Las propuestas de reformas judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Luego del llamado a del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, a discutir políticas de Estado para la reforma de los Poderes Judiciales, distintos magistrados, fiscales y defensores dieron un estado de situación de la actualidad del sistema de administración de justicia y elevaron una serie de propuestas de reforma.

Con un fuerte énfasis en la necesidad de llenar las vacantes en las distintas dependencias del Poder Judicial y en la dotación de recursos, se elevó al Máximo Tribunal una serie de propuestas -algunas consensuadas, otras no- para reformar la Justicia.

Además, se abrió nuevamente una convocatoria para recibir propuestas dirigida a los magistrados que no asistieron a los distintos paneles en donde se discutieron aspectos como celeridad en juicios penales, oralidad en todos los fueros y la eliminación de la feria judicial.

 

En materia de feria judicial y extensión del horario de atención, hubo acuerdo en el “rol ordenador” que tiene una feria judicial “simultánea para todos los tribunales y para todos los abogados litigantes del país; pues al concentrarse el receso, se favorece una administración más eficiente del tiempo y de los recursos”.

 

En cuanto a la celeridad de los juicios penales, el diagnostico de los jueces fue que existe “una deficiencia sistémica muy grande en la infraestructura del Poder Judicial en materia penal”. Quienes participaron en las reuniones mostraron preocupación “por la ausencia de nombramientos de jueces en todas las instancias; saturación de los tribunales orales, falta de medios y recursos indispensables para ejercer la función judicial”. También hubo quejas en relación a las leyes procesales

La propuesta, en ese sentido, gira en torno a una legislación especial para causas de corrupción, con un modelo similar al de Brasil, y que se invierta en la creación de una policía judicial “con capacidades de investigación, en la mejora de la oficina de captación, de peritos, y de la infraestructura necesaria para investigar”. Respecto a la oralidad en los fueros Civil, Comercial, Laboral y Previsional, hubo consenso en su incorporación para agilizar los procesos. Las propuestas también giraron en torno a una mayor dotación de recursos y una mayor preeminencia del expediente digital, que incluye la creación de más salas de audiencias dotadas de tecnología multimedia”.

 

En cuanto a la reforma del Consejo de la Magistratura, los jueces propusieron que se deje firme la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la actual conformación del organismo 

 

La particularidad es que los magistrados consideraron que en el fuero previsional la oralidad “es impracticable” y las recomendaciones giraron en torno a un Código de Procedimientos especial que acelere los plazos, además de darle más preminencia al expediente digital, como ocurre en los casos de la Ley de Reparación Histórica, donde opera el sistema informático de forma íntegra.

En cuanto a la reforma del Consejo de la Magistratura, los jueces propusieron que se deje firme la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la actual conformación del organismo – sugirieron que el Estado Nacional desista del recurso que interpuso - y que se discuta el proyecto de ley impulsado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

En materia de feria judicial y extensión del horario de atención hubo acuerdo en el “rol ordenador” que tiene una feria judicial “simultánea para todos los tribunales y para todos los abogados litigantes del país; pues al concentrarse el receso, se favorece una administración más eficiente del tiempo y de los recursos”.

 

“Modificar el sistema de feria unificada, afectaría a los litigantes en la fijación de audiencias o vencimientos durante el mes de enero”, apunta el documento.

 

Sin perjuicio de eso – agrega el documento elevado a la Corte- “se recibieron propuestas en el sentido de ampliar los temas para los que se habilita el tratamiento durante la feria o ampliar la cantidad de tribunales que permanecen abiertos en ese período”.

El panel concluyó en que durante la feria “los tribunales realizan las tareas de organización interna que no se pueden efectuar en el transcurso del año (archivo de expedientes, paralización de expedientes, agregado de escritos, poner al día despacho)”. Idéntica situación en relación con los abogados, “quienes utilizan la feria para poner al día sus estudios”

“Modificar el sistema de feria unificada, afectaría a los litigantes en la fijación de audiencias o vencimientos durante el mes de enero”, apunta el documento.

El otro gran tema de discusión, la ampliación del horario de funcionamiento de los tribunales, también tuvo una oposición de parte de los jueces, que aclararon que no se trabaja hasta el mediodía. Igualmente, hubo consenso en que se podría ampliar la franja horaria dos horas más. El CPACF, por ejemplo, propuso que se hagan dos turnos – de 7:30 a 13:30 y de 9:30 a 15:30h s-.

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Nueva Ley de Ejecución de la pena privativa de la libertad. Un retroceso en materia de derechos humanos.

Sumario para contenido

mso-ansi-language:ES-AR">Nueva Ley de Ejecución de la pena privativa de la
libertad. Un retroceso en materia de Derechos Humanos
.-

 

La nueva ley
27375 de ejecución de la pena privativa de la libertad recientemente promulgada
el 28 de julio de 2017 contraviene los estándares constitucionales de
resocialización y reinserción social de los penados, los cuáles fueron
reconocidos tanto por nuestra C.S.J.N., como por la CIDH, y están previstos
como finalidad de las penas de prisión en las “Reglas de Mandela”, que
constituye la normativa de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.
 El cumplimiento de la condena no provoca
una cuestión penitenciaria, sino que debe haber un control judicial
necesario  no sólo para la eficaz defensa
social y la seguridad, sino también para la tutela de la dignidad y los
derechos del condenado, como así también para la vigilancia de las condiciones
de vida en los establecimientos carcelarios, trato de los reclusos, reeducación
para la reinserción social, etc.-

En virtud de
ello, los diferentes instrumentos internacionales establecen a través de sus
normas principios que no pueden ser soslayados al momento de aplicar la nueva
Ley de Ejecución Penal.-

La presente
propuesta pretende probar que la nueva legislación va en dirección opuesta a
nuestra Carta Magna y a los Tratados de Derechos Humanos incorporados al bloque
de constitucionalidad a través del art. 75 inc. 22 en la reforma Constitucional
del año 1994, y en vez de constituir un avance sobre la legislación vigente,
constituye una involución en virtud de ser más rígida que la Ley 24.660.-

 

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Duda razonable. Interpretación. Robo con armas. Consumación y tentativa. Pena. Mensuración

Fecha Fallo

Duda razonable significa duda razonada, o mejor, duda justificada razonablemente, donde “razonable” equivale a carente de arbitrariedad. La consistencia de la duda no se justifica en sí misma sino contrastándola con los argumentos proclives a la condena; y, a la inversa, la contundencia de la hipótesis condenatoria tampoco se mide en sí, sino según su capacidad para desbaratar la presunción de inocencia y la propuesta absolutoria (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días)

Citas de “Taborda”, Sala 2, Reg. nro. 400/2015, resuelta el 2 de septiembre de 2015; “Marchetti”, Sala 2, Reg. nro. 396/2015, resuelta el e 2 de septiembre de 2015 y “Castañeda Chávez”, Sala 2, Reg. 670/2015, resuelta el 18 de noviembre de 2015                                                                       

 

A los fines de diferenciar el robo tentado y el consumado, debe verificarse si el presunto autor del apoderamiento constituyó un poder fáctico de disposición sobre la cosa sustraída (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días)

Cita de “Saladino, Luciano Jorge s/ robo”, CNCCC 18137/2013/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 69/2016, resuelta el 11 de febrero de 2016                                                                           

 

No se verifica una errónea aplicación de la ley sustantiva en la causa en la que se imputó al imputado el delito de robo agravado por haber sido mediante la utilización de un arma, que la defensa invoca basado en que el tribunal de grado debió aplicar los arts. 42 y 44 del Código Penal, puesto que la propia recurrente reconoce que durante la persecución por parte de la víctima y luego, por fuerzas de seguridad, los imputados fueron perdidos de vista, al menos durante algunos instantes, lapso durante el cual pudieron disponer de los bienes, sin que pueda pasarse por algo que no se recuperaron todos los bienes sustraídos, circunstancia que consolidó un poder de disposición sobre ellos (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días) 

 

Las circunstancias ponderadas por el tribunal como agravantes integran la naturaleza de la acción prevista por el art. 41, inc. 1º, del Código Penal. No se trata de un concepto abstracto, sino la manera concreta en que se ha ejecutado la acción típica, particular de cada hecho y reveladora de múltiples aspectos que pueden y deben ser valorados al momento de medir en la pena la intensidad del reproche penal (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirió el juez Días). 

Cita de “Gyacone”, CNCCC 64481/2013/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 312/2016, resuelta el 22 de abril de 2016

 

La valoración de las pautas atenuantes no puede medirse en sí misma exclusivamente sino también en su relación con las agravantes ponderadas (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirió el juez Días).

Cita de “Santos Leguizamón y Coronel”, CNCCC 31667/2013/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 573/2015, resuelta el 7 de julio de 2017 y “Cardozo”, CNCCC  19572/2012/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 1071/2017, resuelta el 27 de octubre de 2017

 

Corresponde confirmar la pena impuesta en la sentencia que condenó al imputado en orden al delito previsto en el art. 166 inc. 2º del Código Penal, si además de no explicar adecuadamente las razones por las cuales considera que la pena aplicada -la mínima que prevé el tipo penal- resulta contraria al principio de culpabilidad, el recurrente argumenta que el bien jurídico fue levemente afectado debido a que no se lesionó a los damnificados pasando por alto las agravantes ponderadas por los jueces que no fueron objetadas, y sin justificar por qué las atenuantes que menciona tienen tal magnitud como para habilitar el apartamiento del mínimo penal que pretende. En tal sentido, la valoración de las pautas atenuantes no puede medirse en sí misma exclusivamente sino también en su relación con las agravantes (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirió el juez Días).  

 Cita de “Santos Leguizamón y Coronel”, CNCCC 31667/2013/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 573/2015, resuelta el 7 de julio de 2017 y “Cardozo”, CNCCC  19572/2012/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 1071/2017, resuelta el 27 de octubre de 2017

 

Corresponde confirmar la sentencia que condenó al imputado en orden al delito previsto en el art. 166 inc. 2º del Código Penal si la defensa cuestiona el monto de la pena impuesto –el mínimo penal establecido en el tipo penal- sin explicar sobre la base de qué fundamento los jueces estarían en condiciones de proceder en tal sentido, máxime cuando ni siquiera ha solicitado la declaración de inconstitucionalidad de la norma cuya aplicación pretende que sea dejada de lado (voto del juez Morin).

 

“Cotto, Lucas Matías s/ recurso de casación”, CNCCC 41279/2014/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 239/2018, resuelta el 16 de marzo de 2018”

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