El meta mensaje de la sentencia judicial: Cuando la finalidad de la sanción de aleja de la finalidad de la norma

Sumario para contenido

En el presente trabajo, el Dr. Ricardo Bomparola, Secretario de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental (UFEMA) del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realiza un comentario al fallo de la Cámara Criminal y Correccional de la Provincia de Córdoba en los autos "SAC 2070533 – ALLENDER, Diego Oscar y Otros – Protocolo de Sentencias N° 66 del 27/10/2022”.

Descargar archivo

Separación de imputaciones y proceso penal de las personas jurídicas: Una crítica a su errónea aplicación en el proceso penal peruano.

Sumario para contenido

El presente artículo tiene la finalidad de desarrollar la mala praxis que se viene ejecutando en algunos procesos penales en el Perú en donde se tiene la incorporación de la persona jurídica por estar relacionada en el hecho delictivo; sin embargo, se pretende, más adelante, la desacumulación de su imputación para realizarle actos de investigación de manera independiente. Para ello, se tendrá que analizar los requisitos de la separación de imputaciones que plantea la legislación peruana y su fundamento. Asimismo, se tratará también acerca del correcto procesamiento penal de las personas jurídicas y la convivencia legislativa sobre las fórmulas de imputación que existen en el Perú.

Descargar archivo

Argentina en Internet: 35 años de la creación del dominio .ar

Publicación de la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, Subsecretaría Técnica, Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación.

Sumario para contenido

NIC Argentina es responsable de la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina (.ar) y tiene a su cargo el registro de nombres de dominio y la publicación del DNS (Domain Name System) para el dominio .ar.
El código país .ar identifica a la Argentina en Internet. Con el impulso de esta responsabilidad y con el objetivo de promover el desarrollo digital del país, en el marco de un complejo contexto regional e internacional, NIC Argentina fomenta el acceso de todas las personas en igualdad de condiciones a una Internet segura y confiable, priorizando la inclusión y la transformación digital como elementos claves para el desarrollo.
Esta compilación de Andrea Ramos propone una reflexión a 35 años de la creación del dominio .ar, con el foco en el desafío que tiene el Estado argentino -y todos los Estados del mundo– frente a las enormes transformaciones contemporáneas.

REFERENCIA:
Publicado por Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, Subsecretaría Técnica, Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, ISBN 978-987-48729-1-3, Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Aguerre, Carolina et. al. (2022), Argentina en Internet: 35 años de la creación del dominio .ar, 1era. edición, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Secretaría Legal y Técnica, .

Descargar archivo

Buenos Aires: devolución de dinero debitado de cuenta bancaria por estafa y "Sim Swapping"

Fecha Fallo

RESUMEN:
El Juzgado en lo Comercial nro. 31 del Poder Judicial de la Nación, en el contexto de un trámite cautelar tendiente al dictado de una medida de no innovar contra el Banco Supervielle SA para que restituya a la cliente las sumas de dinero que le habían sacado a una cliente como consecuencia de la comisión de un delito de estafa.

En la demanda cautelar que dio inicio al expediente “T., R. B. L. C/ Banco Supervielle S.A. S/Medida Precautoria”, la actora relató que tras intentar ingresar a su homebanking y no poder hacerlo, se dirigió a una sucursal del banco; una vez allí, tras ser atendida por una persona y efectuar una consulta de saldo, verificó que sus cuentas estaban vacías. Tras hacer el blanqueo de la tarjeta de débito y cambio de claves, pudo ingresar nuevamente a su homebanking, y pudo verificar que en un lapso de 15 minutos se realizaron 18 operaciones de débito sin su consentimiento, como así también que a través de dicha plataforma se vendieron los 2000 dólares que tenía en su cuenta, para una vez efectuado el cambio, también retirar ese dinero en pesos, todo esto sin ningún tipo de “traba” o “alerta” del banco.

En esta resolución, el Juzgado entendió que podía apreciarse sumariamente fundada la verosimilitud en el derecho con los elementos arrimados, donde aprovechándose de la vulnerabilidad de la actora en su condición de consumidora frente a las plataformas digitales dispuestas por la demandada para la operatoria bancaria “HomeBanking” ­donde los usuarios en principio, pueden quedar más expuestos que frente a una la operatoria presencial, pues la actora habría sido víctima de un hecho ilícito de estafa respecto de sus cuentas bancarias, conforme surge de su relato y de la documentación que ha arrimado (resúmenes de cuenta de los cuales surgen todos los débitos indicados por la actora, comprobante de generación de clave, denuncia penal).

El Juzgado valoró lo informado por la empresa Movistar/Telefónica, en tanto informó precisamente la realización de dos trámites de cambio de SIM autogestionables, como así también otros trámites más, entre ellos la comunicación telefónica que se realizó para solicitar la suspensión de línea por robo de SIM, y que posteriormente se realizó rehabilitación de línea con reposición de SIM de manera presencial en centro de Atención. La empresa de telecomunicaciones remarcó que el cambio de SIMCARD invocado ha sido posible dado que se dieron los extremos de validación de identidad necesarios para realizar tal gestión y que el cambio de SIMCARD no se realizó en ninguna sucursal de Movistar sino que el proceso fue completado de manera remota y sin la intervención de ningún empleado de la Cía, sino a través de una máquina.

Así, "teniendo en cuenta que la relación jurídica que vinculara a las partes sería una relación de consumo (art. 3 ley 24.240 y art. 1092 CCCN), revistiendo el banco demandado la calidad de proveedor en los términos del art. 2 de la LDC y art. 1093 CCCN, pesaría sobre él una obligación expresa de seguridad y garantía respecto de los usuarios con los que ha contratado, que le impone prestar el servicio de forma tal que no le cause daños a estos tanto a su persona como a sus bienes (arts. 5, 6, 28 y 40 de la ley 24.240 y art. 42 de la Constitución Nacional). Este deber de seguridad debe tenerse presente a la hora colocar en el mercado un servicio que pueda amenazar o dañar a los usuarios como consecuencia de su utilización, por lo que los proveedores deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir o mitigar los eventuales daños. De esta manera, el proveedor deberá garantizar que, durante toda la prestación de servicio, el usuario se encontrará seguro, referido ello a la indemnidad en su persona y en su patrimonio. En este sentido, vale la pena remarcar la asimetría de conocimiento con la que nacen todas las relaciones de consumo, en las que un consumidor inexperto se enfrenta a proveedores profesionales que, por mucho, lo superan en recursos técnicos, financieros y logísticos. Ello se agrava en materia de seguridad informática, área en la cual el usuario es más inexperto en su manejo; la brecha cognoscitiva, entre unos y otros, se hace directamente impracticable".

Por otro lado, el Juzgado se hace eco de la finalidad preventiva del derecho de daños, donde se asigna mayor importancia a evitar que el daño se cause que a la reparación posterior, ya se trate de hechos ilícitos o de incumplimiento contractual.

Para fallar, se tuvo en consideración la asimetría existente entre la actora y el banco demandado frente a la relación de consumo y por sobre todo, el impacto que pudiese causar en el demandado el reembolso de las sumas que la actora tenía en sus cuentas -que para dicha entidad no resultaría algo significante-, pudiendo encuadrar a la demandante en la categoría de consumidor hípervulnerable, en los términos que han sido precisados en la Resolución N° 139/20 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Carátula
T., R. B. L. C/ Banco Supervielle S.A. S/Medida Precautoria”
Descargar archivo

Carta del Papa Francisco al presidente de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal

SUMARIO:
La carta del Papa Francisco I, dirigida al Profesor Alejandro W. Slokar, entre otras cosas, reiteró la preocupación del líder de la Iglesia Católica respecto al uso arbitrario de la prisión preventiva, la prisión perpetua, el encarcelamiento masivo, el hacinamiento y las torturas en las cárceles, la arbitrariedad y abuso de las fuerzas de seguridad, la criminalización de la protesta social y el menoscabo de las garantías penales y procesales más elementales.

También señaló la necesidad de incorporar al "ecocidio" como una quinta categoría de crímenes contra la paz, y convocó a los juristas a debatir y proponer nuevas formas jurídicas de protección de la naturaleza, a la vez que llamó la atención sobre las nuevas formas de criminalidad que facilitan las nuevas tecnologías.

Archivo
Descargar archivo

Apuntes sobre la seguridad jurídica y las antinomias. Una propuesta de estudio

La preocupación por mejorar los niveles de seguridad jurídica de nuestros derechos nacionales se relaciona con su relevancia para un orden democrático

Sumario para contenido

RESUMEN:
La preocupación por mejorar los niveles de seguridad jurídica de nuestros derechos nacionales se relaciona con su relevancia para un orden democrático
sustentado en los derechos humanos. De ahí que, si la presencia de antinomias impacta negativamente en la seguridad jurídica, resulta necesario implementar mecanismos que contribuyan a su identificación y resolución. Por ello, este trabajo sugiere y fundamenta una propuesta de investigación encaminada a la obtención de dichos criterios a través del estudio de la práctica jurídica, en especial, la jurisprudencia de los principales tribunales de justicia. La pretensión radica en que, una vez se explicitan dichos criterios, es posible elaborar una colección de pautas que guíen a los operadores jurídicos en la determinación y resolución de los supuestos de antinomias, impactando así positivamente en los niveles de seguridad jurídica.

REFERENCIA:
Artículo publicado en "Saber y justicia", de la Escuela Nacional de la Judicatura de República Dominicana. Revista Pensamiento Penal reproduce la publicación y solicita la cita del original.

CITA SUGERIDA:
Agüero-SanJuan, S. (2022). Apuntes sobre la seguridad jurídica y las antinomias. Una propuesta de estudio. Revista Saber y Justicia, 1(21), 6-29. https://saberyjusticia.enj.org

Descargar archivo

La sociedad del cuidado. Horizonte para una recuperación sostenible con igualdad de género

Sumario para contenido

Este documento fue preparado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en su carácter de Secretaría Técnica de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, para la XV reunión de dicha Conferencia (Buenos Aires, 7 a 11 de noviembre de 2022).

REFERENCIA:
Publicado por Naciones Unidas LC/CRM.15/3, Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), La sociedad del cuidado: horizonte para una recuperación sostenible con igualdad de género (LC/CRM.15/3), Santiago, 2022.

Descargar archivo

Romper el silencio estadístico para alcanzar la igualdad de género en 2030.

Aplicación del eje sobre sistemas de información de la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de género en el Marco de Desarrollo Sostenible hacia 2030

Sumario para contenido

La División de Asuntos de Género de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la División de Estadísticas de la CEPAL presenta esta publicación.

REFERENCIA:
Publicado por Naciones Unidas LC/CRM.15/4, Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Romper el silencio estadístico para alcanzar la igualdad de género en 2030: aplicación del eje sobre sistemas de información de la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030 (LC/CRM.15/4), Santiago, 2022

Descargar archivo

As medidas cautelares pessoais e a detração penal

Sumario para contenido

La Primera Sala del Supremo Tribunal Federal, por mayoría de votos, y confirmando la decisión del Tribunal de Justicia de Santa Catarina, determinó la reducción del tiempo de retención domiciliaria nocturna de la pena impuesta a un imputado condenado por lesiones corporales. La decisión fue dictada en la sesión del pasado 08 de noviembre, en la sentencia del Recurso Extraordinario nº. 1398051, interpuesta por el Ministerio Público del Estado; en el recurso, el Ministerio Público defendió que “la reducción del período de la pena fue indebida, porque la legislación limita la posibilidad de detracción al tiempo de la detención provisional y la hospitalización para el tratamiento en un hospital de custodia”.

Descargar archivo