Rueda de personas. Identificación casual

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B., M. s/nulidad rueda de reconocimiento” (causa n° 58.792/2017) rta. 23/11/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de un imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó el planteo de nulidad presentado respecto del reconocimiento en rueda de personas. Los vocales confirmaron la resolución.

              En el caso, al momento de llevarse a cabo la rueda, el imputado se encontraba detenido en la Alcaidía de Tribunales en el marco de otra causa y, por guardar similitud fisonómica con quien hasta entonces era el principal imputado, fue convocado para integrarla, resultando señalado por la víctima como el autor del hecho. Explicaron que el señalamiento efectuado, realizado en presencia de la Defensora Oficial quien asistía en ese momento a ambos, no implicó vicio alguno, pues en rigor se trató de una individualización casual que, en todo caso, debe ser valorada conforme a las reglas de la sana crítica (art. 241 CPPN). Agregaron que no era atendible el agravio vinculado a que la rueda tenía como fin identificar solamente a quien estaba como sujeto pasivo de la causa y que si bien a partir de la identificación la investigación se encaminó también en contra del reconocido, los elementos reunidos por la división policial que ya intervenía en la causa, avalaron la imputación, como así también los registros fílmicos de la cámara de tránsito.

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IMPACTO DE GÉNERO EN EL ENCARCELAMIENTO POR LA POLÍTICA REPRESIVA CONTRA LAS DROGAS EN CHILE

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115%;font-family:"Cambria","serif";mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:ES-TRAD;
mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">En Chile, desde la entrada
en vigor de la Ley 20.000 en el año 2005, que sanciona el tráfico ilícito de
estupefacientes, las cifras de mujeres encarceladas y condenadas por este
delito se han duplicado. A la vista de los datos señalados, en el presente
artículo se va a abordar el impacto de género de la política prohibicionista y
represiva de la llamada guerra contra las drogas y que efectos y consecuencias
tienen respecto al encarcelamiento de las mujeres. Comenzaremos preguntándonos
por las consecuencias globales que la guerra contra las drogas ha tenido, cómo
el patriarcado afecta al Derecho Penal y cómo mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;mso-bidi-font-family:
"Times New Roman";mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:
AR-SA"> funciona la selectividad penal en el caso de las mujeres. Después
abordaremos qué consecuencias tiene la falta de perspectiva de género en el uso
-y  abuso- de la prisión preventiva, en
la limitación al  derecho a la defensa,
el acceso a la libertad condicional y los permisos de salida. La limitación de
derechos detectada les afecta de forma significativa a las mujeres, por lo que
es necesario repensar el paradigma punitivista por un enfoque que reconozca la
perspectiva de género.

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