¿Cárcel o calle? Una mirada desde el punitivismo al Derecho Penal Juvenil de la provincia de Córdoba
Este trabajo se basa en el análisis efectuado al art. 87 inc. c) de la ley 9944 de la provincia de
Córdoba, el cual, aun adscribiendo al paradigma de la protección integral, denota reminiscencias del viejo
paradigma de la doctrina de la situación irregular, con corte netamente punitivista.
Con dicha norma y sus implicancias, se termina poniendo en pie de igualdad a quien cometió un delito, es
decir, al que le corresponde una medida de internación penal en un lugar que impida su internación
(detención), con aquel, aún inimputable, que por un mínimo conflicto con la ley penal y por no contar con
una adecuada contención familiar o social, recibe igual un trato punitivista. Ello en una lógica un tanto
impermeable, que se traza entre calle y cárcel. El artículo desentraña, en definitiva, que dicho inciso
adopta la estructura lógica de un dilema ¿Cárcel o Calle?, en el cual, cualquier decisión que se tome
produce un mal. El dilema – cuyo análisis, se verá, implica una profundización epistemológica- se
configura en ambas situaciones, y produce un ataque contra los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, que deberían estar en libertad y bajo la guarda de sus progenitores, tutores o guardadores, o
en definitiva, bajo la guarda que designe la autoridad administrativa. Inocuidad que produce los debates
aquí producidos.
"Caso Lucía Pérez". Abuso sexual agravado por el consumo de estupefacientes seguido de muerte en concurso ideal con femicidio. Encubrimiento agravado por la gravedad del hecho precedente. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización
Legalización del Cannabis. Proyecto de Ley presentado ante el Congreso Nacional. 2018.
Proyecto de ley presentado ante el Congreso Nacional Argentino sobre legalización del cannabis, firmado por Gabriela Cerruti, Nilda Garré, Araceli Ferreyra, Victoria Donda Pérez, Fernanda Vallejos, Laura Russo, Magdalena Serra, Mónica Fernanda Macha, Leopoldo Moreau, Alberto Ciampini y Adrián Grana.
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Amenazas mediante mensajes de texto. Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Prisión domiciliaria
La titular del Juzgado N° 24 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, María Alejandra Doti, homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a siete meses de prisión de efectivo cumplimiento a un hombre por amenazas a su pareja mediante mensajes de texto e incumplimiento de los deberes de asistencia familiar respecto de sus dos hijos menores de edad.
En el fallo, la magistrada unificó dicha condena con la impuesta anteriormente al imputado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4, por lo deberá cumplir tres años de prisión de efectivo cumplimiento en prisión domiciliaria, con el monitoreo electrónico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través del “Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica”.
En concreto, la jueza ordenó el control mediante el pertinente dispositivo electrónico colocado en el referido domicilio y en el cuerpo del imputado en su modalidad de pulsera o tobillera, como así también con la concurrencia aleatoria del Patronato de Liberados de la Ciudad al domicilio antes indicado, a efectos de constatar la regularidad del encierro.
Al hombre se le imputó haber enviado mensajes de texto a su ex pareja en los que le manifestó diferentes frases amenazantes, como así también haberse sustraído de prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos, de 14 y 7 años, al momento de requerido el caso a juicio.
La magistrada dispuso además que durante el plazo de tres años, la aplicación del dispositivo de geoposicionamiento que brinda la Gerencia Operativa de Relaciones con el Poder Judicial, dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Gobierno de la Ciudad para de “garantizar la protección de la víctima” en un rango de 1000 metros respecto del condenado.
La sentenciante tuvo por acreditados los hechos imputados y advirtió las diversas denuncias efectuadas por la víctima en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las que “dan cuenta del historial de violencia de la relación, de la que nacieron tres hijos de 20, 12 y 5 años a esa fecha”.
De este modo, la magistrada ordenó prisión domiciliaria teniendo en cuenta “el estado de salud precario del encartado, con necesidad de atención periódica y de cuidados en las conductas de la vida cotidiana”.
“(…) el encierro carcelario podría empeorar su situación”, aclaró y añadió: “Por ello, entiendo que corresponde homologar la pena pactada, consistente en tres años de prisión de efectivo cumplimiento en prisión domiciliaria, no sólo por el particular estado de salud, sino porque su modalidad de implementación aparece acorde con la temática de género y las expectativas de una víctima ante hechos de estas características”,
La magistrada dispuso además que durante el plazo de tres años, la aplicación del dispositivo de geoposicionamiento que brinda la Gerencia Operativa de Relaciones con el Poder Judicial, dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Gobierno de la Ciudad para de “garantizar la protección de la víctima” en un rango de 1000 metros respecto del condenado.
También requirió a dicho organismo que se reporte cualquier desplazamiento del condenado del domicilio y puso en cabeza la Fiscalía interviniente la gestión de la entrega del dispositivo que debe encontrarse en poder de la víctima para poder realizar el control de la abstención dispuesta.
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