Violencia policial. Indemnización

Fecha Fallo

En los autos “S., A. J. C/ Provincia del Chaco S/Daños Y Perjuicios”, la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia del Chaco desestimó una apelación y ratificó un fallo de segunda instancia que condenó al Estado chaqueño a indemnizar a una persona a quién agentes policiales le rompieron el bazo a golpes durante un operativo.

En el caso, el actor promovió demanda contra la Provincia del Chaco en reclamo del resarcimiento por los daños padecidos con motivo de la detención llevada a cabo por funcionarios policiales en la madrugada del 10 de enero del 2012.

El joven relató que fue interceptado por agentes de la fuerza de seguridad provincial, quienes le propinaron fuertes golpes causándole graves lesiones. Los golpes le produjeron el estallido del bazo, lo que luego obligó a la extracción quirúrgica.

La demandada negó todo tipo de responsabilidad y alegó que los supuestos daños y lesiones se produjeron por "exclusiva culpa del actor". En este sentido, los agentes afirmaron que detuvieron al joven "de similares características a las informadas" en una denuncia, pero advirtieron que en “ningún momento se lo agredió físicamente”.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda promovida por considerar que "no se acreditó el nexo de causalidad" entre el actuar policial y los daños invocados por el actor. Disconforme con la decisión de grado, el accionante apeló y la Alzada acogió la demanda instaurada, condenando a la Provincia del Chaco a abonar al actor la suma de $132.000 con más intereses a tasa activa.

 

“No existen dudas de que sufrió una lesión intraabdominal grave que puso en riesgo su vida”, concluyó el fallo.

 

En este escenario, el STJ del Chaco advirtió que la sentencia de Alzada “luce suficientemente fundada”, dado que acreditó “la relación de causalidad entre el accionar policial y los daños padecidos por el actor, por cuanto se encontraba comprobada su detención por parte de agentes policiales”, quienes admitieron que debieron ejercer fuerza sobre el cuerpo del accionante a fin de lograr su reducción.

También consideró probado que el joven “sufrió una lesión grave consistente en el estallido del bazo, y que posteriormente debió ser intervenido quirúrgicamente a los fines de su extirpación. “(…) No existen dudas de que sufrió una lesión intraabdominal grave que puso en riesgo su vida”, concluyó el fallo.

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Sustitución de la pena por tareas comunitarias

Fecha Fallo

“Es admisible el recurso de casación deducido contra la decisión del tribunal oral que no hizo lugar a la sustitución de la pena impuesta por tareas comunitarias (art. 35 y 50 de la ley 24.660), puesto que el recurso de casación se dirige contra una resolución dictada en el marco de un incidente de ejecución (art. 491 del Código Procesal penal de la nación), y que la Corte Suprema ha señalado que las decisiones administrativas tomadas durante la ejecución de la pena privativa de la libertad, se encuentran sometidas al control judicial del juez de ejecución y al doble conforme a través del recurso previsto en el art. 491 C.P.P.N. (voto del juez Bruzzone al que adhirieron los jueces Llerena y Niño)

Cita de “Romero Cacharane” (Fallos: 327:388)

 

La procedencia de la sustitución de la pena por trabajo comunitario es la regla, y su rechazo la excepción, debiendo encontrarse fundado en motivos preventivo-especiales razonables y plausibles en el caso concreto. En otras palabras, la resolución que rechaza la sustitución de la pena por tareas comunitarias debería hacerse cargo de explicar por qué razón, en el caso en concreto, el cumplimiento de la pena privativa de libertad resulta favorable a la situación del condenado. En ese contexto, resulta arbitraria la decisión que al rechazar la sustitución de la pena por tareas comunitarias no centró la fundamentación de la denegatoria en especiales razones de conveniencia preventivo-especial sino que se limitó a afirmar que la defensa no había explicado fundadamente la conveniencia de que en el caso concreto, la pena se cumpla bajo tal modalidad (voto del juez Bruzzone al que adhirieron los jueces Llerena y Niño). 

Cita de “Palacios, Ricardo Gabriel”, CNCCC 67518/2013/TO1/4/CNC2, Sala 2, Reg. nro. 489/2017, resuelta el 19 de junio de 2017 y “Almada, Guillermo Ramón y otros s/ robo en grado de tentativa”, CNCCC 19630/2014/TO1/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 116/2015, resuelta el 2 de junio de 2015 y “Tolosa, Ezequiel Oscar s/ robo”, CNCCC 63857/2013/TO1/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 1325/2017, resuelta el 14 de diciembre de 2017

 

Resulta arbitrario el rechazo de la solicitud de sustitución de la pena impuesta por trabajo comunitario si el a quo no dio respuesta alguna al fundamento más relevante brindado por la defensa enmarcado, en el terreno del art. 50 de la ley de ejecución penal, vinculado a la inconveniencia de aplicar una pena de prisión de escasa duración a su defendido, cuando las necesidades resocializadoras podrían verse realizadas mediante la modalidad solicitada. En efecto, la decisión desechó los argumentos de la defensa vinculados a la situación personal del imputado que no se encuentran vinculados al instituto bajo estudio y que en cambio, serían relevantes en el marco de una incidencia de prisión domiciliaria (voto del juez Bruzzone al que adhirieron los jueces Llerena y Niño).

 

“Yancovich, Mario s/ rechazo de sustitución de la pena por tareas comunitarias”, CNCCC 21858/2013/TO1/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 823/2018, resuelta el 12 de julio de 2018

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