CHILE. Corte de Santiago absuelve a imputado por microtráfico de marihuana.

Fecha Fallo

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad y confirmó la sentencia del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que absolvió al imputado Nelson Meneses Villarroel del delito de microtráfico de marihuana, hecho ocurrido el 12 de marzo de 2015 en Lo Prado.
En fallo unánime (rol 978-2017) la Tercera Sala del tribunal de alzada integrada por la ministra Dobra Lusic, el fiscal judicial Raúl Trincado y la abogada (i) Carolina Coppo descartó infracción de ley en la sentencia que absolvió al imputado al considerar que no existió análisis de lesividad de la droga incautada y que no existen elementos que permitan comprobar que los 65 gramos de marihuana que portaba estuvieran destinados al microtráfico.

"El Ministerio Público funda su recurso en la causal antes indicada, por las razones también ya expresadas, sosteniendo que el tribunal hizo errónea aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 4, 43 de la Ley N° 20.000 y 1° del Reglamento de la misma ley (…)sin embargo, de la lectura del fallo denunciado es posible constatar que las razones para absolver al imputado fueron no solo la inexistencia de la pericia pertinente acerca de la naturaleza de la sustancia incautada, sino también la ignorancia acerca  de su destino final", dice el fallo.

Agrega que: "en el razonamiento del Tribunal Oral acerca de las materias antes indicadas, esta Corte no divisa infracción legal alguna, puesto que en las circunstancias descritas, la decisión no podía ser otra que la absolución del acusado"

Sentencia de primera instancia disponible en: http://www.pjud.cl/documents/396543/0/TRAFICO+MARIHUANA++LO+PRADO+PRIME…

Fuente: www.pjud.cl 

Carátula
"MINISTERIO PÚBLICO C/ NELSON ARIEL MENESES VILLARROEL. TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA"
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Tentativa de robo con arma inidónea. Arma sin martillo y sin balas. Portación de arma de uso civil

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “P., A. A. y otros s/robo con armas” (causa n° 66.098/2016) rta. 20/2/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados contra la resolución del juez de la instancia de origen que los procesó como coautores de tentativa de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y, en el caso particular del imputado que portaba el arma con la cual se ejecutó el desapoderamiento, se lo procesó también por portación ilegal de arma de fuego, en concurso real con el delito anterior. En el caso, los cinco imputados interceptaron a la víctima mientras caminaba por la calle, quien intentó salir corriendo, pero uno de ellos la tomó del brazo, le apoyó el revolver en la cabeza y le exigió la entrega de sus pertenencias, apoderándose de su teléfono celular, luego de lo cual los cinco sujetos se dieron a la fuga. La defensa no cuestiona la materialidad del hecho pero sostiene que sólo tendría responsabilidad penal el imputado que portaba el arma y ejecutó el desapoderamiento. Los vocales confirmaron el auto de procesamiento de todos, como coautores del robo calificado, y aclararon que el imputado que encañonó a la víctima resultó coautor de tentativa de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego (art.189 bis, apartado segundo, párrafo primero, del Código Penal).

            Precisaron que más allá de que solo uno de los imputados hubiera sostenido el revólver empleado, resultaba evidente que todos estaban reunidos previo al suceso y todos interceptaron a la víctima cuando corrió para evadirlos, e inclusive, mientras era encañonada por uno de ellos, los restantes permanecieron allí en un claro gesto de apoyo para asegurar el desapoderamiento, tras lo cual emprendieron conjuntamente la fuga. Agregaron que todos tomaron parte activa en la realización típica, desempeñando distintos roles en función de una división de tareas previamente consensuada, lo que era indicativo de un condominio funcional del hecho que justificaba asignarles a cada uno el carácter de coautores, en el marco de una de las variantes del dominio colectivo del hecho que la doctrina llama “colaboración alternativa”, en la que cada uno de los integrantes está preparado para ejecutar alguna de esas alternativas, que llevará a cabo sólo uno del grupo.

            Finalmente indicaron que el revolver empleado carecía de martillo percutor y balas en su interior, por lo que el hecho debía ser calificado como tenencia ilegal de arma de uso civil (artículo 189 bis, apartado segundo, primer párrafo del Código Penal).

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El murmullo social de la violencia en México. La experiencia de los sujetos afectados por la guerra contra el narcotráfico.

Sumario para contenido

¿Cómo fueron afectados los ciudadanos comunes en México por la violencia
derivada de la guerra contra el narcotráfico, emprendida por Felipe Calderón
durante su sexenio? Diversos trabajos de investigación y cifras oficiales dan
cuenta de miles de víctimas y desaparecidos como resultado de esta “guerra”;
sin embargo, la vida cotidiana de las personas que no aparecen en estos registros
también se transformó por completo. Contrario a lo que podría pensarse, los
mexicanos no han permanecido pasivos frente a la violencia que se extendió por
todo el territorio nacional, cotidianamente despliegan tácticas de supervivencia
frente a las estrategias violentas del Estado y la delincuencia organizada. 

El propósito de este libro es dar cuenta de las experiencias de violencia vividas
por los ciudadanos comunes en el contexto de la “guerra contra el narcotráfico”
y la manera como responden a éstas. La investigación fue planteada desde la
perspectiva de la comunicación y el análisis del discurso, aunque se nutre de
otras disciplinas que han abordado el estudio de la violencia. 
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