Críticas y posibles soluciones a la pena privativa de la libertad en Colombia
Este escrito se
encuentra encaminado en realizar un análisis y
mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;
mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">un estudio del
Sistema Penal Colombiano, generando una
crítica constructiva del sistema
carcelario que existe actualmente en nuestro país, este
articulo será desarrollado inicialmente con un estudio del Sistema Penal
en Colombia y mostrando los problemas que actualmente padece este sistema y por ultimo
plantear alternativas a la pena privativa de la libertad, como lo son
la Justicia Restaurativa o Compensatoria,
proponer la despenalización de
algunas conductas, y que se pueda llegar a la
conclusión de que la cárcel no es la solución
definitiva a nuestros problemas y evidenciar la
grave crisis carcelaria genera por la política criminal que se
ha utilizado hasta nuestros días.
“Defensoría General y Defensoría General Adjunta del Poder Judicial de la Provincia del Chaco s/ Hábeas Corpus”
En los autos
“Defensoría General y Defensoría General Adjunta del
color:#222222">
Poder Judicial de la Provincia del Chaco s/
Hábeas Corpus”, el
Superior Tribunal de Justicia del Chaco ordenó
al Ejecutivo de esa
provincia que de manera “inmediata y urgente”
tome las medidas
necesarias que garanticen “el cese de toda
eventual situación de
agravamiento de las condiciones de detención que
importe un trato
cruel, inhumano o degradante o cualquier otro
susceptible de acarrear
responsabilidad internacional al Estado” de las
personas alojadas en
el pabellón IX del Complejo I de Resistencia.
Mediante una acción de hábeas corpus correctivo
y colectivo, la
Defensoría General denunció condiciones de
"agravamiento de detención"
de las personas alojadas en el pabellón IX del
Complejo I de la Ciudad
de Resistencia y, en consecuencia, peticionó el
"cesa de las mismas
así como la reparación del lugar ante la
situación de deterioro en la
que se encuentran”, a fin de “adecuarlo a los
estándares
constitucionales e internacionales” en la
materia.
Según un informe de la Dirección general del
Servicio Penitenciario y
Readaptación Social, surge la "recurrencia
del problema concerniente a
la provisión de agua y obstrucción de cloacas y
cañerías". Por otro
lado, una inspección ocular permitió certificar
“el avanzado estado
deterioro en el cual se encuentra” la
edificación en general, ya que
“la instalación eléctrica es deficiente y
peligrosa, con cables
expuestos sin protección alguna”.
Los jueces destacaron, además, que “solo dos de
los cuatro baños están
habilitados -aunque rotos, sin provisión de agua
potable y en pésimas
condiciones de higiene-; en las celdas hay
hacinamiento, con personas
que duermen sobre el suelo, la provisión de agua
es fraccionada y los
artículos de higiene personal son entregados los
días de visita”.
Para los magistrados, el lugar "no reúne
las condiciones necesarias
para que las personas privadas de su libertad
permanezcan allí
alojadas”, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 43 de la
Constitución Nacional y el artículo 19 de la
Constitución del Chaco.
“(…) No se desconocen los inconvenientes para
resolver todas las
cuestiones particulares, dadas las dificultades
y número de casos y
variables posibles; pero ello no obsta a
reconocer que de continuar la
situación en las condiciones actuales, podría
encontrarse comprometida
la responsabilidad internacional del estado ante
los órganos de
control en materia de derechos humanos",
añadió el fallo.
En consecuencia, el Alto Tribunal consideró que
“resulta necesario y
urgente que se arbitren las medidas tendientes
al cese de toda
eventual situación de agravamiento de la
detención de las personas
alojadas en el pabellón”.
Propuesta de un modelo de Seguridad Democrática para Guatemala
La seguridad es una de las principales prioridades para los
color:#222222">
guatemaltecos, baste un dato para hacerse idea,
el país sufre uno de
los niveles más altos de violencia en el mundo,
con una tasa de 39
homicidios por 10,000 habitantes. Aunque a
partir de los Acuerdos de
Paz, se han realizado una serie de esfuerzos
para fortalecer el Estado
de derecho y por ende la seguridad, sin embargo,
la realidad y
complejidad del país exige nuevas estrategias e
implementar un modelo
que consolide la tan deseada seguridad. La finalidad
del presente
artículo es sentar las bases que conduzcan a la
“propuesta de un
modelo de seguridad democrática para Guatemala”.
Este modelo parte
del supuesto de que la identidad de una
sociedad se forma a partir de consensos, los
cuales llegan a la
postulación de los derechos humanos y el estado
democrático como el
fundamento de la integridad de una sociedad.
Para preservar esto el
modelo de seguridad democrática debe impulsar un
mecanismo sistémico
de protección y consolidación de los principios
de derechos civiles,
sociales, económicos y culturales, que son el
fundamento del Estado
democrático.
El marco
legal-institucional de la seguridad democrática se
compone preferentemente de dos instrumentos: Por
un lado el Pacto para
la seguridad, la justicia y la paz, el cual
contribuiría a
“desarrollar una estrategia cooperativa que
incorpore y
corresponsabilice a todos los sectores sociales
e instituciones del
Estado, a fin de alcanzar mejores niveles de
gobernabilidad, seguridad
y protección frente la criminalidad, la
violencia y la impunidad en el
país”; y, por otro, la consolidación de la
Política Nacional de
Seguridad -PNS-: que tiene como fin “integrar
los esfuerzos de todo el
país en un propósito común: lograr el desarrollo
integral, fortalecer
la democracia y superar las desigualdades
sociales, para edificar una
“Guatemala Segura y Próspera”.
Análisis de la política de seguridad ciudadana a partir del estudio de caso del programa Jóvenes Líderes entre los años 2008 y 2014
font-family:"Arial",sans-serif;color:#222222">
“la estructura del programa Jóvenes Líderes se
caracteriza por una interacción dinámica y creativa entre los
ejecutores y los
beneficiarios, con el concurso de actores
locales involucrados en la seguridad ciudadana.Su singularidad se expresa
en el cambio de paradigmas respecto a la acción penal y
preventiva de los fiscales que la ejecutan, quienes pasan de realizar acciones
persecutoras del
delito con carácter punitivo a una persecución
estratégica que incluye acciones de prevención de las conductas
delictivas de los jóvenes en riesgo”. Perú
Fundamentos de derecho para la implementación de la conciliación contenciosa administrativa en conflictos medio ambientales (Colombia)
En relación con la
temática propuesta como problema jurídico
mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;
mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">objeto de investigación, se admite
pormenorizar como el Estado
Social y Democrático de
Derecho de Colombia, de la mano de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, la
Constitución Política de 1991 y el ordenamiento
jurídico vigente; advierte en sus preceptos
estructurales, las nociones
imprescindibles para la adaptación y
consecuenteesquematización del mecanismo alternativo de solución de conflictos
conocido como
conciliación, a las controversias suscitadas en
materia ambiental. Razón suficiente para exponer y analizar los
fundamentos
internacionales, constitucionales, legales, jurisprudenciales y
doctrinales que se proponen como respaldo de las conclusiones establecidas, a fin
de certificar la ejecución material del acceso
a la administración de justicia suprimiendo del ámbito
negocial los derechos y garantías fundamentales que no son
objeto de disposición por los particulares.
El deficiente proceso de especialización funcional en la formación de los oficiales de la Policía Nacional del Perú: problemas y posibles soluciones
La Policía
Nacional del Perú es una institución del Estado creada para
color:#222222">garantizar el orden interno, el libre ejercicio
de los derechos
fundamentales de las personas y el normal
desarrollo de las actividades ciudadanas. Sus integrantes
representan la ley, el orden y
la seguridad en toda la República y tienen
competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el
cumplimiento de su
finalidad fundamental. La labor que cumple la
Policía es relevante y fundamental para el funcionamiento del Estado y
la sociedad, por lo
que siempre es pertinente realizar una
apreciación del camino recorrido frente a las exigencias de la
comunidad y los desafíos que
plantea la delincuencia común y organizada. Para
superar estos desafíos es necesaria una educación
especializada desde la etapa de
formación de los policías, en áreas que
determinan las demandas sociales.El caso materia de estudio se centra en
la Escuela de
Oficiales de la Policía Nacional del Perú, en
donde se forma a los futuros oficiales cuyo perfil de egreso debe
acreditar la obtención de
competencias cognoscitivas sobre el saber
policial, humanísticos,científicos,tecnológicos;asimismo,competencias
procedimentales que les posibilite desempeñarse
en forma eficiente y eficaz en el campo funcional de su especialización.
Como hipótesis se sostiene que la
especialización funcional en la formación de los oficiales de la PNP no se lleva
a cabo como debiera
por una serie de limitaciones, que terminan afectando el
proceso. Por ese motivo, el objetivo principal de esta
investigación consiste
en indagar sobre el proceso de implementación de
la especialización funcional de los cadetes de la Escuela de
Oficiales de la Policía
Nacional del Perú y hallar dichas limitaciones
que impiden que se concreten, de manera óptima, los procesos
educativos de la
especialización funcional. Este trabajo de
investigación comprende tres partes. El primer capítulo desarrolla el
marco teórico y señala
la metodología utilizada. Se ha utilizado la
técnica del informante clave, que originalmente se utilizaba en el
campo de la cultura
antropológica y, con el tiempo, empezó a ser
empleada en otras ramas de la investigación social; los informantes
clave pueden definirse
como fuentes expertas de información (Marshall,
1996: 92). Poseen conocimiento y habilidades en determinadas materias, que comparten, por
ejemplo, a través de entrevistas.Para tal fin, se aplicó un
cuestionario semiestructurado a cada uno de los informantes entrevistado. El capítulo segundo desarrolla el estudio de
caso, es decir explora la implementación de la especialización funcional
en la Escuela de Oficiales de la PNP. Es un texto que se
construye, principalmente, a partir de las entrevistas realizadas como parte
del trabajo de campo. Es en esta parte de la investigación en la que
se mencionan y explican qué factores limitan la especialización en la
formación de los futuros oficiales de la policía peruana. Finalmente, la
tercera parte incluye las principales conclusiones y recomendaciones
del estudio.
“G., A. A. s/flagrancia”
La Ley de
Flagrancia no se aplica en menores. Así lo decidió la Cámara
color:#222222">Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional al revocar una sentencia que pretendía aplicar el proceso de
flagrancia a un menor.
Los jueces resaltaron que el procedimiento de
menores busca su inserción en la vida social
En la causa caratulada “G., A. A. s/flagrancia”,
la defensa de un menor interpuso un recurso de apelación contra
la sentencia que no
hizo lugar a los planteos de: inaplicabilidad
del procedimiento de flagrancia según ley 27.272, inconstitucionalidad
de tal procedimiento
e inaplicabilidad por complejidad.
El abogado del menor planteó la no aplicación
del procedimiento de flagrancia dado que su traslado al juzgado como
detenido, pese a que es menor de edad, viola el principio según el
cual sólo se puede recurrir a la privación de libertad en casos
extremos. Además, expresó que las soluciones que prevé la ley de
suspensión de juicio a prueba y juicio abreviado no resultan compatibles con el
art. 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño pues
atentan contra las garantías legales.
Ante ello, los integrantes del Tribunal
sostuvieron que lo que debe analizarse es si el nuevo régimen fijado para
todas las personas
imputadas de un delito cometido en flagrancia
resulta compatible con aquél especial dispuesto para aquellos que aún
no han cumplido la
mayoría de edad.
En ese sentido, "lo cierto es que el
proceso, además de determinar la responsabilidad penal del joven comprometido con
la ley penal, tiene por finalidad, en palabras de la Convención
sobre los Derechos del Niño, “la importancia de promover la
reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la
sociedad”, destacaron los jueces.
Los magistrados concluyeron en que el
procedimiento de flagrancia tiene como objeto la resolución rápida de un
conflicto pasado mediante la resolución de la aplicación o no de una
sanción penal. En cambio, el procedimiento de menores, por el contrario,
tiene como objeto la inserción de el menor en la vida social.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron
revocar la sentencia de grado y disponer la no aplicación del proceso
de flagrancia para
este caso.
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