Introducción a los derechos humanos de los niños en Internet
“Atrás de cada pibe de la calle hay un padre desocupado”. Organizaciones sociales y sindicales en lucha por la infancia digna (1983 - 2001)
El objetivo del presente artículo es analizar la
relación entre el
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desarrollo de las organizaciones sociales que
trabajaron con la
infancia pobre y la situación del movimiento
obrero organizado entre
1983 y 2001.Movimiento obrero Estudiamos el
período a partir de una
revisión bibliográfica y de material
periodístico que ponemos en
relación con entrevistas realizadas a distintos
protagonistas y
material audiovisual producido por ellos y
Organizaciones sociales sus
instituciones. Como resultado, ubicamos una
articulación entre
organizaciones y sindicatos que
fortaleció ambas luchas y profundizó su
legitimidad, ensanchando el
propio concepto de clase y de infancia
Proyecto de Ley sobre Despenalización de las personas que usan sustancias prohibidas. SEDRONAR, año 2015.
Proyecto de ley de la SEDRONAR en el año 2015, escrito por Mariano Fusero durante la gestión de Juan Carlos Molina a cargo del organismo.
Aportes a la reforma de la legislación penal en materia de despenalización de los consumidores de drogas prohibidas.
El decreto Nº 103/2017 crea la “Comisión para la Reforma del Código Penal de
la Nación” conforme “la necesidad de
lograr una adecuada sistematización y ordenamiento de toda la normativa penal,
abordando las modificaciones necesarias”. La norma afirma que “resulta imprescindible que la normativa
punitiva nacional sea adecuada a los compromisos asumidos en el plano
internacional, en particular en lo atinente a la vigencia de la protección de
los derechos humanos y de la persecución del terrorismo, del narcotráfico y la
corrupción”.
Transcurridos veintiocho años
desde la sanción de la Ley 23.737, plazo en el cual dicha norma no ha recibido
modificaciones sustanciales que modifiquen su estructura, y habiendo ocurrido
en el mundo y en nuestro país una variedad de sucesos políticos y jurídicos
relacionados con la cuestión, están dadas sin duda las condiciones para un
análisis de en qué medida los objetivos de dicha norma se cumplieron, qué
modificaciones requiere y cuál es su sentido en la actualidad.
En el presente texto, el autor intenta resumir los argumentos mediante los cuales se demanda un cambio
legislativo dirigido al respeto de los derechos de los consumidores de
sustancias prohibidas y la coherencia de un sistema que se presenta como
anacrónico y desproporcionado en el presente contexto nacional e internacional.
El mensaje de “Ni Una Menos” en la novela policial negra. Análisis temático de dos novelas argentinas de 2016
Libertad condicional. Revocatoria. Recurso de casación. Audiencia. Comparecencia del imputado. Prófugo. Ausencia de gravamen actual
“Es inadmisible el recurso de casación deducido
con motivo de la
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decisión del juez de ejecución que revocó la
libertad condicional si
las objeciones de la defensa sólo expresan su
discrepancia con lo
resuelto pues al no rebatir los argumentos
centrales tenidos en cuenta
al resolver en tal sentido, omite identificar la
sustancia del error
que asigna al pronunciamiento. Es decir,
por un lado, no refuta el
argumento vinculado a la imposibilidad de lograr
la comparecencia del
imputado para que pueda realizarse la audiencia
prevista en el art.
510 del Código Procesal Penal de la Nación
incurriendo en una
contradicción lógica al exigir una audiencia
cuya frustración obedece
a la propia conducta del liberado; y, por otro,
no demuestra la
existencia de un agravio actual pues sobre esta
cuestión, el juez
indicó que, eventualmente, podrá dar las
explicaciones que crea
convenientes una vez que sea habido (voto del
juez Magariños al que
adhirió el juez HuartePetite)
Cita de CNCCC 23137/2014/TO1/5/CNC1, Sala de
Turno, Reg. nro.
2901/2017, resuelta el 3 de noviembre de 2017
Si al revocar la incorporación de la condenada
al régimen de libertad
condicional, el juez de ejecución puntualizó que
eventualmente la
condenada podrá dar las explicaciones que crea
conveniente, una vez
que sea habida, encuentra resguardo la
preocupación de la defensa
vinculada a la aplicación del art. 17 del Código
Penal-en cuanto
dispone que aquel penado cuya libertad
condicional fuese revocada
nunca podrá ser obtenida nuevamente-pues el
propio magistrado que
revocó tal beneficio ha dicho que existe la
posibilidad de audiencia
por parte dela condenada, y esa posibilidad no
se trata de una
audiencia ciega, sino que pueda tener algún
efecto, que es que si las
explicaciones que se brinden para el caso resulten
satisfactorias, el
juzgado de ejecución podría eventualmente
mantener la situación de
libertad condicional que ha venido gozando hasta
el momento la
condenada (voto del juez HuartePetite).
Es inadmisible el recurso de casación hasta
tanto la imputada no
aparezca pues la circunstancia de que no se
encuentre a derecho obsta
la sustanciación del recurso, al no cuestionarse
la declaración de
captura en sí misma porque está inubicable, por
lo que una vez que
ello suceda, aquél será materia de tratamiento de
esta Cámara (voto
del juez Jantus).
Cita de “Larrotonda, Leonardo Javier”, CNCCC
57590/2008/TO1/5/CNC1,
Sala de Turno, Reg. nro. 888/2016, resuelta el
29 de agosto de 2016 y
Fallos: 310:2268; 317:443; 323:1103; 327:422;
338:1442)
Suspensión del juicio a prueba. Oposición fiscal. Carácter vinculante. Funcionario público. Interpretación de la ley. Escribano público
8784/2011, Sala 3, Registro n° line-height:107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;
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105/2015, resuelta el 29 de mayo de 2015 voto
del juez Jantus y
“González, Alberto Omar”, del Tribunal de
Casación de la Provincia de
Buenos Aires, resuelta el 11 de septiembre de
2001.
"J., C. J. y otro s/procesamiento”
La Cámara Penal
confirmó el procesamiento de dos policías que
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custodiaban a un preso que escapó de un
hospital. Para los jueces son
coautores del delito de favorecimiento de
evasión culposa.
En los autos "J., C. J. y otro
s/procesamiento”, la defensa de dos
policías interpuso un recurso de apelación
contra la sentencia que los
procesó como coautores del delito de favorecimiento
de evasión
culposa.
Según consta en la causa, los procesados habían
sido asignados para
custodiar a un detenido anotado a la orden de un
juzgado de
instrucción, mientras estaba en el interior de
un box en la guardia de
un hospital público, que se escapó luego de
pedirle a los policías que
se queden afuera porque necesitaba ir al baño.
Frente a ello, los miembros del Tribunal
resolvieron confirmar la
resolución que los procesó y resaltaron que el
Reglamento General de
Procedimientos con Detenidos prevé que la
custodia de hombres "se
establece junto a la cama". Además, los
demandados reconocieron que se
les había encomendado "no perderlo de
vista".
“Se trata de un tipo culposo autónomo, en el que
la conducta
negligente del autor causa la fuga de la persona
privada de su
libertad ambulatoria”, resaltaron los jueces.
Los magistrados explicaron que en este caso se
configura el delito de
favorecimiento culposo de evasión la acción del
imputado que, por su
negligencia al descuidar su tarea de vigilancia,
ya que permitió que
el detenido se fugue por una ventana del baño
con salida a la playa de
estacionamiento, donde lo aguardaba un
automóvil, por cuanto no
extremó los recaudos de cuidado necesario al no
haber comprobado que
la ventana pudiera abrirse.
Finalmente, los camaristas resolvieron de manera
unánime confirmar la
sentencia de grado.
¿Cuál es la relación del crimen organizado y el homicidio en América Latina?
Esta investigación cuestiona las relaciones entre la criminalidad organizada y la violencia letal, a partir de datos generados por el Observatorio de Homicidio del Instituto Igarapé. En una primera parte, compara las tasas de homicidio de diferentes regiones y países en los cuales hay presencia activa del crimen organizado. Allí, se busca identificar aquellos factores que marcan una diferencia entre lo que sucede en Latinoamérica y el resto del mundo, con énfasis en la violencia letal producida por las armas de fuego y los bajos niveles de resolución judicial.
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