¿Adónde va lo robado?

Fecha Fallo
La Corte aprobó una nueva reglamentación sobre
efectos secuestrados en


causas penales, tanto para los que no puedan ser
devueltos como para


los decomisados. La nueva normativa permite que
los bienes muebles


secuestrados en el marco de procesos penales
puedan ser destinados a


entidades de bien público.

Mediante la Acordada 2/2018, suscripta por los
supremos Ricardo
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Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan
Carlos Maqueda, Horacio


Rosatti y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema
de Justicia aprobó la


reglamentación "de los efectos secuestrados
en causas penales que no


puedan entregarse a sus dueños y objetos
decomisados con finalidad


pública".



Invocando la necesidad
"imprescindible" de "instrumentar políticas de


estado consistentes, coordinadas, efectivas y
permanentes en el


tiempo" en materia de lucha contra la
actividad delictiva, y


reconociendo "la trascendencia que el
ordenamiento jurídico le da al


fin social de los bienes que han sido utilizados
para cometer el hecho


o el producto de ellos", la Corte decidió
implementar medidas para el


mejor aprovechamiento de los bienes
secuestrados, que usualmente no


pueden ser entregados a sus dueños pero respecto
de los cuales es


necesario preservar su valor.



"La custodia y mantenimiento de aquéllos
requiere la adopción de


medidas que implican, en definitiva, erogaciones
públicas. Por tanto,


resulta de toda justicia asignarle a estos
bienes una finalidad de


utilidad pública de modo tal que, a la par de
asegurarse su


conservación, toda la sociedad se beneficie de
ellos", resalta el


texto de la Acordada.



Recomendaciones



Además dela aprobación del reglamento, que
figura como anexo de la


acordada, la Corte dictó una serie de
recomendaciones a los


magistrados que intervengan en este tipo de
causase incluso creó una


comisión especial encargada de monitorear el
cumplimiento de la nueva


normativa.



A tales efectos, el Alto Tribunal les recordó a
todos los magistrados


que, dentro de los treinta días de disponerse el
secuestro, deberán


inscribir -con carácter obligatorio e
inexcusable- "la información


completa de todos aquellos bienes de cualquier
naturaleza que se


encuentren sometidos a decisión jurisdiccional
únicamente en la 'Base


General de Datos de Bienes Secuestrados y/o
Comisados en causas


Penales de competencia de la Justicia Nacional y
Federal'".




"El bien afectado podrá ser asignado
provisoriamente para el uso del


Poder Judicial y de las fuerzas de seguridad.
Por otra parte, está la


posibilidad de que sea asignado
"provisoriamente en carácter de


depositario judicial a entidades con fines de
interés público, para el


cumplimiento de sus objetivos específicos y uso
dentro del territorio


nacional"



Dónde van a parar los objetos secuestrados



Conforme el texto del anexo, para cada causa se
abrirá una cuenta


especial y el producido de la venta de los
efectos secuestrados y los


bienes decomisados, deberá ser ingresado por las
respectivas


instituciones bancarias a nombre de la Corte.
Los bancos además de


informarle al Juzgado respectivo, deberán hacer
lo propio con el


Máximo Tribunal.



El reglamento también indica que cuando un juez
considere que un bien


secuestrado tenga "utilidad social"
deberá ponerlo a disposición de la


Corte, a través de la Subdirección de Gestión
Interna y Habilitación,


que decidirá si afecta el bien al Máximo
Tribunal y posteriormente lo


tasará, mientras tanto, el bien continuará bajo
la órbita del Juzgado.




Según esta normativa, el bien afectado podrá ser
asignado


provisoriamente para el uso del Poder Judicial y
de las fuerzas de


seguridad. Por otra parte, está la posibilidad
de que sea asignado


"provisoriamente en carácter de depositario
judicial a entidades con


fines de interés público, para el cumplimiento
de sus objetivos


específicos y uso dentro del territorio
nacional".

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La pena de muerte en Estados Unidos: del escarnio público a la ejecución privada

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Por 
mucho  tiempo,  la  pena  de  muerte  ha 
sido aceptada
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en Estados Unidos como un recurso para lidiar
con aquellos que


cometían trasgresiones graves. Sin 
embargo,  si  bien  fue  una


práctica  acorde  con  las 
características  de  un  sistema  en


donde  era  necesario  actuar de
forma expedita, el tránsito hacia el


Estado de derecho y el reconocimiento de las
garantías individuales


acrecentó el rechazo hacia esta manera de
imponer justicia. En la


mayor parte de los países occidentales se ha abolido
de forma


definitiva, pero en Estados Unidos varios
estados todavía la incluyen


en sus legislaturas. Así,  esta 
investigación  encara  el  debate  en


 torno  a  la

pena  capital  en  dicho 
país,  identificando  los  escenarios que


han modifi cado tanto las características de la
ejecución —que pasó de


pública a privada— como su percepción pública.

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Políticas de habitabilidad en calle en Bogotá: entre el desarrollo humano integral y la necropolítica

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La  habitabilidad  en 
calle  en  Bogotá  es  un  fenómeno  social
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histórico.  Al respecto se han planteado
unas políticas basadas en el


reconocimiento de los habitantes  de 
calle  como  sujetos  de


derecho,  sin  embargo, a 
pesar  de  ese desarrollo normativo, este


grupo poblacional ha sido víctima de violencias
tanto por  la


sociedad civil  como  por 
el  Estado.  El  objetivo  de  esta


investigación  es

analizar  la  manera  en 
que  las  políticas  dirigidas  a  los


habitantes  de  calle
contribuyen  a  su  desarrollo  humano  integral


 o  transgreden  su  vida. 
La  base teórica  es  el  desarrollo


humano  integral y  el 
concepto  de  necropolítica  desde Achille


Mbembe.  A  través  de 
un  enfoque  metodológico  cualitativo  se


encontró como  resultado  que 
las  políticas  han  contribuido  al


desarrollo  humano  integral
únicamente  de  los  habitantes  de


calle  de  los  Centros 
de  Atención,  al  mismo tiempo  que  se


ejerce  violencia  contra 
las  personas  que  han  escogido  la


calle como proyecto de vida.


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De la desmilitarización a la profesionalización: un estudio etnográfico sobre la formación básica de la Policía Federal Argentina

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Este libro abre
las puertas a una realidad poco conocida pese a su
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enorme interés: el cruce entre la formación y el
posterior desempeño


de los efectivos de la fuerza policial federal
más numerosa del país.


La Policía es una trama de relaciones -con
características no tan


distintas de las de campos supuestamente
disímiles- en la que el


equipo coordinado por Frederic buceó con
observación, entrevistas y


encuentros en aulas y recreos, comisarías y
patrulleros, estadios de


fútbol y calles.

El análisis exhaustivo resultante, superador de
muchas aproximaciones


ancladas en prejuicios sobre la identidad
policial, es el primer


estudio sobre la PFA basado en un trabajo de
campo etnográfico


intensivo de investigadores formados y en
formación, y constituye una


apuesta al trabajo etnográfico colectivo. Nacido
de un convenio entre


la UNQ y el Ministerio de Seguridad en 2011,
tiene también el mérito


de haber superado la lógica típica de la
consultoría y proponerse que


el conocimiento independiente producido desde
una universidad estatal


contribuya a nutrir políticas públicas.

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Diplomatura en Gestión Sociocultural para el Desarrollo Comunitario: una experiencia de formación política y cultural en contextos de encierro

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Esta  ponencia  presenta  la
experiencia  de  formación  de  la
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mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">

Diplomatura  de  pregrado 
en  Gestión Sociocultural para el


Desarrollo Comunitario, dictada en el Centro
Universitario Devoto


(CUD), dentro  del  Complejo 
Penitenciario  Federal  de  la  Ciudad


Autónoma  de  Buenos 
Aires.  La diplomatura se dicta en el marco del


Programa de Extensión en Cárceles (PEC),
dependiente de la  Secretaría


 de  Extensión 
Universitaria  y  Bienestar  Estudiantil  de  la


Facultad  de  Filosofía  y
Letras  de  la  Universidad  de  Buenos


Aires;  y  busca 
fortalecer  las  estrategias  y acciones  que


llevadas adelante por el programa, orientadas a
promover la defensa de


los derechos humanos y

construir  herramientas  y 
oportunidades  para  la  inclusión  social


 de  las  personas 
privadas  de libertad  y  liberadas.  En  esta


oportunidad,  proponemos 
recuperar  el  proceso  de  elaboración  del


proyecto  y  puesta  en 
marcha  de  la  diplomatura,  para


establecer  un  diálogo  e 
intercambio  de saberes  y  experiencias


con  otras  propuestas  y 
prácticas  de  intervención  educativa  y


cultural  en

contextos de encierro. Nos detendremos
principalmente en la


descripción y conceptualización de los
antecedentes y las demandas


específicas a las que respondió el armado de la
diplomatura; sus


características y objetivos pedagógicos,
culturales y políticos, así


como la articulación con otros espacios 
 y   experiencias   de


producción   y 
 gestión   sociocultural   y 
 comunitaria.   Luego


expondremos  brevemente  los 
desafíos  y  resultados  surgidos  del


primer  año  de  dictado 
de  la diplomatura, cuya primera cohorte


egresó en julio de 2017.

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