Reincidencia. Constitucionalidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala de III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “Legajo n° 1 s./ ejecución penal”, (causa n° 1.070/2006, Reg. 192/2015), rta. el 24/6/2015, por el cual no se hizo lugar al recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la resolución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 50 del CP y el de inaplicabilidad del art. 14 de la ley de fondo.

                        Pablo Jantus, a cuyo voto adhirió Horacio L. Días, explicó que en la condena impuesta por el Tribunal Oral n° 4, el imputado y su defensa suscribieron un acuerdo de juicio abreviado que incluía la petición de declaración de reincidencia, sin que se haya efectuado ninguna observación en esa instancia sobre la existencia de una cuestión federal. Que a su vez, la misma situación se dio en la causa n° 2179 del Tribunal Oral 30, por lo cual la declaración de reincidencia contenida en la sentencia cuyo cumplimiento se encuentra a cargo del Juzgado de Ejecución Penal n° 2, es cosa juzgada y ha precluído. Al respecto, citó el voto en disidencia del Dr. Eugenio R. Zaffaroni, “Caetano Flores, Elbio Ciriaco” (CSJN, C. 595. XLIV, rta. el 10/8/2010). Sin perjuicio de lo señalado, analizó el problema de fondo repasando lo sucedido a lo largo de los últimos fallos emitidos por la C.S.J.N., para finalmente precisar que siendo que la defensa solicitó la declaración de inconstitucionalidad, a pesar de que la Corte sostuvo su constitucionalidad recientemente, haciendo valer una vieja doctrina del mismo tribunal sin aportar argumentos, no corresponde hacer lugar al planteo

                        Maria Laura Garrigós de Rébori, en disidencia, señaló que por resultar arbitraria y ausente de motivación la resolución cuestionada por la defensa, correspondía hacer lugar al recurso de casación y reenviar el expediente para que el magistrado evalúe si Olea se encuentra en condiciones de acceder al instituto de la libertad condicional, de acuerdo a las pautas que fijó en su voto, no pronunciándose sobre el resto de los agravios por resultar inoficioso.

Descargar archivo

Hurto. Excarcelación. Imputado con suspensión de juicio a prueba. Doctrina "Peirano Basso"

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “Z. S., L.E. s/excarcelación” (causa n° 17.479/2017) rta. 12/4/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar a su excarcelación. Los vocales revocaron la resolución y concedieron la excarcelación bajo caución real de 5.000 pesos con más la obligación de presentarse periódicamente ante el juzgado.

Precisaron que el imputado fue procesado por hurto simple, no registra antecedentes condenatorios, se identificó correctamente al ser detenido y posee arraigo pero, al momento de su detención en flagrancia, había sido beneficiado con una suspensión del proceso a prueba ampliada en septiembre de 2016, es decir en pleno cumplimiento de sus condiciones. Indicaron que aún en el caso que resultara condenado en todos los procesos y que por imperio de la unificación la pena fuese de cumplimiento efectivo, no podía descartarse que la privación de libertad pudiera ser sustituida por tareas en favor de la comunidad. Agregaron que el imputado llevaba en detención 22 días -es decir casi el mínimo de la pena prevista para el delito de hurto imputado- por lo que, en aplicación del principio de proporcionalidad (CIDH "Peirano Basso" del 6/8/2009), entendieron que correspondía conceder la excarcelación e imponer una caución de 5.000 pesos para aventar los riesgos procesales de fuga, con mas la obligación de presentarse periódicamente ante el juzgado.

Descargar archivo