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Medidas de seguridad. Sistema vicarial. Sustitución de pena. Ley 23.737
“Incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva el tribunal que decidió la sustitución de la pena de dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento impuesta al imputado por un tratamiento destinado a superar su adicción a las drogas y al alcohol, puesto que las medidas de seguridad que se intentan aplicar están claramente determinadas para el supuesto en el que se imputa la conducta que describe el art. 14 de la ley 23.737, y no para los casos de los arts. 164 y 166 del Código Penal que se reprocha en las actuaciones. Al respecto, si bien es posible la interpretación in bonam partem de normas, se debe tratar de una situación que lo requiera ya sea porque la norma sea vaga, o presente puntos oscuros, o porque el encuadre del caso ofrezca dificultades, lo que no ocurre en el caso (voto de la jueza Garrigós de Rébori al que adhirió el juez Bruzzone).
Se ha hecho una errónea aplicación al caso del art. 17 de la ley 23.737 al disponer la sustitución de una pena de efectivo cumplimiento, por un tratamiento destinado a superar su adicción a las drogas y el alcohol, porque tal disposición se refiere solamente a los supuestos de delitos del art. 14, segundo párrafo, de esa ley. Si se tratase del condenado por otros delitos –como en el caso en el que se reprochó los delitos previstos en los arts. 164 y 166, inc. 2º, del Código Penal en grado de tentativa-, y éste dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, el juez o tribunal pueden imponer una medida de seguridad curativa junto con la pena que corresponda al delito pero no en sustitución de ésta, según el art. 16 de aquella ley. En consecuencia, resulta inadmisible la aplicación in bonam partem de la ley que alegó el tribunal a quo por tratarse de un caso no previsto, porque ese argumento conduciría a que los jueces nunca estarían atados a la ley aplicable al caso, sino que la aplicarían o no según su propio criterio (voto del juez García)
“Zappia, Fernando Martín s/ sustitución de pena”, CNCCC 2211/2014/TO1/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 77/2018, resuelta el 15 de febrero de 2018”
Pueblos originarios. Comunidad indígena Chuschagasta. Apartamiento del juez. Legítima propiedad de la comunidad.
Fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, que resolvió apartar al juez tucumano que ignoró los reclamos de la comunidad indígena Chuschagasta, que venía advirtiendo la violenta presión que sufría por parte de las autoridades locales para entregar sus tierras a un empresario. Además, declaró a las tierras disputadas como legítima propiedad de los originarios y declaró delito a cualquier intento por disputársela.
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