Causa "Menem". Contrabando de armas. Plazo razonable. Sobreseimiento
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal absolvió el último jueves al ex presidente de la Nación y actual senador nacional, Carlos Saúl Menem, por la causa por el contrabando de armas a Croacia y Ecuador. Lo hechos juzgados datan del año 1991. El fallo, suscripto por los jueces Eduardo Riggi, Carlos Mahiques y Liliana Catucci, pone de resalto que en la causa se violó la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.
En 2013, Menem había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3 a la pena de siete años de prisión como coautor del delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y de más de tres personas, reiterado en diez hechos. En 2017 la Sala I de la Casación, con votos de los jueces Juan Carlos Gemignani, Ana María Figueroa y Ángela Ledesma ratificó la condena “debiendo el tribunal de origen fijar la pena que corresponda”.
“Graves defectos exhibidos en un trámite desmedidamente prolongado de 27 años transcurridos desde 1991 en que ocurrieron los hechos" cuestionaron los casadores
La defensa del ex mandatario y los demás condenados recurrieron nuevamente el fallo a efectos de que se revise la condena, de conformidad con la doctrina de la Corte aplicada en los casos de Carlos Carrascosa y Callejeros. Además, solicitaron la absolución por aplicación de la garantía de ser juzgado en plazo razonable, pues “al día de hoy han transcurrido más de 20 años desde la fecha de comisión de alguno de los hechos, y superado el máximo de la pena del tipo penal por el cual fueron acusados los imputados”.
“No puede dejar de remarcarse la indeterminación de que fueron objeto los hechos, con responsabilidades presupuestas, en lugar de probadas, y atribuyendo finalidades posibles al destino de considerables sumas de dinero, actos relativos a formas delictuales diferentes de las actuadas que quedaron fuera de la restringida competencia atribuida al tribunal en lo penal económico y sobre las que al presente ya no se puede volver. Para todo lo que se debió probar, el tiempo pasó de largo”, señala el fallo casatorio.
No obstante, los jueces reconocieron “la complejidad de la causa y la secuencia de graves errores procesales puestos de manifiesto, obstaculizaron la investigación a tiempo de los verdaderos delitos cometidos y de la determinación de sus responsables”, que son “defectos que pasaron desapercibidos, aún para los acusadores públicos que no supieron encauzar en sus verdaderas formas jurídicas, la acción que llevaban de su mano”.
El fallo también resalta la necesidad de “lograr una administración de justicia dentro de lo razonable, resulta un derecho fundamental del imputado, que es manifestación de las garantías de la defensa en juicio y debido proceso legal”.
En otro pasaje del fallo, la Casación pondera los “graves defectos exhibidos en un trámite desmedidamente prolongado de 27 años transcurridos desde 1991 en que ocurrieron los hechos, durante los cuales se acumularon más de 300 cuerpos con miles de fojas, a través de las cuales todavía se discute la existencia o no de un contrabando, habiendo dejado pasar delitos mucho más graves”. Que son “circunstancias todas estas pocas veces vista en un proceso penal”.
En ese mismo sentido, los jueces resaltaron que la necesidad de “lograr una administración de justicia dentro de lo razonable, resulta un derecho fundamental del imputado, que es manifestación de las garantías de la defensa en juicio y debido proceso legal”.
“Lamentablemente la falla sólo es atribuible a los operadores procesales y no son los justiciables los que deben hacerse cargo, por lo que cobra vocación aplicativa la jurisprudencia del Alto Tribunal supra citada”, sintetizaron los jueces, para quienes “en el caso, la duración del proceso por casi dos décadas, viola ostensiblemente las garantías de plazo razonable del proceso y del derecho de defensa”.
Reacciones por el fallo
La diputada nacional Elisa Carrió, en el medio de su enfrentamiento con el ministro Germán Garavano, se enteró de la absolución y publicó en su cuenta de Twitter un mensaje: “esto involucra a Menem y a los jueces que los salvaron en el delito de infames traidores a la patria. Ahora entiendo mi proscripción en la Comisión Bicameral de seguimiento del Ministerio Público de la Nación y los dichos de Garavano”.
En el mismo sentido, El senador Fernando Pino Solanas, compañero de Menem en la Cámara Alta, dijo en la misma red social que el ex mandatario “traficó la confianza del pueblo argentino y hoy la justicia le pone un manto de olvido a una causa que tardó 18 años en definirse. Una vergüenza, seguimos con la misma impunidad de siempre”.
El diputado y consejero de la magistratura Mario Negri, también cargó contra la sentencia absolutoria: “Un fallo de esta naturaleza está convalidando un precedente alarmante de que el transcurso del tiempo, recorriendo instancias judiciales sin haber llegado a sentencia firme, opera per se como absolutorio”, dijo por medio de sus redes sociales.
Quien no se pronunció pero hizo notar su “satisfacción” por la sentencia fue el propio Menem, quien retwitteó una foto suya publicada por su hija Zulema, con la frase “todo pasa.... y esto también paso… Te amo viejito”
Hurto simple. Tentativa. Actos preparatorios. Comienzo de ejecución. Distinción
“En cuestiones vinculadas a la tentativa, siempre resulta difícil establecer, en los casos concretos, el momento exacto en que la ejecución de un determinado plan para cometer un delito supera el campo de los actos preparatorios e ingresa al terreno de la tentativa. Esta cuestión es una de las dificultades tradicionales en el cambo de tensión de las discusiones sobre el fundamento penal de aquella (voto del juez Morin al que adhirió el juez Sarrabayrouse) Cita de “Alfonso Bravo”, CNCCC 70833/2014/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 718/2016, resuelta el 16 de septiembre de 2016
Sobre las discusiones acerca del fundamento penal de la tentativa, cabe considerar a la “teoría objetivo individual”, que vincula aspectos objetivos y subjetivos de la conducta, y determina que “la tentativa comienza con aquella actividad con la cual el autor, según su plan delictivo, se pone en relación inmediata con la realización del tipo delictivo (…) Siempre hay que partir de la acción típica del tipo delictivo particular(...) A esto se agrega la comprobación individual de si el autor, de acuerdo a la disposición de su plan delictivo, se puso en actividad inmediata a la realización típica (…) Lo que es siempre importante es que el enjuiciamiento del principio de ejecución resulta sobre la base del plan individual del autor (teoría objetiva individual) y no desde el punto de vista de un observador hipotético que no conoce el plan delictivo (teoría objetiva general). Ya que las vías para la realización del delito son de variedad ilimitada, el principio de ejecución depende siempre del plan individual del autor” (voto del juez Morin al que adhirió el juez Sarrabayrouse).
Citas de Stratenwerth, Günther; Derecho Penal. Parte General I. El hecho punible, Hammurabi, 4ta. Ed. Buenos Aires, 2005, p. 336; Welzel, Hans; Derecho Penal Alemán. Parte General. 11ª ed. Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1976, p. 263/264; Farré Trepat, Elena; La tentativa de delito. Doctrina y jurisprudencia, Librería Bosch, Barcelona, 1986, p. 171; Jescheck, Hans Heinrich; Tratado de Derecho Penal. Parte General. Volumen II, Ed. Bosch, 3ra. edd. Barcelona, 1981, p. 706 y ss.
Corresponde casar la sentencia que condenó al imputado en orden al delito de hurto simple, en grado de tentativa, si se tuvo por acreditado que el hecho investigado se desarrolló en una farmacia con sistema auto-servicio, en la que el imputado tomó productos de las góndolas, los colocó en una bolsa y luego se dirigió al sector de cajas, donde fue separado, antes de su turno, por personal de seguridad. En ese contexto, la ponderación realizada por el a quo en cuanto consideró que efectivamente el hecho que se tuvo por probado en la sentencia superó la etapa de los actos preparatorios e ingresó en el campo de la tentativa, resultó infundada, en la medida en que, a la luz de lo que efectivamente sucedió, no existió un comienzo de ejecución del delito en cuestión. Al respecto, no resulta viable sostener que el imputado se haya puesto en relación inmediata con la realización del tipo delictivo, en este caso, el hurto, toda vez que mal se podría afirmar que intentó retirarse del comercio sin abonar los productos, en un contexto en el que, siquiera, llegó a la caja (voto del juez Morin al que adhirió el juez Sarrabayrouse).
Cabe hacer lugar al recurso de casación deducido por la defensa a raíz de la sentencia que condenó al imputado en orden al delito de hurto simple, en grado de tentativa, puesto que el razonamiento a través del cual el tribunal de mérito concluyó que la actividad imputada excedió la fase preparatoria no se encuentra adecuadamente fundado, razón por la cual no cabe imputarle el delito en grado de conato (voto del juez Sarrabayrouse) Cita de “Allievi, Marcos Adrián”, CNCCC 59700/2014/TO1/CNC1, Sala 3, Reg. 650/2015, resuelta el 12 de noviembre de 2015
“Galano, Lucas Gastón s/ recurso de casación”, CNCCC 73294/2016/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 1005/2018, resuelta el 24 de agosto de 2018”.
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