Las mulas del narcotráfico y la ley de trata de personas

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"Aunque todos sepamos que la ley de trata de personas ha sido inspirada, guiada, reclamada y finalmente sancionada con la mirada puesta muy especialmente solo sobre una porción de la realidad de este delito -la que atañe al negocio de la prostitución y la explotación sexual- no debemos olvidar que estamos ante una norma que pretende también abarcar otras realidades, que son profundamente diversas, pero igual de complejas y urgentes; y entre todos esos casos distintos que pueden incluirse también en el campo abarcado por la ley de trata, hay uno en particular que no ha sido muy explorado, que es el que me interesa traer a discusión: el caso de las mal llamadas “mulas”. 
La pregunta que la autora plantea e intenta responder es si debe considerarse a las “mulas” como un eslabón más de la cadena de tráfico de drogas (tal y como se ha hecho hasta ahora) o, en realidad, deberíamos considerarla una víctima del delito de trata de personas".

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Abuso sexual - Procesamiento - Violencia doméstica - Protección integral de la mujer - Amplitud probatoria - Confirmación.

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “J., A. J. s/procesamiento-coacción y abuso sexual” (causa n° 42.850/2014) rta. 26/6/2015, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que dispone su procesamiento por varios hechos de coacción en concurso real con abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de su pareja, respecto de la cual ahora rige una prohibición de acercamiento. Los vocales confirmaron el procesamiento apelado.

Precisaron, entre otros aspectos, que en punto al agravio relacionado con la ausencia de testigos, que debe valorarse que efectivamente este tipo de sucesos generalmente se lleva a cabo en la intimidad. Que en esta línea, el artículo 16 de la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, en su inciso i), dispone que los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, dicha ley y las leyes que en consecuencia se dicten, la amplitud probatoria para acreditar los delitos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos. Que a ello se debe sumar las conclusiones del informe psicológico que señala que el relato de la damnificada es verosímil y que no tiene una personalidad fabuladora, a la vez que revela situaciones compatibles con abuso, resaltando la inferencia de indicadores de trauma psíquico. Que su relato no luce tendiente a perjudicar injustamente al encartado y que la situación, según indica el informe interdisciplinario, es de alto riesgo para la víctima, por lo que disponen confirmar el procesamiento apelado, debiendo el proceso avanzar hacia la etapa de debate oral donde, con el auxilio de los principios de oralidad, concentración e inmediación, podrá arribarse a una decisión definitiva.

Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.-

 

 

Citar: CCC., Sala IV, en autos “J., A. J. s/procesamiento-coacción y abuso sexual” (causa n° 42.850/2014) rta. 26/6/2015, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

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J., A. J. s/procesamiento-coacción y abuso sexual (causa n° 42.850/2014)
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Cannabis para uso medicinal. Provisión. Sentencias Caso Cibotti.

Fecha Fallo

Sentencia de primera instancia y de Cámara de Apelaciones, en el Caso "Cibotti". Uso medicinal del cannabis, provisión de parte del Estado y autocultivo. Aprobación de la Ley 27.350 y su impacto en el caso. 

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Cibotti Alejandro Ricardo c/GCBA s/Amparo (Art. 14 CCABA)
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Apremios ilegales - Procesamiento - Policía que no cumplía un acto de servicio - Confirmación - Cambio de calificación: lesiones.

Fecha Fallo

 El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “J., C. A. s/procesamiento” (causa n° 76.722/2014) rta. 29/6/2015, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del personal policial imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen por la cual se lo procesó por apremios ilegales. En el caso, tras un incidente de tránsito, el funcionario le ocasionó lesiones al damnificado, las cuales lo inutilizaron para su trabajo por un lapso menor a un mes. Los vocales confirmaron el auto de procesamiento pero modificando su calificación legal por lesiones leves dolosas (art. 89 del C. Penal) pues el uniformado, pese a que vestía el uniforme policial, no cumplía, al momento del incidente, un acto de servicio, sino que se trató de un conflicto de tránsito, de motivaciones estrictamente particulares. Agregaron que su condición de funcionario público, solo podrá, eventualmente, ser merituada al momento de establecerse la pena.

Fuente: Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca, CCC.

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J., C. A. s/procesamiento (causa n° 76.722/2014)
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Delito de severidades (art. 144 bis, inc. 3° del Código Penal) - Recurso de casación - Condena a agentes penitenciarios - Inaplicabilidad del fallo "Casal" - Responsabilidad del Estado - Control de convencionalidad

Fecha Fallo

DELITO DE SEVERIDADES (art. 144 bis, inc. 3° del Código Penal). Condena a agentes penitenciarios por someter a vejámenes a un interno. RECURSOS DE CASACIÓN. Del Ministerio Público Fiscal: recurso mal concedido, en tanto no corresponde habilitar la vía establecida por el art. 458, inc. 2) CPPN, que exige a los fines de la habilitación de la revisión de esta instancia la imposición, en la condena, de una pena cuyo monto sea inferior a la mitad de lo solicitado por el MPF. INAPLICABILIDAD DEL FALLO "CASAL". De la defensa: rechazo. Motivación de la sentencia. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Fallo "Mendoza y otros vs. Argentina". Precedentes de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Control de convencionalidad 

Fuente: elDial.com Viernes, 14 de Agosto de 2015 - Año XVIII - N° 4298 
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Carabajal, Héctor Luciano s/recurso de casación
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Ejecución – Nueva investigación disciplinaria – Vulneración a la garantía del ne bis in idem – Nulidad – Disidencia: Inadmisible.

Fecha Fallo

El fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “Legajo nº 1 s/ejecución penal” (causa nº 62.244) rta.: 11/06/2015, donde por el voto mayoritario de Pablo Jantus, a cuyo voto adhirió Luis Fernando Niño, se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se casó y anuló la decisión de un juzgado de ejecución que dispuso llevar a cabo una nueva investigación respecto de sumarios labrados en una unidad carcelaria, que fueran declarados nulos por no haberse garantizado la efectiva asistencia técnica de los internos.

            La defensa precisó que lo resuelto por el Juzgado de ejecución resultaba lesivo de la garantía que prohíbe someter a un individuo a una persecución penal múltiple porque, además, no se habían explicado los motivos por los cuales se renovaban los actos afectados por la nulidad declarada.

            El voto mayoritario explicó que el agravio era suficiente, en la medida en que la reedición del procedimiento suponía una vulneración al derecho de no ser juzgado dos veces por la misma infracción y que, además, la eventual aplicación de las sanciones tendría una consecuencia directa en su calificación y ello obstaculizaría su posibilidad de progreso en el sistema de ejecución, sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las sanciones que se le impusieron. Que en la resolución cuestionada, no se dio ninguna razón sobre cómo debía compatibilizarse el art. 172 de la ley de fondo con el art. 92 de la Ley nº 24.660, que es reglamentario de la garantía del ne bis in idem. Agregó que no podía dejar de destacar que en el reenvío dispuesto por el Juez de Ejecución, no se examinó la disparidad que se verificaba entre los expeditivos plazos procedimentales previstos en el decreto 18/97 y el largo lapso transcurrido desde las supuestas infracciones, y su incidencia sobre el derecho de defensa del imputado. Que la audiencia que debería celebrarse con el interesado y su defensor al inicio de las actuaciones, en realidad, habría de llevarse a cabo varios años después porque las sanciones examinadas correspondían a hechos de 2012 y 2013, con el consecuente menoscabo al derecho de defensa. Por lo expuesto, votaron por hacer lugar al recurso de casación, casar y anular la decisión, dejándola sin efecto, debiéndose comunicar la nulidad de las sanciones a la autoridad penitenciaria correspondiente.

            Por su parte, en disidencia, Mario Magariños opinó que el recurso era inadmisible porque el recurrente no se había hecho cargo en su presentación de rebatir las razones que condujeron al magistrado a adoptar la decisión impugnada. Que no formuló ningún argumento que atendiera a la letra expresa de la norma que el juez aplicó para resolver el caso -artículo 172 del Código Procesal Penal de la Nación- y que recién, en el momento de la celebración de la audiencia, fue que la defensa introdujo como nuevo motivo de agravio la alegación de una errónea interpretación del artículo legal citado, por lo que el planteo resultaba tardío.

Fuente: Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca, CCC.

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Legajo nº 1 s/ejecución penal (causa nº 62.244)
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