Tipologías de Feminicidas con Trastorno Mental en España

Sumario para contenido

Los  tratamientos  terapéuticos 
en  hombres  maltratadores  tienen
mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;
mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">

una  eficacia  limitada. 
Una  de  las  acciones  propuestas para


mejorar las intervenciones de los profesionales
en este ámbito es


adaptarlas a las características de cada
maltratador. Con  base  en


el  estudio  de  237 
sentencias  por  feminicidio  en  España


cometido  por  hombres  con 
alteraciones  mentales  en  el  momento


de  los  hechos,  se  pretende 
conocer  las  diferentes  clases  de


feminicidas  con  trastorno 
mental.  También  se estudia la relación


entre el trastorno mental y el grado de
afectación psíquica y entre la


conducta suicida y la ruptura de la relación de
pareja. Los resultados


obtenidos mediante técnicas estadísticas
bivariantes y multivariantes


revelan la existencia de cuatro tipologías de
feminicidas. Asimismo,


se ha hallado asociación positiva entre el
trastorno mental y la


intensidad de la afectación psíquica y entre la
conducta suicida y el


abandono de la mujer. Se describen las
implicaciones teóricas y


prácticas.


Descargar archivo

La vaguedad como problema lingüistico en el campo jurídico

El presente artículo tiene como idea principal
analizar la repercusión
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">

de la vaguedad como problema lingüístico en la
motivación de las


resoluciones judiciales. Los jueces para evitar
este problema utilizan


otros términos; sin embargo, es indudable que en
una resolución puedan


encontrarse estas deficiencias por
desconocimiento del magistrado o en


muchos casos porque la vaguedad también puede
estar inmersa dentro de


la propia Ley. Por ello, es posible que la
argumentación jurídica


subsista irremediablemente con la vaguedad no
solo a nivel de la


fundamentación jurídica sino también a través de
la norma cuando ella


ha sido creada entre otros factores sin un
análisis lógico y


semántico. En este artículo el análisis buscará
la solución a través


de superar la vaguedad construyendo el contexto
lingüístico.

Archivo
Descargar archivo

Extrañamiento. Requisitos. Interpretación de la ley. Actos de expulsión. Sentencia condenatoria. Ejecución de la pena. Actos administrativos. Política migratoria. Competencia. Exceso de jurisdicción

Fecha Fallo

font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:"Times New Roman";
color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:ES-AR;mso-bidi-language:
AR-SA">

“El art. 64 de la ley 25.871 dispone que para la
ejecución en forma


inmediata de los actos administrativos de
expulsión firmes y


consentidos dictados respecto de extranjeros en
situación irregular


corresponde: a) que la autoridad competente haya
dictado una


disposición de expulsión respecto de un
extranjero cuya situación de


residencia ha sido declarada irregular; b) que
esa disposición haya


sido consentida o haya adquirido firmeza por
haberse agotado la vía


recursiva; c) que la orden de expulsión se
hubiese dictado respecto de


un extranjero que estuviese cumpliendo una pena
privativa de libertad;


d) que la ejecución de la pena hubiese alcanzado
el estadío necesario


para poder aspirar a la concesión de salidas
transitorias y que no


exista otro proceso o condena pendiente en los
que interese su


detención (voto del juez García al que adhirió
el juez Bruzzone).




Compete a la Dirección Nacional de Migraciones,
en el ejercicio de los


cometidos de política migratoria que le asigna
el art. 105, en función


del art. 3, inc. a, de la ley 25.871, adoptar
decisiones de


declaración de irregularidad de la residencia, o
de cancelación de los


permisos de residencia de extranjeros, y en
consecuencia, decidir su


expulsión del territorio nacional, y determinar
la duración de la


prohibición de reingreso, según los arts. 61,
último párrafo, 62 y 63


de esa ley (voto del juez García al que adhirió
el juez Bruzzone).




Las decisiones administrativas adoptadas por la
Dirección Nacional de


Migraciones que deciden la irregularidad de la
residencia, o de


cancelación de los permisos de residencia de
extranjeros -y en


consecuencia, deciden su expulsión del
territorio nacional, y


determinan la duración de la prohibición de
reingreso, según los arts.


61, último párrafo, 62 y 63 de la ley 25.871-
están sujetas a una vía


de recursos administrativos y judiciales según
los arts. 74, 79 y 84.


El art. 98 de la ley declara que para el
conocimiento y decisión de


los recursos judiciales son competentes los
jueces a cargo de los


Juzgados Nacionales en lo Contencioso
Administrativo Federal o los


Juzgados Federales del interior del país, hasta
tanto se cree un fuero


específico en materia migratoria (voto del juez
García al que adhirió


el juez Bruzzone).



A los fines de que proceda la ejecución de una
orden de expulsión en


los términos del 64 de la ley 25871, por parte
de la autoridad


migratoria, ha de tratarse de un extranjero que efectivamente
esté


cumpliendo pena privativa de libertad en un
establecimiento de


ejecución de pena que acarree privación de la
libertad, o bajo otra


modalidad de ejecución de la pena privativa de
libertad de


cumplimiento efectivo. Si se tratase de una condena
a pena de prisión


de ejecución condicional la situación se regula
de modo diverso, por


el inciso b del art. 64 de la ley 25.871 (voto
del juez García al que


adhirió el juez Bruzzone).



Al menos en el ámbito nacional, puesto que la
ejecución de la pena


está sometida a control judicial (art. 3 de la
ley 24.660), y la


concesión de salidas transitorias está diferida
con exclusividad a los


jueces con competencia para ese control (art. 19
de esa ley), se


infiere sin esfuerzo que la autoridad migratoria
no puede ejecutar la


expulsión sin que, previamente, el juez de
ejecución establezca que se


han reunido los presupuestos del art. 17,
acápites I y II de la ley de


ejecución de la pena privativa de libertad, a
los que remite el art.


64 de la ley 25.871. Si están reunidos, el juez
de ejecución así lo


declarará y lo comunicará a la autoridad
migratoria; en su defecto,


declarará que la decisión de expulsión no es
ejecutable. De tal


suerte, la declaración positiva importa
autorización para ejecutar la


expulsión y es imprescindible para la ejecución
regular de la


expulsión a la que refiere el citado art. 64
(voto del juez García al


que adhirió el juez Bruzzone).



El extrañamiento no constituye un derecho del
condenado; se trata de


una manifestación del ejercicio de la soberanía
estatal y según los


casos revestirá exclusivamente la naturaleza de
una decisión de


política migratoria o de seguridad, concretada
en un acto


administrativo de expulsión, y otras veces,
además, la naturaleza de


una pena accesoria impuesta con motivo de una
condena penal,


establecida en la ley penal. Se destaca su
carácter político y


discrecional guiado por criterios de
selectividad, sin perjuicio de


los límites que le impone la prohibición de
discriminación y el deber


del Estado de asegurar al extranjero cuya
expulsión se ordena, el


acceso a un juez o tribunal para la protección
de los derechos


fundamentales que pudieran verse lesionados de
manera ilegal o


ilegítima con el acto de expulsión (voto del
juez García al que


adhirió el juez Bruzzone).





El acto de expulsión sólo reviste la naturaleza
de pena si ésta es la


sanción principal o accesoria por la realización
de una conducta


constitutiva de una infracción a una prohibición
de naturaleza


materialmente penal, lo que presupone una ley
que defina el


presupuesto de hecho de la sanción. Es
característico del derecho


penal que –salvo en el caso de las llamadas
penas alternativas- las


penas principales y accesorias no están sujetas
al principio


dispositivo (voto del juez García al que adhirió
el juez Bruzzone).






La ley 25.871 no provee al extranjero de ninguna
vía judicial para


promover que las autoridades migratorias
declaren su residencia


irregular, cancelen o revoquen una autorización
de residencia


anteriormente concedida, ni para instar la
propia expulsión o


extrañamiento. Esto se deduce sin esfuerzo del
contexto de la ley que


en su art. 74 declara revisables por vía
administrativa o judicial


ciertas decisiones sin proveer, sin embargo, de
ningún recurso o vía


judicial para que el extranjero promueva la
cancelación de su


autorización de residencia, o para que se lo
expulse del territorio.


Decisiones de esta clase no están concebidas
para garantizar el


derecho fundamental de salir libremente de
cualquier país, sino


orientadas a fines de política migratoria por
razones de seguridad,


orden, salud o moral públicos, o a la protección
de derechos o


libertades de otros. De modo que la persona no
tiene legitimación para


reclamar del Estado ser expulsada por alguna de
esas razones cuya


apreciación y necesidad quedan libradas a la
discreción del


legislador, al momento de definir los supuestos
de expulsión en la


ley, y por la autoridad de aplicación en cada
caso concreto (voto del


juez García al que adhirió el juez Bruzzone).



El orden normativo prevé un instrumento
específico sobre cuya base


puede eventualmente suscitarse una incidencia
típica de ejecución de


la pena, que sólo puede promover el condenado o
quien actúe en su


nombre, cual es el Acuerdo sobre Traslado de
Personas Condenadas entre


los Estados Partes del Mercosur, aprobado por
ley 26.529. Esta


disposición concede al condenado un derecho
sustantivo a promover una


incidencia de ejecución y obtener su traslado
para la ejecución de


todo o parte de la sentencia en el territorio
del país de su


nacionalidad, o de aquél en el que tiene
concedida autorización de


residencia permanente, a diferencia de los de
los arts. 61, 62, 63 y


64 de la ley 25.871, que no dan base a ningún
derecho a opción del


condenado (voto del juez García al que adhirió
el juez Bruzzone).




No corresponde que los jueces de ejecución den
trámite como incidente


de ejecución a peticiones de los condenados o
sus defensas para que el


juez promueva u ordene la ejecución de
expulsiones del territorio


dictadas por la autoridad administrativa en los
términos de los arts.


61, 62 y 63 de la ley 25.871. Una incidencia a
tenor del art. 64 –es


decir, que la autoridad de aplicación emitiese
una orden de expulsión


y extrañamiento que tiene por efecto interrumpir
la ejecución de la


pena privativa de libertad, cuestión que no
responde a ninguna de las


finalidades de los arts. 1 y 6 de la ley 24.660-
sólo puede tener


lugar cuando la autoridad administrativa pide
autorización al juez


para ejecutar una expulsión consentida y firme,
en cuyo caso el juez


sólo tiene jurisdicción para autorizarla o
denegar la autorización,


pero no para ordenar que sea ejecutada, puesto
que tales decisiones


políticas han sido adoptadas por el legislador
al definir la autoridad


competente para declarar irregular la residencia
de una persona, o


para cancelar una anteriormente concedida, y en
consecuencia para


decidir su expulsión con prohibición de
reingreso (extrañamiento), y


los presupuestos en los cuales ésta pueda ser
decretada. De modo que


los jueces tampoco tienen jurisdicción para ordenar
a la autoridad


migratoria que ejecute una resolución de
expulsión, que no responde a


un derecho de la persona objeto de la expulsión,
y por ende tampoco


puede dar base a un derecho adquirido por ésta
(voto del juez García


al que adhirió el juez Bruzzone).



No hay base normativa que permita reconocer que
una persona tenga


derecho a ser expulsada del territorio del país
en el que se


encuentra, los jueces que supervisan la
ejecución de una pena


privativa de libertad no tienen jurisdicción
para promover ante la


autoridad administrativa el dictado de una
decisión de expulsión, y


por ende, tampoco la tienen para ordenar que
ésta sea ejecutada. En


cambio, sí releva de su competencia “autorizar
todo egreso del


condenado del ámbito de la administración
penitenciaria”, de modo que,


si se dan los presupuestos definidos en el art.
64 de la ley 25.871,


por referencia al art. 17, acápites I y II de la
ley 24.660, entonces


es indispensable su declaración en tal sentido y
su autorización para


que el condenado pueda egresar del
establecimiento penitenciario a los


fines de ejecutar la expulsión. Allí se agota su
jurisdicción y no


tienen ninguna otra para ordenar la ejecución de
una orden


administrativa dictada por las autoridades
competentes del poder


ejecutivo, ni para ponerle plazos a su ejecución
(voto del juez García


al que adhirió el juez Bruzzone).



Corresponde confirmar la decisión que tuvo por
acreditado el


cumplimiento de las exigencias previstas en el
art. 64 de la ley


25.871 y autorizar un nuevo extrañamiento del
imputado a su país de


origen y anularla en cuanto dispuso requerir a
la autoridad migratoria


que ejecute su expulsión del territorio nacional
por haber satisfecho


holgadamente tal normativa pues la decisión
respecto de este último


aspecto ha sido dictada por el juez de
ejecución, sin competencia, y


por ende, en exceso de jurisdicción toda vez que
tal incidencia sólo


puede tener lugar cuando la autoridad
administrativa pide autorización


al juez para ejecutar una expulsión consentida y
firme, en cuyo caso


el juez sólo tiene jurisdicción para autorizarla
o denegar la


autorización, pero no para ordenar que sea
ejecutada. En referencia a


ello, si bien el recurrente no alegó exceso de
jurisdicción sino que


pretendió derechamente la revocación de tal
punto, tal pretensión


presuponía de modo implícito que este tribunal
tiene jurisdicción sea


para revocar, sea para confirmar de modo que
conserva su potestad


inherente de revisar su propia competencia
porque no podría confirmar


un dispositivo judicial dictado sin jurisdicción
por el juez a quo.


Ello no implica que este tribunal de revisión
deba necesariamente


revisar todas las incidencias decididas de modo
previo a la resolución


impugnada sino, simplemente, que puede examinar
el alcance de la


propia competencia para confirmar o dejar sin
efecto la decisión


dictada por el juez de ejecución (voto del juez
García al que adhirió


el juez Bruzzone).

Carátula
Giménez Güell, Carlos Daniel s-extrañamiento
Descargar archivo

La justicia restaurativa como principio que norma el sistema integral de justicia penal para adolescentes en México

Sumario para contenido
En México, las reformas constitucionales en materia de justicia para
adolescentes de 2005 y sus enmiendas en 2015, vinieron a transformar
el sistema de justicia penal para aquellos menores que  tengan  entre
doce  y  menos  de  dieciocho  años  de edad. Lo que no solo implica
un cambio en las reglas procesales, sino   que   establece   un
nuevo   modelo   con   instituciones, organización y operación propio.
Creándose así , una jurisdicción penal   especial. Es   un   sistema a
  través   del   cual   deberá desarrollase   la   exigencia   de
una   verdadera   responsabilidad jurídica penal mediante    un
procedimiento    de    naturaleza sancionador-educativo,  y  en  el
que  debe
prevalecer en  todo momento  el respeto  del interés  superior  del
adolescente, los derechos   humanos   y   los   derechos   específicos
  que   por   su condición   de   personas  en   desarrollo   les
corresponde   a   los adolescentes. Aunado    a    esto, las
subsecuentes reformas constitucionales  en  materia de  justicia penal
y  seguridad,  y derechos humanos, vinieron a fortalecer lo, al
adoptar un sistema de  justicia acusatorio  oral, abandonando  así, el
 sistema  de justicia penal tradicional inquisitivo que prevalecía
nacionalmente. Así, el presente artículo describe en un inicio, la
concepción teórica de la vida adolescente  y su vulnerabilidad, y
posteriormente   desarrolla   la   doctrina   constitucional   y los
principios  que  norman al nuevo sistema  de  justicia penal para
adolescentes en  México,  como lo  es el  principio  de  la  mínima
intervención  del  derecho  penal  privilegiando en  todo  momento,
los   medios   alternativos   y   la   justicia   restaurativa en
los procedimientos    en los que    se    encuentren enjuiciados
adolescentes en conflicto con la ley.

Descargar archivo

La evolución de los fundamentos de las penas y el surgimiento de políticas actuariales basadas en la sociedad del riesgo

Sumario para contenido

Este artículo busca analizar la evolución de los
fines
"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;
color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:
AR-SA">

de la pena, tratando los cambios que ocurrieron
al largo de los siglos


XVII a XXI. Inicialmente, la pena será tratada
solamente como


finalidad del castigo. En segundo lugar, serán
analizadas las teorías


de la prevención en sus aspectos generales
(intimidación e


integración) y especiales (evitar la
reincidencia y estimular la


resocialización). Se revisa también el efecto
que tuvo la rotura del


Welfare State, en la década del 70 del siglo
pasado, y el avance de la


criminalidad, por el cual comenzaron a surgir
determinadas políticas


que tienen la finalidad de seleccionar
individuos para que sean


punidos, siendo estas políticas destinadas a
formar una sociedad


basada en el riesgo.

Descargar archivo

Proyecciones de un derecho penal deliberativo sobre la relevancia jurídica del consentimiento: Un análisis sobre sus límites como mecanismo para la distribución de consecuencias lesivas

Sumario para contenido

El consentimiento ha tenido un amplio
reconocimiento en la
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">

tradición liberal como mecanismo adecuado para
distribuir cargas entre


las personas. Como el Estado no se encuentra
legitimado para imponer


un modo de vida determinado, los individuos
están facultados para, a


través de su autonomía individual, elegir los
cursos de acción que se


adecúen a sus respectivos intereses. Una
concepción de este tipo trae


consigo el peligro –ante la prohibición de
cualquier restricción al


consentimiento de las partes- de una
justificación perfeccionista del


castigo y de la legitimación de graves
desigualdades. Así, el


«consentimiento» y la «autonomía privada»
permitirían validar


sanciones

draconianas y bloquearían cualquier posibilidad
de restaurar un


equilibrio entre los interesados sobre los que
reinan diferentes


poderes de negociación, de disposición de
recursos económicos, etc.


Sin embargo, una teoría que restrinja la validez
del consentimiento


podría estar encubriendo, al vetar ciertas
autonomías, una legislación


perfeccionista. Este trabajo explora una posible
respuesta al


conflicto planteado, apelando a una noción
deliberativa del derecho


penal que, al tiempo que no abjura de un
«objetivismo moral», prioriza


el rol de la deliberación pública y de sus
precondiciones en la


legitimación de la sanción y aplicación de las
normas penales.


Descargar archivo

De la educación en cárceles de Argentina y España. Entre el enfoque de derechos y el tratamiento penal

Sumario para contenido

En estas páginas intentaremos realizar una
comparación entre los
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">

principales rasgos de las políticas educativas
en contextos


carcelarios de Argentina y España. Para comparar
nos valdremos de


literatura, artículos científicos referidos a la
educación en ámbitos


carcelarios de Argentina y España que nos
aportan información sobre


los regímenes carcelarios en relación con las
ofertas educativas,


sobre todo públicas. La selección de los dos
casos parte de observar


que ambos países han adherido a los principales
tratados y acuerdos


internacionales que regulan la temática, sin
embargo, presentan


diversas características contextuales,
discrepancias en cuanto al


espíritu de las leyes que regulan la práctica
educativa en prisiones,


las ofertas de espacios que fomentan
aprendizajes y la perspectiva de


género en estos. Nos interesa profundizar en el
lugar en el que


aparece el enfoque de derechos en la educación
tras los muros, en un


contexto global con tendencia a los lineamientos
de aplicación de


políticas de mano dura y tolerancia cero.


Descargar archivo