Defensa del derecho a las comunicaciones en prisión. Comentario a fallo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata resolvió revocar la sanción impuesta a una persona privada de libertad en la Unidad Penal XV de Batán. El Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) había sancionado al interno e incautado equipos tecnológicos de la cooperativa autogestionada Liberté, alegando una "Infracción por Conexiones Clandestinas con la TV Pública" tras una entrevista emitida en un programa de televisión.

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RESUMEN:
La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata resolvió revocar la sanción impuesta a una persona privada de libertad en la Unidad Penal XV de Batán. El Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) había sancionado al interno e incautado equipos tecnológicos de la cooperativa autogestionada Liberté, alegando una "Infracción por Conexiones Clandestinas con la TV Pública" tras una entrevista emitida en un programa de televisión. La Cámara argumentó que la actividad del interno estaba amparada por el Protocolo para el uso de celulares y otros dispositivos tecnológicos.

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Revista MPD: Litigio estratégico en materia ambiental. A 15 años del fallo "Mendoza" de la CSJN

La publicación de este número de la Revista del Ministerio Público de la Defensa de la Nación es una excelente ocasión para destacar la actuación diaria y directa de la defensa pública, reflexionar sobre el trabajo realizado y dialogar con otros actores de la administración de justicia y la sociedad civil que han trabajado en la temática.

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La publicación de este número de la Revista del Ministerio Público de la Defensa de la Nación es una excelente ocasión para destacar la actuación diaria y directa de la defensa pública, reflexionar sobre el trabajo realizado y dialogar con otros actores de la administración de justicia y la sociedad civil que han trabajado en la temática.

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Casación: es nula la investigación iniciada con datos de un acuerdo de juicio abreviado que no fue homologado

Fecha Fallo

En un fallo dividido, la Cámara Federal de Casación Penal determinó que se violarían el debido proceso y el derecho de defensa si se procede conforme a lo resuelto por la Cámara Federal de Paraná. Esto se debe a que se intentaría instruir una acción penal basada en una prueba obtenida ilegalmente en el contexto de un acuerdo de juicio abreviado en la justicia provincial.

Se señaló que dicho acuerdo no llegó a homologarse, por lo que la prueba obtenida ilegalmente debió ser destruida según lo establecido en el artículo 481 del Código Procesal Penal de Entre Ríos. Además, se destacó que, a pesar del cambio de opinión del representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia, el fiscal de grado ya se había pronunciado en contra de la persecución penal, postura que también fue sostenida por el fiscal ante la cámara de apelaciones.

Dadas estas circunstancias, se concluyó que en este caso precluyó la posibilidad de modificar dicho criterio sin afectar el debido proceso y el principio de unidad de acción que debe regir la actuación de la acusación pública, conforme al artículo 1 de la ley 24.946.

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CFP 4945/2021/7/CFC1
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Mar del Plata: Competencia federal en caso de restitución de una orca en cautiverio

Fecha Fallo

La Cámara Federal de Mar del Plata ha asumido competencia federal para abordar un caso iniciado con el propósito de liberar y proteger a una orca en cautiverio. En su fundamentación, los jueces también han recordado las bases constitucionales relacionadas con la problemática ambiental -específicamente el artículo 41 de la Constitución Nacional-, la declaración de interés público de la fauna silvestre establecida en la ley 22.421, la ratificación del Convenio sobre Diversidad Biológica mediante la ley 24.375, y el enfoque de la política ambiental nacional que busca garantizar la conservación de la diversidad biológica.

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PEREZ, MARIA ELENA Y OTROS c/ MUNDO MARINO SA Y OTROS s/AMPARO AMBIENTAL .Expediente FMP 18108/2023
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Recomendaciones sobre el manejo de prueba digital 1 (DATIP)

Las recomendaciones presentadas a continuación tienen como finalidad describir de manera concisa los dos escenarios principales en los que un teléfono celular puede encontrarse al momento de un allanamiento. Es crucial que los primeros en intervenir y/o los operadores judiciales puedan identificar de forma precisa estas situaciones, ya que esto impulsará la eficiencia en los intentos de desbloqueo o acceso al dispositivo durante los procesos periciales. Dichas recomendaciones han sido desarrolladas por la DATIP (Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal), específicamente por los Laboratorios de Informática Forense y Análisis de Telecomunicaciones.

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La reproducción en juicio oral de las declaraciones brindadas por el imputado durante la investigación penal preparatoria

En el presente estudio, se abordan los desafíos constitucionales y los conflictos pertinentes a los principios del proceso penal acusatorio que surgen al considerar la introducción o repetición en juicio oral de las declaraciones previas hechas por el imputado durante la etapa de investigación penal preparatoria, particularmente cuando la defensa se opone a esta práctica.

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En el presente estudio, se abordan los desafíos constitucionales y los conflictos pertinentes a los principios del proceso penal acusatorio que surgen al considerar la introducción o repetición en juicio oral de las declaraciones previas hechas por el imputado durante la etapa de investigación penal preparatoria, particularmente cuando la defensa se opone a esta práctica.

En esta situación, el derecho a no autoincriminarse y el derecho a una defensa efectiva se ven comprometidos, alterando la naturaleza original de la declaración del imputado. De este modo, dicha declaración deja de ser un instrumento de defensa para convertirse en un medio probatorio a favor de la parte acusadora.

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Los efectos negativos de la propaganda negra y la información falsa e incompleta de las GAFA y los MMC sobre un candidato a presidente de la Nación, en Argentina

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SUMARIO:
I.- Introducción; II.- La veracidad de la información; III.- La percepción humana y su manipulación; IV.- El candidato presidencial; V.- Los efectos de la propaganda negra en otros países; VI. - Sobre protección y defensa por publicaciones de contenido ilegal en plataformas de proveedores de servicios de redes sociales - fake news-, 2020; VII. - Herramientas con las que se cuenta en nuestro país para limitar el efecto de las falsas noticias, la propaganda negra ofensiva y los discursos de odio, sobre la opinión pública; VIII.- Conclusiones; IX.- Biblografía

RESUMEN:
La percepción humana se relaciona directamente con los estímulos, los cuales son fruto nuestros sentidos, a partir de ellos recibimos información, esta a su vez proviene de diversas fuentes las que responden a distintos intereses e incentivos. El presente artículo tiene por objeto poner a disposición herramientas utilizadas por otros Estados, algunas empleadas en la Argentina y otras propuestas por nuestro trabajo, para mitigar los efectos de las noticias falsas e incompletas (Fake news) sobre la opinión pública, el uso de la propaganda negra durante los procesos electorales y el empleo del (Fact checking) o verificación de hechos, como contra medida. Es de vital importancia el papel que desarrollan: el Estado para enfrentar esta problemática, el rol de los partidos políticos, la alfabetización digital y visual en los colegios, las universidades, la responsabilidad de los (mass media), medios masivos de comunicación y las redes sociales.

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CSJN: Sanciones impuestas por el Consejo de la Magistratura a magistrados. Alcance y procedencia.

Fecha Fallo

RESUMEN:
Mediante resolución del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación se impuso a dos magistrados la sanción disciplinaria de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de sus haberes, por única vez. Asimismo, instó a los magistrados a que den cabal y pronto cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 1° de la ley 27.499 a los efectos de procurar la debida actualización en materia de perspectiva de género.
Para así decidir, el Consejo consideró que los mencionados jueces incurrieron en la falta disciplinaria prevista en el artículo 14, inciso a, apartado 4, de la ley 24.937, que sanciona los “actos ofensivos al decoro de la función judicial, el respeto a las instituciones democráticas y los derechos humanos” por la actuación desplegada en una causa en la cual se juzgaba el abuso sexual agravado en perjuicio de quien al cursar el quinto mes de embarazo generado como consecuencia del hecho delictivo decidió interrumpirlo.
En tal orden, el Consejo de la Magistratura concluyó en que los magistrados habían incurrido en una conducta que colisiona con las normas de decoro y el estándar de ‘conducta irreprochable’ que la Constitución y las leyes imponen a los magistrados, constituido por la concatenación de calificaciones agraviantes, de comparaciones impertinentes y persecutorias, todas ellas vinculadas en torno a justificar su extralimitación en una causa judicial y a imponer sus posiciones ideológicas por sobre la normativa imperante.
Recurrida la sanción, la Corte por unanimidad no hizo lugar a los recursos deducidos por los jueces.
En tal sentido, recordó el Tribunal que su intervención en materia de revisión de sanciones disciplinarias a jueces de los tribunales inferiores resulta procedente cuando media arbitrariedad o manifiesta extralimitación en el ejercicio de facultades sancionatorias por las autoridades respectivas y cuando razones de orden general lo tornan conveniente.
Asimismo, añadió, que más allá de su acierto o error, la opinión de los magistrados recurrentes sobre tales cuestiones se encuentra protegida en forma expresa por el artículo 14, inc. b, de la ley 24.937.
Sin embargo, en el caso, teniendo en cuenta las particularidades que presentaba la controversia, en la que se juzgaba un abuso sexual infantil en virtud del cual la víctima quedó embarazada y luego interrumpió el embarazo, la Corte consideró que no resultaba arbitraria la conclusión del Consejo de la Magistratura relativa a que la inclusión de la fotografía de un pie del feto en la sentencia, constituyó un acto “cruel” y “revictimizante”.
En efecto, puntualiza la Corte, no resulta irrazonable la conclusión del Consejo de la Magistratura en cuanto a que la inclusión en el cuerpo de la sentencia de una fotografía del pie diseccionado del feto, extraída luego de la interrupción del embarazo de la víctima, configura una flagrante infracción a las normas de decoro de la función judicial. Más allá de que la fotografía constituya uno de los numerosos elementos de prueba valorados en el juicio, su inserción en la sentencia, que naturalmente tiene como una de sus destinatarias a la víctima del ilícito juzgado, era innecesaria para la decisión del caso o para fundar la opinión jurídica que expresaron los magistrados en el apartado titulado “Excursus”.

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RIZZI, LUIS MARIA Y OTRO s/RECURSO RES.337/2023 PLENARIO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
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CSJN: Fundamento de la agravación punitiva por reincidencia

Fecha Fallo

RESUMEN:
La cámara de casación descalificó la declaración de reincidencia que había dispuesto el tribunal oral al considerar que el período durante el cual el condenado había cumplido efectivamente pena de prisión en virtud de las dos condenas previas que registraba al momento de comisión del crimen por el que fue juzgado en este proceso, no sería suficiente para dar por satisfecho el requisito de cumplimiento parcial de pena privativa de la libertad anterior a la realización de un nuevo delito que exige el artículo 50 del Código Penal para la declaración formal de reincidencia.
La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento. Señaló que al exigir que el condenado haya completado satisfactoriamente todas las fases del tratamiento penitenciario que se le haya determinado para que pueda decirse de él que ha “cumplido parcialmente pena” no se ciñe a la letra de la norma mencionada, que no alude más que a que se haya cumplido una parte de la pena impuesta, sin cualificar ni cuantificar en modo alguno esa fracción.
Agregó que la decisión apelada presentaba defectos de fundamentación ya que es la mayor culpabilidad que cabe razonablemente atribuir a quien comete un nuevo delito después de haber experimentado pena por la comisión de un crimen anterior lo que da soporte constitucional al régimen de agravación punitiva por reincidencia y no lo sostenido por la cámara en cuanto a que lo que justifica la agravación de la nueva condena no es la mayor culpabilidad manifestada en el segundo hecho, sino que estaría dado por el fracaso preventivo del tratamiento insuficiente previo.

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Recurso Queja Nº 2 - Incidente Nº 4 - IMPUTADO: MOREIRA, CRISTIAN ALBERTO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
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CSJN: Derecho constitucional a ser juzgado y sentenciado sin dilaciones indebidas

Fecha Fallo

RESUMEN:
La cámara anuló la sentencia del tribunal oral que había absuelto al imputado respecto del delito de asociación ilícita, por el que había sido reenviado a juicio, y ordenó la realización de un nuevo debate.
La Corte dejó sin efecto esta decisión por considerar que contraviene la doctrina constitucional derivada del conocido precedente "Mattei" (Fallos: 272:188).
Consideró especialmente relevante el hecho de que la reanudación dispuesta ocurría más de diez años después de pronunciada la segunda sentencia absolutoria, tras un injustificadamente prolongado procedimiento de más de siete años sólo dedicado a resolver la cuestión incidental sobre la prescripción de la acción penal, y cuando ya habían pasado veinticuatro años desde la comisión de los hechos imputados, por algunos de los cuales el recurrente ya había sido condenado en el primer juicio.
Recordó el Tribunal que es una exigencia consustancial con el respeto debido a la dignidad de las personas, el reconocimiento del derecho de todo individuo a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal. Aseguró que el dilatado mantenimiento de la situación de incertidumbre procesal no se condice con los derechos que, con base en la garantía constitucional del debido proceso y en normas del derecho internacional de los derechos humanos con idéntica jerarquía se ha reconocido en materia del derecho constitucional a ser juzgado y sentenciado sin dilaciones indebidas.

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Recurso Queja Nº 7 - Principal en Tribunal Oral 0 - GOLDEMBERG DANIEL ALEJANDRO Y OTROS s/OTROS, CONTRABANDO, OTROS y ASOCIACION ILICITA
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