Maltrato a animales. Condena
La vocal de la Sala IV del Tribunal de Juicio de Salta, Norma Beatriz Vera, condenó en audiencia de juicio abreviado a un hombre a la pena de cuatro meses de prisión efectiva por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de daños, malos tratos a los animales y desobediencia judicial en concurso real.
El imputado fue denunciado por dos hechos. En la primera oportunidad, el acusado ingresó al domicilio de la denunciante e intentó ahorcar a la mascota de la familia. El hombre no podía ingresar al domicilio porque tenía prohibición de acercamiento.
Días más tarde, el imputado, en aparente estado de ebriedad, rompió la puerta de la vivienda de su hermana de una patada e ingresó a la vivienda causando daños. La denunciante logró sacarlo hasta la vereda pero allí tomó un pedazo de ladrillo e intentó arrojárselo al perro.
La Ley 14346 protege a los animales de los actos de crueldad y maltrato, no ya en un superado sentimiento de piedad sino como un reconocimiento normativo de una esfera o marco de derechos para otras especies que deben ser preservadas.
En este escenario, la jueza declaró al condenado reincidente por primera vez y ordenó su inmediato traslado a la Unidad Carcelaria local. También dispuso que en el penal reciba tratamiento psicoterapéutico por su adicción a las bebidas alcohólicas y ordenó además que, en un plazo de 72 horas, se remitan las constancias que den cuenta del efectivo cumplimiento de la medida dispuesta.
En este sentido, la magistrada hizo hincapié en el comportamiento orientado “voluntariamente a infligir malos tratos al perro del padre de la denunciante, al sujetarlo por el cuello con una soga y pretender ahorcarlo y con ello lograr la muerte del animal”, lo que no pudo concretar por la oportuna intervención de la denunciante.
Al respecto, recordó que la Ley 14346 “protege a los animales de los actos de crueldad y maltrato, no ya en un superado sentimiento de piedad sino como un reconocimiento normativo de una esfera o marco de derechos para otras especies que deben ser preservadas, no solo de la depredación sino también de un trato incompatible con la mínima racionalidad”.
“El concepto de persona incluye en nuestras sociedades pluralistas y anonimizadas también un modo racional de contacto con los animales que excluye los tratos crueles y degradantes, considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos”, concluyó el fallo.
Intervención de la víctima en la etapa de ejecución. Artículos 11 bis ley 24660 y artículo 12 ley 27372. No aplican en la Provincia de Buenos Aires
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