Clubes de cannabis en España: Una alternativa no lucrativa para la producción y la oferta comercial

Sumario para contenido
Los clubes sociales de cannabis (CSC) son organizaciones privadas sin fines de lucro en los que el cannabis es cultivado colectivamente y se distribuye únicamente entre los usuarios registrados en el club. Los clubes son sin ánimos de lucro, por lo que no buscan aumentar el consumo o iniciar a nuevos consumidores. Estos espacios ofrecen una alternativa centrada en la salud versus los mercados de empresas comerciales que se basan en venta al por menor. El desarrollo del modelo de CSC en España demuestra que la regulación legal del cannabis no significa en automático la comercialización. Como lo muestran los CSC, es completamente posible restringir la disponibilidad y la promoción de cannabis al mismo tiempo que se provee un acceso restringido a usuarios adultos. Como una extensión de las políticas de despenalización permisibles bajo el derecho internacional el modelo de CSC comparte muchas de las ventajas de los modelos de regulación legal al tiempo que evita muchos de los obstáculos políticos y diplomáticos. 
Descargar archivo

La política de cannabis en los Países Bajos: hacia delante, no hacia atrás

Sumario para contenido
Diversos malentendidos e información inexacta sobre los cambios actuales y propuestos a la política de cannabis neerlandesa en 2011 han llevado a algunos opositores de la reforma del cannabis a sugerir que el país se retira de su política de larga tradición y pragmática sobre la tolerancia de la posesión, uso y venta de cannabis. Este no es el caso. En realidad, la mayor parte de las medidas regresivas que se han implementado, han sido abandonadas posteriormente o sólo han tenido algunos impactos marginales. Adicionalmente, existe un apoyo público por una más amplia y progresiva reforma, que incluya un sistema de regulación legal de cannabis similar al adoptado en Uruguay, y numerosos municipios están realizando esfuerzos para establecer dichos modelos de producción y de suministro.
Descargar archivo

Despenalización de drogas en Portugal: Dejando las cosas claras.

Sumario para contenido
Portugal despenalizó la posesión para uso personal de todas las drogas en 2001. A partir de entonces y hasta hoy, se ha recuperado un importante cuerpo de evidencia sobre lo que ocurrió después de dicho cambio. Tanto opositores como defensores de la reforma de las políticas de drogas a veces son culpables de distorsionar esta evidencia, los primeros ignorando o incorrectamente imputando los impactos positivos y los segundos, exagerándolos. La realidad es que el fenómeno de las drogas en Portugal ha mejorado de manera significativa en varias áreas clave. En particular, han disminuido las infecciones por VIH y las muertes relacionadas con drogas. Además, el espectacular aumento del consume que algunos temen no se ha materializado. Sin embargo, estas mejoras no son solamente el resultado de la política de despenalización. Para poner en contexto estas impresionantes mejoras, es necesario mencionar el cambio de las políticas de drogas de Portugal hacia un enfoque más centrado en la salud. Basándose en la evidencia más actualizada, este informe aclara el alcance de los logros de Portugal, y echa por tierra algunas de las afirmaciones erróneas sobre el innovador enfoque del país hacia las drogas.
Descargar archivo

Debate sobre Drogas. Cómo abogar a favor de la regulación legal.

Sumario para contenido
La presente es una guía para abogar por la regulación legal de las drogas desde una posición de confianza y autoridad. Organizada en 12 áreas temáticas, proporciona un resumen de los argumentos a favor de la regulación legal, seguido por las preocupaciones más comúnmente escuchadas y las respuestas más eficaces alas mismas. 
Descargar archivo

Exhibiciones obscenas. Desnudez. Inidoneidad de la conducta

Fecha Fallo

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, integrada por las juezas Silvina Manes y Marta Paz, junto al juez Sergio Delgado, hizo lugar a un recurso de apelación y absolvió -de manera unánime- a un hombre condenado en primera instancia a una pena, de cumplimento en suspenso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de exhibiciones obscenas, agravadas al tratarse de menores de trece años –arts. 26 y 129 segundo párrafo, última parte del Código Penal.

Los hechos tuvieron lugar el 30 de noviembre de 2015, cuando, durante el horario escolar, el demandado exhibió sus genitales en el patio de su domicilio -lindero al establecimiento escolar- frente a tres niños, y otros que no se pudieron individualizar, de 5to grado (de entre 10 u 11 años).

A la hora de resolver, los jueces tuvieron en cuenta lo señalado por el menor que atestiguó en el juicio, la maestra y la directora de la institución, de lo que surge que “las ventanas (del aula lindera al patio del demandado) estaban varios metros desde el suelo tapadas por lo que el imputado no estaba consciente siquiera de que podía ser mirado por una rendija”“En tales condiciones, el comportamiento atribuido al demandado no subsume en la conducta típica prevista en el artículo 129, segundo párrafo, segunda parte, del Código Penal, pues de las circunstancias del caso no surge que su accionar tuviera el contenido que exige la figura para resultar ‘obsceno’, en los términos en que se ha desarrollado anteriormente”, fundamenta la sentencia.

Por otro lado, el fallo precisa que “ni la menor ni la maestra que lo vieron hicieron alusión a circunstancias que le dieran connotación de excitación sexual; por el contrario, fueron categóricos al señalar que el vecino no hacía más que caminar o tomar sol”. “De la prueba producida en el debate surge que el acusado tenía, más allá de tratarse de un lugar cerrado en el contrafrente, expectativa válida de privacidad para circular por su vivienda en la forma que lo hizo sin esperar que se lo visualizara desde que el colegio lindero tenía ocluída la vista desde o las ventanas de los pisos superiores del mismo que estaban tapadas con cartulinas”, agrega.

En conclusión, los magistrados expresaron que “no existe una afectación al bien jurídico tutelado” ya que “la sola desnudez del acusado carece de la connotación sexual que reclama la figura y que pueda valorarse a la luz del elemento normativo ‘obsceno’”“En este sentido, la simple contemplación de un cuerpo de un adulto desnudo por parte de los chicos involucrados, por unos instantes y a una distancia considerable no subsume y por ende no resulta típica”, ahondaron.

Por último, la Sala III expresó que la institución educativa “pudo adoptar medida más idóneas, como colocar elementos no removibles por los menores” y que “lo señalado no importa desconocer que puede haber personas que entiendan que es censurable moralmente caminar desnudo como hizo el imputado pero tales críticas no alcanzan para que la conducta pase de moralmente a penalmente reprochable, sin avanzar inválida e inconstitucionalmente en el ámbito de reserva de ley”.

En el fallo de primera instancia, el juez Norberto Ricardo Tavosnanska dictaminó condenarlo a una pena de seis meses en suspenso.-

Descargar archivo