Menores de Edad. Sobreseimiento. Derecho a ser oído
El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “M. M., M. E. s/robo” (causa n° 616/2018) rta. 22/3/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado sobreseído en función de su edad y sin haber sido escuchado previamente en indagatoria. Los vocales, por mayoría, revocaron la resolución con el objetivo de que se escuche previamente al menor.
Julio Marcelo Lucini, a cuya solución adhirió Juan Esteban Cicciaro, precisó que en reiteradas ocasiones sostuvo que previo a desvincular del proceso penal a un menor era necesario escucharlo en los términos del artículo 294 del ritual (artículos 12 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño). Agregó el vocal Cicciaro que era atendible el agravio de la defensa ante la posibilidad de que el curso de la investigación pudiera derivar en una causal más beneficiosa que la aplicada en el sobreseimiento dictado (artículos 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 337 del CPPN).
Mariano González Palazzo, en disidencia, votó por confirmar la resolución debido a que, en función de las características del suceso donde la víctima con apoyo policial lo reconoció prontamente como autor del robo de su teléfono celular, aparecería inviable que el sobreseimiento dispuesto pueda fundarse en una causal distinta sin avanzar en la sustanciación del proceso contra menores no punibles.
El interés superior del niño en la jurisprudencia penal juvenil de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
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