Conceitos de “paisagem” e a contrarreforma ambiental no Brasil

Qual a relação entre conflitos socioambientais e paisagens? No contexto da problemática sugerida por essa pergunta se situa este artigo, que tem como propósito defender duas hipóteses. A primeira delas afirma que vivemos nos últimos anos uma conjuntura de contrarreforma ambiental no Brasil, caracterizada pela existência de um movimento político que promoveu no país a desinstitucionalização da política de proteção da natureza e gerou a piora da qualidade ambiental nacional.

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Qual a relação entre conflitos socioambientais e paisagens? No contexto da problemática sugerida por essa pergunta se situa este artigo, que tem como propósito defender duas hipóteses. A primeira delas afirma que vivemos nos últimos anos uma conjuntura de contrarreforma ambiental no Brasil, caracterizada pela existência de um movimento político que promoveu no país a desinstitucionalização da política de proteção da natureza e gerou a piora da qualidade ambiental nacional. A segunda hipótese afirma que conceitos de “paisagem” são importantes para o ambientalismo brasileiro, especialmente na conjuntura referida. Isso é evidenciado no artigo pela caracterização e pela análise crítica da utilização do conceito em três campos: Ecologia, Educação Ambiental e Direito. As principais técnicas de pesquisa utilizadas para elaboração deste artigo foram a revisão bibliográfica não sistemática e a análise de dados secundários.

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Comisión Provincial por la Memoria (CPM). Informe especial: La alimentación en las cárceles bonaerenses

En el informe realizado por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura (MLP) en la provincia de Buenos Aires, la falta de alimentos de calidad y la deficiente gestión alimentaria en las cárceles bonaerenses no solo vulneran los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, sino que también perpetúan un sistema de corrupción y maltratos.

Según el informe, en 2023 se registraron 3.723 hechos vinculados a problemas alimentarios en las cárceles, incluyendo 2.918 casos de falta o deficiente alimentación y 805 casos de falta o deficiente dieta especial. Estos problemas no solo afectan la salud física de los detenidos, provocando dolencias y enfermedades, sino que también impactan negativamente en su salud mental y bienestar general y en la gestión de la violencia que conlleva el hambre.

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La psicología científica y el Test de Rorschach

En la edición previa de la revista The Clinical Psychologist, Lohr, Fowler y Lilienfeld (2002) expresaron su preocupación acerca del uso de los métodos de evaluación y tratamiento que carecen de validación científica. Al describir estos métodos como “pseudociencia”, los autores se lamentan de la magnitud en que la popularidad de algunas de estas técnicas y las reivindicaciones realizadas a su favor sobrepasan las escasas evidencias científicas que los avalan.

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En la edición previa de la revista The Clinical Psychologist, Lohr, Fowler y Lilienfeld (2002) expresaron su preocupación acerca del uso de los métodos de evaluación y tratamiento que carecen de validación científica. Al describir estos métodos como “pseudociencia”, los autores se lamentan de la magnitud en que la popularidad de algunas de estas técnicas y las reivindicaciones realizadas a su favor sobrepasan las escasas evidencias científicas que los avalan. En la presente edición se aborda la controversia entre defensores y críticos del Test de Rorschach, en general se coincidió en que este instrumento, si se lo administra de manera adecuada, consiste de un estandarizado conjunto de materiales que se presenta con instrucciones uniformes ante las personas que responden.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en la Revista de la Asociación Latinoamericana de Rorschach. Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Weiner Irving B., Spielberger Charles D., y Abeles Norman (2003): "La psicología científica y el Test de Rorschach", Revista de la Asociación Latinoamericana de Rorschach, vol. 7, mayo, pp.17-24

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Informe de la Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Tlaleng Mofokeng

La Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Tlaleng Mofokeng, examina la relación que guarda la reducción de daños, no solo con el consumo de drogas y los trastornos relacionados con el consumo de drogas, sino también con las leyes y políticas en materia de drogas, con el objetivo de analizar y abordar los resultados conexos que repercuten negativamente en el disfrute del derecho a la salud. Para ello, presta especial atención a las drogas cuya producción, distribución y consumo han estado sometidas a control en virtud de los tratados de fiscalización internacional de drogas, en particular en la forma en que ese control ha hecho mella en la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de determinadas drogas que se utilizan como medicamentos.

La Relatora Especial considera que las intervenciones de reducción de daños revisten especial importancia para las poblaciones que a menudo se ven estigmatizadas y discriminadas en el contexto del consumo de drogas y de la aplicación de las leyes y políticas en materia de drogas. Profundiza en el modo en que todo ello agrava otras formas de discriminación y afecta de forma desproporcionada a determinadas personas, como las que se encuentran en situación de pobreza o sin hogar, las personas con problemas de salud mental, las trabajadoras y los trabajadores sexuales, las mujeres, los niños y las niñas, las personas LGBTIQA+, las personas negras, los Pueblos Indígenas, los migrantes, las personas encarceladas o detenidas, las personas con discapacidad, las personas que viven con el VIH, la tuberculosis o la hepatitis y las personas que viven en zonas rurales. La Relatora Especial también examina las deficiencias existentes en la atención para la reducción de daños, en particular en los contextos en los que no responde a las necesidades de quienes, durante décadas, se han llevado la peor parte de las leyes y políticas punitivas en materia de drogas, como las personas afrodescendientes y los Pueblos Indígenas.

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Tribunal Oral de Menores Nº 2 de la Capital Federal. CCC Nº 44.290/2021

Fecha Fallo

En un proceso ante un Tribunal Oral de Menores Nº 2, la Defensa del adolescente presentó un escrito acompañado de un acuerdo conciliatorio a partir de un abordaje interdisciplinario del “Programa de Resolución Alternativa de Conflictos” de la Defensoría General de la Nación.
Con la oposición de la Fiscalía el Tribunal resolvió a favor de su homologación y el rechazo a aquel planteo por cuanto la regulación procesal es contundente en el sentido de no exigir el consentimiento del Ministerio Público Fiscal, diferenciándose de otros institutos procesales.
Se expidió acerca de la conveniencia de que se apliquen medidas extrajudiciales aún a delitos graves, sosteniendo su fundamento en la interpretación más reciente del Comité de Derechos del Niño en la Observación General Nº24 (2019) y las Reglas de Beijing, que en distintos párrafos las consideró exigibles en atención a que deben ser parte integrante del sistema de justicia juvenil y, de conformidad con el artículo 40, párrafo 3 b), de la Convención, los derechos humanos y las garantías jurídicas del niño deben respetarse y protegerse plenamente en todos los procesos y programas que incluyan medidas de esa índole.
Asimismo el Tribunal definió que la regulación estipulada en el articulo 34º del Código Procesal Penal Federal limitando la procedencia del instituto de la conciliación a “los delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o en los delitos culposos si no existieran lesiones gravísimas o resultado muerte” no resulta aplicable a la Justicia Juvenil, de acuerdo a los estándares reseñados.

Carátula
CCC 44290/2021/TO1
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CFCP. Acuerdo 3/2024- Plenario N° 15 “RUIZ, Roque y otro s/impugnación”

Fecha Fallo

En su Acuerdo 3/2024 - Plenario Nº 15, la Cámara Federal de Casación Penal se reunió para resolver sobre su habilitación para intervenir en las impugnaciones deducidas contra las resoluciones definitivas o equiparables a tales, emitidas por las Cámaras Federales de Apelaciones -Jueces con funciones de revisión, art. 53 Código Procesal Penal Federal (CPPF)-, cuando esté involucrada una cuestión federal o arbitrariedad en la decisión impugnada.

Carátula
FSA 6631/2023/8, “RUIZ, Roque y otro s/ impugnación”
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Corte IDH. Caso Cuéllar Sandoval y otros vs. El Salvador

Fecha Fallo

En el marco del conflicto armado en El Salvador entre 1980 hasta 1991, la represión se dirigió, entre otros, contra “organizaciones políticas, gremios y sectores organizados de la sociedad salvadoreña”, produciéndose ataques contra “entidades de derechos humanos”, como la institución del Socorro Jurídico del Arzobispado de El Salvador.

Desde el año 1975 la señora Patricia Emilie Cuéllar Sandoval fue colaboradora activa de movimientos cristianos y se desempeñó como secretaria de la referida Oficina del Socorro Jurídico entre 1979 y 1980. Desde su inicio de labores, la señora Cuéllar Sandoval fue objeto de persecuciones y hostigamientos por su labor en dicha Oficina.

El 28 de julio de 1982 la señora Cuéllar Sandoval fue vista por última vez luego de dejar a sus hijos en la guardería. En las últimas horas de ese día y la madrugada del día siguiente, el señor Mauricio Cuéllar Cuéllar, padre de la señora Cuéllar Sandoval, y Julia Orbelina Pérez, quien se desempeñaba como empleada del servicio doméstico, fueron sacados del domicilio. A día de hoy se desconoce el paradero de estas tres personas.

A raíz de las desapariciones de las víctimas, el señor Francisco Álvarez Solís y la señora Teresa Pérez de Ramos, presentaron solicitudes de habeas corpus a favor de sus familiares. Estas fueron archivadas, y con resultado negativo. También se iniciaron investigaciones penales por secuestro y desaparición que, a la fecha, se encuentran en una etapa inicial de investigación.

En la Sentencia, la Corte constató que, de acuerdo con el reconocimiento del Estado, las desapariciones de las presuntas víctimas ocurrieron dentro del “patrón de desapariciones forzadas que fue perpetrado durante el conflicto armado interno salvadoreño”. En virtud del reconocimiento de responsabilidad estatal, la Corte estableció la responsabilidad del Estado por la desaparición forzada de las víctimas. Por ello, declaró la violación de los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2 y 7 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de este Tratado, en perjuicio de Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez.

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El principio de legalidad y el instituto de la prescripción. Reflexiones a propósito del fallo “E.J.G.O.”

El presente artículo tiene por objeto profundizar en el estudio del principio de legalidad a partir del análisis del caso "G.M.D.S. c. E.J.G.O. s/ legajo de casación" del registro de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional del día 18/05/2023, donde el fondo de la cuestión fue dirimido a partir de los derivados de aquel principio constitucional en el marco de un incidente de prescripción.

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El presente artículo tiene por objeto profundizar en el estudio del principio de legalidad a partir del análisis del caso "G.M.D.S. c. E.J.G.O. s/ legajo de casación" del registro de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional del día 18/05/2023, donde el fondo de la cuestión fue dirimido a partir de los derivados de aquel principio constitucional en el marco de un incidente de prescripción. La importancia de profundizar sobre este pilar del derecho penal, afirma el autor, radica en comprender la razón de sus consecuencias prácticas, en oportunidades contrarias a la opinión pública, aunque respetuosas de los fundamentos que inspiran este principio.

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Córdoba: El Tribunal Superior confirma sobreseimiento de tenencia de cannabis con fines medicinales que excedían la cantidad autorizada y declara atípica la conducta por falta de lesividad

Fecha Fallo

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó el sobreseimiento de una ciudadana a quien, en un control vehicular, se le secuestraron 11 potes de crema de cannabis y 275 gramos de flores secas de marihuana que tenía en su poder.
La fiscalía interviniente presentó un recurso de casación en contra la sentencia de sobreseimiento de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Villa Dolores que había declarado que la conducta de T. no afectó el bien jurídico protegido (salud pública). La falta de afectación del bien jurídico se estableció debido a las particularidades del caso como la cantidad secuestrada, el lugar de la incautación -en la ruta previo a un viaje a Buenos Aires para ver a la madre que estaba enferma y precisaba cannabis medicinal- y la ausencia total de elementos que muestren que esas sustancias pudiesen estar destinadas a otro fin.

El Tribunal Superior cordobés rechazó el recurso de casación. Indicó que la conducta analizada no puede ser subsumida en la figura legal requerida por el fiscal, debido a que no pasaba el filtro del principio de lesividad, con jerarquía constitucional. Además, remarcó que el derecho penal es de carácter fragmentario y debe ser la ultima ratio, lo que se orienta hacia la mínima intervención del poder punitivo estatal. En virtud de estos principios, el derecho penal solo debería intervenir con sus órganos represivos en los casos de ataques graves a los bienes jurídicos más relevantes (con cita al precedente “Arregui”, S. n° 419, 22/10/2018, del mismo tribunal).

Carátula
“Trincheri, Agustina p. s. a. de tenencia simple de estupefacientes - recurso de casación” (SAC 9294522)
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CST anula fallo por falta de perspectiva de género

Fecha Fallo

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso interpuesto por la representante del Cuerpo de Abogados para Víctimas de Violencias contra la Mujer en representación de la querella y declaró nula la sentencia absolutoria dictada en favor de David Alejandro Ocampo por el beneficio de la duda. Ordenó la nueva realización del debate debido a que la Sala I de la Cámara en lo Penal Conclusional resolvió sin perspectiva de género los hechos llevados a su análisis.
Ocampo fue acusado por el delito de homicidio triplemente agravado en razón del art. 80 incs. 1, 2, y 11 del CP en virtud del hecho ocurrido en fecha 24 de enero de 2019 en el domicilio de calle Osvaldo Costello 371 de Villa Obrera, Tafí Viejo, que tuvo como víctima a Silvia del Valle Moreno.
El eje central por el que la Corte de Tucumán resolvió anular la sentencia de condena se circunscribió a la falta de aplicación de perspectiva de género en la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia previa. Consideró que un caso como este, en el que se analiza un supuesto suicidio de una mujer que sus familiares describen como víctima de violencia de género impone que los actores judiciales presten especial atención a los estereotipos y sesgos que pueden intervenir en su actuar y que obstaculicen la protección judicial que el caso requiere.
Sostiene que aplicar una perspectiva de género implica partir de la existencia de una desigualdad estructural en la que se enmarcan los hechos y que a la vez deja marcas en cada persona. Por lo que corresponde controlar que los sesgos que imprime en nosotros no interfieran al juzgar el hecho.
Critica que se haya dudado de los diversos testimonios que dieron cuenta de la violencia de género que sufría la víctima en razón de “la emotividad” de los testigos por ser familiares de la víctima y que no se hayan dado suficientes razones para desacreditan todos los testimonios familiares. Además, que se desatendieron sin mayor fundamento otros indicios presentados por el MPF y la querella como: 1. haberse borrado conversaciones de teléfonos entre el acusado y la víctima (pareja), y 2. Ocampo envió mensajes a su madre solicitándole que tire elementos que se encontraban en la escena directamente vinculados a los hechos como eran el alcohol y otros objetos.
Considera que se valoraron sin mayores argumentos las explicaciones brindadas por el acusado y entiende que el razonamiento del tribunal de instancia anterior parece inscribirse en lo que se conoce como sesgo de confirmación. Es decir, el juez presta mayor atención a la información que confirma sus propias y previas ideas sobre el asunto bajo estudio.
Cuestiona que la sentencia parece partir de la convicción de que el suicidio es plausible cuando las mujeres están deprimidas. La Corte cita estadísticas oficiales del Ministerio de Seguridad en relación a la tasa de suicidios y las metodologías utilizadas que lo contradicen.

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