Fallo sobre delitos de corrupción de menores y abuso deshonesto

Fecha Fallo
Sentencia Condenatoria N°158 de fecha 26/08/2021, dictada por la Cámara Tercera en lo Criminal, en Tribunal colegiado, integrado por el Juez Dr. Ernesto Javier Azcona, como presidente y juez de primer voto; la Dra. María Virginia Ise, y la Dra. Natalia María Luz Kuray, como juezas de segundo y tercer voto, respectivamente.
Causa Alvarado - Pacce: hitos en la causa más antigua del país sobre abusos sexuales en las infancias.
1)  El 15 de junio de 2016, se denuncian los abusos.
2) El 22 de diciembre de 2017, la Fiscal N°9 Daniela Meiriño, archivó las causas por prescripción de la acción penal.
3) El 12 de marzo de 2018, asume el caso el abg. Paulo Pereyra.
4) El 12 de abril de 2018, se hace lugar a la nulidad de la notificación del archivo.
5) El 3 de julio de 2018, fallece el denunciado Daniel Victorio Pacce.
6) El 12 julio de 2018, el Juzgado de Garantías N°2, desarchivó las causas.
7) El 13 de agosto de 2018, se avoca a la investigación penal el Fiscal de Cámara N°3 y Coordinador “C”, Sergio Cáceres Olivera. Se instruyen medidas de prueba. 
8) El 23 de mayo de 2019, el Juzgado de Garantías N°2, rechazó el planteo de recusación efectuado por la defensa contra el Fiscal de Coordinador “C”, Sergio Cáceres Olivera.
9) El 2 de octubre de 2019, se tomó declaración de imputada a Noemí Lucía Alvarado (en ambas causas).
10) El 3 de agosto de 2020, confirmaron la elevación a Juicio oral de la causa y por Oficio se radico en la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia, Chaco.
11) El 14 de septiembre de 2020, se integró de forma colegiada el Tribunal y se acumularon las causas de Belén Duet y Rosalía Alvarado.
12) El 30 de septiembre de 2020, la Querella ofrece las pruebas para el Juicio Oral. 
13) El 7 de abril de 2021, asumen la querella los abogados Amira Nahir Barud y Kevin Nielsen. 
14) En el mes mayo de 2021, comenzó el Juicio Oral hasta el 6 de agosto. 
15) El Debate, se llevó adelante de forma remota y presencial (conforme los protocolos de bio-seguridad), con actores y jueces contagiados o aislados por contacto estrecho. Recibiéndose el testimonio a 27 personas y escuchando alegatos de las partes por tres días consecutivos.
16) El jueves 26 de agosto de 2021 a las 12 hs., se da lectura a Sentencia. Sentencia Condenatoria por el caso de Abuso sexual en la infancia denunciado más antiguo a nivel nacional
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Expte. Nº 30631/2016-1
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CNACC: Restitución de rodados - Fuero penal competente

Fecha Fallo

SUMARIO:


- Entrega de rodado.

- Magistrado que dispuso remitir las actuaciones a la Justicia Civil para que en ese fuero se dirima la restitución del vehículo.

Automóvil que fue presuntamente utilizado para la comisión de un hecho investigado respecto del cual ya se ha dictado un procesamiento que se encuentra firme. Suceso que es objeto de enjuiciamiento por ante un tribunal oral. Actuaciones que permanecen en la instancia de origen para continuar la investigación por la hipotética comisión del delito de asociación ilícita. Competencia del tribunal de juicio para resolver el planteo, aún cuando se presuma que los actuales interesados sean compradores de buena fe.

- Revocación.

 

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OCHOA, J. A. s/incidente de entrega
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TSJ CABA: Fallo sobre validez de la denuncia anónima.

Fecha Fallo

Los jueces Santiago Otamendi e Inés M. Weinberg dijeron: Asiste razón al Ministerio Público Fiscal cuando afirma que la decisión de la Sala III no constituye una derivación razonada del derecho vigente y lesiona el debido proceso, pues ha logrado demostrar que los jueces de Cámara realizaron una errónea equiparación entre la denuncia y la notitia criminis sin brindar argumentos suficientes que sustentaran su postura, que implicó exigir que esta última cumpliera con los requisitos de la primera.
En este sentido, es preciso distinguir entre el acto de denunciar en sentido propio (acto procesal que se encuentra rodeado de las formalidades establecidas en el CPP, que los camaristas que conforman la mayoría enunciaron en sus respectivos votos) y el mero ‘anoticiamiento’, incluso a pesar de que éste pueda ser llamado, coloquialmente, ‘denuncia anónima’. En el caso, existió una información sobre la presunta comisión de un delito de acción pública que fue recibida a través de la página web oficial de la Institución —www.fiscalias.gob.ar—. Esa información, en la medida que no existían indicios para inferir o sospechar que haya sido producto del desconocimiento de una garantía constitucional ni que a través de ella se persiguiera un fin ilícito, era válida para desencadenar la actuación de la prevención de acuerdo con el deber funcional del Ministerio Público Fiscal. En efecto, la notitia criminis le impone a ese Ministerio el deber de actuar en los términos del art. 77, inc. 1, CPP.

El Juez Lozano dijo: "nada impide que esa “denuncia” constituya un estímulo para que el MPF ejerza las competencias que le son propias, y que fruto del ejercicio de esas competencias tome el “conocimiento directo de la presunta comisión de un delito de acción pública...” al que se refiere el inciso 1 del art. 83. Ese conocimiento directo es aquel al que pueden arribar los fiscales sin que se requiera una orden de juez competente. O sea, no es admisible la denuncia anónima para instar la actuación del MPF o de la autoridad de prevención, sino en la medida en que constituya una advertencia suficiente para que esos órganos tomen conocimiento directo del hecho".

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Expte. no 17393/19
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CNACC: Hurto simple - Acoge recurso y hace lugar al pedido de libertad - Escala penal y posibilidad de condena de ejecución condicional

Fecha Fallo

SUMARIO: 

Prisión preventiva.

- Dictada respecto del imputado procesado por hurto simple en calidad de coautor.

Escala penal prevista para el delito imputado que permite encuadrar su situación dentro de las dos hipótesis contempladas en el artículo 316, segundo párrafo, por aplicación del artículo 317, inc.1 º, del CPPN, por cuanto el máximo es inferior a los ocho años y el mínimo, conjugado con la ausencia de antecedentes condenatorios, permitiría que una eventual sanción pueda ser dejada en suspenso. Indicadores de un riesgo procesal de fuga: ausencia de arraigo y situación migratoria no regularizada. Parámetros que permiten diluir el riesgo, no resultando indispensable la imposición de la prisión preventiva y pudiéndose recurrir a medidas alternativas en los términos del art. 210 del CPPF. Imputado que no registra ninguna sentencia condenatoria, lo que implica que, de recaer sanción en este proceso, su cumplimiento podría ser dejado en suspenso. Hecho en el que no existió violencia contra las personas involucradas. Identificación correcta desde el primer momento de su detención. Peligro de entorpecimiento alegado por el magistrado que no se advierte. Medidas probatorias fundamentales que ya fueron materializadas. Procesamiento que ha adquirido firmeza -al ser consentido por la defensa- y actuaciones que ya estarían en condiciones de ser remitidas al Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo 346 del CPPN. Asistencia letrada que oportunamente presentó un pedido de excarcelación que al ser denegado no fue recurrido. Nueva asistencia que, ante el dictado de la prisión preventiva, impugnó la decisión. Caso en el que se vislumbra la posibilidad de imponer medidas alternativas al encarcelamiento: prohibición expresa de salir sin autorización judicial y la obligación de que informe, dentro de las 48 horas de efectuado, cualquier cambio de domicilio del que manifestó tener más y contactarse personalmente con el tribunal en donde tramite la causa, una vez al mes, disponer la retención de su pasaporte, notificar lo resuelto a la Dirección Nacional de Migraciones e imponer a una caución de tipo real para asegurar el proceso y su sometimiento a éste. Detención cautelar que se mantendrá hasta tanto el imputado cumpla con la obligación de fianza real. 

- Revocación. Hacer lugar al pedido de libertad en los términos del artículo 210 del CPPF en función de lo previsto en los arts. 312 y 310 del CPPN, sujeto al cumplimiento de las obligaciones especificadas. 

 

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GONZALEZ MORA, M. Á. s/prisión preventiva
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Córdoba: El TSJ rechazó medida cautelar para suspender ley de interrupción voluntaria del embarazo en Córdoba

Fecha Fallo

RESUMEN

(Del comunicado oficial del Poder Judicial de Córdoba, disponible en https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/indexDetalle… )

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) no hizo lugar a la medida cautelar que había solicitado el abogado Aurelio García Elorrio con el fin de que se dejara sin efecto provisoriamente, en la provincia, la aplicación de la Ley n.° 27610 (Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE). El Alto Cuerpo concluyó que “no se puede suspender la vigencia de una ley con alcances generales sin lesionar el principio de división de poderes, salvo que se advirtiera una ostensible inconstitucionalidad o vulneración evidente de derechos fundamentales”. Por esta vía, confirmó las resoluciones de la Cámara Contencioso Administrativo de la Primera Nominación -se había expedido en el mismo sentido- contra las que el demandante había interpuesto sendos recursos de apelación. 

En la resolución, la mayoría del pleno del TSJ partió de “la presunción de legitimidad constitucional de la que gozan los actos estatales”. También, de que el Alto Cuerpo provincial, al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en numerosos precedentes, “ha advertido sobre el peligro que para el principio de división de poderes  rasgo característico, fundamental y distintivo de nuestro sistema republicano de gobierno- representa un pedido de tal magnitud”. 

Asimismo, los vocales Sebastián López Peña, Domingo Sesin, Aída Tarditti, Mercedes Blanc de Arabel, Luis Angulo y Leonardo González Zamar insistieron en que “el Poder Judicial carece de atribuciones constitucionales” para revisar “en abstracto o para inmiscuirse” en los cambios o decisiones de política legislativa adoptadas por “el Congreso, representante por antonomasia de la voluntad popular”. “Se trata de una ley nacional (la n.° 27610), que ha sido discutida ampliamente en dos ocasiones por el Congreso (años 2018 y 2020) y que ha generado un gran debate social”, agregaron. 

Discuten la legitimación del demandante

Al mismo tiempo, los referidos vocales esgrimieron que no se cumplían los requisitos previstos para el dictado de una medida cautelar. Esto, desde que aún “se encuentra en discusión, precisamente, la composición misma del colectivo [de los por nacer] que el abogado García Elorrio postula y defiende, así como de la legitimación de este para ejercer su representación”. Ello, en alusión a que la Cámara, ante la cual se sustancia la acción de amparo (promovida por García Elorrio), aún debe resolver las defensas (excepciones) formuladas por el Gobierno provincial (parte demandada), que niega que haya un caso judicial en propiedad y que desconoce el colectivo que García Elorrio postula. 

La Cámara también debe expedirse sobre lo planteado por las terceras (Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables, la Asociación por el Derecho a Decidir y la Clínica de Litigio de Interés Público). Estas han cuestionado la competencia de la Cámara para intervenir por entender que una causa similar se sustancia en la Justicia federal. 

Posición en disidencia

En su voto, el vocal Luis Enrique Rubio manifestó que advertía “una fuerte contradicción entre las previsiones de la Ley n.° 27610, en la medida en que autoriza a las personas gestantes a que lleven adelante una IVE sin necesidad de esgrimir ninguna causal para ello, y las disposiciones del bloque de constitucionalidad y de convencionalidad que dispensan una fuerte protección a la vida, tanto antes como después del nacimiento”. Por ello, se pronunció  en minoría- a favor de que se suspendiera la aplicación de la norma.

La opinión del Ministerio Público no es vinculante

El TSJ, en forma unánime, también rechazó la recusación (con invocación de causa) que las terceras habían promovido contra el fiscal General (FG), Juan Manuel Delgado. Los vocales concluyeron que, cuando este se desempeñaba al frente de la Procuración del Tesoro, García Elorrio aún no había interpuesto la presente acción de amparo. 

Al mismo tiempo, también expresaron que no se advertía que, durante la entrevista mantenida en la Legislatura (durante el proceso para su designación como FG), Delgado hubiera “manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el pleito a alguno de los litigantes”, porque entonces (16 de marzo pasado) “todavía no había pleito ni litigantes”. Esto, porque la presente causa recién se inició el 13 de abril. 

No obstante, en el mayor resguardo de la garantía de la imparcialidad, el TSJ recalcó: “Los dictámenes del MP no condicionar la decisión del TSJ. Por lo tanto, no son susceptibles de significar un delante de criterio sobre el sentido en que se ha de resolver. Solo expresan la posición que el MP ha adoptado ante una determinada cuestión”. De hecho, en esta causa, el FG, titular del MP, se había pronunciado a favor de que se dictara la medida cautelar que el TSJ, finalmente, ha denegado.


CITA:

Causa: “García Elorrio, Aurelio Francisco c/Poder Ejecutivo Provincial – Cuerpo de Copias”. 
Fecha: 26 de agosto de 2021.
Resolución: n.° 151.

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GARCÍA ELORRIO, AURELIO FRANCISCO C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL – AMPARO—CUERPO DE COPIAS DE APELACION
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Relevancia normativa de la "ciberintimidación". Agresión sexual. Imágenes de contenido sexual.

Fecha Fallo

Relevancia normativa de la "ciberintimidación". Agresión sexual. Obtención de
imágenes pornográficas de una menor grabadas por ella misma misma a
consecuencia de la intimidación "on line" ejercida por el autor. El escenario
ofensivo en el que se produce, marcado por la distancia física entre victimario
y víctima, no desnaturaliza la acción en términos de tipicidad ni compromete,
en atención a criterios de proporcionalidad, su ubicación y sanción por el tipo
de la agresión sexual. Especial vulnerabilidad. Deberes de protección. Dilación
indebida con valor muy cualificado. Revisibilidad del pronunciamiento
absolutorio.

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Vulneración de las Garantías Constitucionales en la Investigación en entornos digitales

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Registro y Análisis de la Evidencia Digital en la investigación penal – Doctrina del Plain View. Con especial referencia a los Nuevos Derechos digitales en España: Nuevos Derechos Constitucionales de Nueva Generación. Derecho a la Protección del Entorno Digital. Garantías constitucionales en el proceso penal. Datos Públicos. Datos de abonado, de tráfico y de contenido. Fallo Halabi. Expectativa Razonable De Privacidad
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